Ordenanza para el uso y gestión de la Marca "Huerta de Zaragoza"

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    27 julio 2016

    BOPZ
    197 de 23 agosto 2016

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    26 junio 2017

    BOPZ
    168 24 julio 2017

Texto Vigente

Ordenanza para el uso y gestión de la Marca "Huerta de Zaragoza" La Marca "Huerta de Zaragoza" se crea como resultado de los diferentes trabajos realizados en el seno del Ayuntamiento de Zaragoza, y sobre todo en Ebrópolis, y se incardina en el proyecto financiado con fondos europeos Life "Recuperación medioambiental de Espacios Periurbanos mediante la intervención en el ecosistema y la agricultura ecológica" (Life 12 ENV/ES/000919), con el fin de servir a los objetivos del proyecto y dar a sus logros continuidad en el tiempo.

La importancia de la huerta de Zaragoza en la preservación del medio natural, en la disminución de la huella ecológica, así como su papel en el sector económico y como referente en la presentación de productos de calidad, es indudable. Así lo entiende el Ayuntamiento de Zaragoza, para lo cual ha puesto en marcha el proyecto Huertas LIFE Km 0, que propone un conjunto de actuaciones encaminadas a propiciar un futuro con garantías tanto medioambientales como económ icas para el sector
hortofrutícola zaragozano.

El objetivo del proyecto Huertas LIFE km 0 es recuperar el sistema medioambiental del suelo fértil periurbano de Zaragoza, en el que tradicionalmente se han venido cultivando frutas y hortalizas "La Huerta de Zaragoza" y que ahora se encuentra en estado de regresión por abandono, sustitución de cultivos y la amenaza de la expansión urbana.

El medio para cumplir ese objetivo es, por un lado, mediante la regeneración de la biodiversidad silvestre de flora y fauna y, por otro, la adaptación del suelo cultivable para una agricultura ecológica, constituyendo huertas de cercanía donde se cosechen variedades locales y tradicionales para su consumo en proximidad.

Para el cultivo de estas huertas se fomenta en el proyecto la generación de nuevos ecoagricultores con vocación emprendedora que les permita construir así su modo de vida y trabajo, aportándoles capacitación para ejercer el oficio y asistencia técnica para iniciar y desarrollar su nueva actividad empresarial.

Pero esta actividad no sería sostenible si los productos hortícolas ecológicos que se cultivan no son conocidos y demandados por la sociedad, por lo que el proyecto incide en su difusión y en el apoyo para que la ciudadanía, el comercio y la hostelería de Zaragoza integren los productos hortícolas ecológicos cultivados en la ciudad en sus hábitos de consumo.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que hasta el momento la tarea de mantener los suelos fértiles y la producción hortícola de la ciudad ha recaído sobre los hortelanos tradicionales de la ciudad de Zaragoza. Dichos hortelanos representan la tradición y llevan practicando desde siempre el comercio de proximidad. Es por esto que un proyecto como este no puede dar la espalda a dichos hortelanos.

Por todo lo anterior, y con el fin último de distinguir, dar visibilidad y promocionar las producciones hortofrutícolas de Zaragoza, dando respuesta no solo a los objetivos del proyecto Huertas LIFE km 0, sino valorando también el trabajo de los horticultores tradicionales, se ha considerado oportuno identificar esa producción y ponerla en valor con la creación de la Marca "Huerta de Zaragoza". Con dicha Marca podrán ser comercializadas las producciones hortofrutícolas cultivadas en el ámbito espacial definido en el anexo XI, denominado "Delimitación de la Huerta d e Zaragoza y su entorno". Dentro de esta misma Marca se crea un indicativo especial que distinga a las producciones certificadas como ecológicas o en reconversión.

Si bien la zona de producción es la reflejada en el anexo XI, dado que es habitual que los horticultores instalen sus huertas en distintas zonas, se establece una excepción para autorizar el uso de la Marca a aquellas producciones ubicadas en polígonos no incluidos en dicho anexo, siempre que esta superficie no supere el 30% de su explotación hortofrutícola y esté situada en un radio no superior a 50 km, dado que es el margen de distancia recomendable que se está planteando en todas las ciudades para definir un producto local.

Los criterios generales de producción de los productos amparados por la Marca deberán ser concordantes con el código de buenas prácticas agra rias en vigor.

El objetivo último es conseguir que la huerta de Zaragoza sea realmente un espacio de equilibrio e integración entre ciudad-entorno-medio ambiente y fuente de recursos para una alimentación sana y natural.

Este proyecto de futuro abarca una amplia gama de actuaciones que lograrán recuperar una producción agrícola de cercanía, estableciendo una Marca de calidad reconocida de los productos hortofrutícolas de la huerta de Zaragoza; la investigación en la mejora y recuperación de variedades locales; el fomento de la agricultura ecológica y la integración de la ciudad y su entorno. Una producción de cercanía que quiere revalorizar la huerta de Zaragoza y el trabajo de los agricultores y que permitirá abastecer a la ciudad a través de circuitos cortos de comercialización.

La gestión de la Marca corresponde a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza. No obstante, para garantizar la participación de los sectores implicados con intereses en los aspectos propios de la Marca "Huerta de Zaragoza", esta Ordenanza designa a la Comisión de Soberanía Alimentaria integrada, como comisión de estudio y participación, en el Consejo Sectorial de la Agenda 21 Local, como órgano consultivo específico de participación de la Marca.

La presente Ordenanza define la Marca "Huerta de Zaragoza", los requisitos y las prácticas que permitan a los productores utilizarla, siguiendo lo dispuesto en la legislación estatal vigente de Marcas.

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto el establecimiento de los criterios que definen la Marca "Huerta de Zaragoza" (que se expresa a través de los logotipos o representaciones, que se reproduce en el anexo II), el uso y gestión de la misma.

Art. 2. Principios de la Marca.

La Marca "Huerta de Zaragoza" se rige por esta norma redactada sobre criterios de recuperación de la huerta de Zaragoza y sobre las bases de la comercialización en circuitos cortos, para garantizar que los productos hortofrutícolas hayan sido obtenidos conforme a los principios de tradición y trazabilidad, dando además una especial distinción a las producciones agroecológicas como pilar de la p roducción sostenible.

Art. 3. La Marca "Huerta de Zaragoza".

Se establece la Marca "Huerta de Zaragoza" como distintivo diferenciador de los productos agrícolas producidos en el ámbito definido por el anexo IX, denominado "Delimitación de la huerta de Zaragoza y su entorno". Asimismo, y dentro de la propia Marca, se establece el distintivo "Huerta de Zaragoza Agroecológica" para las producciones que, cumpliendo los criterios generales de la Marca, sea n además producidos conforme a los criterios agroecológicos.

La Marca se representará a través de los elementos gráficos registrados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Art. 4. Titularidad de la Marca.

El distintivo de la Marca que se reproduce en el anexo II es propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza y figura inscrita en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas con el título de concesión M 2943626 para la clase: 31.

Art. 5. Régimen jurídico.

El uso de la Marca "Huerta de Zaragoza" se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ley de Marcas vigente.

Art. 6. Personas legitimadas para el uso de la Marca.

  1. Solo podrán hacer uso de la Marca las personas físicas y jurídicas (en adelante, personas) autorizadas por el órgano de gestión mediante el correspondiente acuerdo de licencia de uso. Para obtener una autorización, la persona solicitante debe reunir, aceptar y cumplir las normas recogidas en la presente Ordenanza e instar la correspondiente solicitud, conforme al anexo III de esta Ordenanza.
  2. No se autorizará el uso de la Marca a quien con anterioridad a la solicitud de uso realizase un uso ilícito de la misma.

Art. 7. Productos susceptibles de utilizar la Marca.

1. Los productos susceptibles de utilizar la Marca habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Que el producto haya sido obtenido en explotaciones situadas en el entorno de Zaragoza, entendiéndose a los efectos de esta Ordenanza como un radio aproximado de 20 kilómetros, tal como viene delimitado en el anexo XI, denominado "Delimitación de la huerta de Zaragoza y su entorno", donde se enumeran la totalidad de los municipios y polígonos catastrales que se consideran incluidos.
  • b) Como excepción al punto anterior, y siempre tras la autorización del órgano de gestión, podrán acceder a utilizar la Marca aquellas producciones ubicadas en polígonos no incluidos en dicho anexo, siempre que esta superficie no supere el 30% de su explotación hortofrutícola y esté situada en un radio no superi or a 50 km.
  • c) Que los productos sean vendidos mediante circuitos cortos de comercialización o venta directa, en la ciudad de Zaragoza.
  • d) Para los productos autorizados a portar el distintivo especifico de "Huerta de Zaragoza Agroecológica", se exigirá además que su productor cuente con certificado de productor ecológico o "en conversión" por alguna entidad autorizada y demuestre dedicar el 5% de sus fincas a favorecer la biodiversidad.

2. Se acogerán a la Marca "Huerta de Zaragoza" las frutas y hortalizas frescas de temporada, permitiéndose únicamente su troceado, higienizado y envasado, pero no otro tipo de transformación al no existir productos transformados locales en la actualidad.

3. Los productos deberán ser de temporada, con arreglo a los incluidos en el anexo VI. Las personas autorizadas al uso de la Marca podrán solicitar la inclusión de nuevos productos en el anexo VI, que será sometido a informe del órgano de gestión, y en caso de acuerdo, a su incorporación, en los términos previstos en la disposición final segunda de la Ordenanza.

Art. 8. Defensa de la Marca.

1. En caso de violación de la Marca, la legitimación para ejercitar las acciones en defensa de la Marca "Huerta de Zaragoza" corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Zaragoza.

2. Se prohíbe el ejercicio de cualesquiera acciones en tal sentido a los usuarios, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer su derecho a la denuncia, en cuyo caso lo pondrán en conocimiento del órgano de gestión facilitando los datos precisos para el inicio de las actuaciones pertinentes.

Art. 9. Indemnización por daños producidos en el uso de la Marca.

Las personas autorizadas para usar la Marca serán los únicos responsables de los defectos de sus productos, de tal forma que no se podrá, en ningún caso, responsabilizar al órgano de gestión por este hecho. La persona autorizada a usar la Marca deberá asumir en todo caso y por cuenta propia, cualesquiera de las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros que se deriven de sus acciones u omisiones.

TÍTULO I
Órganos de gestión y participación

Art. 10. Concepto y competencia del órgano de gestión.

1. Se entiende por órgano de gestión aquel al que le compete la ejecución de las actuaciones municipales tendentes a permitir a terceros interesados el uso de la Marca "Huerta de Zaragoza".

2. La competencia de cualesquiera actuaciones corresponde al Gobierno de Zaragoza, sin perjuicio de la facultad de delegación en el concejal u órgano directivo competente por razón de la materia.

Art. 11. Funciones del órgano de gestión.

El órgano gestor tendrá las siguientes funciones:

  • 1.ª Recibir las solicitudes de uso de la Marca.
  • 2.ª Estudiar y emitir dictamen en el procedimiento de autorización del uso de la Marca por las personas solicitantes.
  • 3.ª Controlar el cumplimiento de la Ordenanza por las personas autorizadas.
  • 4.ª Proponer la imposición de las sanciones por las infracciones que se puedan detectar por parte de las personas autorizadas.
  • 5.ª Velar por el correcto uso de la Marca, sus elementos gráficos y eslóganes asociados, el cumplimiento de la presente Ordenanza, órdenes, resoluciones municipales y cuantas disposiciones sean de aplicación.
  • 6.ª Realizar labores de promoción y divulgación de la Marca.
  • 7.ª Interpretar la aplicación de la Ordenanza.
  • 8.ª Trasladar para su debate las propuestas de modificaciones de la Ordenanza al órgano de participación de la Marca "Huerta de Zaragoza", la Comisión de Soberanía Alimentaria del Consejo Sectorial de la Agenda 21, recoger las sugerencias de dicho órgano consultivo y comunicar las conclusiones al órgano competente para su estudio y posible modificación.
  • 9.ª Crear el registro de titulares usuarios de la Marca y sus eslóganes y su gestión.
  • 10.ª Dar traslado a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Zaragoza las inscripciones que voluntariamente hayan solicitado adherirs e a dicha Junta.

Art. 12. Régimen de funcionamiento del órgano de gestión.

1. El órgano gestor garantizará el correcto uso de la Marca y sus eslóganes y su funcionamiento estará orientado a facilitar el uso de la Marca en condiciones de
seguridad y veracidad en el mercado de la competencia.

2. El órgano de gestión es la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza que establecerá la coordinación con otros servicios o áreas municipales, si ello lo requiere, sin perjuicio de la competencia de los órganos municipales para la adopción de los acuerdos correspondientes.

3. Podrán celebrarse convenios de colaboración con entidades privadas para la externalización de determinadas competencias del órgano de gestión, pero sin que tengan la consideración de ejercicio de autoridad, siempre y cuando no se alteren las competencias atribuidas a la administración municipal, ni de las responsabilidades que correspondan a las autoridades y funcionarios, relativas al funcionamiento de los servicios públicos.

4. Para que una entidad puede ser considerada para las funciones descritas en el punto anterior deberá estar acreditada con experiencia en dicha materia.

Art. 13. Órgano de participación. Comisión de Soberanía Alimentaria.

1. La Comisión de Soberanía Alimentaria, integrada en el Consejo Sectorial de la Agenda 21 Local, será el órgano responsable de canalizar los procesos de participación de los sectores económicos implicados.

2. Este órgano, compuesto por miembros del Consejo Sectorial, se convocará por el Ayuntamiento de Zaragoza a instancia de su presidencia.

3. Le corresponde las siguientes funciones:

  • a) Emitir informes sobre la aplicación de la presente Ordenanza .
  • b) Emitir informe previo sobre la inclusión de nuevos productos susceptibles del uso de la Marca.

4. Los informes de la Comisión serán de carácter preceptivo y no vinculante en el supuesto del apartado 3 b) de este artículo y consultivo y no vinculante en el resto.

TÍTULO II
Procedimiento de autorización del uso de la Marca

Art. 14. Solicitud de autorización.

1. Las personas que deseen utilizar la Marca o los eslóganes referidos en el artículo 18 deberán presentar una solicitud de autorización, que se ajustará al contenido del modelo que figura en los anexos III, IV y V de esta Ordenanza.

2. La presentación de la documentación se efectuará por los mecanismos que establece la legislación vigente sobre procedimiento administra tivo común.

3. Los interesados acompañarán con la solicitud la siguiente documentación:

  • a) Acreditación de la titularidad de la actividad en nombre propio o de persona jurídica y del representante legal.
  • b) Declaración responsable de encontrarse de alta en el censo del impuesto de actividades económicas (modelos 036 o 037), en caso de tratarse de personas jurídicas.
  • c) Declaración responsable de encontrarse de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, en caso de personas físicas.
  • d) Autoliquidación del previo abono de la tasa correspondiente por la tramitación de la autorización del uso de la Marca.
  • e) En el caso de desear utilizar la Marca con el indicativo "Huerta de Zaragoza Agroecológica", deberán presentar el documento que acredite estar certificado como producción ecológica o en reconversión por alguna entidad certificadora autorizada y demostrar que dedican el 5% de sus parcelas a la biodiversidad.

4. La persona solicitante facilitará al órgano de gestión la información o aclaración que aquél le requiera. Si fuera preciso para concretar la propuesta, permitirá el acceso a las parcelas donde se cultiven los productos o las instalaciones donde se proceda al troceado, higienizado y envasado de los productos.

Art. 15. Concesión de la autorización.

1.Tras la revisión de las solicitudes de autorización, el órgano de gestión concederá la autorización del uso de la Marca y los eslóganes.

2. El otorgamiento de la autorización de la Marca, la renovación o modificación de la misma estarán condicionadas al previo pago de las tasas correspondientes previstas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Zaragoza.

3. En la autorización para la utilización de la Marca se hará constar:

  • a) Datos identificativos de las personas físicas o jurídicas.
  • b) Ubicación de la producción.
  • c) Período de vigencia de la autorización.
  • d) Productos que podrán portar el distintivo "Huerta de Zaragoza" o "Huerta de Zaragoza Agroecológica".
  • e) Número de certificación del operador y categoría de la producción certificada
    en el caso de productores autorizados a hacer uso del indicativo especifico de "Huerta de Zaragoza Agroecológica".
  • f) Cualesquiera otras condiciones especiales que se dispongan en su autorización.

4. En la autorización del uso de eslóganes comerciales de la Marca se hará constar:

  • a) Datos identificativos de las personas físicas o jurídicas.
  • b) Ubicación del comercio, de la entidad hostelera o de aliment ación.
  • c) Período de vigencia de la autorización.
  • d) Eslóganes autorizados a poder situar en los establecimientos .
  • e) Cualesquiera otras condiciones especiales que se dispongan en su autorización.

Art. 16. Vigencia y renovación de la autorización.

1. La autorización para el uso de la Marca otorgada al amparo de la presente Ordenanza tendrá carácter temporal, concediéndose por un plazo de un año desde el día siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo de licencia.

2. Se considerará renovada siempre que la persona autorizada mantenga inalteradas las condiciones y los requisitos con arreglo a los cuales se concedió la autorización de uso. A tal efecto, el interesado comunicará estas circunstancias mediante una declaración responsable, a la que acompañará justificación de la autoliquidación de la tasa correspondiente.

TÍTULO III
Condiciones de uso de la Marca

Art. 17. Uso de la Marca.

1. La Marca será utilizada únicamente por las personas que cuenten con la autorización expresa y para los productos y servicios autorizados. Los derechos que se derivan de la Marca no podrán ser objeto de cesión por transmisión de la producción.
El nuevo titular deberá obtener la correspondiente autorización del uso de la Marca.

2. La Marca podrá ser reproducida en cualquier soporte comercial o publicitario, con la única limitación de que vaya asociada a los productos y servicios autorizados para su uso. La reproducción de la Marca deberá ajustarse con exactitud a las características gráficas con las que ha sido registrada, debiendo adecuarse al modelo y condiciones técnicas y gráficas contempladas en el manual de identidad y uso de la Marca.

3. La autorización de uso de la Marca no sustituirá el cumplimiento de los requisitos y exigencias que la legislación vigente establezca para la producción, elaboración, transformación, distribución y/o venta de los productos a utorizados.

4. Las personas que utilicen la Marca serán responsables de que el producto distinguido reúna las características establecidas y estarán obligados a suministrar al órgano de gestión cuantos datos les sean requeridos.

Art. 18. Eslóganes comerciales.

1. La Marca podrá ser utilizada por comercios, hostelería y servicios de catering, con la preceptiva autorización, mediante los dos eslóganes sigu ientes:

  • a) "Aquí se vende", acompañado de alguno de los dos logotipos autorizados de la Marca, eslogan reservado a aquellos comercios ubicados en el término municipal de Zaragoza que puedan demostrar que a lo largo de todo el año adquieren y ofrecen regularmente productos adquiridos directamente a productores adheridos a la Marca.
  • b) "Aquí se sirve", acompañado de alguno de los dos logotipos autorizados de la Marca, eslogan reservado a aquellos establecimientos o servicios de hostelería y servicios de catering que operen en el término municipal de Zaragoza y puedan demostrar que a lo largo de todo el año y al menos dos veces a la semana ofrezcan como mínimo dos platos producidos con productos amparados por l a Marca.

2. En el caso de que los establecimientos autorizados puedan demostrar la compra continuada de productos que porten el distintivo especifico de "Huerta de Zaragoza Agroecológica", podrán hacer uso de dicho distintivo en los eslóganes comerciales.

3. Las personas que utilicen los distintivos anteriores serán responsables de que los productos y servicios ofertados reúnan las características exigibles y estarán obligados a suministrar al órgano de gestión cuantos datos les sean requeridos.

4. Los eslóganes referentes a "Aquí se vende" y "Aquí se sirve", acompañado del logotipo de la Marca "Huerta de Zaragoza" y "Huerta de Zaragoza Agroecológica", serán usados en los locales y en las actividades de hostelería conforme se establezca en el manual de uso y diseño de la Marca.

Art. 19. Etiquetado de los productos.

1. Los productores autorizados a usar la Marca estarán obligados a distinguir claramente las producciones acogidas a la Marca "Huerta de Zaragoza" o "Huerta de Zaragoza Agroecológica" de aquellas otras obtenidas fuera de las condiciones de la Marca.

2. El etiquetado de las producciones amparadas por la Marca se realizará con los distintivos reflejados en el manual de uso de aquella.

3. Todos los productos que porten distintivo especifico de "Huerta de Zaragoza Agroecológica" deberán estar certificados como agricultura ecológica o reconversión, con indicación homologada de esta circunstancia.

4. Para mejorar la identificación de las producciones amparadas por la Marca y con el fin de establecer una uniformidad que le dé prestigio y visibilidad, el órgano de gestión, previa consulta a los productores adheridos, podrá establecer la obligatoriedad de usar unos embalajes unificados y homologados.

5. Los comercios autorizados a utilizar el indicativo "Aquí se vende", acompañado del logotipo de la Marca "Huerta de Zaragoza" y/o "Huerta de Zaragoza Agroecológica", están obligados a distinguir claramente los productos amparados por aquella y, a fin de conservar la trazabilidad de los productos, deberán mantenerlos en sus embalajes originales o, en su defecto, trasladando el etiquetaje de los mismos a los expositores de venta. En ningún caso se podrá hacer uso de elementos que porten la Marca para exponer otros productos no amparados por ella.

6. Los servicios de hostelería y catering podrán hacer uso del indicativo "Huerta de Zaragoza" y/o "Huerta de Zaragoza Agroecológica", acompañando a los productos amparados por la Marca en sus menús, cartas y soportes similares, conforme a lo establecido en el manual de uso cuando operen en el término municipal de Zaragoza.

Art. 20. Obligaciones de la persona autorizada.

1. Son obligaciones de los productores autorizados a la utilización de la Marca las siguientes:

  • a) Aportar anualmente, en el momento en que se les solicite, el programa de producción vegetal donde se especifiquen claramente las plantaciones programadas conforme al modelo reflejado en el anexo X. Dicho programa podrá ser sustituido por los documentos específicos entregados al órgano certificador caso de que el productor se encuentre inscrito en agricultura ecológica.
  • b) Cumplimentar una ficha (anexos VII y VIII), donde queden reflejadas las ventas realizadas a los establecimientos y servicios autorizados a portar los indicativos "Aquí se vende" y "Aquí se sirve", acompañados del logotipo de la Marca "Huerta de Zaragoza" y/o Huerta de Zaragoza Agroecológica.

2. Son obligaciones de los establecimientos de venta, hostelería y servicios de catering autorizados a la utilización de la Marca las siguientes:

  • a) Cumplimentar una ficha general (anexo IX) donde queden reflejados los productores suministradores de los productos amparados por la Marca.
  • b) Facilitar al órgano de gestión todos los materiales en los cuales aparezca el indicativo de la Marca "Huerta de Zaragoza" o "Huerta de Zaragoza Agroecológica", para su autorización.

3. Tanto los productores como los establecimientos de venta, hostelería y servicios de catering están obligados, además, a someterse a controles de inspección, toma de muestras y supervisión establecida y a hacer buen uso de la Marca "Huerta de Zaragoza" o "Huerta de Zaragoza Agroecológica" y sus eslóganes.

TÍTULO IV
Registro de personas con autorización del uso de la Marca y eslóganes de la Marca "Huerta de Zaragoza"

Art. 21. Creación del registro.

1. El registro de productores de la Marca y de los establecimientos y servicios autorizados a portar los indicativos "Aquí se vende" y "Aquí se sirve", acompañados del logotipo "huerta de zaragoza" se crea sobre una base de datos de acceso público en cuanto a las personas físicas y jurídicas inscritas, con el contenido mínimo que especifica la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, junto con los datos que incluya la autorización de uso, no siendo de carácter público aquellos datos que afecten a la inspección, procedimientos sancionadores o cualquier otra circunstancia particular ajena a la publicidad del titular del uso de la Marca.

2. La inscripción en el registro se practicará una vez adoptada la resolución de autorización y se comunicará mediante el correspondiente certificado.

3. En la página web de www.zaragoza.es aparecerá la relación de productores, establecimientos y servicios autorizados a portar la Marca.

Art. 22. Infracciones.

1. Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en la presente Ordenanza tendrán la consideración de infracciones y con carácter general, el régimen sancionador será el previsto en la Ordenanza municipal reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Son infracciones leves.

  • a) La no entrega en el plazo establecido o la cumplimentación incompleta o errónea de los documentos referidos en los anexos VII, VIII, IX y X .
  • b) La venta de los productos sin cumplir las condiciones de embalaje y etiquetado.

3. Son infracciones graves:

  • a) La no entrega o no subsanación de los errores detectados en los documentos referidos en los anexos VII, VIII, IX y X, tras el apercibimiento del órgano gestor en el plazo requerido.
  • b) La utilización de la Marca en producciones fuera de la temporada establecida en el anexo VI.
  • c) La utilización de la Marca en producciones no autorizadas pa ra ello.
  • d) La utilización del distintivo especifico de "Huerta de Zaragoza Agroecológica" para producciones no certificadas en ecológico o reconversión.
  • e) La utilización de la Marca en producciones no provenientes de su explotación.
  • f) La utilización de la Marca por el productor para exponer otros productos no amparados por ella.
  • g) La utilización de los eslóganes "Aquí se vende" y "Aquí se sirve" por establecimientos no autorizados al uso de la Marca.
  • h) La venta de los productos sin cumplir las condiciones de embalaje y etiquetado de forma reiterada, una vez sancionado por la comisión de in fracción leve.

4. Son infracciones muy graves:

  • a) La no entrega o no subsanación de los errores detectados en los documentos referidos en los anexos VII, VIII, IX y X, tras el segundo apercibimiento del órgano gestor en el plazo requerido.
  • b) La acumulación de dos infracciones graves referidas a las letras b), c), y d) de este artículo en el plazo de un año.
  • c) El uso de la Marca por persona no autorizada o por persona a la que autorizada, le haya sido suspendido el uso de la Marca por la comisión de u na infracción grave.

Art. 23. Sanciones.

1. La infracción leve prevista en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior será sancionada con apercibimiento. La infracción leve prevista en la letra b) del mismo apartado será sancionada con multa de hasta 500 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 501 a 1.000 euros. En el procedimiento sancionador se podrá decretar la suspensión de la autorización durante el tiempo que se mantenga la infracción y en tanto no sean subsanados los hechos que la motivaron y sea nuevamente autorizado el uso de la Marca por el órgano gestor, independientemente de la imposición de la multa.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la revocación de la autorización del uso de la Marca y la imposibilidad de volver a solicitar su uso en un año, así como la imposición de multa por el importe de 1.000 euros.

En el procedimiento sancionador se podrá decretar la suspensión temporal de la autorización durante el tiempo que dure la tramitación del dich o procedimiento.

4. En caso de suspensión o revocación de la autorización del uso de la Marca, en virtud de la aplicación del régimen sancionador, la persona autorizada no podrá exigir indemnización alguna al órgano de gestión.

5. En caso de incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza, la persona autorizada será responsable de los daños y perjuicios que se causen al órgano de gestión, al titular de la Marca o a terceros.

6. Cuando se compruebe que los productos que portan la Marca no cumplen la presente Ordenanza, la persona autorizada deberá retirar todos los productos no conformes.

Art. 24. Revocación o suspensión de la autorización.

La autorización del uso de la Marca podrá ser revocada o suspendida cuando no se cumplan las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, previo la incoación
del procedimiento sancionador de acuerdo con la legislación vigente. En la fase de ordenación del procedimiento sancionador serán preceptivos la audiencia al interesado e informe el órgano de gestión sobre el incumplimiento de los requisitos con arreglo a los cuales fue concedida la autorización de uso.

Disposición adicional primera. - Manual de uso de la Marca.

En el momento de entrada en vigor de la Ordenanza se pondrá en funcionamiento el manual de uso de la Marca "Huerta de Zaragoza", que detalla el funcionamiento de la misma y homogeneiza los formatos de la Marca, sistemas de embalaje y etiquetado. El manual de uso de la Marca estará a disposición de los usuarios en la página municipal www.zaragoza.es.

Disposición adicional segunda. - Autorización a la venta en las Muestras Agroecológicas.

Los agricultores tradicionales que decidan iniciar la producción agroecológica en la zona delimitada en el anexo XI como Huerta de Zaragoza y su entorno, y que estén autorizados al uso del indicativo "Huerta de Zaragoza Agroecológica", podrán participar en las Muestras Agroecológicas de Zaragoza, indicando claramente su condición de "Año 0".

Disposición final primera. - Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Concejalía delegada de Medio Ambiente y Movilidad, o quien fuera competente por razón de la materia, para la adecuada gestión y aplicación de la presente Ordenanza.

Disposición final segunda. - Modificación de los anexos.

Se faculta a la Concejalía delegada de Medio Ambiente y Movilidad, o quien fuera competente por razón de la materia, para la modificación de los anexos que integran la presente Ordenanza.

Disposición final tercera. - Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos transcurridos quince días contados desde el siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOPZ.

Zaragoza, a 6 de febrero de 2017

Anexos