Reglamento del Tribunal Administrativo municipal de Recursos contractuales del Ayuntamiento de Zaragoza

  • Aprobación inicial

    Gobierno de Zaragoza
    15 septiembre 2022

    BOPZ
    217 de 21 septiembre 2022

  • Información Pública

    Del 25 mayo 2022 al 23 junio 2023

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    20 enero 2023

    BOPZ
    27 04 febrero 2023

Texto Vigente

ÍNDICE

[Preámbulo]

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales.

 

  • Artículo 1. Creación.
  • Artículo 2. Competencias.
  • Artículo 3. Naturaleza.
  • Artículo 4. Adscripción orgánica.

CAPÍTULO II. Composición y funciones.

 

  • Artículo 5. Composición y dedicación exclusiva.
  • Artículo 6. Duración del mandato.
  • Artículo 7. Inmovilidad de los miembros del Tribunal.
  • Artículo 8. Incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal.
  • Artículo 9. Objetividad, imparcialidad y sigilo.
  • Artículo 10. Funciones del/de la Presidente/a.
  • Artículo 11. Funciones de los Vocales.
  • Artículo 12. Funciones de la Secretaría del Tribunal.

CAPÍTULO III. Funcionamiento.

  • Artículo 13. Convocatoria de las sesiones.
  • Artículo 14. Quórum para la constitución y adopción de acuerdos.
  • Artículo 15. Votos particulares.
  • Artículo 16. Acta.

CAPÍTULO IV. Procedimiento.

  • Artículo 17. Tramitación del procedimiento.
  • Artículo 18. Especialidades procedimentales.
  • Artículo 19. Efectos de las resoluciones y actos del Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Zaragoza.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

  • Primera. Apoyo administrativo al Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales.
  • Segunda. Normas de funcionamiento como órgano unipersonal o colegiado.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

  • Única. Procedimientos en tramitación

DISPOSICIÓN FINAL.

Entrada en vigor

Preámbulo

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula en el artículo 44 y siguientes el recurso especial en materia de contratación, con el carácter de potestativo y gratuito para los recurrentes.

Al mismo tiempo, el párrafo tercero, del apartado 4, del artículo 46 LCSP, de carácter básico, respecto al órgano competente para la resolución del recurso especial, expresa que:

“En todo caso, los Ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y las Diputaciones Provinciales podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos. Su constitución y funcionamiento y los requisitos que deben reunir sus miembros, su nombramiento, remoción y la duración de su mandato se regirá por lo que establezca la legislación autonómica, o, en su defecto, por lo establecido en el artículo 45 de esta Ley. El Pleno de la Corporación será el competente para acordar su creación y nombrar y remover a sus miembros. El resto de los Ayuntamientos podrán atribuir la competencia para resolver el recurso al órgano creado por la Diputación de la provincia a la que pertenezcan”

La Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, al margen de ciertas referencias a la aplicación de la misma al ámbito de actuación en materia contractual de aquellas, no recoge una previsión sobre la posibilidad de creación de este tipo de órganos especializados por las entidades locales aragonesas.

El Tribunal Constitucional mediante Auto núm. 47/2021, de 21 de abril denegó la aclaración de la sentencia 68/2021, de 18 de marzo, dictada por el Alto Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad 4261-2018 y en su fundamento jurídico 3. señala que las competencias del Gobierno de Aragón para la resolución del recurso especial no resultan vulneradas porque el párrafo tercero del art. 46.4 prevea la posibilidad de que los ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere el artículo 121 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, puedan crear un órgano especializado para la resolución del recurso especial, que es el motivo en el que el Gobierno aragonés fundamenta la constitucionalidad del apartado tercero del art. 46.4. Esta norma, en virtud de las competencias que atribuye al Estado el art. 149.1.18 de la Constitución Española para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, se limita a prever la posibilidad de creación de un órgano especializado por parte de los citados entes locales, así como su régimen jurídico básico - atribuye al pleno de la corporación la competencia para acordar su creación y nombrar y remover a sus miembros -, remitiendo en todo lo demás, a la regulación autonómica su regulación, por lo que no puede considerarse lesiva de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de régimen local.

De acuerdo con estas previsiones normativas, el Ayuntamiento de Zaragoza, en el ejercicio de su potestad reglamentaria que le reconoce el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.4, párrafo tercero, LCSP, queda habilitado para crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación que se planteen en el ámbito del Ayuntamiento de Zaragoza, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles locales y demás poderes adjudicadores que estén bajo su control, atendiendo a los criterios de máxima transparencia, eficacia, celeridad y economía en los procedimientos contractuales.
El texto del Proyecto elaborado se ajusta a la regulación establecida por la legislación básica local, y las previsiones en relación con la composición, duración del mandato, incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal, son equiparables al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

La justificación de la oportunidad y necesidad de la creación del Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Zaragoza ha venido determinada, una vez se han tenido en cuenta el volumen económico de la contratación del Ayuntamiento de Zaragoza, que han ido experimentando un crecimiento exponencial todos los años, la disponibilidad de medios tecnológicos eficaces para afrontar la tramitación procedimental del Tribunal con un reducido equipo humano, y la necesidad de ganar en eficacia y eficiencia en las resoluciones de los recursos especiales interpuestos, al tratarse de un Tribunal especifico para conocer en exclusiva de los recursos especiales interpuestos respecto de los contratos del sector público municipal, con garantía en todo caso de la seguridad jurídica, a través de la independencia, cualificación específica y experiencia profesional acreditada de sus componentes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC) el presente Reglamento es coherente con los principios de buena regulación establecidos en dicho precepto, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia:

- Principio de necesidad: la iniciativa normativa de la aprobación de este Reglamento viene justificada por una razón de interés general, como es dotar al Ayuntamiento de Zaragoza de un órgano especializado competente en el conocimiento del recurso especial en materia de contratación para aquellos de los que sea órgano de contratación por las siguientes razones:

  • a) Elevado volumen económico de la contratación pública municipal, que ha ido experimentando un crecimiento exponencial todos los años
  • b) Disponibilidad de medios tecnológicos eficaces para afrontar la tramitación procedimental del Tribunal con un reducido equipo humano.
  • c) Necesidad de ganar en eficacia y eficiencia en las resoluciones de los recursos especiales interpuestos, al tratarse de un Tribunal específico para conocer en exclusiva de los recursos especiales interpuestos respecto de los contratos del sector público municipal, con garantía en todo caso de la seguridad jurídica, a través de la independencia, cualificación específica y experiencia profesional acreditada de sus componentes.
  • d) Reducción estimada en los plazos de tramitación y resolución de los recursos especiales respecto a los existentes en la actualidad, cuyo conocimiento recae en el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, que no hará sino garantizar una menor demora media en la adjudicación de los contratos públicos y reducir la incertidumbre del Ayuntamiento de Zaragoza y la entidad recurrente en la resolución de sus intereses, lo cual supondrá una mejora en la seguridad jurídica de la contratación pública municipal.

- Principio de eficacia: la iniciativa normativa ha cumplido sus objetivos en tanto supone el cumplimiento de la habilitación de la legislación básica estatal para la constitución de un órgano especializado en el conocimiento del recurso especial en las entidades locales, al mismo tiempo que dispone los principios sobre la composición y funcionamiento del mismo, plenamente ajustados a la legislación aragonesa vigente.

- Principio de proporcionalidad: la iniciativa propuesta pretende únicamente cumplir con la habilitación de constituir su propio tribunal especializado en el conocimiento especial en materia de contratación, dentro de los márgenes de la composición y funcionamiento del mismo previstos por la legislación aragonesa, y sin ampliar su competencia más allá de los contratos e importes aplicables tanto al TACRC como al TACPA, de conformidad con la Ley 9/2017 y Ley 3/2011, respectivamente.

- Principio de seguridad jurídica: esta iniciativa garantiza su seguridad jurídica en tanto aplica una habilitación por la normativa básica estatal, que permite la creación de este tipo de órganos en el ámbito local, que pueden convivir con los establecidos en el ámbito autonómico y estatal, sin colisión competencial. Asimismo, adecúa su composición y funcionamiento a los límites previstos por la Ley 3/2011, como normativa autonómica en vigor a fecha de tramitación del presente proyecto.
No es sino una manifestación más de la garantía de la autonomía local reconocida constitucionalmente a los municipios, que tiene ya claros ejemplos de puesta en práctica en otras ciudades y también en otros ámbitos, como el económico-administrativo, en el que conviven la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Junta Municipal de Reclamaciones Económico Administrativas, como es el caso de Zaragoza, entre otros. En este aspecto, desde el total conocimiento del régimen aplicable previsto por el legislador estatal para la constitución de ambos órganos especializados (los órganos económico-administrativos son de constitución obligatoria sin habilitación autonómica para disponer sobre su composición y funcionamiento), se han tomado en consideración las limitaciones existentes a la potestad de autorregulación de este tribunal y ha quedado debidamente justificada la necesidad y oportunidad de su constitución.

- Principio de transparencia: esta iniciativa normativa, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 15 Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. En este sentido, en relación con el proyecto y de conformidad con lo establecido en el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en aplicación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón n.º 166/2022, de 31 de marzo de 2022, con fecha 30 de junio de 2022, ha sido sometido al procedimiento de consulta pública previa y al trámite de información pública en la Plataforma de Gobierno Abierto, previa publicación del proyecto normativo en la web municipal, con el objeto de recabar la opinión de los sujetos y organizaciones afectadas por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación y los objetivos de la misma.

- Principio de eficiencia: la creación del órgano especializado que se pretende mediante esta iniciativa supone la existencia de un órgano de actuación próximo e inmediato, que se caracteriza por su especificidad y exclusividad en la materia a conocer de los contratos del sector público del Ayuntamiento de Zaragoza susceptibles de recurso especial, redunda de forma categórica en la reducción de los plazos de análisis y resolución de dichos recursos, lo que incide sin duda en la eficiencia en la gestión.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la asistencia administrativa a tal órgano ya se encuentra configurada en la actual estructura municipal y en la relación de puestos de trabajo, con personal de apoyo a éste y otros órganos municipales ya creados, quedando acreditado el uso de los recursos públicos estrictamente necesarios para alcanzar el fin propuesto.
Al mismo tiempo se garantiza el principio de interdicción de la duplicidad de órganos administrativos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la LPACAP, ya que en esta misma Administración Pública: el Ayuntamiento de Zaragoza, no existe otro órgano que desarrolle igual función sobre el mismo territorio y población. Cuestión distinta es la existencia de un órgano autonómico, como el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, o estatal, como el Tribunal Central de Recursos Contractuales, con mismo objeto, pero ámbito territorial y poblacional de actuación distinto y no concurrente, entre ellos, ni con el de ámbito municipal, cuya creación ahora se pretende sobre tal base de este Reglamento.

El presente reglamento consta de un preámbulo, 4 capítulos, 19 artículos, 2 disposiciones adicionales, 1 transitoria y 1 final.

En el preámbulo se ha justificado la necesidad de creación del Tribunal, en aplicación de los principios de seguridad jurídica, interdicción de la duplicidad de órganos administrativos y eficiencia en la gestión del gasto público.

Igualmente, se ha acreditado la coherencia del Reglamento con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 LPAC.

En el Capítulo I, “Disposiciones Generales”, se establece la posibilidad de creación del Tribunal como órgano colegiado, compuesto por un Presidente y dos vocales, se regulan sus competencias, su naturaleza y adscripción orgánica.

En el Capítulo II “Composición y funciones” se regula su composición, sistema de provisión y régimen de dedicación exclusiva, la duración de su mandato, las incompatibilidades y garantías y las funciones de sus miembros, entre otras cuestiones.

El Capítulo III se dedica al funcionamiento del Tribunal. Y el Capítulo IV al procedimiento de tramitación del recurso especial y los efectos de las resoluciones y actos del tribunal.

Incorpora dos disposiciones adicionales, la primera relativa al apoyo administrativo del Tribunal y la segunda a las normas de organización y funcionamiento.

Finalmente se establece una disposición transitoria para los procedimientos en tramitación y la disposición final que regula la entrada en vigor del Reglamento.

El Pleno del Ayuntamiento es el competente para la creación del Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Zaragoza, así como la aprobación de su Reglamento a través del cual se determinan sus competencias, composición y régimen jurídico.

Capítulo I: Disposiciones generales

Artículo 1.-Creación.

Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Zaragoza se crea al amparo de lo previsto en el artículo 46.4 in fine de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como órgano administrativo especializado, que goza de plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias de revisión de los procedimientos de contratación, en el ámbito del Ayuntamiento de Zaragoza, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles locales y demás poderes adjudicadores que estén bajo su control.

Artículo 2.-Competencias.

1. El Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Zaragoza en su ámbito de actuación material y territorial es competente para conocer y resolver sobre:

  • a) Los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere la legislación básica en materia de contratación pública vigente.
  • b) Las reclamaciones que se interpongan en los supuestos previstos en la legislación básica en materia de contratación pública vigente sobre los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
  • c) La adopción de las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente mencionados.
  • d) Conocer de cualesquiera otros recursos o reclamaciones que se atribuyan a los órganos competentes para conocer del recurso especial.

Artículo 3.-Naturaleza.

El Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Zaragoza es un órgano especializado, que actúa con plena independencia funcional, transparencia e integridad en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 4.-Adscripción orgánica.

Sin perjuicio de su independencia funcional, el Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Zaragoza queda adscrito orgánicamente al Área competente en materia de contratación administrativa.

Capítulo II. Composición y funciones

Artículo 5.-Composición y dedicación exclusiva.

1. El Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Zaragoza será un órgano colegiado, compuesto por la Presidencia y dos vocales y si el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconsejare, se podrá incrementar el número de vocales que hayan de integrar el Tribunal, siendo el número de sus miembros siempre impar.

2. El/la Presidente/a y los Vocales del Tribunal, serán nombrados y removidos por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza.

El nombramiento del/la Presidente/a y los Vocales del Tribunal se realizará previa convocatoria pública, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. En cualquier caso, cesado un miembro, este continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo vaya a sustituir.

En la convocatoria se especificarán los requisitos que deban reunir quienes aspiren a cubrir los puestos convocados y se garantizará la cualificación específica de los aspirantes para el desempeño de las competencias propias del Tribunal.

La participación en las convocatorias estará abierta a funcionarios de carrera de cualesquiera administraciones públicas, en condiciones de igualdad.

3. La designación del/a Presidente/a se realizará entre funcionarios de carrera del Grupo A1, con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública

4. La designación de los vocales se realizará entre funcionarios de carrera del Grupo A1, con la titulación en Derecho, que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años en la rama de Derecho Administrativo relacionada directamente con la contratación pública

5. Uno de los Vocales del Tribunal ejercerá las funciones de secretaría y actuará con voz y voto.

6. Los miembros del Tribunal desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva y ocuparán puestos integrados en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Zaragoza, pasando a situación de servicios especiales en su puesto de origen.

Artículo 6.-Duración del mandato.

1. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años y no podrá prorrogarse.

2. En cualquier caso, cesado un miembro, este continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión de su cargo el que lo vaya a sustituir.

Artículo 7.-Inamovilidad de los miembros del Tribunal.

1. Durante el tiempo que dure su mandato los miembros del Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Zaragoza son inamovibles.

2. Los miembros del Tribunal tendrán carácter independiente e inamovible y, consecuentemente, no podrán ser removidos de sus puestos sino por las causas siguientes:

  • a) Por fallecimiento.
  • b) Por expiración de su mandato.
  • c) Por renuncia aceptada por el Pleno municipal.
  • d) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
  • e) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
  • f) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
  • g) Por cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de funcionario.

La remoción por las causas previstas en las letras d), e) y f) se acordará por el Pleno municipal previo expediente con audiencia del/la interesado/a.

3. En los supuestos de remoción del puesto, ejercerá las funciones de la persona cesada el /la nombrado/a como suplente, hasta la toma de posición del nuevo titular.

Artículo 8.-Incompatibilidades y garantías de los miembros del Tribunal.

1. Durante su mandato, a los miembros del Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Zaragoza les será de aplicación el mismo régimen de incompatibilidades y garantías que a los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

2. La condición de miembro Tribunal será incompatible con el ejercicio de funciones de asesoramiento o consultivas a los órganos de contratación, así como con cualesquiera otras relacionadas con la preparación, licitación, adjudicación, formalización, ejecución y fiscalización de contratos públicos en el ámbito de competencias del Tribunal.

Artículo 9.-Objetividad, imparcialidad y sigilo.

1. Los miembros del Tribunal ejercerán su función con objetividad e imparcialidad, sin sujeción a vínculo jerárquico alguno ni a instrucciones de ninguna clase de los órganos del Ayuntamiento de Zaragoza.

2. Tendrán la obligación de inhibirse del conocimiento de los asuntos en los que concurra alguna de las causas de abstención y recusación establecidas en la legislación en materia de procedimiento administrativo común.

3. Cualquier miembro del Tribunal que tenga conocimiento de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior deberá ponerlo en conocimiento del Tribunal, a fin de que éste decida, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso, si debe o no abstenerse del estudio y votación del asunto correspondiente. El Tribunal adopta el acuerdo que proceda en la misma sesión en que la cuestión se plantee, sin necesidad de ponencia previa. Los miembros afectados por posibles causas de abstención no pueden participar en el estudio, deliberación y votación sobre su apreciación que lleve a cabo el Tribunal, y quedan vinculados por el acuerdo que éste adopte.

4. Los miembros del Tribunal deberán de guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados y sobre los asuntos sometidos a consulta mientras éstos no sean resueltos por el órgano competente y, en todo tiempo, sobre las deliberaciones del Tribunal en torno a las resoluciones adoptadas y votos emitidos.

Artículo 10.-Funciones del/de la Presidente/a.

1. Son funciones del/de la Presidente/a las previstas con carácter general para los órganos colegiados de las Administraciones Públicas y, en particular:

  • a) Ostentar la representación del Tribunal.
  • b) Programar sus actividades previa consulta a los/las Vocales.
  • c) Convocar las sesiones y presidirlas, fijar el orden del día y proponer la inclusión de asuntos que no figuren en él cuando existan razones de urgencia que lo justifiquen.
  • d) Designar al/a la ponente de cada asunto de acuerdo con los criterios aprobados por el propio Tribunal, velando por una equilibrada asignación de la carga de trabajo entre sus miembros.
  • e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
  • f) Cualesquiera otras que le atribuyan la normativa vigente o el Reglamento de Funcionamiento Interno.

2. Durante las sesiones, el/la Presidente/a, o quien le supla, ejerce las siguientes funciones:

  • a) Abrir y levantar las sesiones.
  • b) Dirigir y ordenar las deliberaciones.
  • c) Formular votos particulares y, en su caso, dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

3. Las facultades contempladas en el apartado 1, excepto la prevista en la letra a), son delegables en cualquiera de los/las Vocales. En ausencia de delegación expresa, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención u otra causa legal, el/la Presidente/a será suplido/a por el miembro presente de mayor antigüedad en el cargo, en caso de igualdad por el más antiguo como funcionario/a de los cuerpos o escalas que dan acceso a la condición de Vocal y, si persistiera la igualdad, por el/la de mayor edad.

Artículo 11.-Funciones de los Vocales.

1. Corresponde a los/las Vocales del Tribunal:

  • a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Tribunal y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respectadas.
  • b) Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
  • c) Redactar y presentar al Tribunal las propuestas de resolución de los asuntos para los que hayan sido designados ponentes.
  • d) Asistir a las sesiones y participar en los debates.
  • e) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, concurrente o discrepante con el parecer de la mayoría, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
  • f) Formular ruegos y preguntas.
  • g) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
  • h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención u otra causa legal, los vocales serán suplidos por el miembro presente de mayor antigüedad en el cargo, en caso de igualdad por el más antiguo como funcionario/a de los cuerpos o escalas que dan acceso a la condición de Vocal y, si persistiera la igualdad, por el/la de mayor edad.

Artículo 12.-Funciones de la Secretaría del Tribunal.

1. Al/A la Vocal-Secretario/a del Tribunal le corresponde:

  • a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones, así como la documentación necesaria relativa a los asuntos que hayan de tratarse en las mismas.
  • b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Tribunal por orden del/de la Presidente/a, así como las citaciones pertinentes.
  • c) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
  • d) Expedir, por orden del/de la presidente/a y con su visto bueno, certificaciones de actas, resoluciones y acuerdos.
  • e) Recibir y llevar el registro de entrada y salida de las consultas, expediente y demás documentos que se dirijan al Tribunal.
  • f) Custodiar la documentación del Tribunal.
  • g) Cualesquiera otras funciones inherentes a la condición de Secretario/a de un órgano colegiado y las que le encomienden el Tribunal o el Reglamento de funcionamiento interno.

2. Asimismo, el/la Vocal-Secretario/a elaborará el proyecto de memoria anual de las actividades y de los extractos de la doctrina emanada del Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Zaragoza que será aprobada por éste en pleno.

Capítulo III . Funcionamiento

Artículo 13.-Convocatoria de las sesiones.

1. Las sesiones del Tribunal se convocarán con la periodicidad necesaria, atendiendo al número y naturaleza de los asuntos pendientes, de acuerdo con la programación que acuerde el/la Presidente/a.

2. La convocatoria deberá hacerse a todos los miembros del Tribunal y con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

3. La convocatoria se hará con entrega del orden del día, la documentación de los asuntos que deben cursarse y copia de las propuestas de resoluciones o acuerdos que vayan a debatirse.

Artículo 14.-Quórum para la constitución y adopción de acuerdos.

1. El Tribunal se entiende válidamente constituido con la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Vocal-Secretario/a o de quienes les suplan.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del/de la Presidente/a.

3. Cada uno de los miembros presentes deberá expresar al/a la Presidente/a el sentido de su voto, que solo podrá ser favorable o desfavorable a la resolución o acuerdo sometido a votación. No se admitirá la abstención en la votación, a excepción de lo dispuesto en el artículo 9.3, ni podrán ponerse reservas, condiciones o matizaciones a las resoluciones y acuerdos, salvo que se formulen a través de votos particulares.

Artículo 15.-Votos particulares.

1. Los miembros del Tribunal podrán formular voto particular contra el acuerdo de la mayoría, siempre que lo anuncien antes de levantar la sesión.

2. Los votos particulares son concurrentes o discrepantes con el sentido de la resolución y no podrán fundarse en motivos no expresados en la sesión correspondiente. Se remitirán por escrito al/a la Vocal-Secretario/a dentro de un plazo no superior a cinco días contados a partir de la redacción definitiva de la resolución, a la cual se incorporan.

3. Quienes anuncien voto particular podrán adherirse al que formule otro miembro, renunciando, en tal caso, a emitir uno propio.

Artículo 16.-Acta.

1. Los acuerdos del Tribunal constarán en acta, la cual expresará, sucintamente, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la sesión, las personas asistentes y las ausentes, los acuerdos tomados, los votos particulares anunciados y los asuntos pospuestos para otra sesión.

2. Las actas se aprobarán al final de la sesión, o en la sesión siguiente, y se firmarán por el/la Vocal-Secretario/a y el/la Presidente/a.

Capítulo IV. Procedimiento

Artículo 17.-Tramitación del procedimiento.

1. La interposición, tramitación y resolución de los recursos contractuales se realizará con arreglo al procedimiento establecido al efecto en la normativa sobre contratación administrativa.

2. En lo no previsto en la misma, será de aplicación supletoria la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades que se recogen en el artículo siguiente.

Artículo 18.-Especialidades procedimentales.

1. El escrito de interposición del recurso podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.

Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.

2. Los acuerdos del Tribunal por los que se resuelvan los recursos interpuestos ante el mismo serán objeto de publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza inmediatamente después de ser comunicados al recurrente y al resto de interesados.

3. El Tribunal, tras la reclamación y examen del expediente administrativo, podrá declarar la inadmisión del recurso o la reclamación cuando constare de modo inequívoco y manifiesto:

  • a) La incompetencia del Tribunal.
  • b) La falta de legitimación del recurrente.
  • c) La interposición del recurso contra un asunto no susceptible de impugnación.
  • d) La finalización del plazo de interposición del recurso.

Cuando el Tribunal aprecie la concurrencia de alguna de estas causas, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación de la documentación aportada o de realizar las actuaciones de comprobación oportunas, dictará resolución acordando la indadmisión del recurso, sin entrar a resolver al fondo del asunto.

4. Será igualmente aplicables al Tribunal el resto de especialidades que, en materia de funcionamiento, están previstas para el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

Artículo 19.- Efectos de las resoluciones y actos del Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Zaragoza .

En virtud de lo establecido en la normativa vigente en materia de contratación administrativa y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las resoluciones y los actos dictados por el Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Zaragoza no serán objeto de recurso en vía administrativa y contra los mismos solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Disposición adicional primera.- Apoyo administrativo al Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales.

La Consejería competente en materia de contratación administrativa, en la que se integra orgánicamente el Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales, le prestará apoyo administrativo, garantizando la disponibilidad de los medios personales y materiales necesarios para que lleve a cabo sus funciones adecuadamente.

Disposición adicional segunda.- Normas de funcionamiento como órgano colegiado.

Corresponderá a la Consejería competente en materia de contratación administrativa, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Tribunal, la aprobación de las normas de organización y funcionamiento del mismo.

Disposición transitoria única.- Procedimientos en tramitación.

El Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales será competente para recibir, tramitar y resolver los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones y las medidas provisionales que se interpongan o planteen, a partir del día siguiente al de la constitución del Tribunal.

Los recursos especiales en materia de contratación, así como las reclamaciones y las medidas provisionales que se hubieran interpuesto o solicitado con anterioridad a su constitución y estuvieren pendientes de resolución, serán resueltos por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

El presente Reglamento no entrará en vigor hasta que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y hayan transcurrido quince días hábiles siguientes a la recepción del acuerdo por los entes a que se refiere el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.