Normas internas de funcionamiento del Consejo Sectorial de Infancia y Adolescencia de Zaragoza

  • Consulta Pública Previa

    Del 12 abril 2021 al 03 mayo 2021

    Acceso al proceso
  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    29 julio 2021

    BOPZ
    221 25 septiembre 2021

Texto Vigente

Zaragoza cuenta con una amplia y variada trayectoria de actuaciones a favor de la Infancia y Adolescencia, que ha permitido alcanzar el distintivo de Ciudad Amiga de la Infancia y Adolescencia de UNICEF en 2018.

Uno de los elementos clave de estas actuaciones es la participación de los chicos y las chicas, en especial del Pleno Infantil que viene realizándose desde 2004 y del Consejo de Niños y Niñas, que se creó en 2014 y que actualmente está inactivo.

El actual Plan Local de Infancia y Adolescencia de Zaragoza, que integra el Plan de Lucha contra la Pobreza Infantil y el 4 Plan Joven, incide en la necesidad de potenciar un modelo de participación de los niños, niñas y adolescentes y crear un órgano representativo que permita canalizar sus aportaciones.

La participación de la infancia y adolescencia también se recoge en el compromiso de Zaragoza como Ciudad Educadora y en el apoyo municipal al cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030.

Por otra parte, el reconocimiento de Ciudad Amiga de UNICEF implica un compromiso con los Derechos de la Infancia y Adolescencia y la responsabilidad de construir una ciudad a medida de los niños, niñas y adolescentes y sus familias, teniendo en cuenta sus opiniones y necesidades.

En su artículo 12 insta a los Estados a garantizar el derecho de la infancia y adolescencia a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones.

Ciudades Amigas de la Infancia plantea la creación de estructuras permanentes donde las opiniones de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) se tengan en cuenta, como elemento facilitador de la participación. Para ello, propone generar espacios de intercambio entre el Gobierno Local y los niños, niñas y adolescentes que permitan fortalecer su proceso de ciudadanía activa.

El Consejo Municipal de Niños y Niñas de Zaragoza que se creó el 8 de enero de 2014 a raíz de una propuesta realizada en el IX Pleno Infantil Municipal de 2012 cuya norma de actuación fue el

Reglamento de funcionamiento de 30 de abril de 2015, no recoge las directrices que se derivan del reconocimiento de Zaragoza como Ciudad Amiga de la Infancia y Adolescencia.

Desde el Área de Acción Social y Familia y el Área de Participación y Relación con los Ciudadanos se quiere impulsar un nuevo Consejo de Infancia y Adolescencia adaptado a la actual realidad de la ciudad y acorde a las directrices de Ciudades Amigas de UNICEF. La nueva norma pretende ser un modelo abierto y flexible que integre las distintas fórmulas y ritmos de participación, diferenciando por grupos de edad que partiendo de los recursos municipales, se puedan integrar otros servicios de infancia y adolescencia de los distritos municipales.

Con carácter previo a la elaboración de esta norma, se solicitó la opinión de chicos/as y educadores/as de los recursos municipales en infancia y adolescencia y se realizó una Consulta Pública a través del Gobierno Abierto, plataforma integrada en sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Zaragoza, conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015 del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta norma ha sido fruto de la colaboración de los/as miembros del Grupo Motor del Plan Local de Infancia y Adolescencia de Zaragoza, donde se integran representantes del Área de Acción Social y Familia (Oficina Técnica Planificación y Programación, Servicios Sociales Comunitarios, Sección de Infancia, Servicio de Juventud, Servicio de Educación, Patronato de Educación y Bibliotecas) y Área de Participación y Relación con los Ciudadanos ( Oficina de Participación, Transparencia y Gobierno Abierto).

El nuevo Consejo de Infancia y Adolescencia se enmarca en el Reglamento municipal de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana, BOPZ nº 288 de 17 diciembre de 2005, donde se establece en su art. 97 que el Consejo de Infancia y Adolescencia, como órgano de participación ciudadana abordará los asuntos relativos a la situación de niños, niñas y adolescentes de nuestra ciudad. Como órgano de participación ciudadana tiene como finalidad la información y participación de los niños/as y adolescentes en la vida municipal, incidiendo en las decisiones municipales.

El espíritu de la norma es que la participación de la infancia y adolescencia tengan especial relevancia en el funcionamiento municipal tomando parte en las decisiones municipales, siendo deseable que en ocasiones el Ayuntamiento pudiera asignar la capacidad de decidir sobre cuestiones concretas, en colaboración con los órganos municipales competentes.

El nuevo Consejo de Infancia y Adolescencia sustituirá al Consejo municipal de niños y niñas y se regirá por el nuevo norma del Consejo de Infancia y Adolescencia.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Definición.

Se constituye el Consejo de Infancia y Adolescencia de Zaragoza como instrumento participativo de carácter consultivo en el ámbito sectorial de la ciudadanía más joven hasta alcanzar la mayoría de edad.

Su finalidad es facilitar la participación. Ésta se articulará a través de dos cámaras diferenciadas por tramos de edad: Cámara de Infancia y Cámara de Adolescencia.

Artículo 2. Naturaleza.

El Consejo de Infancia y Adolescencia es un órgano consultivo, representativo de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad cuya finalidad es participar en las decisiones municipales que les afecten.

Los acuerdos del Consejo de Infancia y Adolescencia tendrán carácter de informe o petición y no serán vinculantes para los órganos de gobierno del Ayuntamiento. No obstante, serán preceptivos los informes de este Consejo en aquellos asuntos que el Ayuntamiento decida.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Consejo de Infancia y Adolescencia, además de las que le pueda encomendar el Pleno Municipal:

  1. Ejercer de cauce de comunicación entre los niños, niñas y adolescentes del municipio
  2. Velar por el cumplimiento y desarrollo de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en el ámbito local, trasladando propuestas y soluciones a las Instituciones u Organismos a los que les competa en caso de ser necesario.
  3. Trasladar las opiniones, necesidades, intereses e inquietudes de la infancia y adolescencia a las autoridades locales
  4. Proponer soluciones a problemas de la ciudad en cualquier ámbito competencia municipal que afecten a la infancia y la adolescencia.
  5. Colaborar en los estudios y elaboración de Planes y proyectos de ciudad, a requerimiento de los diferentes Servicios municipales
  6. Asesorar en la elaboración y evaluación de los Planes relacionados con Infancia y Adolescencia.
  7. Realizar el seguimiento de los Planes estratégicos de Infancia y Adolescencia de la ciudad (Plan de lucha contra la pobreza infantil, Plan Joven y Plan local de Infancia y Adolescencia,...)
  8. Informar al Ayuntamiento a requerimiento de éste.
  9. Aprobar la constitución, regulación, modificación y disolución de los grupos de trabajo que fueran necesarios.
  10. Aprobar los informes realizados por los grupos de trabajo que pudieran establecerse.
  11. Aprobar la memoria anual de las actividades realizadas por los órganos del Consejo.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito de actuación del Consejo de Infancia y Adolescencia es el término municipal de Zaragoza.

CAPÍTULO II

Organización y Funcionamiento del Consejo de Infancia y Adolescencia

Artículo 5. Estructura del Consejo.

El Consejo de Infancia y Adolescencia tendrá necesariamente la siguiente estructura:

  1. Pleno del Consejo de Infancia y Adolescencia
  2. Presidencia
  3. Secretaría Técnica

El Consejo de Infancia y Adolescencia basará su estructura en dos Cámaras independientes y que tendrán funcionamiento autónomo: una representativa del grupo de Infancia y otra de Adolescencia.

Estos órganos estarán asistidos en su funcionamiento por técnicos municipales asignados desde el Área de Acción Social y Familia y Área de Participación y Relación con los Ciudadanos, que les prestarán asistencia y apoyo técnico y administrativo de la forma que sea más adecuada.

Para ello el Ayuntamiento facilitará toda aquella información referida a los temas de interés del Consejo, para los debates y la toma de decisiones de su competencia.

El Ayuntamiento de Zaragoza dotará de medios económicos y humanos adecuados y suficientes en sus presupuestos anuales para la gestión y adecuado funcionamiento técnico del mismo.

Artículo 6. El Pleno del Consejo. Composición.

El Pleno del Consejo de Infancia y Adolescencia estará compuesto con voz y voto por un máximo de 34 chicos y chicas, (17 de cada Cámara), representantes de los diferentes distritos de la ciudad, sin perjuicio de modificarse este número en función de futuras distribuciones territoriales. (ANEXO 1)

Estos/as representantes, que serán nombrados/as Consejeros y Consejeras de la Ciudad, serán niños, niñas y adolescentes desde los 6 años hasta la mayoría de edad (21 años en jóvenes con discapacidad intelectual), de la Cámara de Infancia y Cámara de Adolescencia.

El listado final de las dos cámaras incluirá titulares y suplentes, así como los y las portavoces de cada cámara y el sistema de sustitución. En este listado tenderá al equilibrio entre géneros a fin de conseguir la composición paritaria de las cámaras, procurando que el porcentaje mínimo que suponga un género sea al menos del 40%.

El Consejo de Infancia y Adolescencia promoverá los valores de equidad, tanto en sus contenidos como en su composición y organización, velando por la paridad y la incorporación de representantes de diversidad funcional y de origen.

Por ello, se asegurarán los medios y recursos necesarios que favorezcan la accesibilidad visual, auditiva y motora.

Artículo 7. Selección.

La selección de Consejeros, Consejeras y suplentes se determinará de forma independiente por cada Cámara, atendiendo a los criterios de territorialidad y equidad contemplados en el artículo anterior.

Cada distrito tendrá autonomía para elegir quien acudirá a la Cámara de Infancia y a la Cámara de Adolescencia, entre los/as niños, niñas y adolescentes interesados/as, pudiéndose celebrar Asambleas abiertas a la participación o crear Foros de Infancia y Foros de Adolescencia estables.

En el caso de no poder celebrarse éstas, desde la Secretaría Técnica se arbitrarán las fórmulas necesarias para la elección de Consejeros y Consejeras.

Los/as miembros del Consejo de Infancia y Adolescencia serán nombrados por el/la Alcalde/sa o Miembro de la Corporación en el que delegue, a propuesta de las Cámaras.

Los/as Consejeros/as titulares y suplentes del Consejo de Infancia y Adolescencia deberán contar con la autorización por escrito de su tutor/a legal. El/la tutor/a deberá:

  1. Facilitar los datos necesarios del niño, niña o adolescente: datos personales, fecha de nacimiento, domicilio y forma de contacto (teléfono, correo electrónico...) para hacer llegar las convocatorias de las sesiones del Consejo.
  2. Cumplimentar la documentación necesaria relativa a protección de datos de los niños, niñas y adolescentes
  3. Responsabilizarse del niño, niña o adolescente al que autoriza, haciendo posible su participación en las diferentes sesiones, comprometiéndose a llevar al menor al lugar de reunión.

Artículo 8. Nombramiento de los miembros.

El nombramiento de los miembros del Consejo de Infancia y Adolescencia será por un año, pudiéndose prorrogar por otro año más.

En ningún caso podrá permanecer en el Consejo, un/a Consejero/a una vez que cumpla los 18 años de edad, excepto en el caso de jóvenes con discapacidad intelectual cuya edad máxima se fija en hasta los 21 años.

Las vacantes que pudieran producirse serán ocupadas por el/la Consejero/a siguiente en la lista de suplentes.

Artículo. 9. Invitados especiales al Pleno del Consejo.

El Pleno del Consejo de Infancia y Adolescencia, tendrá como invitados permanentes, con voz pero sin voto:

  1. Un representante de UNICEF - Comité Aragón, que es la delegación del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, por ser la institución que vela por los derechos de la infancia y, entre ellos, el derecho a la participación que regula el Artículo n º 12 de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ratificado por España.
  2. 1 miembro de cada uno de los grupos políticos con representación en el Consistorio También podrán ser invitados con voz pero sin voto:
    1. Alcalde o alcaldesa del Pleno Infantil
    2. 1 representante del Consejo de la Juventud de Zaragoza
    3. el/la representante de la juventud en el Consejo de Ciudad
    4. Personal técnico, entidades sociales, experto/as... en materias relacionadas con las temáticas tratadas en cada sesión plenaria Además, el Consistorio y el Pleno del Consejo podrán invitar en su caso y de manera justificada, a instituciones específicas de gran relevancia por su cometido en materias relacionadas con el contenido del Pleno.

Artículo 10. Funciones.

Corresponde al Consejo de Infancia y Adolescencia las funciones referidas en el artículo 3 de estas normas de funcionamiento y las que le encomiende el Pleno Municipal.

Artículo 11. Periodicidad de sesiones.

El Pleno del Consejo de Infancia y Adolescencia se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria de forma presencial o telemática. Siempre que la Presidencia del Consejo lo considere necesario, se reunirá en sesión extraordinaria, o también cuando así lo soliciten un tercio de los miembros del Consejo de Infancia y Adolescencia.

La convocatoria para las sesiones ordinarias las realizará la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica con una antelación de quince días naturales, irá acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, si es el caso. Para las sesiones extraordinarias la antelación mínima de convocatoria será de dos días. La convocatoria se realizará en todo caso, por medios electrónicos.

El orden del día de las convocatorias será fijado por la Presidencia, apoyado por la Oficina Técnica de Planificación y Programación del área de Acción Social y Familia, y contendrá como mínimo:

  1. Aprobación del acta de la sesión anterior.
  2. El asunto o los asuntos que han motivado la convocatoria ordinaria o extraordinaria del Pleno del Consejo.
  3. Ruegos y preguntas.

El/la tutor legal de cada representante velará por la participación del/la Consejero/a en las diferentes sesiones (ordinarias o extraordinarias), comprometiéndose a llevar al niño, niña o adolescente bajo su responsabilidad, al lugar de la reunión durante el espacio de tiempo para la que sea convocado.

Artículo 12. Quórum.

El Pleno del Consejo se considerará válidamente constituido cuando asista un tercio de sus miembros en primera convocatoria.

Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario, según lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión, automáticamente, quince minutos después, siendo válida su constitución en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los asistentes.

Tanto en primera como en segunda convocatoria se requerirá la asistencia de la Presidencia y la Secretaría Técnica o de quienes legalmente les sustituyan, que deberán mantenerse como tales hasta que termine esa sesión.

Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los/as asistentes; en caso de empate decidirá el voto de calidad de la Presidencia. Por el carácter consultivo del Consejo de Infancia y Adolescencia, los miembros del Pleno podrán aportar votos particulares debidamente justificados o motivados.

Artículo 13. Actas.

La Secretaría Técnica, levantará acta del desarrollo de la sesión, en la que constará, de forma sucinta el curso de la sesión y especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

SECCIÓN 1ª DE LA PRESIDENCIA

Artículo 14. Presidencia del Consejo.

Corresponderá la Presidencia al Alcalde/sa de la Corporación, que podrá delegar en la Consejería de Acción Social y Familia, competente en el ámbito de infancia y adolescencia, si bien delegará el cargo en dos representantes, el/la portavoz de la Cámara de Infancia y el/la portavoz de la Cámara de Adolescencia, que asumirán funciones de presidencia.

La elección se realizará atendiendo a criterios de paridad e inclusión.

Artículo 15. Son funciones de la Presidencia.

Son funciones de la Presidencia del Consejo:

  1. Presidir y coordinar la actuación del Consejo.
  2. Establecer el orden del día, convocar y moderar las reuniones del Pleno del Consejo.
  3. Velar por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente.
  4. Llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.
  5. Representar al Consejo de Infancia y Adolescencia en aquello que se estime necesario.

SECCIÓN 2ª. DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 16. La Secretaría Técnica.

La Secretaría técnica será ejercida por los/as técnicos municipales asignados/as por el Área de Acción Social y Familia, que prestarán asistencia y apoyo técnico y administrativo de la forma que sea más adecuada, actuando siempre con voz pero sin voto.

Artículo 17. Funciones de la Secretaría Técnica.

Son funciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Infancia y Adolescencia:

  1. Cumplimentar el registro de los/as miembros del Consejo, altas, bajas, acreditaciones, etc.
  2. Preparar las reuniones del Consejo, cursando convocatorias, citaciones, documentación y órdenes del día de las sesiones a todos/as sus miembros.
  3. Asistir a las reuniones del Consejo levantando las actas de las sesiones y gestionando su custodia.
  4. Facilitar a los/as miembros del Consejo la información y asistencia técnica necesaria para el desarrollo de sus funciones.
  5. Confeccionar la memoria anual de actividad del Consejo, así como de los estudios o cualquier otro trabajo documental propuesto por los órganos
  6. Velar por el cumplimiento de lo establecido en el norma del Consejo
  7. Expedir certificaciones
  8. Cumplimentar los acuerdos adoptados, así como su notificación en forma.
  9. Canalizar las propuestas del Consejo de Infancia y Adolescencia a los responsables municipales correspondientes, así como solicitar la respuesta motivada para su devolución al Consejo.

SECCIÓN 3ª. DE LAS CÁMARAS Y ESTRUCTURAS TERRITORIALES

Artículo 18. La Cámara de Infancia y la Cámara de Adolescencia.

Estas Cámaras, que son independientes y autónomas para su organización y funcionamiento, no tendrán personalidad jurídica y estarán compuestas con chicos y chicas de toda la ciudad elegidos/as libremente o a partir de asambleas y foros de infancia y foros de adolescencia en los distritos de la ciudad, convocados desde los recursos infanto-juveniles territoriales. Se crearán dos cámaras:

  1. Cámara de Infancia con niños y niñas de 6 a 12 años, excepto en niños/as que participen en Centros Municipales de Tiempo Libre que serán hasta los 14 años.
  2. Cámara de Adolescencia, con chicos y chicas desde los 12 años hasta su mayoría de edad (hasta 21 años en jóvenes con discapacidad intelectual). Entre los y las participantes de las Cámaras se elegirán un máximo de 17 representantes titulares por cada Cámara y los/as suplentes para el Pleno del Consejo de Infancia y Adolescencia. Además se elegirá, de entre sus componentes, un chico y una chica que ejercerán de portavoces de la Cámara así como sus posibles suplentes, en régimen de la paridad que se promueve en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y LEY 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. Las Cámaras debatirán los asuntos relativos a los intereses de la infancia y adolescencia, a partir de las aportaciones que reciban desde las asambleas o foros de los distritos o barrios rurales, y coordinarán las propuestas que se deseen elevar al Consejo de Infancia y Adolescencia.

Artículo 19. Territorialización.

Para garantizar representación de los diferentes distritos de la ciudad, los 17 componentes de cada uno de las Cámaras del Consejo de Infancia y Adolescencia serán elegidos/as preferiblemente según la distribución territorial de la ciudad: 1 representante por cada uno de los 15 distritos urbanos y 2 representantes de los barrios rurales repartidos en dos partes:

  1. Zona I: Juslibol, San Juan de Mozarrifar, San Gregorio, Peñaflor, Montañana, Movera, La Cartuja y Torrecilla de Valmadrid
  2. Zona II: Casetas, Monzalbarba, Garrapinillos, Venta del Olivar, Alfocea y Villarrapa.

Artículo 20. Las Asambleas o foros de participación por distrito.

Cada distrito o Barrio rural tendrá autonomía para elegir quien acudirá a la Cámara de Infancia y a la Cámara de Adolescencia, entre los niños, niñas y adolescentes interesados/as, pudiéndose celebrar Asambleas abiertas a la participación o crear Foros de Infancia y Foros de Adolescencia estables.

Las Juntas Municipales y Vecinales convocarán las Asambleas y/o Foros de Infancia y Adolescencia que les sean propuestas por la Secretaría Técnica del Consejo de Infancia y Adolescencia y remitirán a la misma los listados de Consejeros/as y suplentes elegidos en su ámbito territorial.

Las Juntas Municipales y Vecinales y los Centros Cívicos, como equipamientos municipales para la participación ciudadana, pondrán sus instalaciones y recursos a disposición de las estructuras de participación de Infancia y Adolescencia.

Artículo 21. De la participación infantil y adolescente en los barrios de la ciudad.

El Consejo de Infancia y Adolescencia se articula como un instrumento de canalización de la participación de niños, niñas y adolescentes que posibilite tanto la escucha activa de sus demandas y necesidades como la transmisión de informaciones municipales de especial incidencia para este sector poblacional.

El Consejo de Infancia y Adolescencia, atento a la dinámica y desarrollo comunitario y socioeducativo de la organización y participación infantil /adolescente en los barrios de la Ciudad, podrá establecer mecanismos u órganos específicos de representación infantil y adolescente en los Distritos en colaboración con las Juntas Municipales.

A través de la plataforma de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Zaragoza se establecerá un espacio de participación para niños, niñas y adolescentes al objeto de que mediante las herramientas oportunas (formularios, mapas colaborativos,...) los ciudadanos más jóvenes puedan hacer llegar sus propuestas de mejora para la ciudad al Consejo de Infancia y Adolescencia.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes de los/as miembros del Consejo de Infancia y Adolescencia

Artículo 22. Concepto Espacio seguro para la infancia y adolescencia.

El Consejo de Infancia y Adolescencia será un espacio seguro para sus participantes, basado en valores de igualdad, respeto y tolerancia, así como de cooperación entre iguales.

Artículo 23. Derechos de los/as miembros del Consejo.

Son derechos de los/as miembros del Consejo de Infancia y Adolescencia:

  1. Solicitar la inclusión de los asuntos que estimen pertinentes en el orden del día de las sesiones del Pleno del Consejo.
  2. Asistir a las reuniones que se convoquen, participar en los debates, formular ruegos y preguntas y ejercer su derecho al voto.
  3. Solicitar a través de la Presidencia certificaciones de los actos y acuerdos de las sesiones.
  4. Recibir la información adecuada para cumplir debidamente las funciones que tienen asignadas.
  5. Requerir la protección de datos de carácter personal y digital.

Artículo 24. Deberes de los/as miembros.

Son deberes de los/as miembros del Consejo Municipal de la Niños y Niñas:

  1. Asistir a las convocatorias, participando activamente en las mismas.
  2. Guardar la confidencialidad precisa cuando la naturaleza del asunto lo requiera.
  3. Autorizar el uso de los derechos de imagen en las grabaciones de las sesiones.

Artículo 25. Pérdida de la condición de miembro del Consejo.

Se perderá la condición de miembro del Consejo de Infancia y Adolescencia:

  1. Al alcanzar la mayoría de edad.
  2. Por la retirada de la autorización de la persona que ejerza la tutela legal sobre el miembro del Consejo de Infancia y Adolescencia, para pertenecer al mismo. Dicha persona deberá comunicar la retirada de autorización a la Secretaría Técnica del Consejo de Infancia y Adolescencia.
  3. Por renuncia del interesado, y que deberá comunicar a la Secretaría Técnica del Consejo de Infancia y Adolescencia.
  4. Por la finalización del periodo para el que fue elegido, según lo establecido en el Artículo 8.

Disposición adicional única. Competencia.

La aprobación del norma corresponde al Pleno del Ayuntamiento, previo informe favorable del Consejo de Ciudad y dictamen del Consejero de Participación y Relación con los Ciudadanos que se elevará a la Comisión Plenaria competente en razón de la materia, en este caso la Comisión Plenaria de Acción Social y Familiar.

La modificación total o parcial del presente norma, así como su derogación, corresponde al Pleno del Ayuntamiento, previa consulta al Consejo de Ciudad.

Disposición adicional Segunda. Asistencia jurídica y administrativa.

Los órganos competentes del Ayuntamiento, adoptarán las medidas oportunas para apoyar con los medios técnicos y humanos precisos para el cumplimiento de las funciones señaladas en este norma.

Disposición Transitoria Única. Unificación de órganos consultivos.

El Consejo de Infancia y Adolescencia, que regula el presente norma, transforma de forma integral y deja sin efecto el Consejo Municipal de niños y niñas que se sustituye por el Consejo de Infancia y Adolescencia integrándose en su lugar en el Consejo de Ciudad en la primera sesión que se celebre tras su constitución.

Disposición derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones y acuerdos de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este norma y en concreto el norma del Consejo Municipal de Niños y Niñas de 30 de abril de 2015.

Disposición final Primera. Modificación del Reglamento de Órganos Territoriales y Participación ciudadana.

Queda sustituida la referencia del artículo 97 del Reglamento de Órganos Territoriales y Participación ciudadana en la denominación.

Disposición final segunda. Interpretación normativa y derecho supletorio.

La interpretación y aplicación de este norma corresponderá al Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, y la ejecución a la Alcaldía, previo informe en todo caso del Área de Participación y Relación con los ciudadanos.

En lo no previsto en este norma serán de aplicación norma de Órganos Territoriales y Participación ciudadana y demás disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Disposición final tercera. Constitución del Consejo Sectorial de la Infancia y Adolescencia.

El Consejo de la Infancia y Adolescencia se constituirá dentro el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor del presente norma.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor de la norma.

Las presentes normas entrarán en vigor a los 20 días desde la publicación de la misma.