Decreto de la Alcaldía de 17 de enero de 2017, por el que se modifica la Organización y Estructura de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza

  • Aprobación Definitiva

    Alcaldía
    17 enero 2017

    BOPZ
    32 09 febrero 2017

Texto Vigente

Como consecuencia del notable incremento de los trámites en los expedientes de contratación, derivado de las últimas modificaciones legislativas y de las nuevas exigencias de publicidad para dar cumplimiento de los criterios de transparencia, el número expedientes de contratos de obras tras la implantación de los presupuestos participativos, y con la finalidad de que puedan atenderse de forma óptima estas funciones, así como las relativas a la gestión del patrimonio municipal no afecto al suelo y los supuestos de responsabilidad patrimonial municipal, resulta conveniente reforzar la actual estructura del Departamento de Contratación y Patrimonio.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y artículos 39, 55 y 151 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza, dispongo:

PRIMERO. Modificación del Decreto de la Alcaldía de 9 de septiembre de 2016.

El Decreto de la Alcaldía de 9 de septiembre de 2016, en el que se establece la organización y estructura de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y la adscripción de los organismos públicos municipales, queda modificado como sigue:

Único. La letra b) del párrafo 2.2 del apartado quinto, que establece la organización y estructura del Área de Economía y Cultura, queda redactado en los siguientes términos:

"b) Departamento de Contratación y Patrimonio, al que corresponde la coordinación y dirección de la actividad municipal en las siguientes materias:

  • Contratación de grandes obras, concesiones de obras y de servicios, de gestión de servicios públicos, contratos privados, contratación de los seguros de la corporación y del mediador de los mismos.
  • Contratación de obras, servicios, suministros.
  • La implantación de la contratación electrónica.
  • Coordinación de la gestión del patrimonio del Ayuntamiento de Zaragoza, no afecto al Patrimonio Municipal del Suelo y todas las demás actuaciones de gestión sobre el patrimonio.
  • Formación y conservación del Inventario General de Bienes al que se incorporan como Anexos, un ejemplar de los inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a las entidades con personalidad jurídica propia y dependientes del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Formación del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.
  • Coordinación de la actividad administrativa, asegurando el funcionamiento normal de la misma y de los servicios comunes a todas las unidades administrativas.

Para el ejercicio de tales competencias, en el Departamento de Contratación y Patrimonio se integran los siguientes servicios:

1.º Servicio de Contratación, al que corresponde la tramitación de los expedientes de contratación de obras, servicios, suministros, administrativos especiales y privados y la realización de los actos de gestión derivados de los expedientes de contratación que licite el Ayuntamiento.

2.º Servicio de Patrimonio, al que corresponde la formación del Inventario, la gestión del patrimonio no afecto al Patrimonio Municipal del Suelo, incluidos los contratos derivados de la misma, así como los contratos de seguros, y la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial."

SEGUNDO. Modificación de la relación de puestos de trabajo.

1. El Área de Servicios Públicos y Personal propondrá al órgano municipal competente las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Decreto.

2. Los servicios, unidades y demás puestos de trabajo del Departamento de Contratación y Patrimonio afectados, se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones hasta la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo adaptada a las modificaciones establecidas por este Decreto.

TERCERO. Entrada en vigor, publicación y disposición derogatoria.

1. El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma, debiendo inscribirse en el Libro de Decretos de la Alcaldía y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Dado en la I. C. de Zaragoza, por el Sr. Alcalde D. Pedro Santisteve Roche, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

EL ALCALDE

EL SECRETARIO GENERAL