Ordenanza Fiscal nº 16: Tasa por prestación de servicios de extinción de incendios, salvamentos y asistencias técnicas

  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    17 octubre 2024

    BOPZ
    244 de 22 octubre 2024

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    23 octubre 2024

    BOPZ
    298 de 28 diciembre 2024

Texto Vigente

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por Servicio de Extinción de Incendios, Salvamentos y Asistencias Técnicas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto legal.

Artículo 2.- Hecho imponible

  1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de servicios por el Servicio de Extinción, Salvamento y Protección Civil. Dicha prestación será objeto de tasa, bien sea a solicitud de los interesados o de oficio por motivos de seguridad pública, siempre que redunde en beneficio del sujeto pasivo. Se incluyen los siguientes servicios:

    a) Intervenciones en incendios de cualquier tipo, incluyendo cualquier acción realizada con motivo u ocasión del incendio.

    b) Actuaciones en situaciones de ruinas, derribos, apeos, apuntalamientos o saneamientos de fachadas.

    c) Respuesta a averías o roturas en instalaciones particulares, incluidas las fugas de agua.

    d) Inundaciones.

    e) Salvamentos de personas, aperturas de puerta, rescates en ascensores o accidentes de tráfico.

    f) Atención y salvamento de animales.

    g) Servicios de asistencia técnica, incluida la poda de árboles.

  2. Asimismo estará sujeta a la tasa la utilización de las instalaciones propias del Cuerpo de Bomberos.

  3. No estará sujeto al pago de la tasa:

    a) El servicio de prevención general de incendios y los servicios que se presten en beneficio de la generalidad o de una parte considerable de la población del Municipio o en casos de calamidad o catástrofe pública oficialmente declarada.

    b) El servicio destinado al auxilio urgente en caso de riesgo inminente a la vida de las personas que requiera su atención inmediata.

    c) El servicio que finalmente se anule, a pesar de haber existido una salida, cuando la intervención no sea necesaria por haber existido un auxilio previo por otro cuerpo policial o sanitario.

Artículo 3.- Sujeto pasivo contribuyente y sustituto

  1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas de la prestación de los servicios regulados en la presente ordenanza fiscal.

  2. Tendrán la condición de sustituto del contribuyente las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo.

Artículo 4.- Responsables

  1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria

  1. La cuota tributaria se determinará en función del número de efectivos, tanto personales como materiales, que se empleen en la prestación del servicio, el tiempo invertido en éste, y el recorrido efectuado por los vehículos que actúen.

  2. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

    Epígrafe 1. (Personal por hora o fracción):

    Euros

    1. Inspector

    38,00

    2. Subinspector

    34,00

    3. Jefe de Mando

    30,00

    4. Subjefe de Mando

    28,00

    5. Jefe de Intervención

    24,00

    6. Subjefe de Intervención

    22,00

    7. Oficial

    20,00

    8. Bombero

    18,00

    9. Médico

    28,00

    10. A.T.S.

    24,00

    Epígrafe 2. Vehículos y medios materiales (por hora o fracción)

    Euros

    1. Autoescala o vehículo especial

    40,00

    2. Autobomba-tanque

    40,00

    3. Ambulancia

    17,00

    4. Jeep, furgón o turismo

      9,00

    5. Motobomba, compresor y similares

      3,40

    6. Extintor

    12,30

    7. Cada 10 litros espumógeno

    73,50

    8. Tercio manguera ø 25 mm

      1,05

    9. Tercio manguera ø 45 mm

      1,05

    10. Tercio manguera ø 70 mm

      1,05

    11. Equipo completo de inmersión o Equipo de protección respiratoria

      9,20

    12. Lancha con motor fuera-borda

      9,85

    13. Alquiler de cisterna (incluido máquina de humo, agua y gas)

    144,60

    14. Furgón de transportes varios con brazo articulado

    24,70

    15. Moto náutica

    17,55

    16. Vehículo del puesto sanitario avanzado

    16,45

    17. Puesto sanitario avanzado

    58,65

    18. Sistema descontaminación Decon 2

    58,65

    19. Sistema descontaminación Decon 36

    120,00

    20. Muñeco peso real para prácticas

      4,00

    Epígrafe 3. Prestación de servicios sanitarios (por persona):

    Euros

    1. Asistencia por ambulancia medicalizada (soporte vital avanzado) con posterior traslado en la misma o en ambulancia básica (soporte vital básico)

    250,95

    2. Asistencia por ambulancia medicalizada y alta en el lugar

    130,15

    Epígrafe 4. Utilización de las instalaciones propias del Cuerpo de Bomberos.

    Euros

    Utilización de la piscina cubierta climatizada del Cuerpo de Bomberos:

     

    Vaso de 25 m. Entrenamiento, por calle y hora

     32,00

    Vaso de 25 m. Competición por hora

    124,00

    En el supuesto en que existan convenios suscritos entre el Excmo. Ayuntamiento y Federaciones y Clubes, las tasas serán las siguientes:

     

    Vaso de 25 m. Entrenamiento, por calle y hora

       5,05

    Vaso de 25 m. Competición por hora

     21,50

    Utilización del Polideportivo del Cuerpo de Bomberos: (hora o fracción)

     

    Utilización del Polideportivo

     22,65

    Utilización torre de maniobras: (hora o fracción)

     

    Utilización de la torre de maniobras

    176,15

     

    Epígrafe 5. Documentación fin de obras e instalaciones

    De acuerdo con el artículo 5 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza, finalizadas las obras e instalaciones y antes de la apertura de las actividades, deberá presentase el correspondiente Certificado Técnico de cumplimiento de la reglamentación vigente, que necesariamente deberá incluir planos con el estado final de las obras e instalaciones, tanto en papel como en soporte informático estandarizado.

    En el supuesto que no se incorpore la información de fin de obra informatizada, el Ayuntamiento, ejecutará dicho trabajo, devengando la siguiente tasa.

     

     

    Euros

    Tamaño del plano A4 o página escrita

    (210 x 297 mm)

    38,80

    Tamaño del plano A3

    (297 x 420 mm)

    64,75

    Tamaño del plano A2

    (420 x 594 mm)

    90,65

    Tamaño del plano A1

    (594 x 841 mm)

    110,15

    Tamaño del plano A0

    (841 x 1189 mm)

    129,55

    Epígrafe 6. Gastos de desplazamiento fuera del término municipal de Zaragoza, por cada 10 kilómetros o fracción

    VEHíCULO

    Euros

    1.- Autoescala y vehículos especiales

    12,30

    2.- Autobomba.-tanque.-Ambulancia.

    12,30

    3.- Jeep, furgón y turismo.

      9,95

     

    Artículo 6.- Devengo

    1. En los supuestos previstos en el artículo 2.1 se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando salga del Parque la dotación correspondiente, momento en que se inicia a todos los efectos, la prestación del servicio.

    2. En los supuestos previstos en el artículo 2.2, se devenga la Tasa al inicio de la actividad solicitada.

    3. No obstante lo anterior, en el caso de los supuestos previstos en el artículo 2.1 se aplicará un coeficiente del 0,5 sobre la tarifa que resulte del de la aplicación de los epígrafes 1, 2 y 3 del artículo 5, si, una vez producida la salida, no es necesaria la atención inicialmente requerida al tratarse de una falsa alarma.

    Artículo 7.- Liquidación e ingreso

    De acuerdo con los datos que certifique el Cuerpo de Bomberos, los servicios tributarios practicarán la liquidación que corresponda, que será notificada y recaudada en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de Recaudación.

    Artículo 8.- Prestación del servicio fuera del término municipal.

    Para la realización de tal servicio se precisará autorización del Concejal Delegado de Bomberos o petición del Centro de Coordinación de Emergencias 112 y su ejecución quedará supeditada a la disponibilidad de medios. El servicio se facturará de acuerdo a los criterios previstos en esta ordenanza, incluyendo el coste del desplazamiento, en aplicación de las tarifas del artículo 5.

    Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias
    En todo lo relativo a las infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicarán las normas de la Ordenanza Fiscal General, de conformidad con la legislación general tributaria.

    Disposiciones Finales

    Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

    Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzarán a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

    Fecha de aprobación: 23 de diciembre de 2024

    Fecha publicación B.O.P.: BOP nº 298 de 28 de diciembre de 2024