Ordenanza Fiscal nº 25.10: Tasa por aprovechamiento especial derivado del paso de vehículos de peso o tamaño superior al autorizado por las vías públicas

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    26 octubre 2012

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    07 diciembre 2012

    BOPZ
    292 21 diciembre 2012

  • Acceso a las diferentes modificaciones
    Afecta a:

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

Texto

Artículo 1.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa el aprovechamiento especial derivado del paso de vehículos de peso o tamaño superior al autorizado por las vías públicas.

Artículo 2.

Los permisos para circulación de vehículos de masa máxima autorizada superior a 12.500 Kg. serán de dos tipos, anual o diario, en los términos establecidos en el artículo 11 del Anexo nº 2 a la Ordenanza General de Tráfico.

La solicitud, tramitación, otorgamiento, condiciones y contenido de estos permisos se regirán por lo dispuesto en dicho Anexo.

Artículo 3.- TARIFAS

TARIFAS
Vehículo de masa máxima autorizadaPermiso diario Permiso anual
 Fianza Euros Tasa Euros Fianza Euros Tasa Euros
De 12.500 a 15.000 kg22,4013,70177,15110,30
De 15.001 a 20.000 kg44,4518,30356,10146,90
De 20.001 a 30.000 kg 70,90
24,35567,80194,75
De más de 30.000 kg178,2544,151.425,65353,20
Servicios Municipales (1)     
Autobuses (2)    

Estas tasas exaccionarán bajo régimen de depósito previo de su importe total.

  • (1) Vialidad y Aguas, Parques y Jardines, Alumbrado, Limpieza Pública, Bomberos etcétera.
  • (2) Transporte colectivo urbano discrecional.

En el caso de autorizaciones anuales, el período impositivo corresponderá al año natural y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año. En los supuestos de inicio, cese o cambio de titularidad, la cuota se prorrateará por trimestres naturales.

Las grúas o vehículos grúa que no efectúen transporte de cargas sino solamente su elevación tributarán sólo por su tara y no por su M.M.A.

Artículo 4.- Fianza

Las fianzas correspondientes a los permisos anuales permanecerán mientras se renueven anualmente los permisos de circulación, y serán devueltas previa declaración de la baja a solicitud del interesado, y previa comprobación de que no existen daños imputables al vehículo.

La fianza de los permisos diarios se devolverá una vez expirada su validez, y comprobada la inexistencia de daños imputables al vehículo.

Artículo 5.- Renovación

Los permisos anuales se entenderán prorrogados tácitamente por sucesivos años naturales, en tanto no se solicite la baja por el interesado.

La prórroga tácita no exime en ningún caso al titular de los vehículos de la obligación de proveerse de los demás permisos que sean necesarios para la circulación de los vehículos, ni de la de pasar las inspecciones técnicas reglamentarias.

Cuando se trate de permisos diarios, los interesados deberán indicar el período de tiempo para el que se solicita dicha autorización. Si éste fuera insuficiente para finalizar la actividad que originó dicha autorización, el titular de ésta deberá solicitar, antes de agotarse el plazo, prórroga de la misma y abonar anticipadamente la cuota correspondiente al nuevo período de tiempo que se autorice.

Artículo 6.

En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones, entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexos