Convenio de Colaboración entre Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y la Universidad de Zaragoza para la creación de la Cátedra de Participación e Innovación Democrática de la Universidad de Zaragoza

  • Aprobación Definitiva


    04 mayo 2016

Texto Vigente

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Santisteve Roche, Alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza.

Y de otra, el Excmo. Sr. D. José Antonio Mayoral Murillo, Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

El Ayuntamiento de Zaragoza y la Universidad de Zaragoza tienen una larga trayectoria común, que se ha visto notablemente incrementada en los últimos años, tanto de forma bilateral, como a través de las diversas entidades de las que ambas instituciones forman parte. El 23 de febrero de 2015 ambas instituciones firman un convenio general, que debe desarrollarse mediante convenios específicos.

Segundo.

La Universidad de Zaragoza es una entidad de Derecho Público al servicio de la sociedad que tiene, entre otras, las funciones de creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, así como la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación. Para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y tecnológico y proyección social y cultural, estando interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar cada uno de estos objetivos o fines.

Tercero.

El 11 de febrero de 2009 se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza el Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza.

Cuarto.

El Ayuntamiento de Zaragoza tiene entre sus objetivos promover la participación de la ciudadanía en todos los procesos (participación presencial y plataformas digitales; cauces de participación para servicios e instituciones, sociedad civil organizada y ciudadanía no organizada; profundización de los mecanismos y derechos democráticos de los ciudadanos y ciudadanas), desplegando un conjunto de acciones de comunicación, información, formación, apoyo y acompañamiento para la difusión de los procesos y utilización de las herramientas propuestas. Asimismo, entre sus objetivos está garantizar la transparencia en toda la acción municipal, ampliando la disposición de conjuntos de datos en formatos abiertos, de manera que esté accesible la información necesaria para poder participar de manera informada.

Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes suscriben el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto del presente convenio, en desarrollo del convenio general suscrito el 23 de febrero de 2015 (Cláusula Segunda c), instrumentar la colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y la Universidad de Zaragoza para la creación de la Cátedra de Participación e Innovación Democrática , que contribuya a la generación de conocimiento en las áreas de interés para la Cátedra.

Segunda.

La Cátedra nace con los siguientes objetivos:

  • Desarrollar la cooperación entre la Universidad de Zaragoza y el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, favoreciendo la creación de nuevo conocimiento en materia de gobierno abierto e innovación democrática, así como la puesta en práctica y la difusión del mismo.
  • Generar investigación avanzada en base a la colaboración entre el mundo académico y las Administraciones Públicas.
  • Implementar normativas y medios avanzados e innovadores que permitan la mejora del acceso a la información pública, de la participación y de la colaboración ciudadanas.
  • Desarrollar políticas de formación práctica y de divulgación, dirigidas tanto a los estudiantes universitarios como a los profesionales del sector público y al conjunto de la sociedad.

Tercera.

Con carácter genérico, meramente enunciativo y no exhaustivo, la colaboración se centrará en el desarrollo de las actividades conjuntas siguientes:

  • Desarrollo de líneas de investigación de interés común sobre fundamentos teóricos y jurídicos del gobierno abierto, el diseño jurídico de procesos participativos, asociacionismo, presupuestos participativos, y la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación en la participación y en el gobierno abierto.
  • Asesoramiento para la innovación y el desarrollo en materia de transparencia y gobierno abierto, incluido el acompañamiento en experiencias concretas de participación desarrolladas por el Ayuntamiento.
  • Apoyo en la elaboración de la normativa relacionada con la participación, la transparencia y la utilización de las tecnologías en el gobierno abierto y, en particular, el acompañamiento en el proceso de reforma del Reglamento de Participación del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Elaboración de tesis doctorales y proyectos de fin de carrera relacionados con los temas objeto de la cátedra.
  • Realización de prácticas por estudiantes de materias relacionadas (como, por ejemplo, el Curso de Facilitación, Ciencias de la Información, Derecho, etc.).
  • Organización de actividades de formación continua y de seminarios, conferencias, jornadas y cursos, dirigidos a todos los públicos y también de forma específica a personal municipal.
  • Incrementar la participación del personal del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en la Universidad, para compartir experiencias adquiridas.
  • Concesión de premios.
  • Cualesquiera otras actividades que se determinen por la Cátedra para el cumplimiento de los objetivos señalados en la Cláusula Segunda.

Cuarta.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio integrada por tres representantes de cada una de las partes. Los representantes de la Universidad de Zaragoza serán nombrados por el Rector y los representantes de Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza serán nombrados por la Concejala Delegada de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto o por el Alcalde.

La Comisión Mixta de Seguimiento se constituirá en el plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la firma del presente convenio y, en su primera reunión, elegirá a la persona que la presida, así como a la persona encargada de levantar acta de sus reuniones.

Se reunirá, al menos, una vez al año, pudiendo realizar otras reuniones a iniciativa de su Presidente o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.

Quinta.

Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:

  • a) Proponer al Rector de la Universidad de Zaragoza el nombramiento o destitución de los Directores o Directoras de la Cátedra.
  • b) Informar al Rector del programa anual de actividades con su correspondiente presupuesto.
  • c) Supervisar la ejecución del programa anual de actividades.
  • d) Aprobar al final de cada ejercicio la memoria anual de actividades de la Cátedra y dar traslado de la misma al Rector.
  • e) Proponer la aprobación de los posibles convenios de colaboración con otras entidades, que favorezcan la consecución de sus objetivos estratégicos.
  • f) Resolver las posibles controversias respecto a la interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio por el que se crea la Cátedra.

Sexta.

La Universidad de Zaragoza, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, nombrará uno o varios Directores o Directoras responsables de la Cátedra para el cumplimiento de los objetivos de este Convenio, que ejercerán su cargo por periodos anuales renovables, en tanto se acuerde la renovación del convenio, hasta el límite máximo que fije la Comisión Mixta.

Estos realizarán los planes de generación y aplicación de recursos, que deberán ser aprobados por la Comisión Mixta cada año, y desarrollarán todas aquellas funciones que le sean encomendadas por esta.

Séptima.

La Universidad de Zaragoza hará constar la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en todas las actividades que lleve a cabo la Cátedra. Asimismo, el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza podrá poner de manifiesto en la forma que crea más conveniente su colaboración con la Universidad de Zaragoza, pudiendo hacer uso publicitario del convenio así como de los proyectos desarrollados a su amparo.

Octava.

Para el desarrollo de las actividades a que se hace mención en el presente documento, el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza aportará a la Universidad de Zaragoza, en concepto de colaboración en los gastos que se deriven del cumplimiento de los objetivos de la Cátedra, la cantidad de 24.200,00 euros (IVA INCLUIDO) por cada año de duración del Convenio, incluidas las prórrogas.

La aportación correspondiente al presente ejercicio se efectuará con cargo al documento contable RC número 160774, por importe de 24.200,00 euros, aplicación presupuestaria 2016-PCI-9241-22606 Cátedra de Participación e Innovación Democrática .

Novena.

El pago de la aportación económica municipal se efectuará de la siguiente forma:

En el ejercicio 2016:

El 50% una vez firmado el presente Convenio y previa presentación de factura que se tramitará ante la Intervención General Municipal y el 50% restante antes del 31 de diciembre de 2016, una vez constituida la Cátedra, previa presentación de factura, a la que se acompañará una Memoria de las actividades realizadas por la Cátedra hasta ese momento, que se tramitará ante la Intervención General Municipal.

En el resto de ejercicios, incluidas las prórrogas:

El 50% antes del 30 de junio de cada ejercicio y previa presentación de factura que se tramitará ante la Intervención General Municipal y el 50% restante antes del 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios, previa presentación de factura, a la que se acompañará una Memoria de las actividades realizadas por la Cátedra hasta ese momento, que se tramitará ante la Intervención General Municipal.

Décima.

La gestión económica de la Cátedra se efectuará a través de la Unidad de Gestión Económica de Cátedras de la OTRI de la Universidad de Zaragoza.

Decimoprimera.

Este Convenio se regirá por las cláusulas contenidas en él y para todo lo no previsto, por la Ley 7/85 Reguladora de Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Decreto 347/2002 de 19 de noviembre, la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Reglamento para la creación y funcionamiento de las cátedras institucionales y de empresa de la Universidad de Zaragoza, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de febrero de 2009 (BOUZ de 19 de febrero), y modificado por acuerdos de 27 de junio de 2012 (BOUZ de 2 de julio) y de 26 de octubre del 2015 (BOUZ de 29 de octubre) del Consejo de Gobierno y por la normativa vigente en la Universidad de Zaragoza, especialmente en materia académica, económica y de personal, así como de protección de datos de carácter personal, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación y en su defecto, se aplicaran las normas de derecho privado.

Decimosegunda.

La duración del presente convenio será de cuatro años a contar desde la fecha de la firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa por un único período de dos años, debiéndose formalizar por escrito dicha prórroga antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio.

Decimotercera.

Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento. Tal modificación deberá realizarse por escrito y ser recogida en Anexo al presente convenio.

Asimismo, este convenio podrá resolverse en los siguientes casos:

  • a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.
  • b) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.
  • c) Por las causas establecidas en la normativa vigente.

En cualquier caso, se garantizará la correcta finalización de las actividades o programas que estén desarrollándose al amparo de este convenio y que hayan sido aprobados por la Comisión Mixta de Seguimiento de la Cátedra.

Decimocuarta.

En caso de divergencias que no hayan podido resolverse de manera amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, las partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de la ciudad de Zaragoza.

Y para que conste, y en prueba de conformidad con todo lo anterior, ambas partes firman por duplicado ejemplar el presente convenio, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Por el Ayuntamiento de Zaragoza: El Alcalde,
Fdo.: Pedro Santisteve Roche

Por la Universidad de Zaragoza: El Rector,
Fdo.: José Antonio Mayoral Murillo