Reglamento de Régimen Interior del Conservatorio Municipal Elemental de Música

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    29 junio 2012

    BOPZ
    173 de 30 julio 2012

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno

    BOPZ

Texto Vigente

TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, CARÁCTER Y UBICACIÓN

Artículo 1.º El Conservatorio Municipal Elemental de Música de Zaragoza, cuyo titular es el Ayuntamiento de Zaragoza, es un centro público de enseñanzas artísticas creado por Real Decreto 2530/1994, de 22 de diciembre (BOE de fecha 26 de enero de 1995), a raíz del convenio MEC-Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 27 de septiembre de 1994.

Art. 2.º El Conservatorio Municipal Elemental de Música de Zaragoza (en adelante el Conservatorio) organiza, coordina e imparte las enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos, diplomas y certificados oficiales que hayan sido o sean autorizados en el ámbito de sus competencias por el Servicio de Educación de la Diputación General de Aragón, organismos e instituciones competentes.

Art. 3.º El Conservatorio tiene como funciones:

  • a) La formación de los alumnos matriculados.
  • b) La elaboración y actualización permanente de sus propios planes de estudio y de ordenación docente.
  • c) La dirección y coordinación de las enseñanzas que hayan de impartirse para la ejecución de los planes de estudios.
  • d) La tramitación de certificaciones académicas, propuestas de convalidación, expedientes, matrículas y funciones similares.

Art. 4.º El Conservatorio se regirá por las normas legales de carácter general que le sean de aplicación, la Ley Orgánica de Educación, disposiciones que la desarrollan e Instrucciones del Servicio Provincial de Educación del Gobierno de Aragón, por la normativa del Ayuntamiento de Zaragoza y por el presente Reglamento.

Art. 5.º El Conservatorio tiene su sede e instalaciones en el antiguo Cuartel de Palafox (calle Domingo Miral, 3, de Zaragoza), inmueble propiedad del Ayuntamiento de Zaragoza.

TITULO II. DE LAS ENSEÑANZAS DEL CONSERVATORIO

CAPITULO I. PLAN DE ESTUDIOS

Art. 6.º El Conservatorio impartirá las enseñanzas reflejadas en la Orden de 3 de mayo de 2007 y ordenanzas posteriores.

Enseñanza Elemental: Cuatro cursos de duración.

Especialidades: Clarinete, flauta travesera, guitarra, percusión, piano, saxofón, trombón, trompeta, tuba, viola, violín y violoncello.

Podrán llevarse a cabo actividades complementarias (asistencia y participación en conciertos, conferencias, cursillos, etc.), como medio pedagógico y de proyección externa del trabajo del Conservatorio, siempre y cuando no interfieran en la marcha normal del curso. Estas actividades deberán ser aprobadaspor el Consejo Escolar y recogidas, en la medida de lo posible, en la programación general anual.

CAPITULO II. RÉGIMEN DE ENSEÑANZA Y DISPOSICIONES GENERALES

Art. 7.º Calendario escolar. - El curso académico se someterá al calendario escolar que fije anualmente el Gobierno de Aragón para los Conservatorios de Música. El horario general del centro estará reflejado en la programación general anual, pudiendo el Conservatorio ofertar actividades con carácter voluntario fuera del calendario previsto previa aprobación del Consejo Escolar.

Evaluaciones y calificaciones: La evaluación será continua. Se realizará un mínimo de dos evaluaciones, más la evaluación final, por el profesor de cada asignatura a lo largo del curso. Las sesiones de evaluación se llevarán a cabo por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor-tutor y presididas por el jefe de Estudios.

Certificados: Los estudios realizados en el Conservatorio se justificarán mediante el procedimiento que establezca el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza.

Matrículas: El importe de la matrícula será el que para cada curso se hayaestablecido por el Ayuntamiento a través del texto regulador de la Ordenanza fiscal correspondiente.

El Ayuntamiento se encargará de publicar con la debida antelación los plazos de solicitudes y matrículas, siendo expuestos asimismo en los tablones de anuncios del Conservatorio, que deberán coincidir con los plazos establecidos al efecto por el Gobierno de Aragón.

Los alumnos que continúen estudios en el centro efectuarán la matrícula durante el período de tiempo establecido, a partir de la fecha de finalización delcurso escolar.

Los alumnos que superen las pruebas de admisión y obtengan una plaza para iniciar estudios se matricularán en los plazos que establezca el Gobierno de Aragón en sus Instrucciones Anuales.

Ampliación de matrícula: Se estará a lo dispuesto en la normativa específica al respecto.

Publicación de plazas vacantes: Una vez adjudicadas las plazas a los alumnos del centro que cumpliendo los requisitos establecidos en puntos anteriorescontinúen sus estudios, se hará pública la oferta de plazas vacantes siguiendo las Instrucciones del Gobierno de Aragón.

Admisión de alumnos de nuevo ingreso: La admisión de alumnos de nuevo ingreso se regirá por lo establecido en las Instrucciones del Gobierno de Aragón.

  • Pruebas de admisión:
    • A 1.º curso de Enseñanza Elemental: Los solicitantes de ingreso serán seleccionados mediante una o varias pruebas, cuyo carácter, desarrollo y organización se establecerán por el órgano de coordinación docente que corresponda.
      El Conservatorio podrá establecer anualmente el procedimiento de ingreso a 1.º curso de Enseñanza Elemental, acorde con su proyecto curricular y con sus posibilidades organizativas, previa autorización del Gobierno de Aragón.
    • A otros cursos: El Conservatorio se atendrá a las instrucciones que dicte el Gobierno de Aragón al respecto.

La decisión sobre la selección será inapelable, publicándose las listas de los seleccionados en el tablón de anuncios del Conservatorio.

TITULO III. DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSERVATORIO

Art. 8.º Los órganos de gobierno unipersonales y colegiados del Conservatorio se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y normativa reglamentaria vigente.

El director

Además de lo establecido en la normativa vigente, en relación a sus competencias, se tendrán en cuenta los siguientes artículos:

Art. 9.º El director será un profesor del centro, fijo en plantilla, elegido por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con el procedimiento determinado por la Administración Educativa y el Ayuntamiento, y será nombrado por elAyuntamiento de Zaragoza.

Art. 10. Los candidatos a la dirección del centro deberán reunir las condiciones que determinen las disposiciones dictadas por la Administración educativa y el Ayuntamiento de Zaragoza, a las que igualmente estarán sujetos el procedimiento de elección, la duración de su mandato y el cese en sus funciones.

En caso de ausencia de candidatos, o cuando estos no obtengan la mayoría legalmente exigida, y en los supuestos de cese antes del plazo legalmente establecido, el Ayuntamiento de Zaragoza procederá a la designación del directorcon carácter provisional, de acuerdo con las disposiciones de aplicación dictadas por la Administración educativa.

Art. 11. Cese de dirección.

El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:

  • a) Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
  • b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
  • c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
  • d) Revocación motivada, por el Ayuntamiento, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.
  • e) La presentación de una moción de censura ante el Consejo Escolar del Conservatorio se hará por escrito, presentado en el Registro General del Ayuntamiento y avalado al menos por la firma de un tercio de los miembros del Consejo Escolar del Conservatorio. En dicho escrito se razonarán las causas quehan conducido a dicha moción; al mismo tiempo se solicitará la convocatoria de una reunión extraordinaria del Consejo Escolar para tratar como único punto del orden del día la discusión y votación de la moción de censura.

Art. 12. La moción de censura será objeto de debate y aprobación, si procede, en una reunión extraordinaria del Consejo Escolar, convocada al efecto por el director y que tendrá lugar después de los quince días siguientes a su presentación en el Registro General del Ayuntamiento.

Art. 13. La moción de censura deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar del Conservatorio. Una vez aprobada la censura en los términos previstos anteriormente, se dará cuenta al Ayuntamiento para la ratificación, en su caso. Los firmantes de una moción de censura que no haya sido aprobada por el Consejo Escolar no podrán volver asolicitar una nueva en el plazo de un año.

En relación a las competencias del director se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

El secretario

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

El jefe de estudios

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

El Consejo Escolar

Además de lo establecido en la normativa vigente se tendrán en cuenta los siguientes artículos:

Art. 14. Ausencia de candidatos para formar parte del Consejo Escolar. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes en el Consejo Escolar por causas a ellos imputables, este hecho no invalidará la constitución del Consejo.

Art. 15. Convocatoria. - El Consejo Escolar se reunirá como mínimo una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso será preceptiva, además, una sesión del Consejo al principio del curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del Consejo será obligatoria para todos sus miembros. La convocatoria del Consejo Escolar del Conservatorio corresponde al director y deberá ser notificada por escrito a todos sus miembros con una antelación mínima de 48 horas, excepción hecha de las sesiones extraordinarias que deberán ser notificadas con una antelación mínima de un día lectivo. En la convocatoria se acompañará, como mínimo, el orden del día y, en la medida de lo posible, la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. El orden del día será fijado por el presidente, quien tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los componentes del Consejo Escolar del Conservatorio, siempre que sean formuladas con la suficiente antelación (mínimo, una semana). Los miembros del Consejo serán advertidos anteriormente de su celebración para su posible aportación al orden del día. El orden del día de una sesión ordinaria incluirá siempre un punto de ruegos y preguntas. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, a no ser que estén presentes todos los componentes del Consejo Escolar del Conservatorio y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Art. 16. Comienzo de las sesiones. - El Consejo Escolar del Conservatorio se reunirá, previa convocatoria personal de sus miembros, quedando válidamente constituido en primera convocatoria por la presencia de la mitad masuno de sus componentes, y con los miembros presentes en segunda convocatoria.

Art. 17. Aprobación de propuestas. - La aprobación de una propuesta se hará por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de que el númerode votos afirmativos y negativos fuera idéntico, se repetiría la votación; caso de persistir el empate, decidirá el voto de calidad del presidente. Se requerirá la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros del Consejo Escolar del Conservatorio para lo siguiente:

  1. Aprobación y modificación del proyecto educativo del centro.
  2. Modificación del Reglamento del Conservatorio.

Las votaciones se efectuarán por lo general a mano alzada, salvo que se refieran a nombres de personas. El presidente podrá decidir la realización devotación secreta, a iniciativa propia o por solicitud de algún miembro del Consejo Escolar del Conservatorio; cuando tal solicitud no sea atendida por el presidente, el Consejo Escolar decidirá previamente y a mano alzada el tipo de votación a efectuar.

Ningún miembro del Consejo Escolar del Conservatorio podrá ser sustituido ni delegar su voto.

Si un miembro no puede asistir al pleno del Consejo Escolar del Conservatorio, podrá ejercer su derecho a voto por correo en los siguientes casos:

  1. Cuando lo especifique la legislación vigente.
  2. Votaciones que estén incluidas en el orden del día.

El voto por correo será enviado en sobre cerrado al presidente del Consejo Escolar del Conservatorio. Deberá recibirse antes del comienzo de la sesión y al inicio de la misma el presidente informará a los presentes sobre la existencia de dicho voto.

A efectos de quórum se considerará como asistencia del representante.

Art. 18. Asistencia al Consejo Escolar. - Los miembros del Consejo Escolar del Conservatorio estarán exentos durante el tiempo que dure el Pleno de cualquier responsabilidad de tipo académico o laboral que derive de su asistencia al mismo.

Art. 19. Suspensión y reanudación de las sesiones. - Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el presidente podrá suspender temporalmente la sesión. Igualmente, cualquier miembro del Consejo Escolar del Conservatorio podrá proponer al Pleno la suspensión temporal de la sesión, haciéndose esta efectiva si se aprueba por mayoría simple. En todo caso, el presidente establecerá el momento de la reanudación de la sesión, que no podrá exceder de tres días lectivos.

Art. 20. Actas. - De cada sesión de Consejo Escolar del Conservatorio se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente los asistentes,el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado delas votaciones y el contenido de los acuerdos.

En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo Escolar del Conservatorio, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Así mismo,cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que corresponda fielmente a su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Las actas de las sesiones serán firmadas por el secretario con el visto bueno del presidente y se aprobarán al final de la misma o en la sesión ordinaria inmediatamente posterior.

Los borradores de actas, pendientes de aprobación, de las sesiones celebradas anteriormente, podrán ser remitidos a los miembros del Consejo Escolar del Conservatorio con la convocatoria de la sesión en la que dichas actas deban aprobarse.

No obstante lo anterior, cualquier miembro del Consejo Escolar del Conservatorio podrá solicitar la lectura de toda o parte del acta en el momento de su aprobación.

Las actas aprobadas en el Consejo Escolar del Conservatorio serán públicas.

Art. 21. Comisiones. - Tanto el presidente como el Consejo Escolar del Conservatorio podrán crear cuantas comisiones asesoras estimen oportunas,las cuales funcionarán de acuerdo con los criterios aprobados por el Consejo Escolar del Conservatorio.

Art. 22. Invitados a sesiones del Consejo Escolar. - El presidente podrá invitar a las sesiones del Consejo Escolar del Conservatorio, con voz pero sin voto, a personas implicadas en sus decisiones o cuya información considere de interés. Estará obligado a invitar a personas implicadas en sus decisiones o cuya información se considere de interés siempre que sea solicitado por un tercio de miembros del Consejo Escolar del Conservatorio.

Art. 23. En relación a las atribuciones se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

El claustro de profesores

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Los departamentos didácticos

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

La Comisión de Coordinación Pedagógica

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

Los tutores, su elección, reuniones y obligaciones

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.

TITULO IV. DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Art. 24. La comunidad educativa del Conservatorio estará formada por el personal docente, los alumnos, el personal de Administración y Servicios y lospadres o representantes legales de los alumnos.

CAPITULO I. LOS ALUMNOS DEL CONSERVATORIO

Derechos y deberes de los alumnos

Art. 25. Los derechos y deberes de los alumnos que se recogen en esteReglamento están basados en el Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, y adaptados a las características del Conservatorio.

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos sin másdistinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

Art. 26. Los alumnos tienen derecho a lo siguiente:

  • a) Recibir una formación que asegure, al menos, la consecución de los objetivos mínimos contemplados en los planes de estudio del centro.
  • b) Que se respete su conciencia cívica, moral y religiosa de acuerdo con la Constitución.
  • c) Elegir democráticamente a sus representantes, pudiendo ejercer, a travésde estos o individualmente, las peticiones o quejas oportunas referente a los asuntos escolares ante el profesorado, el Consejo Escolar, la dirección o la AMPA.
  • d) Solicitar sesión de tutoría en el horario previsto para ello.
  • e) Ser informados por sus representantes de los asuntos tratados en el Consejo Escolar.
  • f) Reunirse con sus representantes, con el profesorado o con la AMPA, siempre que no altere la actividad escolar.
  • g) Que su rendimiento sea evaluado con plena objetividad.
  • h) Ser informados sobre los sistemas y criterios de evaluación por los profesores, debiendo conocer con antelación el calendario de evaluaciones.
  • i) Ser informados del resultado de cada evaluación mediante el boletín de notas.
  • j) Solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje.
  • k) En caso de que tras las oportunas aclaraciones exista desacuerdo con lascalificaciones finales, podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación o decisión, todo ello según las instrucciones de la DGA que regulan cadacurso académico.
  • l) Utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las debidas precauciones necesarias, en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.
  • m) Participar en las actividades del centro.
  • n) Ser informados de las faltas cometidas y sanciones correspondientes.
  • o) Recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses.
  • p) Que su actividad en el Conservatorio se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.
  • q) La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones.
  • r) Disfrutar de una póliza de seguro que el Ayuntamiento dispondrá para los alumnos matriculados en el Conservatorio.
  • s) Los alumnos tienen derecho a asociarse creando las correspondientes asociaciones. Los alumnos podrán asociarse, una vez terminada su relación con el centro, al término de su escolarización, en entidades que reúnan a losantiguos alumnos y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.

Art. 27. Deberes de los alumnos:

  • 1. El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto escolar que la sociedad pone a su disposición. Por ello, el interés por aprender y la asistencia a clase, es decir, el deber del estudio es la consecuencia del derecho fundamental a la educación Este deber se extiende en las siguientes obligaciones:

a) Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los planes de estudio.

Obligatoriedad de asistencia a clase:

  • Pérdida de reserva de plaza para el curso siguiente.
    Cuando un alumno sobrepase sin causa justificada un número de faltas de asistencia igual al 33% de las horas lectivas programadas por curso, perderá su reserva de plaza para el curso siguiente.
    Cuando se dé este supuesto, corresponde al Consejo Escolar evaluar las razones que el alumno alega como justificantes de su ausencia y resolver sobrela reserva de plaza del interesado.
    En cualquier caso el alumno debe justificar, mediante la documentación que la Jefatura de Estudios determine, las razones de su falta de asistencia.
  • Pérdida del derecho a la evaluación continua.
    La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de laaplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua e integradora.
    Se establecen en 12 las faltas de asistencia anuales en las asignaturas deLenguaje Musical e Instrumento y 6 en la asignatura de Coro, como número máximo para no perder el derecho a la evaluación continua, siendo la Comisiónde Coordinación Pedagógica la encargada de establecer el procedimiento sustitutivo de evaluación que resulte más adecuado en cada caso.

b) Respetar rigurosamente los horarios aprobados para el desarrollo de lasactividades del centro.

c) Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje ymostrarle el debido respeto y consideración.

d) Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros.

e) Avisar con antelación de las ausencias que se puedan prever, especialmente si se trata de ensayos o actividades de igual consideración.

f) Los alumnos menores de edad no podrán abandonar el centro durante las horas lectivas, salvo permiso expreso.

  • 2. Constituye un deber de los alumnos el respeto a las normas de convivenciadentro del centro docente. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como, la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de lacomunidad educativa.

b) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razónde nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Respetar el proyecto educativo y el carácter propio del centro de acuerdocon la legislación vigente.

d) Participar en la vida y funcionamiento del centro.

e) Los alumnos que se comprometan a participar en actividades complementarias del Conservatorio deberán asistir a todos los ensayos y actuacionescorrespondientes, salvo causa justificada.

f) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativospara los que sean elegidos.

  • 3. Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos y lasinstalaciones del centro y respetar las pertenencias de los otros miembros de lacomunidad educativa.
  • 4. Observar las indispensables normas de aseo e higiene.
  • 5. Mantener el orden durante las entradas, salidas y permanencia en el Conservatorio.
  • 6. Devolver firmados por los padres o tutores los boletines de calificación, sincorrecciones ni enmiendas, dentro de la semana lectiva siguiente a su entrega.

Art. 28. Conductas contrarias a las normas del centro. - Serán calificadas como leves, graves y muy graves.

  • 1. Son faltas leves:
    • a) Las faltas injustificadas de puntualidad.
    • b) La comisión de tres faltas injustificadas de asistencia a clase.
    • c) El deterioro no grave, causado intencionadamente de las dependencias del centro, de sus materiales, o de objetos y pertenencias de otros miembros dela comunidad educativa.
    • d) Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollode las actividades del centro.
  • 2. Son faltas graves:
    • a) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y falsificación o sustracción de documentos académicos justificantes de ausencia y boletines de evaluación y copiar en los exámenes.
    • b) Causar por uso indebido, o intencionadamente, daños graves en los locales, mobiliario y material o documentos del centro, o en los objetos que pertenezcan a otros miembros de la comunidad educativa.
    • c) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
    • d) La comisión de dos faltas leves en un mismo curso académico.
    • e) Manifiesto desinterés en el rendimiento escolar.
    • f) Incumplimiento de las sanciones impuestas.
    • g) Actitud negativa ante los avisos y correcciones.
    • h) Apropiación indebida de pertenencias ajenas.
    • i) La realización de pintadas ofensivas para las personas o el centro.
  • 3. Son faltas muy graves:
    • a) Los actos de indisciplina, injurias u ofensas muy graves contra los miembros de la comunidad educativa.
    • b) La agresión física grave contra miembros de la comunidad educativa.
    • c) Las faltas tipificadas como graves, si concurren las circunstancias decolectividad y/o publicidad intencionada.
    • d) La incitación sistemática a actuaciones gravemente perjudiciales para lasalud y la integridad personal de los demás miembros de la comunidad educativa del centro.
    • e) La venta, compra o consumo de drogas en el recinto o durante el horarioescolar.
    • f) La comisión de varias faltas graves en un mismo curso académico.

Art. 29. A efectos de la gradación de las correcciones, se consideran circunstancias atenuantes:

  • a) El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
  • b) La falta de intencionalidad.

Se considerarán circunstancias agravantes:

  • a) La premeditación y la reiteración.
  • b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al centro.
  • c) Cualquier acto que atente contra el derecho recogido en el artículo 12.2 a) del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros.

Art. 30. Podrán corregirse no solo los actos contrarios a las normas de convivencia del centro realizados por los alumnos en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, sino también aquellos que se deriven de las actuaciones del alumno que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad educativa.

Art. 31. Correcciones a las conductas contrarias a las normas del centro, según su calificación.

  • 1. Por faltas leves:
    • a) Amonestación privada.
    • b) Amonestación por escrito que será comunicada a los padres.
    • c) Realización de tareas, si procede, que cooperen a la reparación, en horario no lectivo, del deterioro producido.
    • d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro.
    • e) Suspensión del derecho de asistencia a clases por un período máximo detres días.
  • 2. Por faltas graves y muy graves:
    • a) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades delcentro. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo por un período nosuperior al comprendido entre dos evaluaciones.
    • b) Cuando haya manifiesta intención, el causante estará además obligado ala restauración integra de los bienes que haya deteriorado y deberá asumir subsidiariamente los costos de las consecuencias que se deriven.
    • c) Cambio de grupo o de clase del alumno.
    • d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que durela suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
    • e) La suspensión del derecho de asistencia al centro durante un períodosuperior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinenpara evitar la interrupción en el proceso formativo.
    • f) Pérdida del derecho a la evaluación continua en la materia correspondiente cuando el número de faltas de asistencia establecido sea superado, siendo la Comisión de Coordinación Pedagógica la encargada de establecer el procedimiento sustitutivo de evaluación que resulte más adecuado en cada caso.
    • g) Privación definitiva de la participación en algunas actividades complementarias o extraescolares o expulsión definitiva del centro.

Art. 32. Garantías procedimentales: por faltas leves, graves y muy graves.

1. Competencias para decidir las correcciones correspondientes:

  • a) Los actos que no alcancen la consideración de falta leve serán corregidos por el profesor respectivo y, en su caso, por el tutor.
  • b) Las faltas leves serán sancionadas por el profesor correspondiente o porel tutor, si la naturaleza de aquellas así lo exige. Corresponderá al director sancionar las faltas correspondientes a los apartados 1 d) y 1 e) del artículo 31.
  • c) Las faltas graves y muy graves serán sancionadas por el Consejo Escolar del centro o por la Comisión que determine dicho órgano.

2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su comisión. Lascorrecciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a lafinalización del curso escolar.

3. Procedimiento sancionador:

  • a) Este procedimiento será de aplicación para las faltas graves y muy graves.
  • b) No podrán corregirse las faltas graves sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el director del centro, bien por propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del centro.
  • c) La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del centro, designado por el director. De dicha incoación se dará inmediata comunicación a los padres, tutores, o responsables del menor.
  • d) El alumno y, en su caso, sus padres o representantes legales podrán recusar al instructor ante el director, cuando de su conducta o manifestaciones pueda inferirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.
  • e) Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director por decisión propia o a propuesta, en su caso,del instructor, podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en la suspensión del derecho de asistencia al centro o a determinadas clases o actividades por un período que no será superior a tres días. Las medidas adoptadas serán comunicadas al Consejo Escolar que podrá revocarlas en cualquier momento.
  • f) La instrucción del expediente deberá acordarse en un plazo no superior a diez días, desde que se tuvo conocimiento de los hechos o conductas merecedoras de corrección con arreglo a este Reglamento.
  • g) Instruído el expediente, se dará audiencia al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, comunicándole en todo caso las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al Consejo Escolar del centro. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días.
  • h) El inicio del procedimiento se comunicará a la Jefatura del Servicio deEducación, manteniéndola informada de la tramitación hasta su resolución, que será ratificada por los órganos competentes del Ayuntamiento.
  • i) La resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación del mismo y contra la resolución delConsejo Escolar podrá interponerse recurso ordinario ante la M.I. Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.
  • j) Las faltas graves y muy graves y sus correspondientes sanciones seráncomunicadas a los padres, quedando constancia por escrito de las mismas en el expediente del alumno.
  • k) La Comisión Sancionadora tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno al tomar la decisión. Se pretende con ellograduar la aplicación de las sanciones que procedan.

El Consejo Escolar supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en los que hayan sido impuestas.

CAPITULO II. DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ALUMNOS

Derechos y deberes de los padres

Art. 33. Derechos.

  • a) A asociarse.
  • b) A participar en la vida del centro con arreglo a la legislación vigente.
  • c) A recibir información y orientación sobre el rendimiento académico desus hijos o tutorados.
  • d) A ser informados de las ausencias injustificadas de sus hijos o tutorados.
  • e) A ser informados de las posibles anomalías de conducta que requieranuna acción conjunta.
  • f) A ser informados oportunamente de los plazos de matriculación.
  • g) Los representantes de la AMPA podrán solicitar reunión en sesión conjunta con el Claustro de Profesores, para tratar asuntos que tengan relación conla buena marcha o funcionamiento del Conservatorio.
  • h) Podrán dirigirse al profesor correspondiente, en las horas marcadas poréstos, previa citación, para formular cualquier observación o queja sobre la actividad escolar de sus hijos. En caso de no ser debidamente atendidos, loharán ante la dirección del centro.
  • i) Podrán canalizar a través de la AMPA cuantos problemas o situacionesdel Conservatorio relativos al funcionamiento del mismo o a una mejor formación de sus hijos.
  • j) Tendrán acceso a toda información relativa al funcionamiento del Conservatorio a través de la dirección del mismo o de la AMPA.

Art. 34. Deberes.

  • a) Tienen la obligación de tratar con consideración y respeto a los profesores, personal no docente y alumnos.
  • b) Están obligados a acudir a cuantas citaciones se les cursen por la dirección del Conservatorio, profesores y Consejo Escolar.
  • c) Deberán firmar los boletines de notas y hacerlos llegar al profesor-tutordentro de la semana lectiva siguiente a su entrega.
  • d) Están obligados a no justificar en falso las ausencias de sus hijos.
  • e) No deberán interferir en la labor de los profesores, respetando las normasrelativas, tanto al acceso a las instalaciones como al mantenimiento del orden dentro del centro. Las zonas comunes del Conservatorio, quedarán reservadasexclusivamente para el uso del alumnado del centro, no pudiendo permanecer en ellas, los padres y/o tutores.
  • f) Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.
  • g) Hacer llegar a cada profesor, debidamente cumplimentando, el justificante explicativo de cualquier ausencia del alumno a clase u otra actividad de carácter obligatorio.
  • h) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativospara los que sean elegidos.

CAPITULO III. DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Art. 35. Derechos.

Además de lo establecido por parte del Ayuntamiento en cuestiones laborales, tendrán derecho:

  • a) A elegir un representante en el Consejo Escolar del centro y elevar propuestas.
  • b) A recibir un trato justo y respetuoso de los demás miembros de la comunidad educativa.
  • c) A participar en la vida del centro con arreglo a la legislación vigente.
  • d) A presentar ante la dirección del centro cuantas iniciativas y sugerencias,así como reclamaciones, estimen oportunas.

Art. 36. Deberes.

Además de los deberes que se derivan de su relación laboral con el Ayuntamiento deberán:

  • a) Colaborar en la mejora del servicio del centro.
  • b) Contribuir al mantenimiento del centro en cuantos trabajos estén dentrode sus atribuciones.
  • c) Colaborar con el profesorado en tareas propias de su puesto, siempre quesea solicitado por el mismo.
  • d) Participar en el mantenimiento del orden según las directrices marcadaspor el Reglamento.
  • e) Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.
  • f) El secretario del centro velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y servicios, poniendo en conocimiento inmediato deldirector cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir será el mismo que para el personal docente, con las particularidades que el convenio colectivo puede expresar.
  • g) Tratar con la debida corrección y respeto a los restantes miembros de lacomunidad educativa y al resto de personas que acudan al centro en demanda de información.
  • h) Cumplir las instrucciones que para el mejor desenvolvimiento del servicio de la actividad académica, determinen los superiores en el ámbito de su respectiva competencia.
  • i) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sean elegidos.

CAPITULO IV. DEL PERSONAL DOCENTE

Art. 37. Derechos.

Además de lo establecido por parte del Ayuntamiento en cuestiones laborales, tendrán derecho:

  • a) Dentro del respeto a la Constitución y a las leyes vigentes, a la libertad de cátedra y enseñanza. Tal libertad, encaminada a la consecución de los fines educativos establecidos en dichas leyes, supone la total iniciativa del docente al elegir los métodos de trabajo que considere más adecuados para su labor en clase.
  • b) Al respeto de su integridad física, psíquica y dignidad profesional en todo momento y por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
  • c) Al derecho de reunión, siempre que no perturbe el desarrollo normal de las actividades docentes.
  • d) La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas y de los propios centros.
  • e) Los profesores tendrán derecho a solicitar a la Jefatura de Estudios el cambio puntual de una o varias clases para su actuación en conciertos, cursos, conferencias y aquellas actividades que inciden en la formación y el espíritu de superación profesional del interesado y representan beneficio para los alumnos, la buena imagen profesional y el prestigio del propio centro.
  • f) Dichos cambios podrán ser autorizados por la Jefatura de Estudios siempre que exista conocimiento y aceptación previa por parte del alumno o alumnos afectados y que no interfiera el normal funcionamiento del centro.
  • g) A ser informados por quien corresponda, de los asuntos que atañen al centro en general, o a ellos en particular.
  • h) A utilizar el material del centro en orden al ejercicio de la docencia.
  • i) A elevar propuestas ante sus representantes en el Consejo Escolar.
  • j) A ser informados por sus representantes de los asuntos tratados por el Consejo Escolar.

Art. 38. Deberes.

Además de los deberes que se derivan de su relación laboral con el Ayuntamiento deberán:

  • a) Impartir adecuada y puntualmente las clases de conformidad con el calendario de clases establecidas. Las faltas de puntualidad y asistencia, tanto a clases como claustros, reuniones y sesiones de evaluación, serán controladas desde la Jefatura de Estudios, quien dará cuenta de las mismas a la dirección, para que sean adoptadas las oportunas medidas disciplinarias.
  • b) Velar para que las instalaciones y bienes del centro estén en condiciones adecuadas para su uso, notificando a la Secretaría o la Jefatura de Estudios cualquier anomalía o desperfecto.
  • c) Los cambios de clase implicarán un acondicionamiento que consistirá en ventilar las aulas, higiene del instrumento, incluyendo los teclados en el caso de piano, cámara, lenguaje musical y coro, así como restablecer el orden de sillas y pupitres. Esto, junto con el desplazamiento del alumnado, muchas veces de un piso a otro, puede sufrir un retraso lógico de unos minutos en el inicio de la clase siguiente.
  • d) Respetar rigurosamente la integridad física y psíquica de los alumnos, creando en ellos hábitos de orden, trabajo y confianza para conseguir su formación integral.
  • e) Efectuar la evaluación continua de los alumnos cumplimentando la documentación necesaria para ello y participando en las sesiones de evaluación.
  • f) Participar en la organización del Conservatorio a través de los órganos correspondientes y colaborar en los actos de carácter social y cultural que el Conservatorio organice.
  • g) Mantener el orden y la disciplina de los alumnos dentro de la clase.
  • h) Recibir las visitas de los padres y alumnos en el horario fijado para ello y previa solicitud, de acuerdo a las normas. Con el fin de evitar situaciones conflictivas, los profesores no recibirán visitas por motivos académicos a partir de la segunda quincena de mayo. Para garantizar la debida atención a los padres, los profesores estarán a su disposición al día siguiente de la recepción de las notas, tanto en junio como en septiembre.
  • i) Colaborar, respetar y desarrollar las programaciones y el proyecto educativo de centro.
  • j) Informar a padres o representantes legales, así como a los propios alumnos, sobre la marcha académica de los mismos.
  • k) Asistir a las reuniones de claustro y a cuantas otras se convoquen en relación a la actividad docente.
  • l) Evaluar el proceso educativo de los alumnos un mínimo de tres veces al año o las que se establezca en la programación general anual.
  • m) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que sean elegidos.

CAPITULO V. NORMAS DE CONVIVENCIA APLICABLES A TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA

  • a) Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.
  • b) Utilizar los espacios del centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que se destinen.
  • c) No permanecer en las zonas reservadas para uso exclusivo del personal docente ni en escaleras u otros lugares de paso.
  • d) Los carteles o anuncios que se deseen colocar en cualquier espacio del centro deberán pasar siempre por el visto bueno de dirección y ser sellados.
  • e) Los carteles referidos a asuntos laborales o sindicales, etc. se colocarán exclusivamente en el lugar designado para ello.
  • f) Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno.
  • g) Las correcciones que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. En todo caso en la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta que no podrán imponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal.

TITULO V. NORMAS PARA PERSONAS NO MATRICULADAS EN EL CENTRO: PLAZAS DE OYENTES Y UTILIZACIÓN DE ESPACIOS

Art. 39. Oyentes.

  • a) Podrán admitirse plazas de oyentes para personas no matriculadas en el centro. Los plazos para solicitar plaza de oyente, se publicarán oportunamente con posterioridad a la finalización de los plazos de matrícula.
  • b) Las personas que deseen asistir a una clase como oyentes deberán dirigirse a la dirección del centro.

Art. 40. Revocaciones. - La dirección del centro podrá revocar en cualquier momento los permisos concedidos inicialmente, si la presencia de los oyentes distorsionara la marcha normal de la clase, la organización del centro, o la distribución de espacios.

Art. 41. Préstamo de espacios. - Cualquier persona o entidad ajena al Conservatorio que desee utilizar las dependencias o materiales del mismo, deberá solicitarlo a la dirección del centro. En cualquier caso las solicitudes, tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

  • a) En la solicitud deberá constar las fechas, los horarios y el objetivo de la petición.
  • b) En ningún caso el préstamo de la sala podrá proporcionar ingresos económicos al/los solicitantes.
  • c) Las condiciones indispensables de cumplimiento de la normativa específica que se establezca al respecto, y que será aprobada por los órganos competentes del Ayuntamiento.
  • d) Los solicitantes tendrán que atenerse a las mismas normas establecidas para los alumnos del Conservatorio en lo concerniente a mantenimiento y cuidado del centro.

TITULO VI. DEPENDENCIA ORGÁNICA

Art. 42. El Conservatorio forma parte del Servicio de Educación del Ayuntamiento y, por tanto, está sujeto a la normativa municipal para los servicios de gestión directa, así como a la estructura orgánica y a los criterios y procedimientos generales de organización, programación, dirección y coordinación de dicho servicio y del área municipal correspondiente.

TITULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 43. El Conservatorio se mantendrá económicamente, a todos los efectos, con cargo a los sucesivos presupuestos anuales del Ayuntamiento, y de acuerdo con las normas de ejecución de los mismos, sin perjuicio de cualquier otra posible aportación, directa o indirecta, que pudiera recibir, mediante los procedimientos que sean de aplicación en cada caso.

TITULO VIII. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO

Art. 44. El Reglamento deberá ser objeto de reforma siempre que la legislación vigente lo requiera.

Art. 45. Cualquier miembro de la comunidad educativa puede hacer propuestas de reforma del Reglamento, que canalizará a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

Art. 46. La iniciativa de reforma del Reglamento corresponde al Consejo Escolar del Conservatorio, independientemente de la competencia municipal para proceder a modificar este Reglamento cuando lo considere oportuno. Los proyectos de reforma deberán ser propuestos por, al menos, una tercera parte de los miembros del Consejo Escolar del Conservatorio.

Art. 47. La iniciativa de reforma se ejercerá mediante la presentación ante el director de un escrito que contendrá, necesariamente, la identificación de los solicitantes y el texto alternativo propuesto. El director convocará el Consejo Escolar del Conservatorio, en un plazo máximo de un mes a contar desde la presentación de la iniciativa, para decidir sobre dicha reforma.

Art. 48. El proyecto de reforma prosperará de obtener el voto positivo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar del Conservatorio. Rechazado un proyecto de reforma, los solicitantes no podrán ejercer la iniciativa de reforma hasta pasado un año de la fecha de su rechazo. El proyecto de reforma que prospere en el Consejo Escolar del Conservatorio, será notificado a todos los estamentos del mismo y se llevará a cabo todos los trámites pertinentes para su aprobación, es decir, la tramitación administrativa municipal.

Disposiciones adicionales

Primera. - Todos los servicios e instalaciones del Conservatorio serán utilizados prioritariamente para atender las necesidades docentes del mismo.

Segunda. - El presente Reglamento afecta a todas las personas de la comunidad educativa del Conservatorio.

Tercera. - El Reglamento estará a disposición de la comunidad educativa para cualquier consulta.

Cuarta. - La dirección velará para que el ejercicio de la condición de miembro del Consejo Escolar del Conservatorio no conlleve perjuicios en las actividades profesionales o docentes de sus miembros en el ámbito del Conservatorio.

Disposiciones finales

Primera. - En lo no regulado por el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico se estará a lo previsto en la normativa y demás disposiciones vigentes de aplicación al Ayuntamiento de Zaragoza.

Segunda. - El presente Reglamento entrará en vigor una vez se produzca su aprobación definitiva y transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.