Obligatoriedad del uso de medios y soportes electrónicos en la aportación de documentación técnica en determinados procedimientos administrativos de la Gerencia de Urbanismo

  • Aprobación Definitiva


    24 abril 2015

Texto Vigente

Vista la propuesta formulada por la Dirección de Servicios de Información y Organización de la Gerencia de Urbanismo en su escrito de 11 de febrero de 2015, el informe de 1 de abril de 2015 del Servicio de Redes y Sistemas y de la Dirección General de Ciencia y Tecnología y el informe de 22 de abril de 2015 del Servicio Administrativo de Presidencia, Economía y Hacienda, acuerdo:

PRIMERO. Incorporar la obligatoriedad del uso de soportes y medios electrónicos en la aportación de documentación técnica (Memoria, Proyectos, Planos, certificados, presupuestos, informes, etc) en los procedimientos administrativos de la Gerencia de Urbanismo de carácter electrónico, que ha sido originada de esta forma por los profesionales, debido a las consecuencias positivas en la implantación de estos procesos, a la eficiencia por el ahorro de costes internos y externos, calidad de la propia documentacion y por las condiciones de colaboración establecidas a través de los Colegios Profesionales en este ámbito.

SEGUNDO. La obligatoriedad del uso de medios eléctronicos se establece para los sujetos relacionados en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 de la Ordenanza de Administración electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza: asociaciones o colegios profesionales y sus miembros, en particular, aquellos que, en el ejercicio de su actividad, realicen actos de comunicación con el Ayuntamiento de Zaragoza en representación de otros ciudadanos o ciudadanas.

En consideración a la elaboración y generación de la documentación técnica por los profesionales y en su caso los oportunos visados e informes de idoneidad y calidad documental por los Colegios Profesionales, inicialmente se fija un periodo de implantación de dos meses, de convivencia del soporte papel y digital, y, posteriormente, tras el seguimiento oportuno y conjunto con los propios colegios, se ajustará hasta conseguir el objetivo de utilización general por los solicitantes y profesionales.

TERCERO. Los procedimientos afectados por lo dispuesto en el apartado primero serán los relacionados en el documento "Anexo I” de este Decreto (procedimientos urbanísticos electrónicos), que incluye actualmente aquellos que ya han sido declarados como electrónicos por la Dirección General de Ciencia y Tecnología y que figuran en la web municipal.

La obligatoriedad, se extenderá a los procedimientos administrativos que, debiéndose tramitar por la Gerencia de Urbanismo y requiriendo la aportación de documentación técnica, sean en el futuro declarados eléctrónicos por la Dirección General de Ciencia y Tecnología u órgano o unidad muncipal que le suceda en sus competencias, sin necesidad de dictar nuevo decreto. Estos nuevos procedimientos se entenderán automáticamente incorporados al "Anexo I de relación de procedimientos” de este Decreto referido en el párrafo anterior, una vez implantados, e incorporados y difundidos en la web municipal.

CUARTO. La aportación de la documentación en los procedimientos por parte de los sujetos obligados se realizará de acuerdo con los requisitos técnicos epecificados en al documento "Anexo II” y que forma parte inseparable de esta resolución.

Este Anexo podrá ser modificado siempre que se requieran nuevas adaptaciones o requisitos técnicos para el correcto funcionamientos de la relación por vía electrónica con los sujetos obligados y para el cumplimiento de la legalidad vigente en cada momento.

QUINTO. El presente decreto entrará en vigor el día de su firma, debiendo inscribirse en el Libro de Decretos y resoluciones de los órganos unipersonales y se dará traslado a los Coordinadores de las Áreas Municipales y se comunicará a los Colegios Profesionales y Asociaciones afectados, para su conocimiento y efectos, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.

I.C. de Zaragoza, a 24 de abril de 2015

EL VICEALCALDE Y CONSEJERO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y HACIENDA

Fernando Gimeno Marín

ANEXO I

Relación de procedimientos urbanísticos en los que se requiere la presentación de documentación técnica en soporte electrónico.

  • Declaración responsable de Vallas y Andamios (X 015)(supuestos de andamios con Estudio basico de seguridad y salud)
  • Comunicación Previa de Apertura de Actividad (X 546
  • Inspección Ténica de la Edificación (ITE) (X 251)
  • Urbanística y Apertura (X414)
  • Señalamiento de Alineaciones y Rasantes (X 141)
  • Urbanística de obra mayor (reforma) (X 406)
ANEXO II

Requisitos técnicos para la aportación de documentos en soporte electrónico en los procedimientos urbanísticos.

  1. El Esquema Nacional de Interoperabilidad (según Real Decreto 4/2010) establece la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por las Administraciones Públicas y que desarrollan aspectos concretos de la interoperabilidad entre la AAPP y con los ciudadanos.
  2. El formato a almacenar deberá ser establecido desde el primer momento de incorporación al sistema ya que al tratarse de documentos firmados electrónicamente, no son susceptibles de sufrir ningún cambio de formato posterior al perder validez de la firma adjuntada.
  3. La documentación técnica deberá ser aportada en formato digital requiriéndose para ello un formato de documentos PDF/A en su versión 1,4 o 1.7. Este formato y versiones son las aceptadas en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de Estándares de 3 de octubre de 2012 para almacenamiento en larga duración buscando la presentación y accesibilidad del documento en un futuro a largo plazo.
  4. Los documentos aportados deberán obligatoriamente ir firmados electrónicamente para garantizar así su integridad y autenticidad. Las firmas que acompañen a los documentos seguirán un formato CadES detached (no adjunta o explícita), en nivel EPES incluyendo la última versión de la política de firma de la Administración General del Estado (AGE) en los atributos relacionados con la misma. El algoritmo utilizado para la función resumen (hash) deberá ser SHA-512.
    Las firmas realizadas de acuerdo a estos parámetros le permitirán al Ayuntamiento de Zaragoza por un lado ajustarse a la normativa vigente y las recomendaciones realizadas por la AGE. Por otro lado, permitirá garantizar la autenticidad, la integridad y el no repudio de los documentos recibidos, además de asegurar su conservación a lo largo del tiempo.
  5. La plataforma que se utilizará para verificar las firma electrónicas aportadas será @firma en modo servicio -proporcionado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Por lo tanto, los certificados utilizados para las firmas deberán corresponder con alguna de las autoridades de certificación aceptadas por dicha plataforma y cuyo listado se encuentra publicado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.