Decreto de Condiciones de especial protección peatones en Plaza de La Seo

  • Aprobación Definitiva

    Concejalía de Medio Ambiente y Movilidad
    12 febrero 2025

    BOPZ
    38 de 17 febrero 2025

Texto Vigente

La Ilma Sra. Consejera del Área de Medio Ambiente y Movilidad, por DECRETO de fecha 12 de febrero de 2025, ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

La Oficina de Planificación y Diseño de la Movilidad Urbana emite informe de fecha 7 de febrero de 2025, en el que propone la declaración de la Pza de La Seo como espacio de especial protección para el peatón, con prohibición de uso de patines, monopatines y vehículos similares en dicho espacio, todo ello con arreglo a lo previsto en el artículo 47 de la Ordenanza de Movilidad Urbana.

En su informe expone la motivación de la medida propuesta, manifestando:

La Plaza de la Seo es un lugar emblemático de la ciudad, donde se ubican la Catedral de la Seo de Zaragoza, el Museo Diocesano y el Museo del Foro Romano. Es un espacio de gran atractivo turístico, con un alto tránsito peatonal y un uso frecuente como zona de estancia. Además, es un lugar habitual para la celebración de eventos multitudinarios, como actos culturales y religiosos.

En la actualidad, la plaza se ha convertido en un punto de reunión para skaters, quienes utilizan la plaza, el espacio y las escaleras junto al Museo del Foro Romano como pista para realizar saltos y piruetas. Esta situación genera posibles riesgos para viandantes, visitantes y turistas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. El artículo 47 de la Ordenanza de Movilidad Urbana establece: Artículo 47. Espacios de especial protección para el peatón.
    1. Mediante acuerdo del órgano competente se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas aceras, calles, andadores, bulevares y plazas como "espacios de especial protección para el peatón".
    2. La declaración deberá incluir la justificación motivada que ha llevado a la determinación de una acera, calle, andador, bulevar o plazas como de especial protección para el peatón, así como los usos y ocupaciones que se restringen o las condiciones de los que se autoricen.
    3. A estos efectos, será necesario que con carácter general se trate de espacios en los que la densidad peatonal existente o previsible pueda limitar la libertad individual de elegir la velocidad normal de la marcha y el adelantamiento peatonal y en el caso de que haya movimientos de entrecruzado o en sentido contrario, exista una alta probabilidad de que se presenten conflictos en el tránsito, siendo precisos frecuentes cambios de velocidad y posición para eludirlos, o existan especiales dificultades para el desplazamiento de personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
    4. No obstante, podrán ser declarados como espacios de especial protección para el peatón viarios y/o calzadas con objeto de ordenar y regular los usos y ocupaciones con el fin favorecer la movilidad peatonal y de otros modos de movilidad menos intrusivos.
    5. A la declaración se le deberá dar la oportuna publicidad. Una vez declarado el espacio como de especial protección, deberá instalarse la señalización indicativa de tal circunstancia.
  2. Es órgano competente la Consejera del Área de Medio Ambiente y Movilidad, de conformidad con el acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 17 de febrero de 2009, por el que se delegan competencias, en relación con el Decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2023, por el que se nombran los Consejeros Delegados de las Áreas de Gobierno y Concejales Delegados; y con el Decreto de Alcaldía de 21 de junio de 2023, por el que se establece la estructura orgánica de la administración del Ayuntamiento de Zaragoza y se adscriben los organismos públicos municipales.

A la vista de lo expuesto, en el día de la fecha resuelvo:

PRIMERO: Declarar la Plaza de La Seo como espacio de especial protección para el peatón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ordenanza de Movilidad Urbana, por los motivos que se expresan en los antecedentes del presente decreto, y al objeto de garantizar la seguridad peatonal en dicho espacio.

SEGUNDO:Como consecuencia de la declaración a que se refiere el apartado anterior, queda prohibido en dicha plaza el uso de patines, monopatines, patinetes y dispositivos similares; y ello sin perjuicio de la prohibición general de circulación de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales.

TERCERO:Por parte de la Oficina de Planificación y Diseño de la Movilidad Urbana se dispondrá la señalización pertinente de la declaración y prohibición a que se refieren los dos apartados precedentes. La Dirección de Comunicación adoptará las medidas oportunas para dar la necesaria publicidad a tales disposiciones, a fin de permitir su público y general conocimiento. Así mismo, se dispondrá lo oportuno para la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en la página web municipal.

CUARTO: Dar traslado de este decreto a los servicios y unidades municipales competentes a efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior.