Ordenanza Fiscal nº 24.14: Tasa por prestación del servicio de Apeo y Poda de Árboles y retirada de otros elementos del mobiliario urbano por el Servicio de Parques, Jardines e Infraestructuras Verdes

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    27 septiembre 2021

    BOPZ
    248 de 28 octubre 2021

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    20 diciembre 2019

    BOPZ
    296 28 diciembre 2021

  • Acceso a las diferentes modificaciones
    Afecta a:

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

Artículo 1.- 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación del servicio de Apeo de árboles y por la retirada o desplazamiento de otros elementos de mobiliario urbano que soncompetencia del Servicio de Parques, Jardines e Infraestructuras Verdes.

Artículo 2.- 

Constituye el hecho imponible de la Tasa, la prestación del servicio municipal de apeo y poda de árboles, así como la retirada o desplazamiento de otros elementos del mobiliario urbano tales como bancos situados tanto en zona verde como en vía pública, papeleras y la diferente cartelería situada en zonas verdes.

Artículo 3.- 

Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación de servicios que integran el hecho imponible.

Artículo 4.- 

Se devenga la Tasa cuando se solicite la prestación del servicio, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente; y una vez obtenida la autorización del derribo o retirada de elemento solicitado.

Artículo 5.-

En los casos en que exista necesidad de apear un árbol por causa de un accidente, por la concesión de badenes, tanto provisionales como definitivos, o por otros motivos, siendo el árbol afectado de propiedad municipal, el responsable del accidente, o bien el solicitante del apeo, deberá abonar el precio del árbol suprimido, valorado en la forma establecida en la Ordenanza municipal de protección del arbolado urbano, independientemente de las tarifas fijadas a continuación.

En los casos en que exista necesidad de podar un árbol por causa de montaje o desmontaje de un andamio, por la ejecución de una obra, o por otros motivos, siendo el árbol afectado de propiedad municipal, el responsable de la actuación u obra, o bien el solicitante de la poda, deberá abonar el precio de la poda del árbol valorado según las tarifas fijadas a continuación.

En aquellos casos en los que los interesados soliciten la retirada o traslado de bancos, carteles, papeleras y demás elementos de propiedad municipal, integrantes del mobiliario urbano, tanto de manera provisional como definitiva; el solicitante deberá abonar el gasto ocasionado, según se establece en el artículo 7.

Artículo 6.-

Cuando por motivo de un badén, obra o accidente, deba suprimirse o podarse más de un árbol, sólo se considerará el gasto de disposición de equipo en el primero de ellos, valorándose en el resto exclusivamente el tiempo empleado en las labores estrictas de apeo o poda expresado como Ud. de Apeo o Ud. de Poda.

En la disposición de equipo se valorará el tiempo destinado a desplazamiento a emplazamiento del arbolado, a disposición para poda o apeo y el tiempo de regreso a lugar de salida, de modo que se podrá valorar la disposición del equipo como una fracción de la jornada de trabajo entendida como de 8 horas.

Cuando por motivo de la retirada de otros elementos del mobiliario urbano, deban suprimirse o trasladarse, se valorará la disposición de equipo según el tiempo de desplazamiento al emplazamiento, a disposición de retirada y traslado del elemento a los almacenes municipales, tanto de manera temporal, como definitiva, o bien el traslado del elemento urbano de que se trate, y el tiempo de regreso a lugar de salida, de modo que se podrá valorar la disposición del equipo como una fracción de la jornada de trabajo entendida como de 8 horas.

Artículo 7.- La Tasa se exigirá de acuerdo a las siguientes Tarifas:

Epígrafe

Euros

Jornada Disposición de equipo de apeo o poda de arbolado, incluyendo desplazamiento, camión con pinza hidráulica y picadora de ramas, elementos de protección individual, equipos de trepa, señalización, herramientas, materiales y combustible.

580,00

Ud Poda de árbol de diámetro de copa Ø ≤ 5 m

25,00

Ud Poda de árbol de diámetro de copa 5 < Ø ≤ 10 m

46,00

Ud Poda de árbol de diámetro de copa Ø > 10 m

68,00

Ud Apeo de árbol de diámetro de tronco DT ≤ 20 cm

50,00

Ud Apeo de árbol de diámetro de tronco 20 < DT ≤ 40 cm

93,00

Ud Apeo de árbol de diámetro de tronco 40 < DT ≤ 60 cm

136,00

Ud Apeo de árbol de diámetro de tronco DT ≤ 60 cm

180,00

La tasa por la retirada o desplazamiento de otros elementos del mobiliario urbano se exigirá deacuerdo con las siguientes Tarifas:

ConceptoImporte
Retirada elemento del mobiliario atornillado sobre pavimento y transporte a dependencias municipales66,55 euros
Retirada de elemento mobiliario empotrado sobre pavimento y transporte a dependencias municipales.96,80 euros
Retirada y posterior instalación de elemento mobiliario atornillado sobre pavimento, incluido el transporte a dependencias municipales y posterior instalación163,35 euros
Retirada y posterior instalación de elemento mobiliario empotrado, incluido transporte a dependencias municipales y posterior instalación 199,65 euros
Traslado elemento mobiliario atornillado a un entorno cercano, que no requiera transporte por medios mecánicos 90,75 euros
Transporte elemento mobiliario empotrado a un entorno cercano, que no requiera transporte por medios mecánicos, incluyendo la cimentación necesaria para la nueva instalación 181,50 euros

Artículo 8.- 

Las Tarifas detalladas en el apartado anterior, se incrementarán, en el caso de que el derribo del árbol pueda ocasionar daños en instalaciones o edificios o sea preciso utilizar procedimientos especiales para su apeo, en el importe exacto que retribuya los daños infringidos o medios empleados, de acuerdo con el estudio económico que servirá de base previa a su exigencia.

Artículo 9.- 

En todo lo relativo a las infracciones Tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la completan y desarrollan.

Disposiciones Finales

  • Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, serán de aplicación las normas contenidas en la Ordenanza Fiscal General.
  • Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal, y en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Anexos