Reglamento de Régimen Interno del Conservatorio Municipal Profesional de Danza de Zaragoza

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    05 junio 2014

    BOPZ
    140 de 21 junio 2014

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    21 julio 2014

    BOPZ

Texto Vigente

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento de Régimen Interno tiene como objetivo establecer normas sobre la organización, participación y convivencia en el Conservatorio Municipal
Profesional de Danza de Zaragoza (CMPDZ), que regulen la vida escolar diaria.
Asimismo regula la asistencia a clases por parte de exalumnos y profesionales de la danza y la utilización de los espacios por parte de personas ajenas al centro.

Este Reglamento se elabora de acuerdo a la normativa vigente y en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El ámbito de aplicación abarca todas las dependencias del conservatorio y a todas las personas adscritas al centro durante su permanencia en el mismo y cuando, participando en actividades extraescolares o complementarias fuera del recinto escolar, actúen como miembros del mismo.

El Consejo Escolar del centro es el órgano encargado de su aprobación, así como de resolver los conflictos que puedan plantearse en la interpretación de este Reglamento y dentro del ámbito de sus competencias. Evaluará periódicamente los resultados de la aplicación de estas normas, analizando los posibles problemas detectados en su apliçación y proponiendo las medidas oportunas.

TÍTULO PRIMERO: DENOMINACIÓN, OBJETO, CARÁCTER Y UBICACIÓN

Artículo 1.º

El Conservatorio Municipal Profesional de Danza de Zaragoza (en adelante, el CMPDZ), cuyo titular es el Ayuntamiento de Zaragoza, es un centro público de enseñanzas artísticas creado por Real Decreto 2.530/1994, de 22 de diciembre (BOE de fecha 26 de enero de 1995), a raíz del convenio MEC-Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 27 de septiembre de ¡ 1994.

Artículo 2.º

El CMPDZ organiza, coordina e imparte las enseñanzas conducentes a la obtención del certificado de Enseñanzas Elementales de Danza y el título profesional de danza: especialidad Danza Clásica, y todos aquellos que sean autorizados por la autoridad competente.

Artículo 3.º

El conservatorio tiene cómo objetivos:

  • Proporcionar al alumnado una formación artística de calidad, así como garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la danza.
  • Dotar a los alumnos de una formación de base que les permitan una posterior profundización y especialización en estos estudios.
  • A los futuros profesionales de la danza en las diferentes opciones profesionales que tienen.
  • Elaborar su proyecto educativo de centro y actualizarlo cuando sea necesario.
  • Elaborar anualmente la programación general anual y la memoria final.
  • Dirigir y coordinar las enseñanzas para el cumplimiento de los currículos oficiales, así como de la normativa que las regula.
  • Tramitar y custodiar todos los documentos que exige la normativa.

Artículo 4.º

El CMPDZ se regirá por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la normativa referente a las enseñanzas artísticas que le sean de aplicación, la normativa referente a las enseñanzas de danza específica de la Comunidad Autónoma de Aragón, la normativa del Ayuntamiento de Zaragoza y por el presente Reglamento.

Artículo 5.º

El CMPDZ tiene su sede e instalaciones en el antiguo Cuartel de Palafox (calle Domingo Miral, de Zaragoza), inmueble propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza.

 TÍTULO II: DE LAS ENSEÑANZAS DEL CONSERVATORIO

1. PRINCIPIOS Y LÍNEAS EDUCATIVAS:

El CMPDZ se presenta como un centro educativo que tiene como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de danza de calidad, basándose en la formación integral del alumno.

La metodología educativa ha de desarrollar la personalidad y la sensibilidad del alumno, fomentar la creatividad artística, estimular al alumno ante el hecho artístico relacionado con la danza y potenciar el desarrollo de sus posibilidades.

El conservatorio basa sus enseñanzas en los principios de respeto, convivencia, esfuerzo y disciplina.

2. OFERTA EDUCATIVA:

Artículo 6.º

El CMPDZ impartirá las enseñanzas elementales y profesionales de danza, enseñanzas artísticas enmarcadas en las enseñanzas de régimen especial
del Gobierno de Aragón.

Se regulan por la presente normativa:

  • Orden de 17 de mayo de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 1 de junio de 2007).
  • Orden de 17 de mayo de 2007 del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 1 de junio de 2007).
  • Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Real Decreto 898/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 7.º

Podrán llevarse a cabo actividades complementarias o extraescolares (asistencia y participación en espectáculos de danza, conferencias relacionadas, cursillos, etc.) con fines pedagógicos y de proyección externa del trabajo del conservatorio, siempre y cuando no interfieran en el desarrollo de la programación didáctica anual.

Estas actividades deberán ser aprobadas por el Departamento de Actividades y el equipo directivo. Asimismo deben ser recogidas en la programación general anual, en la medida de lo posible, y reflejarse en la memoria final anual.

3. RÉGIMEN DE ENSEÑANZA Y DISPOSICIONES GENERALES:

Art. 8.º Calendario escolar.

El curso académico se someterá al calendario escolar que fije anualmente la Diputación General de Aragón para las enseñanzas artísticas de danza. El calendario escolar y los horarios estarán recogidos en la programación general anual y serán informados al alumno con la suficiente antelación al comienzo del curso.

Los cursos 5.º y 6.º de Enseñanzas Profesionales variarán en jornada de mañana o de tarde en función de los alumnos matriculados en ese curso para el mayor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del centro, siempre primando la calidad en la enseñanza.

El conservatorio puede ofertar otras actividades (clases voluntarias, ensayos, actuaciones, charlas, salidas culturales, etc.) con carácter voluntario, fuera del calendario escolar previsto, con la finalidad de la formación permanente, así como la motivación para los alumnos.

Art. 9.º Evaluaciones, calificaciones.

La organización de las evaluaciones y calificaciones se recoge en la Orden de 10 de enero de 2008 sobre la evaluación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 28 de enero de 2008).

A partir de 4.º de Enseñanzas Elementales y hasta 6.º de Enseñanzas Profesionales la evaluación en las asignaturas de danza clásica, repertorio y danza contemporánea (en el caso de que las hubiese) se podrá realizar a través de exámenes con tribunal, previo acuerdo en el Departamento de Danza Clásica.

Estos se llevarán a cabo al final de cada trimestre y consistirán en la ejecución de una clase de la asignatura, que será impartida por el profesor del curso evaluado.

El tribunal será propuesto a lo largo del primer trimestre por el/la jefe/a del Departamento de Danza Clásica.

Se realizará una nota media por todos los miembros que formen el tribunal, que contará un 20% de la nota total de la asignatura.

Art. 10. Convalidaciones.

La normativa referente a las convalidaciones se recoge en la Orden del 26 de julio de 2010 de la consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determinan las convalidaciones entre las asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza y materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y se establecen las medidas para facilitar la simultaneidad de tales enseñanzas, así como las exenciones para deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Y en la Resolución de 13 de octubre de 2009 de las Direcciones Generales de Administración Educativa y de Política Educativa, sobre la tramitación de las convalidaciones y exenciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y danza y determinadas materias de Educación Secundaria obligatoria y de Bachillerato, así como sobre las exenciones para deportistas de alto nivel o alto rendimiento, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero.

Art. 11. Pruebas de acceso y proceso de matriculación.

El Ayuntamiento se encargará de publicar en los medios públicos que estime convenientes y con la debida antelación los plazos de solicitudes y matrículas, siendo expuestos asimismo en los tablones de anuncios del conservatorio.

La organización de las pruebas de acceso se desarrolla en la normativa que marca anualmente el Gobierno de Aragón (publicada a lo largo de los meses marzo o abril del curso anterior), por la que se regula la convocatoria de admisión de alumnos en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de música y de danza para el curso académico siguiente. Y se establecen las instrucciones de organización y realización de las pruebas de acceso y adjudicación de plazas vacantes en las enseñanzas elementales y en las enseñanzas profesionales de danza para el curso académico correspondiente.

El importe de la matrícula será el que para cada curso haya aprobado el Ayuntamiento, a través del texto regulador del precio público correspondiente a esta actividad, en las Ordenanzas municipales.

En cuanto al plazo del abono de la matrícula, deberá estar previsto en la Ordenanza que regula el precio público y vendrá determinado en la normativa vigente.

En los casos de ampliación de matrícula se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Cuando un alumno sobrepase sin causa justificada un número de faltas de asistencia igual o superior al 33% de las horas lectivas programadas por curso perderá su reserva de plaza para el curso siguiente. Cuando se dé este supuesto, corresponde al Consejo Escolar evaluar las razones que el alumno alega como justificantes de su ausencia y resolver sobre la reserva de plaza del interesado. Las faltas de asistencia que se consideran justificadas en cada centro vendrán reflejadas en el presente documento (…).

TÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSERVATORIO

Art. 12. Los órganos de gobierno del conservatorio se regirán por la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y Normativa Reglamentaria vigente.

El conservatorio tendrá los siguientes órganos de gobierno:

  • 1. Colegiados: Consejo Escolar, claustro de profesores, departamentos didácticos.
  • 2. Unipersonales: Director, jefe de estudios, secretario.

Art. 13. Actuación de los órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del conservatorio velarán porque las actividades se desarrollen de acuerdo con los principios, valores y fines de la educación, establecidos
en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

Además, los órganos de gobierno garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la Comunidad Educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

CAPÍTULO 1: DEL EQUIPO DIRECTIVO

Art. 14. El equipo directivo estará integrado por el director, el jefe de estudios y el secretario.

El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

El director, previa comunicación al claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese al Ayuntamiento de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores del conservatorio.

Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.

CAPÍTULO 1.1:  DEL DIRECTOR

Art. 15. Competencias del director.

Son competencias del director:

  • Ostentar la representación del centro, representar la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesores y al Consejo Escolar.
  • Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
  • El cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
  • Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
  • Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
  • Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
  • Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
  • Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Art. 16. Requisitos para ser candidato.

El Director será un profesor del centro funcionario de carrera, elegido por el Consejo Escolar del centro de acuerdo con el procedimiento determinado por la Administración educativa y el Ayuntamiento y será nombrado por el Ayuntamiento de Zaragoza.

Deberá presentar un proyecto de dirección que incluya los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo, así como las personas elegidas para formas los órganos unipersonales.

 Art. 17. Selección del director.

Los candidatos a la dirección del centro deberán reunir las condiciones que determinen las disposiciones dictadas por la administración educativa y el Ayuntamiento de Zaragoza, a las que igualmente estarán sujetas el procedimiento de elección, la duración de su mandato y el cese en sus funciones.

En caso de ausencia de candidatos o cuando estos no obtengan la mayoría legalmente exigida y en los supuestos de cese antes del plazo legalmente establecido, el Ayuntamiento de Zaragoza procederá a la designación del director, con carácter provisional, de acuerdo con las disposiciones, de aplicación, dictadas por la Administración educativa.

Art. 18. Cese de director.

El cese de dirección se producirá por los siguientes supuestos:

  • Finalización del período para el que fue nombrado.
  • Renuncia motivada aceptada por la administración educativa.
  • Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
  • Revocación motivada, por la administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente
    contradictorio, previa audiencia del interesado y oído el Consejo Escolar.
  • La presentación de una moción de censura.

La presentación de una moción de censura ante el Consejo Escolar del conservatorio se hará por escrito, presentado en el Registro General del Ayuntamiento y avalado al menos por la firma de un tercio de los miembros del Consejo Escolar del conservatorio. En dicho escrito se razonarán las causas que han conducido a dicha moción; al mismo tiempo se solicitará la convocatoria de una reunión extraordinaria del Consejo Escolar para tratar con lo único punto del orden del día la discusión y votación de la moción de censura.

La moción de censura será objeto de debate y aprobación, si procede, en una reunión extraordinaria del Consejo Escolar, convocada al efecto por el director y que tendrá lugar después de los quince días siguientes a su presentación en el Registro General del Ayuntamiento.

La moción de censura deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar del conservatorio

Una vez aprobada la censura en los términos previstos anteriormente, se dará cuénta al Ayuntamiento para la ratificación en su caso.

Los firmantes de una moción de censura, que no haya sido aprobada por el pleno del Consejo Escolar del conservatorio, no podrán volver a solicitar una nueva en el plazo de un año.
 

CAPÍTULO 1.2: DEL JEFE DE ESTUDIOS

Art. 19. Competencias del jefe de estudios

Serán competencias del jefe de estudios:

  • Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de Profesores y alumnos en relación con el plan anual del centro.
  • Confeccionar los horarios académicos en colaboración con los restantes órganos unipersonales y velar por su estricto cumplimiento.
  • Coordinar las actividades de los órganos unipersonales de carácter académico.
  • Coordinar las actividades de orientación escolar y profesional, así como las actividades de los servicios de apoyo que incidan en el centro.
  • Velar por el cumplimiento de los criterios que fije el claustro de Profesores sobre la labor de evaluación y recuperación de los alumnos.
  • Custodiar y disponer la utilización del material didáctico.
  • Programar y coordinar el desarrollo de la actividades escolares complementarias y de servicios siguiendo las directrices del Consejo Escolar del centro.
  • Organizar los actos académicos.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.
  • Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad.
     

CAPÍTULO 1.3 : DEL SECRETARIO

Art. 20. Competencias del secretario.

Serán competencias del secretario:

  • La ordenación del régimen administrativo del centro de conformidad con las directrices del director.
  • Actuar como Secretario de los órganos colegiados del centro, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. Custodiar los libros y archivos del centro.
  • Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados o sus representantes.
  • Formular el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
  • Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios del centro.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
  • Cualquiera otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.

CAPÍTULO 1.4 : DEL CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar es un órgano colegiado de gobierno cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y tendrá las competencias establecidas en su artículo 127.

Su régimen de funcionamiento vendrá regulado en el Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre, sobre órganos de gobierno en los centros de enseñanzas artísticas.

Lo constituyen:

  • El director del centro, que será su presidente.
  • Jefe de estudios.
  • Tres representantes de los profesores.
  • Un representante de los alumnos.
  • Representante de lo padres/madres de los alumnos.
  • Representante personal administrativo.
  • Representante delegado del Ayuntamiento.
  • El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz pero sin voto.

Además de lo establecido por ley, se tendrán en cuenta los siguientes artículos:

Art. 21. Ausencia de candidatos.

Si algunos de los sectores de la comunidad escolar no eligiera un representante en el Consejo Escolar, este hecho no invalidará la constitución del Consejo.

Art. 22. Convocatoria.

La convocatoria del Consejo Escolar del conservatorio corresponde al director, y deberá ser notificada por escrito a todos sus miembros con una antelación mínima de una semana, excepción hecha de las sesiones extraordinarias, que deberán ser notificadas con una antelación mínima de un día lectivo. En la convocatoria se acompañará el orden del día y, en la medida de lo posible, la documentación correspondiente a los asuntos a tratar.

El orden del día será fijado por el presidente, quien tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los componentes del Consejo Escolar del conservatorio,
siempre que sean formuladas con la suficiente antelación (mínimo, una semana).

El orden del día de una sesión ordinaria incluirá siempre un punto de ruegos y preguntas.

No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, a no ser que estén presentes todos los componentes del Consejo Escolar del conservatorio y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Art. 23. Comienzo de las sesiones.

El Consejo Escolar del conservatorio se reunirá previa convocatoria personal de sus miembros, quedando válidamente constituido en primera convocatoria por la presencia de la mitad más uno de sus componentes, y con los miembros presentes en segunda convocatoria. El Consejo Escolar del conservatorio actuará constituido en Pleno.

Art. 24. Aprobación de propuestas.

La aprobación de una propuesta se hará por mayoría de votos afirmativos sobre negativos, desestimándose, en caso contrario, tal propuesta. En caso de que el número de votos afirmativos y negativos fuera idéntico, se repetiría la votación; caso de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del presidente. En cualquier caso, si el número de votos determinantes de una decisión no alcanzará el tercio del total de votos emitidos se abrirá un turno cerrado de intervenciones y se repetirá la votación, en forma secreta, adoptándose el acuerdo por mayoría simple. Se requerirá la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar del conservatorio para:

  • Aprobación y modificación del proyecto educativo del centro.
  • Modificación del Reglamento del conservatorio.

Las votaciones se efectuarán, por lo general, a mano alzada, salvo que se refieran a nombres de personas. El presidente podrá decidir la realización de votación secreta, a iniciativa propia o por solicitud de algún miembro del Consejo Escolar del conservatorio; cuando tal sólicitud no sea atendida por el presidente, el Consejo Escolar decidirá previamente y a mano alzada el tipo de votación a efectuar.

Ningún miembro del Consejo Escolar del conservatorio podrá ser sustituido ni delegar su voto.

Si un miembro no puede asistir al Pleno del Consejo Escolar del conservatorio podrá ejercer su derecho a voto por correo en los siguientes casos:

  • Cuando lo especifique la legislación vigente.
  • Votaciones que estén incluidas en el orden del día.

El voto por correo será enviado en sobre cerrado al presidente del Consejo Escolar del conservatorio. Deberá recibirse antes del comienzo de la sesión, y al inicio de la misma el presidente informará a los presentes sobre la existencia de dicho voto. A efectos de quórum, se considerará como asistencia del representante.

No obstante lo anterior, la aprobación prevista en este artículo deberá ser ratificada por el Excmo. Ayuntamiento, competente asimismo para cualquier modificación, de acuerdo a la legislación de Régimen Local.

Art. 25. Asistencia al Consejo Escolar.

Los miembros del Consejo Escolar del conservatorio estarán exentos durante el tiempo que dure el Pleno de cualquier responsabilidad de tipo académica o laboral que derive de su asistencia al mismo.

Art. 26. Suspensión y reanudcción de las sesiones.

Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el presidente podrá suspender temporalmente la sesión. Igualmente, cualquier miembro del Consejo Escolar del conservatorio podrá proponer al pleno la suspensión temporal de la sesión, haciéndose esta efectiva si se aprueba por mayoría simple. En todo caso, el presidente establecerá el momento de la reanudación de la sesión, que no podrá exceder de tres días lectivos.

Art. 27. Actas.

De cada sesión de Consejo Escolar del conservatorio se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las votacioñes y el contenido de los acuerdos.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo Escolar del conservatorio, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que corresponde fielmente a su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Las actas de las sesiones serán firmadas por el secretario con el visto bueno del director y se aprobarán al final de la misma o en la sesión ordinaria inmediatamente
posterior.

Los borradores de actas pendientes de aprobación de las sesiones celebradas anteriormente serán remitidos a los miembros del Consejo Escolar del conservatorio con la convocatoria de la sesión en la que dichas actas deban aprobarse. No obstante lo anterior, cualquier miembro del Consejo Escolar del conservatorio podrá solicitar la lectura de toda o parte del acta en el momento de su aprobación.

Las actas aprobadas en el Consejo Escolar del conservatorio serán públicas

Art. 28. Comisiones.

Tanto el director como el Consejo Escolar del conservatorio podrán crear cuantas comisiones asesoras estimen oportunas, las cuales funcionarán de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo Escolar del conservatorio.

Art. 29. Invitados a sesiones del Consejo Escolar.

El director podrá invitar a las sesiones del Consejo Escolar del conservatorio, con voz pero sin voto, a personas implicadas en sus decisiones o cuya información considere de interés. Estará obligado a invitar a personas implicadas en sus decisiones o cuya información se considere de interés siempre que sea solicitado por un tercio de miembros del Consejo Escolar del conservatorio.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Con el objetivo de coordinar los diferentes departamentos con el equipo directivo se podrá constituir la Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP).

CAPÍTULO III

DE LOS DEPARTAMENTOS

El conservatorio contará con los siguientes departamentos didácticos:

  • De actividades y difusión.
  • De danza clásica y preparación física.

El equipo directivo será el encargado de la incorporación de más departamentos o la modificación de los mismos en función de las necesidades del centro.
Será el director quien proponga los jefes de dichos departamentos de entre los miembros del claustro, el cual podrá ser renovado o sustituido cada año.
Los miembros de cada uno de los departamentos serán determinados por el jefe del Departamento, así como el día y la hora de la semana reservada a las reuniones de dicho departamento a lo largo del curso escolar.

Art. 30. Son competencias del jefe de Departamento:

  • Asesorar al director en asuntos de su competencia.
  • Convocar y dirigir las reuniones de Departamento necesarias, elaborando el orden del día y las actas de los acuerdos adoptados.
  • La elaboración de la Programación Didáctica Anual de Danza Clásica (en el caso del Departamento de Danza Clásica).
  • Custodiar los archivos referentes al Departamento.
  • Promover y coordinar actividades de interés para el Departamento.
  • Coordinar los principios y objetivos educativos generales a los que habrá que atenerse la actividad del departamento, conforme a los criterios aprobados por el mismo.
  • Proponer relaciones de cooperación con otros centros.
  • Solicitar de los profesores del departamento los informes que considerenecesarios sobre la marcha del curso, alumnos, etc., y cuantas cuestiones estime oportunas.
  • Todas aquellas que le sean encomendadas por el director en el ámbito del Departamento.

CAPÍTULO IV

DEL CLAUSTRO DE PROFESORES

El claustro de profesores estará compuesto por el conjunto de profesores y pianistas acompañantes del conservatorio.

El claustro de profesores es un órgano colegiado de gobierno, cuya composición se ajustará a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo tendrá las competencias establecidas en el artículo 129 de la citada ley y en el Real Decreto 73/2011.

Art. 31. Además de lo establecido por ley, se tendrán en cuenta las siguientes competencias:

  • Impartir, adecuada y puntualmente, la docencia que le haya sido asignada en la organización del curso escolar, de acuerdo con la propuesta de la dirección y la Jefatura de Estudios del centro, supervisada por la Jefatura de la Unidad de Enseñanzas Artísticas y Recursos Educativos y autorizada por la Jefatura del Servicio de Cultura.
  • Elaborar la programación y preparación mediata e inmediata de las clases, actualizando los programas y metodologías.
  • Colaborar en la formación complementaria de los alumnos.
  • Organizar las actividades de carácter educativo complementario y los actos de carácter social y cultural que el centro programe, y participar en su desarrollo.
  • Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades y alternativas educativas y profesionales.
  • Efectuar un seguimiento continuo de las evaluaciones de sus alumnos, cumplimentando la documentación necesaria para ello y participando en las sesiones de evaluación.
  • Presidir en las sesiones de evaluación, convocadas por la Jefatura de Estudios, la correspondiente a los alumnos a su cargo.
  • La integración en el centro de los alumnos a su cargo y fomentar su participación en las actividades del mismo.
  • Conocer la evolución general de los alumnos a su cargo en la realización de su actividad docente, informando de las incidencias que puedan producirse, en lo referido a la asistencia a clases, rendimiento académico, posibles dificultades, conducta, etc.
  • Atender las consultás de los padres de los alumnos a su cargo, en los horarios establecidos al efecto.
  • Transmitir las demandas e inquietudes de los alumnos a su cargo al resto de los profesores, al Equipo Directivo y a los demás órganos del centro.
  • Participar en la organización del centro a través de los órganos correspondientes (Departamento, claustro de Profesores), así como en la elaboración de los documentos que de ellos dimanen.
  • Ejercer las responsabilidades organizativas específicas que le sean asignadas por el director del centro, con la conformidad de la Jefatura de la Unidad de Enseñanzas Artísticas y Recursos Educativos
  • Colaborar en el adecuado uso y mantenimiento de los equipos, materiales e instalaciones del centro.
  • Colaborar en la organización y desarrollo de actividades de difusión cultural programados por el Servicio de Educación.

TÍTULO IV

DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Se basa en lo dispuesto por el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA núm. 68, de 5 de abril de 2011).

Art. 32. La comunidad educativa del conservatorio estará formada por el personal docente, los alumnos, el personal de Administración y Servicios y los padres o representantes legales de los alumnos.

CAPÍTULO I

DE LOS ALUMNOS DEL CONSERVATORIO.

Art. 33. Será alumno del conservatorio toda aquella persona que cumpla adecuadamente las respectivas normas administrativas y de matrícula que dicte el Ayuntamiento o la Administración educativa competente. A favor de cada alumno del conservatorio se emitirá por el centro un carné que le acreditará como tal.

Art. 34. Los derechos y deberes de los alumnos vendrán determinados por el Decreto 73/2011.

Además tendrán derecho a:

Art. 35. Derechos.

El Ayuntamiento dispondrá de una póliza de seguro para los alumnos matriculados en el conservatorio. Si el alumno lo desea o sus tutores legales (en caso de menores) podrá ser atendido por otro profesional (médico) por cuenta y responsabilidad propia, pero deberán informar del proceso y estado al profesor de danza, al tutor y al profesor de preparación física.

A solicitar sesión de tutoría en el horario previsto para ello.

Asimismo tienen derecho a que su tutor les avise, con una antelación mínima de tres días, de la fecha de la próxima sesión de tutoría.

Tienen derecho. a la protección de su imagen, por lo que solo podrán realizarse fotografías y grabaciones al alumnado con fines educativos y de promoción del centro.

Estas serán realizadas por personal autorizado por el centro y con la previa autorización de los padres en la realización de la primera matrícula en el centro.

Utilizar las instalaciones y material de la biblioteca para estudios sobre la danza. Podrán pedir prestado material, según las normas vigentes y el sistema de prestamo establecido de la biblioteca. En caso de pérdida o deterioro de un documento tendrá que reponerlo con otro ejemplar igual o similar.

Realización de estudios fuera de nuestro centro: Los alumnos del Conservatorio Municipal Profesional de Danza de Zaragoza podrán realizar sus estudios fuera de nuestro centro siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar cursando en el mismo año el último curso de las Enseñanzas Profesionales.
  2. Realizar dichos estudios de danza en un centro aprobado por el Departamento de Danza Clásica.

Ampliación de matrícula. El alumno podrá realizar ampliación de matrícula exclusivamente al curso siguiente.

Requisitos:

  1. La solicitud de ampliación de matrícula partirá del profesor de Danza Clásica del curso en el cual está matriculado. Dicha solicitud deberá ser realizada antes del 31 de enero.
  2. Haber obtenido como nota final en ese curso, en la asignatura de Danza Clásica, una calificación mínima de 9, y en el resto de asignaturas una media de 7.
  3. El alumno deberá superar un período de prueba de quince días asistiendo activamente a las clases del curso para el que se solicita la ampliación.
  4. Seguidamente los profesores de los dos cursos implicados deberán considerar de manera positiva o negativa dichá ampliación de matrícula.
  5. La realización de la matrícula al siguiente curso se podrá realizar con fecha límite durante la primera semana del mes de febrero.

Art. 36. Deberes.

Además de lo dispuesto en el Decreto 73/2011, deberán:

  • Adoptar una actitud higiénica y saludable.
  • Avisar con antelación de las ausencias que se puedan prever, especialmente si se trata de ensayos o actividades de igual consideración.
  • Asistir a las clases siempre con el uniforme que se marque al inicio del curso, sin ningún tipo de accesorio o suplemento. Así como llevar el material adecuado para cada asignatura.
  • Respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.
  • Mantener el orden y silencio necesarios, tanto en las aulas como en el edificio, evitando ruidos en cambios y salidas de clase, de manera que quede garantizado el debido aprovechamiento académico.
  • Los alumnos menores de edad no podrán abandonar el centro durante las horas lectivas, salvo permiso expreso.
  • Los alumnos deberán esperar la llegada del profesor durante un máximo de quince minutos, observando un comportamiento y disciplina correctos.
  • Los alumnos que se comprometan a participar en las actividades complementarias del conservatorio si las hubiere deberán asistir a todos los ensayos y funciones que se programen, salvo causa justificada por los padres o tutores legales. Los ensayos se programarán en horario lectivo, siempre que sea posible.
  • Participar, salvo causa justificada, en el espectáculo de fin de curso. Abstenerse de llevar y consumir comida de cualquier tipo dentro de las aulas.
  • Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en el centro.
  • Abstenerse de fumar en todo el centro.
  • Apagar sus teléfonos móviles en horario de clase.
  • Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sean elegidos.
  • Pedir permiso al profesor para entrar en clase una vez iniciada, siendo este último quien decida su acceso o no al aula.
  • Comunicar al profesor si tiene algún impedimento para realizar la clase en su totalidad, adjuntando, en la medida de lo posible, un justificante médico o de los padres o tutores legales.
  • Asistir a las clases aún cuando exista lesión. El profesor indicará en cada caso lo que el alumnado deberá realizar.
  • Deben esforzarse para conseguir el máximo desarrollo de sus capacidades.
  • Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje, y mostrarle el debido respeto y consideración. Así como respetar el ejercicio del derecho al trabajo de sus compañeros.
  • Utilizar los espacios del centro exclusivamente en el horario establecido, respetando el uso específico para el que se destinen, así como su cuidado y mantenimiento limpio y ordenado.
  • Cuidar los materiales e instrumentos que se encuentran en el centro y no utilizarlos sin la autorización del profesor.
  • Todos los alumnos de nuevo ingreso, así como los alumnos de 1.º de Enseñanzas Profesionales, deberán pasar el correspondiente reconocimiento médico que estime oportuno el conservatorio.

CAPÍTULO II

DEL PERSONAL DOCENTE

Se considera personal docente:

A todos los profesores que impartan una de las asignaturas integradas en el currículo.

Pianistas acompañantes.

Art. 37. Derechos.

Los derechos y deberes de los profesores vendrán determinados por la normativa propia del Ayuntamiento, así como de lo dispuesto en el Decreto 73/2011.

Además de lo expuesto en la normativa vigente, tendrán derecho:

Los profesores tendrán derecho a solicitar a la jefatura de estudios el cambio puntual de una o varias clases para su participación en actuaciones, cursos, conferencias y aquellas actividades que inciden en la formación y el espíritu de superación profesional del interesado y representan beneficio para los alumnos, la buena imagen profesional y el prestigio del propio centro.

El profesor deberá traer a dirección el justificante oportuno de su participación en dicha actividad.

A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al centro en general, o a ellos en particular.

A ser informados por sus representantes de los asuntos tratados por el Consejo Escolar.

Art. 38. Deberes.

Además de lo expuesto en la normativa vigente deberán:

Comunicar al director o jefe de estudios la intención de realizar actividades complementarias con los alumnos fuera del centro para su aprobación, si procede. Asimismo, presentar ante el Departamento de Actividades y Difusión todas aquellas actividades extraescolares relacionadas con los fines educativos del conservatorio que se pretendan proponer a los alumnos.

Comunicar los permisos y faltas de asistencia con la suficiente antelación, en la medida de lo posible, para que se puedan organizar las sustituciones necesarias.

Realizar las sustituciones que se le encomienden, sin perjuicio del horario máximo establecido para sus funciones en la normativa vigente ni de la materia de su competencia.

Comprobar la asistencia de los alumnos a clases y actividades e informar de sus ausencias injustificadas.

Asistir a las reuniones de claustro y cuantas otras se convoquen en relación a la actividad docente. En el caso de los profesores con jornada completa la ausencia o retraso en tres ocasiones o más, sin acompañarlos del oportuno justificante, será comunicado por dirección a la Jefatura de la unidad de Enseñanzas Artísticas.

Respetar el trabajo en el aula dando las clases correspondientes, sin que se pueda sustituir esta actividad por otra sin una justificación académica o pedagógica.

Poner en conocimiento de la dirección la intención de sacar del centro material perteneciente al mismo, cumpliendo, en su çaso, las garantías y procedimientos establecidos.

Los profesores deberán avisar a los alumnos cuando el número de faltas leves cometidas implique riesgo de incurrir en falta grave.

Respetar el código de ontológico de los profesores.

Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sean elegidos.

CAPÍTULO III

DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ALUMNOS

Art. 39. Derechos.

  • A asociarse en APAS.
  • A participar en la vida del centro con arreglo a la legislación vigente.
  • A recibir información y orientación sobre el rendimiento académico de sus hijos o tutorados.
  • A ser informados de las ausencias injustificadas de sus hijos o tutorados.
  • A ser informados de las posibles anomalías de conducta que requieran una acción conjunta.
  • A conocer los procedimientos establecidos por el centro educativo para una adecuada colaboración con este.
  • A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos e hijas.
  • A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las leyes.
  • A formular ante los profesores y la dirección del centro cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas, sin perjuicio de las decisiones en cuestiones técnicas que el claustro adopte mayoritariamente.
  • A ser informados oportunamente de los plazos de matriculación.
  • A elevar propuestas ante sus representantes en el Consejo Escolar.
  • A ser informados por sus representantes de los asuntos tratados en el Consejo Escolar.

Art. 40. Deberes.

  • Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.
  • Hacer llegar a cada profesor, debidamente cumplimentado, el justificante explicativo de cualquier ausencia del alumno a clase u otra actividad de carácter obligatorio.
  • Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sean elegidos.
  • Informar al profesorado de las lesiones y dolencias que pueda tener el/la alumno/a en cualquier momento.
  • Proporcionar al profesorado el historial médico del alumno/a.
  • Los padres, madres o tutores deben procurar la asistencia de sus hijos al centro con puntualidad, debido aseo e higiene, y con la vestimenta adecuada y exigida por el profesorado.
  • Fomentar el respeto de sus hijos e hijas hacia las normas de convivencia del centro.
  • Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
  • Enseñar a sus hijos e hijas a cuidar de los materiales e instalaciones del centro y responder de los desperfectos causados en estos.
  • Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
  • Deben mantener contactos con el centro escolar, utilizando para ello el horario establecido en otros tiempos diferentes si previamente se ha concertado la cita con el prófesorado.
  • En caso de que sea necesario que un alumno salga del colegio en horas de clase, debe traer el justificante escrito de sus padres que se incluyen en la agenda escolar, y deben venir estos a buscarlo.
  • Los padres se abstendrán de transitar por el centro durante la realización de actividades lectivas. Queda expresamente prohibido interrumpir la labor de los profesores durante las horas de docencia.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES YMADRES DE ALUMNOS:

La composición, fines, derechos y actividades de las asociaciones de madres y padres son los que se recogen en el Decreto 268/2004, de 26 de octubre.

Estas podrán:

  • Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración o revisión del proyecto educativo, de la programación general anual y de las normas de convivencia, organización y funcionamiento.
  • Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del conservatorio que consideren oportunos.
  • Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad.
  • Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización con el objetivo de poder elaborar propuestas.
  • Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de este.
  • Conocer los resultados académicos globales y la valoración de los mismos realizada por el Consejo Escolar.
  • Recibir información sobre los libros de texto y materiales didácticos adoptados por el centro.
  • Fomentar la colaboración entre los miembros de la comunidad educativa.

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES, MADRES O TUTORES/AS EN EL CONSEJO ESCOLAR:

  • Los representantes de los padres en el Consejo Escolar tienen el deber de asistir a cuantas reuniones se convoquen.
  • El representante de los padres en el Consejo Escolar, nombrado por la asociación de madres y padres, deberá informar a la misma de los temas tratados en las reuniones de dicho consejo, al que trasladará las opiniones o propuestas que surjan desde esta asociación.

CAPÍTULO IV

DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

  • Descripción del personal no docente: Se entiende por personal no docente todas aquellas personas que trabajando en el centro, no imparten docencia. Entendemos por personal no docente al personal de servicios administrativos y a los conserjes.

Art. 41. Derechos del personal no docente.

  • A ser respetados en su dignidad personal y profesional por todos los miembros de la comunidad educativa.
  • A poder trasladar sus sugerencias directamente al director, a fin de poder mejorar las normas organizativas y de convivencia establecidas en el centro.
  • A participar, mediante los representantes del personal de administración y servicios, en la gestión del centro a través del Consejo Escolar.

Art. 42. Deberes del personal no docente.

  • Las órdenes y las sugerencias que el director y miembros del equipo directivo del centro les den en referencia a la labor que hacen.
  • Comunicar a la dirección cualquier anomalía que observaran y que pudiera perjudicar el desenvolvimiento de las actividades normales del centro.
  • Justificar sus faltas de asistencia o de puntualidad.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas de este reglamento.

FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Gestión de documentación:

  • Redactar los documentos requeridos por las instituciones que regulan el funcionamiento de este centro (Ayuntamiento, DGA).
  • Actualización anual de los expedientes académicos de los alumnos.
  • Documento de Organización del centro (DOC).
  • Proyecto general anual.
  • Estadísticas.
  • Memoria final de curso.
  • Documentación interna y externa.
  • Redactar los informes que le designe la dirección del centro.
  • Redacción de documentos.
  • Oficios internos y externos.

Envío de correos electrónicos.

  • Transcribir y copiar documentos.
  • Llevar el control del archivo de la documentación administrativa.
  • Llevar,a efecto el registro de altas y bajas del personal docente del centro así como del alumnado.
  • Atender las llamadas telefónicas y cuantas visitas se reciban en la dependencia dando traslado de unas y otras a quien proceda en cada caso.
  • Atender al público en las consultas que se realicen.
  • Recabar la información y los documentos que le solicite su jefe inmediato.
  • Colaborar con el profesorado en tareas propias de su puesto, siempre que sea solicitado por el mismo.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Gestión de despacho:

  • Realizar todo el proceso de matriculación que le compete.
  • Participar y colaborar en el reparto de localidadés para el Festival Fin de Curso.
  • Realizar gestiones con otros centros en lo referente a la coordinación con nuestro centro

FUNCIONES DE LOS CONSERJES:

  • Encargarse de la apertura y cierre del centro, así como de cada una de las aulas del centro dentro del horario lectivo.
  • Control y orden del mobiliario de las aulas (sillas, piano, cadena musical, altavoces, bancos, sillas, barras, etc.).
  • Buscar y portar el material del almacén.
  • Atender al teléfono y hacer la gestión pertinente.
  • Encargarse de realizar las fotocopias, así como de su correcta distribución.
  • Atender al público en las consultas que se realicen.
  • Pasar las modificaciones escritas a los casilleros de los profesores.
  • Dar parte de todas las incidencias detectadas entre los alumnos al equipo directivo.
  • Atender a los alumnos del centro.
  • Dar información generalizada al público.
  • Mantener el orden y la debida limpieza en su espacio de trabajo.
  • Recoger e informar del correo y paquetería que recibe puntualmente el centro entregándolo a cualquier miembro del equipo directivo.
  • Recoger y llevar la documentación pertinente al Servicio de Educación cuando corresponda, previo aviso a cualquiera de los miembros del equipo diirectivo.
  • Colgar y mantener actualizada la información oportuna en los tablones informativos del centro.
  • Comunicar al equipo directivo cualquier anomalía que pudiera incidir en el normal funcionamiento del centro.
  • Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

TÍTULO V

CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNIDAD EDUCATIVA

Se basa en lo dispuesto por el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases.de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA núm.68, de 5 de abril de 2011.).

Art. 43. Circunstancias que reducen o acentúan la responsabilidad.

Se consideran circunstancias que reducen:

  • El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
  • La falta de intencionalidad.
  • La petición de disculpas por su conducta.
  • La reparación voluntaria de los daños causados.
  • Se consideran circunstancias que acentúan:
  • La premeditación y la reiteración.
  • Las ofensas de palabra y obra y los daños causados a cualquier miembro de la comunidad educativa, incluyendo las realizadas por medios virtuales, en particular a alumnos menores de edad o recién incorporados al centro.
  • La publicidad de las conductas contrarias a la convivencia, incluyendo las realizadas a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Cualquier acto que suponga menosprecio o discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual e identidad de género, capacidad económica, nivel social, convicciones polfticas, morales o religiosas, así como por discapacidad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Art. 44. Reparación de daños causados.

  • De acuerdo con las disposiciones vigentes, los alumnos que individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, causen daños al material o a las instalaciones del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. De la misma manera, cuando se trate de una sustracción, deberá restituirse lo sustraído.
  • En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.

Art. 45. Ámbito de corrección.

Deben corregirse las conductas de los alumnos contrarias a la convivencia escolar que se produzcan tanto dentro del recinto escolar como fuera del mismo cuando estén directamente relacionadas con la vida escolar, (actividades complementarias, extraescolares y escolares.)

Art. 46. Comunicaciones y citaciones.

Las citaciones a los alumnos, o en su caso, a sus padres o representantes legales se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha.

Art. 47. Dentro de las conductas contrarias a la convivencia escolar deberán distinguirse entre conductas contrarias a las normas de convivencia y conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Art. 48. Conductas contrarias a las normas del centro y su corrección.

Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se enumeran en el Decreto citado anteriormente, y aquellas otras que supongan incumplimiento de las normas establecidas por este Reglamento de Régimen Interior:

Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de la actividad del centro docente, especialmente de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

La sistemática falta de realización por parte del alumnado de las actividades educativas orientadas al desarrollo del currículo, así como él incumplimiento de las orientaciones del profesorado.

Las conductas que dificulten o impidan a los demás alumnos el ejercicio de su derecho a aprender o el cumplimiento del deber de estudiar.

Las faltas injustificadas de puntualidad, de asistencia a clase o a la realización y preparación de actividades complementarias.

No mantener el orden y el silencio necesarios en el centro.

Entrar sin permiso en espacios no autorizados y/o utilizarlos para fines inapropiados.

Cualquier acto de incorrección o de desconsideración hacia el profesorado o hacia otro miembro de la comunidad educativa, incluyendo los realizados por medios virtuales.

Realizar actividades peligrosas (bajar por la barandilla de la escalera, asomarse a las ventanas, jugar con fuego, etc.).

No venir convenientemente equipado y uniformado para cada asignatura.

Las faltas de disciplina y de atención en clase, así como el desinterés mañifiesto en el rendimiento escolar.

La agresión física o moral leve contra cualquier miembro de la comunidad educativa, o la discriminación leve por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 2.6 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo.

La sustracción de bienes que pertenezcan a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro y fuera del mismo cuando se lleve a cabo durante actividades del conservatorio y sean de reducido valor económico.

La falsificación o sustracción de documentos académicos. (Se incluye Ja falsificación de justificantes por falta de asistencia escrita por un menor de edad)Causar pequeños daños por un uso indebido o intencionado en los locales, mobiliario, material y documentos del centro, o en los bienes pertenecientes a otros miembros de la comunidad educativa.

Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.

Cualquier acto de indisciplina, desobediencia o contrario a las normas establecidas en este Reglamento que pueda producirse durante los desplazamientos fuera del centro.

El incumplimiento de las sanciones impuestas.

Las no contempladas anteriormente que puedan ser clasificadas como conductas contrarias a las normas de convivencia, por el director del conservatorio.

Art. 49. Faltas de asistencia y puntualidad.

Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado o sus padres o representantes legales, en las condiciones que se establezcan en este Reglamento de Régimen Interior.

Causas y justificación:

Por enfermedad (certificado, receta, aviso por escrito de padres o representantes legales). La comunicación de alta clínica del alumno menor de edad se hace a los padres o representantes legales, y estos son los responsables de transmitir tal información al centro educativo. Por asunto familiar ineludible (aviso por escrito de los padres o representantes legales).

Por asunto escolar ineludible (justificante expedido por el otro centro con fecha y hora).

Cualquier otro motivo que el profesor considere justificable e ineludible, previa consulta al tutor del alumno (aviso por escrito de padres o representantes legales). Los justificantes y certificados se entregarán a todos los profesores afectados en el plazo máximo de una semana después de la reincorporación.

En caso contrario, las faltas serán consideradas como injustificadas.

Cuando un alumno sobrepase sin causa justificada un número de faltas de asistencia igual al 33% de las horas lectivas programadas por curso, perderá su reserva de plaza para el curso siguiente, excepto cuando estas faltas estén justificadas por motivos médicos. Cuando se dé este supuesto, corresponde al Consejo Escolar evaluar las razones que el alumno alega como justificantes de su ausencia y resolver sobre la reserva de plaza del interesado.

Art. 50. Medidas correctoras.

  • a) Comparecencia inmediata ante el director o la jefatura de estudios.
  • b) Amonestación privada.
  • c) Amonestación verbal o por escrito del alumno (según el modelo vigente en el centro calificado como “falta leve”), que será comunicada a los padres, en el caso de los alumnos menores de edad.
  • d) Realización de tareas, si procede, que cooperen a la reparación, en horario no lectivo, del deterioro producido.
  • e) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro.
  • f) Suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias o extraescolares del centro. No se reembolsará el dinero de las actividades que hayan requerido de un pago previo.
  • g) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de cinco días lectivos.
  • h) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
  • i) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos (ejercicios de mantenimiento) que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

Art. 51. Responsables de la aplicación de las medidas correctoras.

Serán competencias para decidir las correcciones previstas en el artículo precedente:

Para las correcciones que se establecen en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 49 del presente Reglamento, por delegación del director, el profesor tutor del alumno o cualquier profesor, que informarán de lo resuelto al jefe de estudios y en su caso, al profesor tutor del alumno.

Para las correcciones previstas en los párrafos f) y g), el director o, por delegación de este, el jefe de estudios.

Para las establecidas en los párrafos h) e i), el director del centro, que resolverá la corrección que se va a poner en el plazo máximo de tres días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la conducta tras oír al tutor y al alumno o, si este es menor de edad, a sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. El director aplicará la corrección prevista en el párrafo i), siempre que la conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas.

Art. 52. Solicitud de revisión y ejecución de medidas.

Los alumnos, padres o representantes legales podrán mostrar su desacuerdo con la aplicación de la corrección impuesta, en el plazo de dos días lectivos, mediante escrito dirigido al director del centro, que tras analizar y valorar las alegaciones presentadas ratificará o rectificará la medida correctora.

Art. 53. Prescripción de conductas y de correcciones.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro y las correcciones impuestas como consecuencia de las mismas prescribirán en el plazo de veinte días lectivos, contando a partir de la fecha de su realización o de su imposición respectivamente.

Art. 54. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro y su corrección.

Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro las enumeradas a continuación:

  • Los actos de indisciplina y las ofensas graves de palabra u obra contra miembros de la comunidad educativa.
  • La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a lo largo de un mismo curso escolar.
  • Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
  • Las faltas injustificadas a ensayos y espectáculos.
  • La agresión física o moral grave a miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera de las razones enumeradas en el artículo 2.6 del decreto 73/2011, de 22 de marzo. El acoso o la violencia contra personas, así como la incitación a realizar esas actuaciones.
  • Las actuaciones perjudiciales para la salud de los miembros de la comunidad educativa.
  • La exhibición de símbolos o emblemas y la realización de actos que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad, de las personas y contra los derechos humanos.
  • La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y la comunicación para atentar contra la dignidad de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro o fuera del recinto escolar.
  • La sustracción de materiales o equipamiento del centro o de pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa de gran valor educativo o económico.
  • Causar daños graves por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa.
  • El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

Art. 55. Medidas correctoras.

Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.

Amonestación por escrito del alumno (según el modelo vigente del centro calificado como “falta gravemente perjudicial”), que será comunicada a los padres en el caso de los alumnos menores de edad.

Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares. o complementarias del centro. No se reembolsará el dinero de las actividades que hayan requerido de un pago previo.

Cambio de grupo del alumno.

Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.

Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior, a cinco días lectivos e inferior a veinte días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en su proceso formativo.

Como medida de corrección excepcional, el cambio de centro. La adopción de esta medida correctora únicamente podrá hacerse si se dan las condiciones establecidas en el artículo 77 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo.

Art. 56. Aplicación de las medidas correctoras.

Será el director del centro, a propuesta del instructor del procedimiento corrector, quien impondrá las correcciones enumeradas en el artículo precedente.

Art. 57. Procedimientos de corrección de estas conductas.

La corrección de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro requiere la instrucción de un procedimiento corrector y podrá realizarse mediante dos procedimientos diferentes: conciliado o común (en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo, se refleja la información detallada de ambos procedimientos).

Se utilizará uno u otro dependiendo de las características concretas de la conducta que se va a corregir, de las circunstancias en que se ha producido y de la edad, las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno y sus antecedentes en relación con la convivencia escolar.

La dirección del centro informará al profesor tutor del alumno corregido, al Consejo Escolar y al claustro de profesores del centro de las conductas gravemente perjudiciales a la convivencia del centro que han sido corregidas.

El inicio del procedimiento corrector será en el plazo de tres días lectivos, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta merecedora de corrección, la dirección del centro notificará la misma por escrito al alumno o, en su caso, a sus padres o representantes legales, y, si se cumplen los requisitos exigidos para ello, les dará la posibilidad de corregirla mediante el procedimiento conciliado, informándoles de sus peculiaridades y de las obligaciones.

Art. 58. Procedimiento conciliado y su desarrollo.

Se describe detalladamente en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo.

Art. 59. Procedimiento común y su desarrollo.

Se describe detalladamente en el Decreto 73/2011, de 22 de marzo.

Art. 60. Prescripción de conductas y correcciones.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán en el plazo de sesenta días lectivos, contados a partir de la fecha de su comisión.

Las correcciones impuestas como consecuencia de dichas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.

En todo caso, el director podrá imponer al alumno corregido tareas educativas reparadoras del daño causado que deberá continuar realizando tras la finalización del curso escolar y, en su caso, al inicio del curso siguiente.

TÍTULO VI

NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS

Son actividades complementarias las que se realizan en período lectivo (curso escolar) y son de obligada asistencia para los alumnos y profesores y pueden ser evaluables.

Estas actividades han de ser siempre gratuitas para el alumnado y profesorado del centro.

En el caso de que la participación en una actividad implique un desembolso económico por parte de los alumnos o profesores, esta no podrá ser obligatoria ni evaluable.

Son actividades extraescolares todas aquellas que se realicen dentro o fuera de período lectivo pero no sean obligatorias.

Todas las actividades complementarias y extraescolares que se programen deberán tener un carácter pedagógico relacionado con las enseñanzas que se imparten en el CMPDZ.

APROBACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES:

Art. 61. Las actividades que se desee realizar deberán ser propuestas y aprobadas en el Departamento de Actividades y Difusión. Para la aprobación de una actividad complementaria o extraescolar deberá contarse con el voto favorable de, al menos, dos tercios del total de los componentes del departamento.

Art. 62. La organización de las actividades correrá a cargo del profesor/a o profesores que propongan la realización de la actividad, o aquellos que asuman llevar a cabo aquellas que propongan personas ajenas al centro, u otros miembros de la comunidad educativa, con la colaboración de la jefatura del departamento.

Art. 63. Siempre que se realice una actividad fuera del centro deberá de informarse al equipo directivo, rellenar el impreso previsto con todos los datos de la actividad y realizar los avisos pertinentes a los tutores del curso o cursos que participen, así como a los profesores cuyas clases se puedan ver afectadas.

Art. 64. Los alumnos menores de edad que vayan a participar en alguna actividad fuera del centro deberán entregar al profesor tutor una autorización escrita de sus padres o tutores legales.

Art. 65. Para la participación en actuaciones será imprescindible realizar todos los ensayos programados, en especial el ensayo general. La no asistencia a ensayos podrá tener como consecuencia la imposibilidad de actuar.

Art. 66. En la realización de actividades fuera del centro la relación entre alumnos y profesores acompañantes será de 10/1. No se podrán realizar salidas sin que haya al menos dos acompañantes, debiendo ser al menos uno de ellos un profesor.

Art. 67. Al realizar la matrícula del curso se solicitará a los padres o tutores legales una autorización para la posible utilización de la imagen del alumno, únicamente, para la promoción y difusión del CMPD.

Art. 68. Siempre que se realice una actividad fuera de la ciudad los alumnos y profesores deberán contar con un seguro de viaje y escolar, para lo cual se proporcionarán todos aquellos datos que sean necesarios para la tramitación del seguro.

En el impreso que deberá elaborar el responsable de la actividad deberá constar:

Listado de todos los alumnos y profesores que participan y cursos a los que pertenecen.

Programación completa de la actividad, horarios de salida, lugar de la actividad, llegada. etc.

Relación de profesores y asignaturas que se ven afectados por la ausencia de alumnos durante la actividad.

Teléfono de contacto del responsable de la actividad.

Nombre y dirección del lugar donde se realiza y teléfono de contacto también, si procede, de otras personas o entidades ajenas al centro implicadas en la actividad.

Art. 69. Los profesionales de la danza u otras enseñanzas vinculadas con las que se imparten en el CMPD que deseen ofrecer un cursillo para el centro se dirigirán a la dirección del mismo, quien lo comunicará al departamento y se valorará y decidirá sobre su conveniencia para el alumnado. Una vez aprobado por el centro, este solicitará la aprobación del curso al servicio.

TÍTULO VII

NORMAS PARA PERSONAS NO MATRICULADAS EN EL CENTRO

VII.I. EXALUMNOS Y PROFESIONALES DE LA DANZA.

Art. 70. Clases de danza.

Cualquier persona ajena al centro que desee asistir a las clases de danza del conservatorio deberá solicitarlo atendiendo a las siguientes condiciones indispensables:

  • Ser bailarín profesional o exalumno del centro en activo.
  • Disponibilidad de plazas en el curso al que debería asistir.
  • La petición de solicitud deberá ser aprobada tanto por la dirección como por el docente que imparta la clase previa cumplimentación del modelo de solicitud pertinente.
  • Cumplimiento de la normativa especifica que se establezca al respecto, yque será aprobada por los órganos competentes del Ayuntamiento.
  • Abono de la tasa prevista en el precio público. Los exalumnos del centro estarán exentos en el abono de la misma.

Art. 71. Las compañías residentes y/o colaboradoras quedan incluidas en el título “Exalumnos y profesionales de Danza”, en virtud del convenio que especifica en detalle sus relaciones con el conservatorio, y que será aprobado por los órganos competentes del Ayuntamiento.

Art. 72. Las normas establecidas en este Reglamento serán de aplicación para cualquiera que mantenga una relación con el conservatorio a través de este título. No obstante lo establecido en los artículos de este título, la petición si procede deberá realizarse a través del Registro General del Ayuntamiento, informando tanto a la Dirección del centro como la Jefatura del Servicio de Educación.

Art. 73. Exalumnos y profesionales que quieran realizar alguna clase de las establecidas en el centro, con cualquier curso, deberán solicitarlo por escrito a la dirección del centro, aceptando las condiciones de responsabilidad propia en caso de accidente, y atenerse a las normas del centro. La aceptación quedará supeditada a la situación del momento del centro y del solicitante

VII.II. PERSONAS AJENAS AL CENTRO:

Art. 74. Las personas que deseen asistir a una clase deberán dirigirse a la dirección del centro, quien, de acuerdo con el esquema general, aprobará la petición y ubicará al solicitante en el curso que considere oportuno, siempre y cuando el profesor implicado dé su consentimiento.

Uso de las salas:

Los espacios del conservatorio (biblioteca, vestuarios, salas, etc.) pertenecen y son de uso preferente del Conservatorio Municipal Profesional de Danza de Zaragoza.

Art. 75. Cualquier persona o entidad ajena al conservatorio que desee utilizar las dependencias o materiales del mismo deberá solicitarlo a la dirección del centro, que tramitará, si procede, la petición a la Jefatura del Servicio de Educación del Ayuntamiento.

Art. 76. Toda persona o grupo que desee hacer uso de una sala del conservatorio deberá solicitarla por escrito a la dirección del centro, que tramitará si procede la solicitud a la jefatura del servicio de educación del Ayuntamiento de Zaragoza a través del Registro General. Para que el informe de dirección sea positivo deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • En la solicitud deberán constar las fechas, los horarios y el objetivo de la petición.
  • El prestamo quedará sujeto a disponibilidad de la Sala por parte del conservatorio.
  • Una vez aprobada la solicitud por los órganos competentes se rellenará y firmará el impreso “Aprobación solicitudes”.
  • Todos los solicitantes tendrán que atenerse a las mismas normas establecidas para los alumnos del conservatorio en lo concerniente a mantenimiento y cuidado del centro.

Plazos y revocaciones

Art. 77. El control de fechas lo llevará el secretario/a del conservatorio.

Art. 78. En caso que la solicitud sea aceptada, el interesado deberá firmar la documentación necesaria en la que se responsabilice de cualquier daño o lesión que le pudiera suceder, así como el aceptar las normas del centro.

Art. 79. La dirección del centro podrá revocar en cualquier momento los permisos concedidos inicialmente si la presencia de los solicitantes distorsionara la marcha normal de la clase, la organización del centro o la distribución de espacios.

Art. 80. Para lo no previsto en estas normas o para casos excepcionales será el equipo directivo del conservatorio el que valore la conveniencia de llevar el caso al Consejo Escolar.

TÍTULO VIII

DEPENDENCIA ORGÁNICA

Art. 81. El conservatorio forma parte del Servicio de Educación del Ayuntamiento y, por tanto, está sujeto a la normativa municipal para los servicios de gestión directa, así como a la estructura orgánica, a los criterios y procedimientos generales de organización, programación, dirección y coordinación de dicho Servicio y del área municipal correspondiente.

TÍTULO IX

RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 82. El conservatorio se mantendrá económicamente, a todos los efectos, con cargo a los sucesivos presupuestos anuales del Ayuntamiento y de acuerdo con las normas de ejecución de los mismos, sin perjuicio de cualquier otra posible aportación, directa o indirecta, que pudiera recibir, mediante los procedimientos que sean de aplicación en cada caso.

TÍTULO X

DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Art. 83. El Reglamento deberá ser objeto de reforma siempre que la legislación vigente lo requiera.

Art. 84. Cualquier miembro de la comunidad educativa puede hacer propuestas de reforma del Reglamento, que canalizará a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

Art. 85. La iniciativa de reforma del Reglamento corresponde al Consejo Escolar del conservatorio, independientemente de la competencia municipal para proceder a modificar este Reglamento cuando lo considere oportuno. Los proyectos de reforma deberán ser propuestos por, al menos, una tercera parte de los miembros del Consejo Escolar del conservatorio.

Art. 86. La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación ante el director de un escrito que contendrá, necesariamente, la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto. El director convocará el Consejo Escolar del conservatorio en un plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la iniciativa, para decidir sobre dicha reforma.

Art. 87. El proyecto de reforma prosperará de obtener el voto positivo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar del conservatorio. Rechazado un proyecto de reforma, los solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma hasta pasado un año de la,fecha de su rechazo., El proyecto de reforma que prospere en el Consejo Escolar del conservatorio será notificado a todos los estamentos del conservatorio y se llevarán acabo todos los trámites pertinentes para su aprobación, es decir, la tramitación administrativa municipal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

  • Primera. Todos los servicios e instalaciones del conservatorio serán utilizados prioritariamente para atender las necesidades docentes del mismo y, secundariamente, para otros fines.
  • Segunda. El presente Reglamento afecta a todas las personas de la comunidad educativa del conservatorio.
  • Tercera. El Reglamento estará a disposición de la comunidad educativa para cualquier consulta.
  • Cuarta. La dirección velará para que el ejercicio de la condición de miembro del Consejo Escolar del conservatorio no conlleve perjuicios en las actividades profesionales o docentes de sus miembros en el ámbito del conservatorio.

DISPOSICIONES FINALES

  • Primera. En lo no regulado por el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico se estará a lo previsto en la normativa y demás disposiciones vigentes de aplicación al Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Segunda. El presente Reglamento entrará en vigor una vez su aprobación definitiva y transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.