20 noviembre 2023

El Ayuntamiento impulsa la regulación para acotar la instalación de placas solares y parques eólicos en suelos de la huerta zaragozana

La Comisión de Urbanismo da luz verde la aprobación inicial de la modificación aislada 214 del PGOU para permitir el autoconsumo de vecinos y limitar las plantas de producción y explotación, lo que protegerá la productividad agraria y los espacios naturales
El periodo de tramitación de la normativa, que estará abierta a la aportación de los grupos políticos municipales y contará con un tiempo de exposición pública para las alegaciones de los ciudadanos, supone por el momento dejar suspendidos todos los procedimientos administrativos no culminados, como ya se hacía desde mayo por una moratoria municipal

El Ayuntamiento de Zaragoza ha impulsado la regulación de las plantas solares y de los parques eólicos en la ciudad, en concreto en lo relativo al suelo productivo de regadío de la ciudad, pero garantizando que puedan crearse las pequeñas instalaciones que sean para el autoconsumo de los ciudadanos. La Comisión de Urbanismo e Infraestructuras ha aprobado de forma inicial, en su reunión celebrada esta mañana, la modificación aislada número 214 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que viene a establecer todas las condiciones para este tipos de instalaciones. Este periodo de tramitación de la norma permite dejar en suspensión todos los procedimientos administrativos no concluidos en esta materia, situación que se mantiene desde que en mayo se hiciera una moratoria.
El principal efecto de la modificación será la armonización de la normativa urbanística establecida. Una vez sea aprobado este instrumento, las plantas fotovoltaicas y los parques eólicos de generación industrial podrán hacerlo en suelo no urbanizable de secano tradicional que es el 12,76% del término municipal, que son 134.990.816 m². Pero se prohibirá estas instalaciones en los terrenos de regadío con protección de huerta honda, los de regadío alto tradicional y los de transición del tramo urbano del Ebro, que suman un total 96.906.849 m². 


El fin de esta regulación es "compatibilizar las instalaciones de generación de energía con los demás usos ordenados por el planeamiento, evitando especialmente que disminuya la capacidad de producción de alimentos en los suelos agrícolas periurbanos, que se deteriore la aptitud agraria y urbanística del territorio a largo plazo, que se causen perjuicios sobre otros valores protegidos o que se produzca una proliferación incontrolada de las líneas de alta tensión", ha detallado el consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda, Víctor Serrano.
"Es aconsejable establecer unas reglas específicamente urbanísticas que establezcan las condiciones adecuadas para que las instalaciones eólicas y solares puedan realizarse sin deterioro de los valores naturales, productivos, forestales y paisajísticos del territorio, la calidad visual de los núcleos urbanos, sobre todo si tienen valor cultural, o las condiciones de vida de los ciudadanos", ha explicado Serrano.
De esta manera, la modificación 214 prohibirá en los suelos de regadío las instalaciones fotovoltaicas y eólicas no destinadas al autoconsumo. Mientras que las instalaciones destinadas al autoconsumo se admitirán, como en el resto de la ciudad, con un límite máximo de la potencia eléctrica instalada de 25 kW por vivienda, que podrá crecer si da servicio a las actividades de locales comerciales, oficinas o residencias comunitarias emplazadas en el mismo edificio, que deberán justificarse en cada caso. El objetivo es que no puedan convertirse en una gigantesca planta fotovoltaica.
Aun así, también se regulará la distancia entre los suelos urbanizados y los parques eólicos o fotovoltaicos para evitar molestias e interferencias mutuas. Entre las zonas que incluyen el uso de vivienda y estas instalaciones habrá una distancia mínima de 750 metros, si bien en el caso de los parques eólicos la distancia mínima pueda ampliarse hasta los 1.000 metros si un estudio acústico así lo aconseja.

LÍNEAS DE EVACUACIÓN
La normativa también atañe a las líneas eléctricas de evacuación a las estaciones receptoras, que deberán adecuarse a la condición de los suelos por los que pasen. De este modo, se exigirá que sean subterráneas en tres casos:
1) Cuando atraviesen suelo urbano, que deberán discurrir siempre por espacios públicos o por espacios libres privados de uso público.
2) Cuando discurran a menos de 500 metros de suelos urbanos o urbanizables residenciales o de núcleos rurales tradicionales, o 375 metros de suelos urbanos o urbanizables de uso exclusivamente productivo.
3) Cuando atraviesen suelo no urbanizable especial de protección del ecosistema natural. En este caso podrán admitir tramos aéreos puntuales cuando el enterramiento de la línea sea incompatible con la realidad física del terreno.

PROCEDIMIENTOS MUNICIPALES
La modificación menor del PGOU también deja claro el procedimiento de autorización municipal de las instalaciones de generación y evacuación de energía. De este modo, las instalaciones destinadas al autoconsumo no requerirán más procedimiento urbanístico municipal que el correspondiente título habilitante mediante la licencia urbanística, al igual que las que no sean de autoconsumo pero tengan interés público general.
Mientras que, en el resto de los casos, se exigirá, además del título habilitante municipal mediante licencia urbanística, una autorización ambiental; un estudio de impacto sonoro en parques eólicos situados a menos de 1.000 metros de suelos urbanos o urbanizables; la descripción de los itinerarios, afecciones exteriores y actuaciones de reposición; y un anteproyecto de desmantelamiento del parque eólico o planta solar al término de su vida útil. Todo ello también contando con los procedentes documentos y exigencias de otras administraciones que se necesitan para estos procesos.

EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS CULTURAL
Asimismo, Urbanismo también aprovechará esta modificación del PGOU para fijar criterio respecto a las instalaciones de generación en edificios y conjuntos de interés cultural para preservar los valores protegidos y reducir su impacto visual y constructivo, pero admitiendo el autoconsumo, incluso con vertido a red de excedentes, siempre que sea posible esa compatibilidad. El objetivo es no penalizar a sus propietarios e inquilinos con unas condiciones más gravosas de abastecimiento energético y no dificultar más, en última instancia, el mantenimiento en buenas condiciones de uso de estos edificios y zonas de la ciudad. 
Por otra parte, se establece una regulación genérica que define unos umbrales mínimos conforme a los que actuará en cada caso la Comisión Municipal o Provincial de Protección del Patrimonio, a la que corresponderá valorar discrecional, pero motivadamente, los efectos de cada actuación sobre los bienes afectados.

NÚMEROS
En el término municipal de Zaragoza se ha promovido en los últimos años un número notable de plantas fotovoltaicas y parques eólicos no destinados al autoconsumo, con particular concentración en el monte de Peñaflor, la estepa sudeste, el entorno de la plataforma logística PLAZA, la dehesa de Ganaderos y Garrapinillos. Las poligonales envolventes de las 80 plantas fotovoltaicas existentes y proyectadas cuando se inicia el trámite de la modificación 214 del plan general suman una superficie aproximada de 1.878 hectáreas y una potencia de unos 768 MW. Además, hay proyectados o en uso 20 parques eólicos con un total de 342 aerogeneradores.

OTRAS ACTUALIZACIONES DE NORMATIVA
La modificación aislada 197 del plan general, aprobada definitivamente el 25 de abril de 2022, ya reguló la instalación en edificios municipales de sistemas de generación eléctrica y térmica mediante fuentes renovables. Se estableció el uso compatible (no alternativo) en las parcelas del sistema equipamientos y servicios de titularidad municipal los servicios de infraestructura con destino tanto al consumo del propio equipamiento como al abastecimiento de otros consumidores.
En junio de este año, Urbanismo planteó la necesidad de redactar una modificación aislada del PGOU que regulara en el término municipal las condiciones de instalación de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas, a fin de establecer un marco urbanístico seguro y claro en el que estas formas de producción de energía puedan expandirse sin entrar en conflicto con las necesidades de protección del suelo no urbanizable especial, y en particular de las zonas de regadío.
Fruto de esta necesidad se presenta ahora la modificación 214, cuyo texto aprobado hoy de forma inicial en Comisión ha sido elaborado por el  Departamento de Planificación y Diseño Urbano, y el Departamento de Ordenación y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza, así como la Unidad de Conservación del Medio Natural y la Cátedra de Transición Energética Municipal de la Universidad de Zaragoza.