09 febrero 2024

El anteproyecto de Ordenanza de Movilidad Sostenible de Zaragoza nace con la seguridad vial, la innovación y la simplificación normativa como elementos clave

El uso de casco, seguro obligatorio y luz en los patinetes eléctricos se suma a otras novedades, como la mejora de la protección peatonal en los entornos escolares y otros espacios
La carga y descarga nocturna, así como la organización de la DUM (distribución urbana de mercancías) se ha desarrollado en colaboración con distintos colectivos


El Ayuntamiento de Zaragoza ha ultimado el borrador de anteproyecto de la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, que iniciará en breve -tras su aprobación por el Gobierno- su recorrido formal de cara a su tramitación y futura aprobación.

Para elaborar su contenido se han recogido aportaciones de diferentes áreas municipales, de operadores del transporte público, colectivos ciudadanos, empresas de distribución de mercancías, etcétera.

La consejera de Medio Ambiente y Movilidad, Tatiana Gaudes, y el concejal delegado de Movilidad Urbana, José Miguel Rodrigo, han presentado hoy este texto normativo, "que tiene entre sus objetivos primordiales -ha dicho la consejera- colaborar en la mejora de la seguridad vial, clarificando y actualizando conceptos tanto para peatones como para ciclistas, usuarios de VMP y conductores de todo tipo de vehículos. Es una ordenanza que nace con vocación de permanencia en el tiempo, teniendo en cuenta la rápida evolución que está experimentado la movilidad ciudadana".

Este anteproyecto unifica distintas ordenanzas que, hasta ahora, estaban dispersas en otras tantas normativas: transporte de mercancías peligrosas, estacionamiento para personas con discapacidad, la ordenanza de peatones y ciclistas, la de circulación de VMP, la de transporte escolar y la propia Ordenanza General de Tráfico.

Además, y siempre que haya una norma de rango superior, se adapta a la que esté vigente para evitar incoherencias. La ordenanza, con 9 títulos y 126 artículos, se completará con una serie de Instrucciones Técnicas, nueve en total, que concretarán aspectos técnicos específicos que podrían, en caso necesario, evolucionar con el tiempo sin necesidad de afectar al cuerpo de la Ordenanza.

Más allá de normas generales, nuevo articulado dedica en su Título IV capítulos específicos a cada modo de movilidad: circulación peatonal; de ciclos y bicicletas; de VMP (vehículos de movilidad personal); motocicletas y ciclomotores; resto de vehículos; transporte público; vehículos de movilidad compartida; movilidad turística; movilidad de ocio y recreo; transporte regular urbano de viajeros -incluyendo transporte escolar y laboral-; etcétera. 

Como curiosidad, también se adelanta un apartado sobre movilidad aérea para el uso de drones y similares. En este sentido, y dentro de sus aspectos asimismo innovadores, la ordenanza dedica su título octavo a la "innovación en la movilidad urbana sostenible, segura y conectada", abriendo así la puerta a que Zaragoza sea escenario para la realización de pruebas, ensayos de investigación y experiencias piloto relacionadas con la Movilidad. Este apartado estará en relación directa con la futura Ordenanza reguladora de los entornos controlados de pruebas ("sandbox") en la ciudad de Zaragoza, que está desarrollando el Área de Presidencia, Relaciones Institucionales y Seguridad Ciudadana.

Prioridad para la seguridad vial
Respecto a las novedades en seguridad vial, tiene relevancia el hecho de que los entornos escolares se considerarán espacios de "especial protección", mediante el rediseño viario, señalización y control de la disciplina viaria en dichos entornos". Por ejemplo, la velocidad de las calles que conforman el perímetro del centro, cuando no formen parte de la malla básica, será de 20 kilómetros por hora en los horarios de entrada y salida, y se dispondrá de señalización específica para ello. También se contempla la creación de itinerarios peatonales segregados -en el caso de estacionamientos dentro del centro escolar.

Destacan también los "espacios de especial protección para el peatón", en zonas de alta densidad de ocupación (por ejemplo, calle Alfonso o calle Santiago). En estos casos, de manera continua o temporal, se podrán ordenar y regular los usos, priorizando aquellos que sean más favorables para los peatones y pensando también las personas con movilidad reducida.

Distribución de mercancías en el ámbito urbano
La ordenanza introduce numerosas novedades de índole práctico que afectan tanto a los conductores "privados" como a otros colectivos, como los transportistas. Así, presta especial atención a la Distribución Urbana de Mercancías (DUM), que en los últimos años ha experimentado un sensible incremento. En este sentido, se dará más facilidades para el reparto nocturno a grandes distribuidores (supermercados, etcétera), aunque también con exigencias en materia de ruido. Se ha colaborado directamente con el sector del transporte para definir, asimismo, los horarios y otras cuestiones relativas a esta actividad, como las reservas y autorizaciones. 

También se prevé la existencia de un registro electrónico en el que deberán estar identificados los vehículos que, habitual o circunstancialmente, realicen actividad de carga y descarga en la ciudad. Se actualizarán los procedimientos de DUM en el ámbito de la paquetería, accesos a zonas restringidas, el uso de bicicletas de recargo (cargo-bikes), motocarros eléctricos, etcétera. Y se contemplan espacios para que los receptores de envíos puedan parar unos minutos en su recogida en puntos de entrega autorizados.

Nuevos "carriles multiusos"
Precisamente en relación con la llamada "malla básica" se establece también una nueva clasificación del sistema viario, con diferentes rangos en función de sus cualidades y su intensidad de tráfico. En primer nivel se situarían vías "estructurantes" (circunvalaciones Z-20 y Z-30); "distribuidoras" (las de mayor capacidad que el resto); y "carreteras municipales" (en el término municipal).

En un segundo rango se van definiendo los tipos de vía en función del número de carriles, vías pacificadas, zonas 30, zonas 20, zonas residenciales, zonas peatonales, etcétera.
Otra novedad en este ámbito es la posibilidad de disponer de "carriles multiusos". Se trata de carriles que, en caso necesario, podrán ser reservados para una determinada agrupación de usos, restringiéndolos al resto de vehículos. Entre los vehículos autorizados podrá estar dos o más de los siguientes: autobús urbano, autobús discrecional, taxi, VTC, motocicletas y ciclomotores, bicicleta y VMP, vehículos con alta ocupación VAO (tres o más viajeros), o carga y descarga. Los usos podrán estar limitados a un determinado tramo horario o a determinados días de la semana o combinación de estos.

Estacionamiento fuera de la acera
En cuanto al estacionamiento, se implanta la prohibición general de que cualquier vehículo (incluyendo motos) estacione sobre la acera, salvo en lugares específicamente autorizados para ello. También se regula la ocupación de la vía con vehículos que realizan actividades económicas -motos de reparto, por ejemplo-, que necesitarán una autorización municipal previa. Aunque la ordenanza hace mención al estacionamiento regulado (Zona Azul y Zona Naranja), éste tendrá su propio reglamento que está, actualmente, en elaboración.

Movilidad ciclista y patinetes eléctricos (VMP)
En la movilidad ciclista, se incorporan los artículos vigentes de la actual ordenanza, aunque con algunos matices: por ejemplo, en los carriles bici en plataforma única compartida (a cota de acera) la velocidad máxima deberá ser de 20 kilómetros por hora. Asimismo, se incluye una definición específica de la tipología y características de las vías ciclistas y ciclables.

También se "normalizan" las zonas adelantadas en semáforos para motos y bicis. Evidentemente se sigue prohibiendo la circulación de bicis y patinetes por aceras y zonas peatonales, con la única excepción de los menores de 12 años acompañados de una persona adulta a pie y sin sobrepasar los 5 kilómetros por hora.

Como ya se había avanzado, para la conducción de VMP (patinetes eléctricos) será obligatorio tener 16 años o más; el uso obligatorio de casco; disponer de un seguro de responsabilidad civil; y circular a cualquier hora con la iluminación delantera y trasera (que deberá ser homologada) encendida.

Los VMP deberán circular obligatoriamente por carriles bici, vías ciclistas o lugares específicos destinados para ello. Como novedad, podrán hacerlo en las calles con más de un carril de circulación cuya velocidad máxima esté limitada a 30 km/h o inferior, haciéndolo por el carril derecho de los no reservados a transporte público.

La nueva Ordenanza recoge entre sus aspectos más técnicos las nuevas definiciones de la denominada "Red Básica de Transporte Público" o los usos de las plataformas reservadas para tranvía y autobús. Las diferentes instrucciones técnicas que se añaden a la Ordenanza detallan numerosos aspectos concretos sobre permisos, horarios, pesos máximos autorizados, etcétera.