Decreto de la Alcaldía de 21 de marzo de 2018, por el que se modifica la organización y estructura de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza.

  • Aprobación Definitiva

    Alcaldía
    21 marzo 2018

    BOPZ
    82 12 abril 2018

Texto Vigente

Las acciones y proyectos puestos en marcha y, en particular, el Plan Director de la Infraestructura Verde formado por diferentes matrices que agrupan e interrelacionan los espacios naturales de interés del término municipal, los paisajes de huerta, las zonas verdes del propio casco urbano y todas sus conexiones, recomiendan atribuir al Área de Urbanismo y Sostenibilidad las competencia en materia de diseño, ejecución, gestión y mantenimiento de zonas verdes de dominio y uso público, así como las relativas a los espacios libres de dominio y uso público destinados a la plantación de arbolado y jardinería, actualmente integradas en el Área de Servicios Públicos y Personal, con la finalidad de coordinar dichas competencias con las directrices previstas en dicho instrumento director.

Asimismo, por razones de eficacia y racionalización se considera oportuno adecuar la organización y estructura de las unidades a las que corresponde el desarrollo de las actuaciones municipales en materia de infraestructuras, tanto en lo relativo al diseño y ejecución de nuevas actuaciones como a la conservación y explotación de las infraestructuras del viario público, alumbrado y redes de distribución de agua potable y alcantarillado.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 39, 55 y 151 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza,

DISPONGO:

Primero. - Modificación del decreto de la Alcaldía de 9 de septiembre de 2016.

El decreto de la Alcaldía de 9 de septiembre de 2016, en el que se establece la organización y estructura de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y la adscripción de los organismos públicos municipales, queda modifi cado como sigue:

Uno. El apartado sexto, que establece la organización y estructura del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, queda redactado en los siguiente s términos:

"SEXTO.-Área de Urbanismo y Sostenibilidad.

1. El Área de Urbanismo y Sostenibilidad se organiza para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:

a) Concejalías-delegadas integradas en el Área:

  • Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Movilidad.

b) Órganos especializados y organismos autónomos locales adscri tos al Área:

  • Gerencia Municipal de Urbanismo.
  • Instituto Municipal del Agua.

c) Órganos directivos en los que se estructura el Área:

  • Coordinación General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, que ejercerá el cargo de gerente de Urbanismo.

2. Coordinación General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad.

2.1. Corresponde a la Coordinación General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico Municipal, en las materias competencia del Área, así como las atribuidas al gerente por el Reglamento de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

2.2. Dependen de la Coordinación General del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, las siguientes unidades:

a) Oficina Jurídico-Técnica del Área de Urbanismo y Sostenibilidad.

Su objetivo es la asistencia directa en materia técnica y jurídica al coordinador General del Área, con el fin de lograr una mayor coordinación con las unidades y servicios del Área, especialmente en la redacción y ejecución de proyectos municipales de rehabilitación, ejecución de partidas presupuestarias relacionadas con los mismos y procesos de revisión normativa.

Le corresponden las siguientes funciones:

  • Asesoramiento jurídico al Área de Urbanismo y Sostenibilidad.
  • Establecer los mecanismos de relación con otras instituciones, entidades o sociedades municipales, en especial con la Asesoría Jurídica Municipal.
  • Asistencia y colaboración en materia jurídica a los servicios y unidades integrantes del Área.
  • Propuesta y supervisión de los procesos de revisión normativa del Área, conforme a los principios de buena regulación previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.
  • Coordinación en la elaboración de los órdenes del día de las sesiones del Consejo Municipal de Urbanismo y de la Comisión Plenaria de Urbanismo y Sostenibilidad, y de las propuestas al Gobierno de Zaragoza.
  • Control y seguimiento de las iniciativas al Pleno y Comisiones, competencia del Área.
  • Control y seguimiento de la evolución de las partidas presupuestarias del Área, incluyendo la coordinación de los presupuestos participat ivos.
    Control y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa
    que afectan al Área.
  • Seguimiento y coordinación de proyectos municipales de especial singularidad.
  • Elaboración de cuantos estudios e informes le encomienden en el ámbito de actuación del Área.

Para el ejercicio de tales competencias, en la Oficina Jurídico-Técnica del Área de Urbanismo y Sostenibilidad se integran, además de las unidades que se incluyan en la relación de puestos de trabajo, el Servicio Administrativo de Urbanismo al que corresponde las siguientes funciones:

  • Coordinación de actuaciones técnicas y administrativas, elaboración de propuestas en orden a conformar consultas y criterios interpretativos para conseguir un tratamiento uniforme a los diferentes contenidos jurídico-administrativos de asuntos que afectan a las competencias de los diversos servicios de la Gerencia. Impulso y tramitación del desarrollo normativo municipal urbanístico.
  • Seguimiento de actuaciones jurídico-administrativas, relaciones con la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento y Tribunales.
  • Gestión de las funciones de Secretaría del Consejo de Gerencia de Urbanismo (convocatorias, actas y demás documentos).
  • Apoyo administrativo a Servicios Técnicos, tramitación, propuesta de aprobación de proyectos, pliegos de contratación, evaluación de ofertas, inspección de obras, certificación y recepción de obras, coordinación de la información y participación ciudadana en la gestión de obras, proyectos y servicios de arquitectura e infraestructuras.

b) Dirección de Servicios de Información y Organización.

Le corresponde el desarrollo de las actuaciones necesarias en materia de información urbanística, como instrumento básico de gestión y mejora del grado de fluidez y transparencia del sistema de comunicación entre la Administración y los ciudadanos y agentes sociales; elaboración, mantenimiento y difusión de instrumentos y programas de ayuda, guías de procedimientos y documentación; y en materia de organización con carácter transversal, integral y general a toda el Área, mediante desarrollo de sistemas de objetivos e indicadores y evaluación sobre la gestión, programas de innovación y mejora, sistemas de gestión de la calidad, implantación y desarrollo de la administración electrónica, normalización, simplificación y mejora de los procesos administrativos, seguimiento y análisis de los diferentes servicios y contratas, procedimientos y recursos humanos y materiales propios del Área.
Asume las funciones de Vicegerencia de Urbanismo.

Para el ejercicio de tales competencias, en la Dirección de Servicios de Información y Organización se integran los siguientes Servicios:

1.º Servicio de Información y Atención al Ciudadano. Le corresponde desarrollar las actuaciones necesarias en materia de información y atención al público en materias urbanísticas, incluyendo el registro general de solicitudes urbanísticas, el acceso a la información pública y archivo urbanístico, la gestión del mismo, y la tramitación de determinadas actuaciones mediante comunicaciones previas y declaraciones responsables de obras y actividades, como instrumento básico de gestión a tiempo real y mejora del grado de fluidez y transparencia del sistema de comunicación entre la Administración y los profesionales y ciudadanos, usuarios de los servicios de información y gestión de la Gerencia de Urbanismo. Asimismo, le corresponde la gestión administrativa de los bienes funerarios, a través de la Oficina Administrativa de Cementerios Municipales y el desarrollo de las actividades de la Brigada municipal de actuaciones funerarias.

2.º Servicio de Información Geográfica. Le corresponde la elaboración, actualización, explotación y distribución de la información territorial e inmobiliaria que permita el conocimiento del territorio necesario para afrontar el planeamiento urbanístico, así como incorporar al sistema y plataformas municipales la información derivada del propio planeamiento. Asimismo, asiste en materia de información y descargas de datos geográficos municipales a entidades, profesionales y ciudadanos, lleva a cabo señalamiento de alineaciones y rasantes, mantenimiento de cartografía y callejero y red topográfica municipal y elaboración de ficha de información u rbanística.

3.º Servicio Jurídico de Mercados. Con dependencia funcional de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad, le corresponde la gestión jurídico-administrativa y la tramitación de los proyectos municipales en materia propias, el otorgamiento y posterior gestión de los títulos administrativos que facultan para el uso especial o privativo en los mercados municipales (Mercazaragoza, Central, San Vicente de Paúl, Muestra Agroalimentaria, "Rastro", "Venta Ambulante" "Plaza San Francisco"...) como bienes de servicio público, incluyendo la tramitación de las medidas de contenido técnico-administrativo, los procedimientos tendentes al restablecimiento y la protección de la legalidad en materia de mercados y la tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora en dicho ámbito.

c) Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano.

Le corresponde las funciones generales propias del proceso planificador, proponer y redactar los criterios y normas que en materia urbanística habrán de seguirse
en el municipio y en planes metropolitanos o supramunicipales, en actuaciones concertadas, trabajos de actuación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), desarrollar los sistemas generales de la estructura territorial, la redacción o formulación de todo tipo de instrumentos de planeamiento y de gestión para el desarrollo de lo previsto en el PGOU, así como la redefinición de aquellos que, ya elaborados y/o aprobados, requieran ser modificados y siempre que se actúe por iniciativa municipal, la redacción y/o colaboración en proyectos de urbanización y de obras ordinarias, y controlar la adecuación al PGOU y a la normativa urbanística de las figuras de planeamiento urbanístico e instrumentos de gestión y de ejecución de planeamiento elaborados por iniciativa extramunicipal (particulares, otras Administraciones e instituciones, etc.) y la tramitación de los mismos.

Para el ejercicio de tales competencias, en la Dirección de Servicios de Planificación y Diseño Urbano se integran los siguientes Servicios:

1.º Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación. Le corresponde la redacción de instrumentos de planeamiento, de gestión y de ejecución de iniciativa municipal, de modificación de instrumentos urbanísticos ya aprobados, la comprobación de la documentación técnica que integre los instrumentos de planeamiento y ejecución que no sean de iniciativa municipal y la realización de los informes técnicos en ambos casos para su tramitación, así como de los convenios de planeamiento y gestión urbanística, los estudios y prospecciones relacionados con acciones urbanas de equipamientos y servicios estratégicos o interurbanos que el desarrollo del municipio demande, planificar la propuesta, impulso y ejecución de informes, estudios, colaboraciones en temas estratégicos y dotaciones sectoriales, coordinar y colaborar con otras administraciones en las materias con incidencia en el territorio o de carácter supramunicipal, proponer programas de desarrollo territorial de acuerdo con las previsiones del plan estratégico, elaborar los documentos de análisis y control de la ejecución de planes integrales.

2.º Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística. Le corresponde planificar y controlar los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución, participando en la redacción de aquellos de iniciativa municipal que se elaboren por los servicios o unidades de la Dirección de Planificación y Diseño Urbano para garantizar la adecuación a la legalidad y a la normativa de aplicación, tramitar los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución que no sean de iniciativa municipal, realizando los informes jurídicos necesarios y elaborando las propuestas de aprobación o denegación, instrumentar los convenios de planeamiento y gestión urbanística y tramitar los expedientes relativos a información urbanística, licencias de parcelación, declaraciones de interés público, autorizaciones previas a licencias y otros relacionados con el planeamiento o la gestión que no sean competencia de otros servicios.

3.º Servicio de Ingeniería de Desarrollo Urbano. Le corresponde la elaboración y formalización de propuestas en materias propias de ingeniería urbana (espacio públicos, movilidad, redes de servicios, etc.), participación en la redacción de planeamiento, gestión y ejecución, promovido por el Ayuntamiento respecto de materias propias del Servicio; redacción de los informes técnicos para la tramitación de los citados instrumentos, en los casos de iniciativa particular; la comprobación de la documentación técnica que integre los instrumentos de planeamiento y ejecución; la realización de los informes técnicos necesarios para su tramitación, y la información relativa a sus competencias en los convenios de planeamiento y gestión previstos en la legislación urbanística vigente.

d) Dirección de Servicios de Estudios y Programas de Suelo y Vivienda.

Le corresponde el seguimiento individualizado de programas del Área de Urbanismo y Sostenibilidad, la colaboración en la redacción del Programa anual de actuación de la Gerencia Municipal de Urbanismo, así como en la memoria de actividades anual y posterior seguimiento de su cumplimiento, así como su relación con otras áreas, y la elaboración de cuantos estudios e informes le encomiende la Consejería en materia de suelo y vivienda, estableciendo los mecanismos de relación con otras instituciones, entidades y sociedades municipales, en especial con la Sociedad Municipal de la Vivienda. Asimismo, le corresponde dirigir las actuaciones urbanísticas de iniciativa o intervención municipal tendentes tanto a la promoción de determinados ámbitos urbanos, como a la obtención (mediante expropiación) del suelo destinado a la localización de los sistemas generales de la ciudad y de las dotaciones locales, gestionar el Patrimonio Municipal del Suelo, impulsar las actuaciones urbanísticas que hayan de realizar los particulares u otros agentes distintos a la Administración municipal, así como la recepción, informe, tramitación y propuesta de resolución de los actos de aquellos, que requieren la previa aprobación o licencia de obras o conformidad de declaración responsable del Ayuntamiento.

Para el ejercicio de tales competencias, en Dirección de Servicios de Estudios y Programas de Suelo y Vivienda se integran los siguientes Servicios:

1.º Servicio de Administración del Suelo y Vivienda, al que corresponden las siguientes funciones:

  • La administración y custodia del Patrimonio Municipal del Suelo, con la finalidad de regular el mercado de terrenos, obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública y facilitar la ejecución del Plan General Municipal de Ordenación Urbana vigente, regular y controlar el destino de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, para que sean destinados a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente.
  • Adquirir sistemas generales y dotaciones locales previstas en el planeamiento urbanístico para la ejecución de instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización y proyectos de obras ordinarios aprobados definitivamente, y otros bienes patrimoniales que resulten de interés para el municipio, mediante expropiación, permuta o compraventa.

2.º Servicio de Licencias Urbanísticas, al que corresponde el control de la adecuación a la normativa urbanística vigente de las licencias y declaraciones responsables urbanísticas: de obra nueva, rehabilitación, acondicionamiento y reforma de vivienda, consolidación de estructura, así como los actos derivados de las citadas licencias, tales como, transferencias de titularidad, renuncias, desistimientos y prórrogas de plazo, quedando incluidas las solicitudes que resulten afectadas por la mencionada legislación autonómica sectorial, que sean objeto de resol ución única.

e) Dirección de Servicios de Intervención Urbanística y Disciplina.

Le corresponde dirigir las actuaciones urbanísticas de iniciativa o intervención municipal tendentes a impulsar las actuaciones urbanísticas que hayan de realizar los
particulares u otros agentes distintos a la Administración municipal, así como la recepción, informe, tramitación y propuesta de resolución de los actos de aquellos, que requieren la previa aprobación o licencia o conformidad de declaración responsable del Ayuntamiento de actividades, proteger la edificación, fomentando su conservación y mantenimiento, proteger la legalidad urbanística y medioambiental, controlando la adecuación de las actuaciones y los títulos urbanísticos otorgados y abriendo, en su caso, los oportunos expedientes sancionadores.

Asume las funciones de Vicegerencia de Urbanismo.

Para el ejercicio de tales competencias, en la Dirección de Servicios de Gestión del Suelo e Intervención Urbanística se integran los siguientes Servicios:

1.º Servicio de Licencias de Actividad, al que corresponde el control de la adecuación a la normativa urbanística vigente de las licencias y declaraciones responsables urbanísticas: de obra nueva, rehabilitación, apertura, acondicionamiento y reforma, soportes publicitarios (carteleras, marquesinas, etc.), consolidación de estructura, incluidas las de actividad clasificada que resulten afectadas por la legislación autonómica sectorial en materia de protección ambiental y de establecimientos públicos y actividades recreativas, así como los actos derivados de las citadas licencias, tales como, transferencias de titularidad, renuncias, desistimientos y prórrogas de plazo, quedando incluidas las solicitudes que resulten afectadas por la mencionada legislación autonómica sectorial, que sean objeto de resolución única.

2.º Servicio de Disciplina Urbanística, al que corresponde la tramitación de los procedimientos tendentes al restablecimiento y la protección de la legalidad urbanística, tanto en el ámbito de la ejecución de las obras como en el ejercicio de las actividades inocuas, clasificadas y de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Igualmente, la tramitación de expedientes sancionadores en los mismos ámbitos. Además, la tramitación de declaraciones responsables, comunicaciones previas de apertura, licencias de ocupación y licencias o declaraciones responsables de funcionamiento y de inicio de las actividades.

3.º Servicio de Inspección Urbanística, al que corresponde el control del cumplimiento de las ordenanzas municipales reguladoras de los medios de intervención en la actividad urbanística, los deberes de edificar y de conservar la edificación y las condiciones de la actividad, vinculando a la propiedad y titulares de establecimientos su mantenimiento y control periódico; el ejercicio de la policía urbanística, el fomento a la edificación y a la conservación de espacios urbanos; desarrollo y gestión del Registro de Solares; la protección de la legalidad urbanística mediante el seguimiento técnico, control posterior y planes de inspección de los actos sujetos a licencia, comunicaciones previas y declaraciones responsables y la verificación de la correcta restauración del orden urbanístico, incluyendo la gestión de los procedimientos inspectores que se determinen. Asimismo, le corresponde la conservación del patrimonio cultural urbanístico, mediante el catálogo de elementos y conjuntos de interés, el fomento a la rehabilitación de edificios de propiedad municipal, la redacción y el control de gestión de proyectos de rehabilitación de edificios de interés y de monumentos y el fomento del deber de conservación de los edificios catalogados y de los situados en el ámbito espacial del Casco Histórico de la ciudad.

f) Dirección de Servicios de Arquitectura.

Le corresponden las competencias en materia de construcción de edificios, instalaciones y equipamientos municipales de todo género y adaptación del patrimonio arquitectónico, con el fin de dar sede a los servicios públicos que presta el Ayuntamiento, la conservación y el mantenimiento integral de los edificios, instalaciones
y, en general, del patrimonio arquitectónico del Ayuntamiento, el desarrollo de obras de adaptación funcional, mejora, actualización de instalaciones, etc., la redacción de estudios previos y anteproyectos de los equipamientos, la programación y gestión de proyectos de obras, el desarrollo de proyectos de amueblamiento y equipamiento de edificios e instalaciones, la elaboración de pliegos de condiciones técnicas, informes, etc., en materia de edificación municipal y la redacción de proyectos y obras de urbanización interior en las parcelas de equipamientos, el desarrollo de las actividades de los talleres y brigadas municipales y la gestión del laboratorio de ensayos de medio ambiente.

Para el ejercicio de tales competencias, en la Dirección de Servicios de Arquitectura se integran los siguientes Servicios:

1.º Servicio de Conservación de Arquitectura. Le corresponde gestionar el registro de equipamientos municipales y su plan director para la conservación y mantenimiento integral de los edificios, instalaciones y equipamientos municipales, y en general, el patrimonio arquitectónico del Ayuntamiento y desarrollar obras y programas de adaptación funcional, mejora, eficiencia y actualización de instalaciones, etc.

Dicha conservación comprende actividades de gestión, a través de medios propios y/o de contratas, de:

  • Mantenimiento de equipamientos municipales (arquitectura, instalaciones, climatización, ascensores, centros de transformación, etc.).
  • Limpieza de edificios y centros municipales, (centros administrativos, colegios públicos, centros soAmparo).
  • Energía necesaria para el funcionamiento cioculturales y Casa de [electricidad (alta y baja tensión), gas, combustibles líquidos, biomasa, etc.].

2.º Servicio de Talleres y Brigadas. Le corresponde desarrollar las actividades de los Talleres y Brigadas Municipales de Albañilería, Cantería, Carpintería, Fontanería, Herrería, Pintura, Transportes, Parque de Tracción y Taller Mecánico, necesarias para el mantenimiento y mejora de los centros municipales, el desarrollo de actos públicos, fiestas populares, montaje de escenarios y exposiciones, arquitectura monumental, construcción de carrozas, "stands" e infraestructuras para eventos municipales y gestión de la flota de vehículos del Ayuntamiento.

g) Dirección de Servicios de Infraestructuras.

Le corresponde la coordinación y dirección de la actividad municipal en materia de infraestructuras tanto en lo relativo al diseño y ejecución de nuevas actuaciones como a la explotación y conservación de las ya existentes, en los ámbitos de abastecimiento de agua potable, pavimentos de viarios y alumbrado púb lico.

Para el ejercicio de tales competencias, en la Dirección de Servicios de Infraestructuras se integran las siguientes unidades y Servicios:

1.º Oficina Técnica del Viario Público. Le corresponde la organización de la actividad municipal en lo relativo a vías de titularidad municipal, tanto en planificación, diseño y ejecución de obras de nueva planta como en la conservación de los distintos elementos que integran estos viarios.

Para el ejercicio de tales competencias, en la Oficina Técnica del Viario Público se integran los siguientes Servicios:

  • Servicio de Nuevas Actuaciones en Viarios, al que corresponde la propuesta y ejecución en todas sus fases de proyectos y obras relativas a nuevas urbanizaciones o de renovación de viarios ya existentes, así como la realización de todo tipo de estudios sobre propuestas en materia de innovación en materiales y procedimientos a utilizar en las infraestructuras municipales y la ejecución de todo tipo de obras en la vía pública con independencia del Servicio que las promueva; el diseño, ejecución, mantenimiento y explotación de las instalaciones correspondientes al alumbrado público y la coordinación y supervisión de las actuaciones desarrolladas por las compañías de servicios públicos en el ámbito de las infraestructuras energéticas y de telecomunicaciones.
  • Servicio de Conservación de Infraestructuras, al que corresponde la organización, gestión y control de la conservación y mantenimiento de los viarios de titularidad municipal, incluyendo todo tipo de puentes, muros y otras estructuras que forman parte de ellos, y la red de distribución de agua potable; seguimiento de proyectos y obras de urbanización de iniciativa pública y privada, incluyendo la recepción de las infraestructuras que pasen a ser de conservación municipal, así como la supervisión de todo tipo de obras realizadas en la vía pública por iniciativa de particulares o compañías de servicios.

2.º Oficina Técnica del Ciclo Integral del Agua. Con dependencia funcional de la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad, le corresponde la organización de la actividad municipal en materia de conservación y explotación de todo tipo de instalaciones y redes de distribución de agua potable municipales, así como la coordinación con la empresa municipal que tiene encomendada la gestión del saneamiento de la ciudad de Zaragoza.

Para el ejercicio de tales competencias, en la Oficina Técnica del Ciclo Integral del Agua se integra el siguiente Servicio:

  • Servicio de Explotación del Agua Potable, al que corresponde la planificación, desarrollo, gestión y control de todo tipo de instalaciones y redes de distribución necesarias para una adecuada prestación del servicio de suministro de agua potable, incluyendo el mantenimiento y explotación de la planta potabilizadora, depósitos, bombeos e instalaciones de control de la cloración, el accionamiento de todo tipo de válvulas de la red de agua y el mantenimiento y actualización de los sistemas cartográficos y de información geográfica vinculados a la red municipal de distribu ción de agua potable.

h) Unidades integradas en la Concejalía Delegada de Medio Ambiente y Movilidad.

1.º Departamento de Planificación y Diseño de la Movilidad Urbana. Le corresponde la coordinación y dirección ejecutiva municipal en la planificación y diseño de la movilidad urbana en la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de las funciones de ejecución de todas las obras municipales en la vía pública que se atribuyen a la Dirección de Servicios de Infraestructuras.

Para el ejercicio de tales competencias, en el Departamento de Planificación y Diseño de la Movilidad Urbana se integra el siguiente Servicio:

  • Servicio de Movilidad Urbana, que tiene como cometido principal la planificación, la organización, la ordenación, la gestión y el control del tráfico y del transporte público desde una visión integral de la movilidad urbana. Para ello, planifica y controla la gestión de la ordenación del tráfico, de la explotación de la red viaria y del estacionamiento, en superficie y subterráneo, proyecta y controla el transporte colectivo de viajeros, gestiona el sistema centralizado del tráfico a través del Centro de Control y realiza el control técnico de las afecciones a la circulación y las ocupaciones de la vía pública y seguimiento de la contrata Bizi, así como la gestión jurídica de las acciones derivadas del control de la movilidad.

2.º Departamento de Ecología Urbana. Le corresponde la coordinación y dirección de la actividad municipal en materia de políticas de infraestructura verde, sostenibilidad, biodiversidad, protección del medio ambiente natural, rural y urbano, incluyendo zonas verdes, arbolado y jardinería de dominio y uso públ ico.

Para el ejercicio de tales competencias, en el Departamento de Ecología Urbana se integran las siguientes unidades:

  • Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, a la que corresponde la planificación, gestión, coordinación y ejecución de las actividades y directrices relacionadas con las políticas de sostenibilidad, biodiversidad, protección del medio ambiente natural, rural y urbano y prevención de la contaminación; el impulso de acciones y programas que fomenten el ahorro y la eficiencia energética; la gestión de la vegetación en la zona natural de riberas (excluida la limpieza pública) en el término municipal; la gestión de los montes patrimoniales y otros espacios forestales; los programas y actuaciones de educación, información y participación ambiental; y la tramitación de los proyectos, convenios y autorizaciones municipales en materias propias, la tramitación de las medidas de contenido técnico administrativo, los procedimientos tendentes al restablecimiento y la protección de la legalidad en materia ambiental y la tramitación de los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora en dichos ámbitos.Asimismo actuará como órgano transversal en las políticas municipales dentro de sus competencias.
  • Servicio de Parques y Jardines, al que corresponde la planificación, diseño, ejecución, organización, gestión y mantenimiento de zonas verdes, parques, jardines de dominio y uso público de la ciudad, así como de los espacios libres de dominio y uso público destinados a la plantación de arbolado y jardinería. La conservación y mantenimiento de las fuentes ornamentales y del mobiliario urbano asociado al uso de ocio y recreativo de las zonas verdes y espacios libres de dominio y uso público.
    El control de uso de espacios públicos y zonas verdes. La gestión de los viveros municipales y de las ornamentaciones de jardinería La elaboración de programas de colaboración y difusión en materia de parques y jardines."

Dos. El párrafo 3.2 del apartado séptimo, que establece la organización y estructura del Área de Servicios Públicos y Personal, queda modificado en los siguientes términos:

"1. En la letra b) se suprime, entre las funciones de la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos, el siguiente inciso «Conservación y mantenimiento de las zonas verdes públicas de la ciudad, fuentes ornamentales, arbolado de la ciudad y sus jardines".

2. La letra c) queda redactada en los siguientes términos:
"c) Oficina del Espacio Urbano y Gestión de Residuos, a la que corresponde en el ámbito de la limpieza viaria y gestión de residuos: La planificación, organización, gestión y control de los servicios de limpieza viaria. La planificación, organización, gestión y control de la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos. La programación y planificación de la prevención de residuos de compet encia municipal".

Segundo. - Modificación de la relación de puestos de trabajo.

1. El Área de Servicios Públicos y Personal propondrá al órgano municipal competente las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto.

2. Hasta la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo adaptada a las modificaciones establecidas por este decreto, los departamentos, servicios, unidades administrativas y demás puestos de trabajo se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, quedando adscritos provisionalmente a los órganos determinados en este decreto de acuerdo con las funciones que tengan asignadas.

Tercero. - Entrada en vigor, publicación y disposición derogatoria.

1. El presente decreto entrará en vigor el día de su firma, debiendo inscribirse en el Libro de Decretos de la Alcaldía y publicarse en el BOPZ.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que el anterior decreto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza que por turno corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que estime oportunos.

I. C. de Zaragoza, a 3 de abril de 2018.
El consejero de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero Serrano.
El titular del Órgano de Apoyo al Gobierno de Zaragoza, Fernando Benedicto Armengol.