Dibujando perfiles entre asociacionismo y autoempleo


En este artículo queremos tratar de dibujar, a partir de ideas generales, los perfiles de dos ámbitos de consulta muy habituales en la Asesoría Jurídica: el "asociacionismo" y el "autoempleo".

Palabras clave: asociacionismo, autoempleo

Asociacionismo y participación

SUMARIO:

  1. Contextualización

  2. Aclaración de conceptos

  3. Conclusiones


1. Contextualización

No resulta extraño, si tenemos en cuenta el contexto laboral en la que os encontráis muchos jóvenes (falta de alternativas de empleo, necesidad de búsqueda, deseo de cambios...), así como las medidas que desde el Gobierno se han adoptado para fomentar el autoempleo, que muchas personas hayan reconsiderado, con mayor o menor intensidad, la posibilidad de iniciar una actividad laboral por cuenta propia.

Entre quienes acuden a la asesoría con la intención de orientarse en ese sentido, encontramos quienes tienen un proyecto muy definido y otras que están iniciándose en esa tarea. En cualquier caso, es frecuente que muchas de las consultas comiencen a partir de una idea repetida: "me gustaría constituir una asociación porque tengo en mente desarrollar un proyecto vinculado a una actividad económica, pero no puedo arriesgarme a darme de alta en autónomos. Luego, cuando las cosas vayan bien, entonces sí ". 

2. Aclaración de conceptos

Ante planteamientos de este tipo, resulta imprescindible aclarar algunos conceptos previos: ¿qué es una asociación?, ¿qué es eso del ánimo de lucro?, ¿qué actividades se pueden llevar a cabo a través de una asociación?
Para ello podemos acudir a la exposición de Motivos de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que nos dice que "El derecho fundamental de asociación, reconocido en el artículo 22 de la Constitución, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos no pueden permanecer al margen."

Y continúa diciendo que se "limita su ámbito a las asociaciones sin fin de lucro, lo que permite dejar fuera del ámbito de aplicación de la misma a las sociedades civiles, mercantiles, industriales y laborales, a las cooperativas y mutualidades, y a las comunidades de bienes o de propietarios, cuyas finalidades y naturaleza no responden a la esencia comúnmente aceptada de las asociaciones, sin perjuicio de reconocer que el artículo 22 de la Constitución puede proyectar, tangencialmente, su ámbito protector cuando en este tipo de entidades se contemplen derechos que no tengan carácter patrimonial".

De lo anterior y del artículo 5 de la Ley indicada, se desprende que para la constitución de una asociación es necesaria la concurrencia de varias personas interesadas en ello -al menos tres- lo que, de entrada, supone una contradicción con el carácter individual de las actividades por cuenta propia ¿autónomos-. Ahí encontramos la primera diferencia y la primera cuestión que deberéis resolver: ¿quiero embarcarme en un proyecto individual o colectivo?
La segunda diferencia podemos situarla en el "ánimo de lucro". Cualquiera que sea su forma jurídica, la finalidad última de las actividades empresariales es la obtención de lucro, entendiendo por tal, el beneficio económico, sin que ello suponga que dicho objetivo deba ser exclusivo ni que su consecución deba hacerse a "cualquier precio". Sin embargo, la ausencia total de ánimo de lucro es un elemento esencial de cualquier asociación.

3. Conclusiones

Entonces, ¿cuál es su punto de conexión?, ¿dónde surge la confusión entre ambas figuras? Creemos que es debido a la posibilidad, legalmente reconocida y habitualmente practicada, de que las asociaciones lleven a cabo actividades económicas. Es decir, que presten un servicio y reciban a cambio una remuneración. No existe impedimento para ello, la clave está en que si como consecuencia de la actividad económica realizada ¿que comporta la obtención de ingresos pero también la realización de gastos- se hubiesen obtenido beneficios, en tal caso, dichos beneficios no podrán repartirse entre los socios. Aquí encontramos la tercera diferencia, entre la realización de una actividad económica a través de una asociación o como trabajador/a por cuenta propia.

Sin embargo, también tienen elementos en común. Como es evidente, las asociaciones que opten por desarrollar algún tipo de actividad económica están sujetas a una serie de obligaciones ¿administrativas, fiscales y laborales, entre otras- derivadas de la realización de tales actividades y, por lo tanto, comunes a quienes las realizan como autónomos/as o a través de cualquier tipo de sociedades mercantiles e independientes de su condición de asociaciones.
No es posible desarrollar aquí todas y cada una de ellas. Por eso os invitamos a que pidáis cita y consultéis vuestras dudas.

Iván Sanz y Violeta Pérez.  Asesoría Jurídica  del CIPAJ y de la Universidad de Zaragoza. Si necesitas más información, pide Cita Previa.

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