Interposición Recurso de Alzada a la Resolución de la Dirección General de Política de Energía y Minas del Ministerio de Industria

  • Aprobación Definitiva

    Alcaldía
    04 marzo 2010

Texto Vigente

La M.I. Alcaldía-Presidencia, con fecha 4 de marzo de 2010 adoptó la siguiente resolución:

PRIMERO.- Interponer recurso de alzada a la resolución de la Dirección General de Política de Energía y Minas del Ministerio de Industria de fecha 11 de febrero de 2010 ante el Ilmo. Sr. Secretario de Estado de Energía contra la dicha resolución que inadmite la solicitud municipal, solicitando la admisión de la solicitud de inscripción de la producción de energía fotovoltaica de 18, 375 Kw en el C.P. Cándido Domingo en el primer trimestre del año 2010, motivada en que no se acredita la titularidad del aval presentado, a lo cual este Ayuntamiento indica en su defensa lo siguiente:

  1. Que las entidades locales están exentas de constituir avales bancarios, según se recoge en el art. 173 del R.D Leg. 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    En este artículo se señala expresamente la prerrogativa de las Haciendas Locales en cuanto a los compromisos de gastos indicando en su apartado 2 que:

    "Los tribunales, jueces y autoridades administrativas no podrán despachar mandamientos de ejecución ni dictar providencias de embargo contra los derechos, fondos, valores y bienes de la hacienda local ni exigir fianzas, depósitos y cauciones a las entidades locales, excepto cuando se trate de bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público".

    Que no obstante lo anterior, considerando requisito imprescindible según la normativa sectorial, R.D. 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del R.D. 661/2007, de 25 de mayo, la constitución de un aval del propietario de la instalación, se requirió a la mercantil instaladora a que formalizara dicho aval en nombre del Ayuntamiento de Zaragoza, lo cual hizo según documento fechado el 13 de julio de 2009. Que no es deseo de esta Administración Local eludir ese requisito sino dar cumplimiento legal a las prerrogativas que ésta detenta en relación a otras administraciones con arreglo a lo previsto en el mencionado art.173.2 del TRLHL.

  2. Que en cuanto a que no se aporta fotocopia del DNI del titular y/o del firmante de la solicitud, constatar que el titular competente para la firma de la solicitud, el Jefe de la Unidad de Instalaciones, D. Francisco Villar, cuenta con un manual de funciones que se aportó en certificación expedida por el Secretario de la Corporación de fecha 5 de agosto de 2008, y en ella obra su documento nacional de identidad, considerando documento suficiente de acreditación de su identidad la certificación del Secretario del Ayuntamiento, que es funcionario con habilitación de carácter nacional, y carácter de fedatario público de todos los actos municipales, máxime cuando en las fechas de subsanación de documentación, este funcionario se encontraba de baja médica.
  3. Que se aporta dossier documental con copia de toda la documentación referida en los puntos anteriores.

SEGUNDO.- Hacer constar que en caso de no ser admitida en esta convocatoria se inferirá un perjuicio a esta Administración Local puesto que la autorización de la instalación dependiente del Gobierno de Aragón caduca el próximo día 29 de julio de 2010.

TERCERO.- No obstante lo anterior y aun estando acreditados todos los extremos que ese Ministerio alega para inadmitir la solicitud del Ayuntamiento de Zaragoza, en virtud de lo dispuesto en el R.D. 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del R.D. 661/2007, de 25 de mayo, en caso de que no resulte posible por haber sido ya adjudicados los Kw disponibles, se tenga por presentada la solicitud de inscripción en el registro en el siguiente trimestre del año 2010, tal y como consta en el art. 6.2 del anterior Real Decreto.