Requerimiento Chimenea Francisco de Vitoria

  • Aprobación Definitiva

    Otro
    13 octubre 2009

Texto Vigente

La Concejal Delegada de Medio Ambiente y Sostenibilidad con fecha 13 de octubre de 2009 adoptó la siguiente resolución:

PRIMERO.- Requerir a la Comunidad de Propietarios de Francisco de Vitoria n.º 17, a que efectúe medidas de índice de opacidad y lleve a cabo las actuaciones oportunas para que se cumpla la legislación en cuanto a los valores del rendimiento y del índice de opacidad, justificándolo con las correspondientes medidas realizadas por Organismo de Control Autorizado por la Administración, una vez estudiados los informes aportados por la entidad BIOEBRO, S.L., en su nombre de fechas 27 de mayo, 13 de julio y 5 de octubre del año en curso.

Todo ello, con arreglo al art. 38 b) y 39 de la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Atmosférico establecen que:

"En cuanto a la opacidad de los humos, el índice máximo autorizado será de 1 en la escala de Ringelmann o de 2 en la escala de Bacharach."

...

"Cuando el rendimiento de la instalación de cualquier generador de calor sea inferior al 75%, el titular de la actividad vendrá obligado a sustituir los elementos defectuosos, cambiar la instalación y, en su caso, adoptar las pertinentes medidas correctoras hasta que el rendimiento supere el porcentaje indicado..."

SEGUNDO.- Otorgar el plazo de un mes para adoptar las medidas que sean precisas para la adaptación de la instalación a la normativa vigente, a cuyo efecto deberá notificar el momento en que se hayan adoptado las dichas medidas refiriendo escrito a esta Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, sita en c/ Casa Jiménez nº. 5 de Zaragoza, 50071.

TERCERO.- Una vez que las condiciones estructurales de la chimenea sean adecuadas y previo conforme del servicio responsable, deberán realizar periódicamente medidas de emisión, al menos de los siguientes parámetros regulados en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Atmosférico: rendimiento, índice de opacidad y CO2, que deberán cumplir los límites señalados en los artículos 38 y 39 de la citada ordenanza.

CUARTO.- Superado el anterior plazo sin que se haya adoptado la corrección de la instalación de la chimenea referida, se inciarán los trámites de procedimiento sancionador.

Lo que se comunica a Ud. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición, ante el mismo Órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en concordancia con el artículo 10.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente.

I. C. de Zaragoza, a 21 de octubre de 2009.

EL SECRETARIO
P.D. EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD.

Fdo: Javier Celma Celma.