27 marzo 2013

La mediación de la OMIC de Zaragoza consigue que una entidad bancaria elimine la 'cláusula suelo' de la hipoteca de una reclamante

La Oficina Municipal de Información al Consumidor abre así una vía para intentar conseguir, a través de un procedimiento de mediación, mejorar las condiciones de los préstamos hipotecarios que incluyan dicha cláusula
La mediación de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Zaragoza ha hecho posible que se atienda una reclamación que proponía la eliminación de la "cláusula suelo" de una hipoteca a una entidad bancaria. El pasado mes de febrero la Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Zaragoza planteó como en otras ocasiones a una entidad financiera el cese en la aplicación de la "clausula suelo" en el contrato de préstamo hipotecario de una reclamante zaragozana que había solicitado sus servicios de mediación. Este tipo de cláusulas se ha introducido por las entidades financieras en muchos préstamos hipotecarios como instrumento de cobertura de riesgo, convirtiendo el tipo de interés variable en un tipo fijo mínimo. Aunque muchas veces se contempla también un tipo máximo, que en su momento podría proteger al consumidor de una subida de tipos, éste suele ser tan elevado que no llega a entrar en juego. Sí lo hace, sin embargo, el tipo suelo, perjudicando gravemente al consumidor, que observa cómo las bajadas periódicas del euribor no le benefician, manteniéndose su cuota hipotecaria fija. Si hasta ahora las entidades financieras eran reacias a llegar a acuerdos voluntarios que impliquen el cese en la aplicación de este tipo de cláusulas, sin embargo en este caso la entidad bancaria ha accedido a firmar un acuerdo con la reclamante (contrato de novación) dejando el tipo de interés mínimo que reflejaba su contrato de hipoteca en el 0 por ciento anual. A pesar de que el acuerdo alcanzado incluye un compromiso de la parte prestataria renunciando expresamente a toda acción reclamatoria de la que se pudiera derivar -por ejemplo, la reclamación de las cantidades cobradas en el pasado por aplicación de esa cláusula- la reclamante está satisfecha por haber conseguido que su cuota mensual hipotecaria se reduzca ya en el mes de marzo, favoreciéndose por tanto de la bajada del euribor. Al inicio de la presentación de su reclamación en la OMIC ya se informó a la reclamante de que, de obtener la predisposición de la entidad bancaria a cesar en la aplicación del tipo mínimo, seguramente este acuerdo estaría condicionado a la renuncia a reclamaciones futuras. Se advirtió, no obstante, a la reclamante, que si lo prefería podía ejercer su derecho a través de la vía judicial, existiendo Asociaciones de Consumidores especializadas que están preparando este tipo de acciones judiciales. A través de la Mediación de la OMIC de Zaragoza se ha logrado obtener un acuerdo satisfactorio que permite la reducción de la cuota hipotecaria de la reclamante, con gran inmediatez, ya que el acuerdo se logró firmar con la Entidad en menos de 20 días desde la presentación de la reclamación. Esta es sin duda la ventaja del procedimiento de mediación, su rapidez, ya que se puede lograr la satisfacción de la reclamación de forma rápida, gratuita y con escasas formalidades. Si bien es cierto que el resultado de la Mediación no tiene efectos vinculantes como el laudo arbitral de los Colegios Arbitrales de Consumo o las sentencias judiciales firmes, que tienen efecto de cosa juzgada y son ejecutivos, sin embargo rara vez una empresa incumple el acuerdo al que ha llegado libre y voluntariamente a través de un procedimiento de mediación. La labor de los Organismos de Protección al Consumidor, como la OMIC de Zaragoza, resulta fundamental en estos tiempos de crisis, para lograr el ejercicio real y eficaz por parte de los consumidores y usuarios de sus derechos. Esta Oficina realiza funciones de información y asesoramiento al consumidor, gestión de reclamaciones a través de la mediación en defensa de los intereses económicos de los consumidores, y presta el apoyo necesario para llevar a cabo denuncias y reclamaciones ante los Organismos de control. En el desempeño de sus funciones que la legislación de Consumo atribuye a la OMIC, ésta siempre se ha destacado por una aplicación valiente del Derecho a favor de los consumidores y usuarios del Municipio, en la protección de sus intereses económicos.