Reglamento de funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Zaragoza y del Voluntariado con Animales.

  • Consulta Pública Previa

    Del 23 octubre 2020 al 16 noviembre 2020

    Acceso al proceso
  • Aprobación inicial

    Gobierno de Zaragoza
    12 marzo 2021

    BOPZ
    65 de 22 marzo 2021

  • Información Pública

    Del 23 marzo 2021 al 21 abril 2021

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    29 julio 2021

    BOPZ
    210 13 septiembre 2021

Texto Vigente

PREÁMBULO

La sociedad cada vez se muestra más sensible al trato que se presta a todos los animales en general y a los animales domésticos en particular, definidos por la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, como aquellos que son reproducidos y criados con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales sin ánimo de lucro alguno. De entre ellos, los que con mayor habitualidad viven con el hombre y, probablemente, hacia los que éste siente una especial y mayor sensación de afecto, son los perros y gatos.

La presencia de estos animales vagando sin control en las calles, perdidos o abandonados, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ordenanza municipal sobre la Protección, la Tenencia responsable y la Venta de Animales, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 29 de noviembre de 2013 (BOPZ nº 290 19 diciembre 2013), y al artículo 20.1 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, puede suponer riesgos higiénico-sanitarios, medioambientales y de seguridad para la comunidad.

Estos animales también deben ser protegidos de los riesgos para su salud, seguridad y bienestar, que supone el permanecer abandonados o extraviados en la vía pública. Así, la Ley 11/2003, de 19 de marzo, en su artículo 20.2 atribuye a los Ayuntamientos las competencias en materia de recogida de animales abandonados, así como de mantenimiento y cuidado de estos, hasta que sus propietarios/as y personas responsables o cuidadoras aparezcan o sean cedidos a terceras personas. Igualmente el artículo 15.2 de la Ordenanza municipal sobre la Protección, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 29 de noviembre de 2013 (BOPZ nº 290 19 diciembre 2013), señala que los animales de compañía abandonados o perdidos y los que, sin serlo, circulen sin la identificación establecida legalmente serán recogidos por el Centro Municipal de Protección Animal (en adelante CMPA) dependiente del Ayuntamiento de Zaragoza; también el artículo 9.1, que establece que el Ayuntamiento ofrecerá un servicio de asistencia permanente en la vía y en los espacios públicos dirigido al salvamento y rescate de los animales. El servicio se gestionará mediante el Centro Municipal de Protección Animal que exista en cada momento.

El CMPA está brevemente regulado en el artículo 16 de la Ordenanza Municipal sobre la Protección, la Tenencia responsable y la Venta de Animales aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 29 de noviembre de 2013 (BOPZ nº 290 19 diciembre 2013), pero carece en la actualidad de un Reglamento que regule el funcionamiento del servicio de recogida de animales perdidos o que hayan sido abandonados en el término municipal de Zaragoza y sus barrios rurales, su posterior mantenimiento en el centro y las opciones de salida (acogida y adopción), siendo necesario adaptar toda esta gestión a la existencia de casos cada vez más complejos, así como a los requisitos normativos aprobados.

El modelo de gestión del CMPA apuesta por el «sacrificio cero», siguiendo lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, es decir, que solo aquellos animales cuyas circunstancias sanitarias lo aconsejen, porque el sufrimiento sea mayor a la posibilidad de cura del animal, por riesgo de transmisión de enfermedades contagiosas graves o porque por su agresividad y comportamiento supongan un peligro para la plantilla, visitantes o para el resto de animales del centro, recibirán eutanasia humanitaria activa.

Además, se regula también el voluntariado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón, cuya labor es reconocida por toda la ciudadanía y es de justicia recordar que es un pilar fundamental en el desarrollo de muchas de las actividades de nuestra ciudad, y ha adquirido una notable relevancia.

Este Reglamento tiene como destinatarios a aquellas personas que destinan su esfuerzo a colaborar con el Centro de Protección Animal, ya que, frente a la improvisación y la espontaneidad, el voluntariado requiere actuar organizadamente y uniendo fuerzas. En este sentido, se hace necesaria una regulación que garantice tanto la calidad de las acciones realizadas como los principios de responsabilidad por parte de las personas voluntarias y dotarles de un marco adecuado en el que puedan informarse y que fomente su importante tarea, desarrollando los derechos y los deberes, las funciones y otras cuestiones de interés.

Se pretende, en suma, que el nuevo marco sea útil y que en él se sientan acogidos todo tipo de voluntarios con independencia de cuál sea su motivación y el alcance de su compromiso.

El presente Reglamento concuerda con lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, la Ordenanza municipal sobre la Protección, la Tenencia responsable y la Venta de Animales del Ayuntamiento de Zaragoza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 29 de noviembre de 2013 (BOPZ nº 290 19 diciembre 2013); la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal; el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987; el Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la identificación, los censos municipales y el registro autonómico de los animales de compañía; el Decreto 181/2009, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los núcleos zoológicos en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla dicha Ley; la Orden DRS/1271/2017, de 1 de septiembre, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establece la documentación sanitaria para determinados animales de compañía; el Código Deontológico para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria, aprobado por la Asamblea General de Presidentes de Colegios de Veterinarios, el 15 de diciembre de 2018; el Reglamento para el Ejercicio Profesional en Clínica de Animales de Compañía, aprobado por la Asamblea General de Presidentes de Colegios de Veterinarios, el 11 de julio de 2015; el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios; el Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, y sus modificaciones; el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y su modificación por Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo; la Ley del Voluntariado de Aragón; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ordenanza Fiscal Nº 24.16 del Ayuntamiento de Zaragoza (Tasa por prestación de servicios de Rescate de animales de compañía y otros servicios del CMPA), o la Ordenanza Fiscal correspondiente en vigor, y demás normativa aplicable en la materia.

Se toma como referencia la norma UNE 313001 para centros de protección animal y residencias de animales de compañía, gestión sanitaria y de bienestar animal, con el objetivo de conseguir una certificación de calidad para el CMPA de Zaragoza para llegar a ser un centro de referencia nacional respecto a protección y bienestar animal.

El Reglamento se estructura en un titulo preliminar, cuatro títulos, cincuenta y cuatro artículos, cuatro disposiciones adicionales y una final.

El Título Preliminar está dedicado a las disposiciones generales, relativas al objeto, forma de gestión, ubicación y definiciones.

El Título primero dividido en tres capítulos regula la gestión de entradas y salidas de animales en el CMPA, así como su captura.

El Título segundo se dedica al mantenimiento de los animales en el Centro, prestando especial atención al control de parásitos y enfermedades, su tratamiento veterinario, alimentación y el bienestar animal.

Por último, los Títulos tercero y cuarto regulan, respectivamente, las normas de voluntariado de protección animal, en particular, los derechos y deberes de los voluntarios, y el régimen de infracciones y sanciones de los voluntarios.

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente Reglamento es coherente con los principios de buena regulación establecidos en dicho precepto. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifican en la determinación del papel que debe desempeñar el voluntariado en el Centro Municipal de Protección Animal y la prevención de posibles conflictos que puedan surgir entre la plantilla y el voluntariado. El principio de proporcionalidad, por su parte, se fundamenta en que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Por último, este reglamento garantiza la seguridad jurídica al ser coherente con la Ley 11/2003, de 19 de marzo y la Ley 6/2018, de 28 de junio.

Por todo ello, en ejercicio de la potestad reglamentaria que reconoce la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de Régimen Especial del Municipio de Zaragoza como capital de Aragón se aprueba el siguiente Reglamento:

TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

El objeto del presente Reglamento es regular las formas de actuación a llevar a cabo para el buen funcionamiento del Centro Municipal de Protección Animal del Ayuntamiento de Zaragoza, en adelante CMPA, y el voluntariado con animales que se realice en el termino municipal de Zaragoza.

Artículo 2.- Gestión.

  1. El Centro Municipal de Protección Animal es de propiedad municipal y se gestionará de manera directa por el Ayuntamiento de Zaragoza.El Centro tendrá la consideración de establecimiento publico destinado a la prestación del servicio publico de recogida de animales domésticos abandonados, considerado de competencia municipal.
  2. El servicio se gestionará mediante el Centro Municipal de Protección Animal.
  3. El Ayuntamiento podrá concertar o contratar la recogida de los animales de compañía preferentemente, a entidades de protección y defensa de los animales. De acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente concierto o contrato, el Ayuntamiento facilitará a estas entidades la financiación necesaria por la realización de la actividad.

Artículo 3.- Ubicación.

El Centro Municipal de Protección Animal está situado en la Calle del Romero, 22, en el Polígono Empresarium de La Cartuja Baja.

Artículo 4.- Definiciones.

A los efectos de este Reglamento, se entiende por:

  • Acogida: custodia temporal de un animal por cualquier persona que voluntariamente pueda cubrir sus necesidades especiales fuera del Centro durante un período de tiempo.
  • Adopción: cesión definitiva por parte del Ayuntamiento de un animal a una persona interesada, que asume la responsabilidad de cuidarlo para el resto de su vida.
  • Animal abandonado: se considerará abandonado a un animal de compañía, cuando no lleve la identificación establecida legalmente para localizar al propietario/a y persona responsable o cuidadora y no vaya acompañado por ninguna persona, o cuando aún llevando identificación para localizar al propietario o propietaria y persona responsable o cuidadora no vaya acompañado de ninguna persona.
  • Animal agresivo: aquel que muestra tendencia a actuar o responder de forma violenta ante los estímulos o la sola presencia de otros animales o de las personas, pudiendo llegar o no a producir lesiones.
  • Animal agresor: es el animal que ha ocasionado un ataque y provocado lesiones a otros animales o a las personas.
  • Animal asilvestrado: animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia con las personas.
  • Animal desaparecido: aquel animal de compañía que se encuentra en paradero no conocido por su propietario y persona responsable o cuidadora o poseedor, habiendo transcurrido más de 48 horas desde que se produjo esta circunstancia.
  • Animal de compañía exótico: animal de la fauna salvaje no autóctona que de manera individual depende de los humanos, convive con ellos y ha asumido la costumbre del cautiverio.
  • Animal identificado: aquel animal que porta algún sistema de marcaje reconocido por las autoridades competentes y se encuentra dado de alta en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA) o en el registro equivalente de otra Comunidad Autónoma.
  • Animal potencialmente peligroso: se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
  • Animales de compañía: Son los que conviven con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales, sin ánimo de lucro, especialmente perros y gatos.
  • Animales de producción: los animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo.
  • Animales domésticos: aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.
  • Asociación protectora de animales: entidad con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro y legalmente constituida cuya representación de los fines que persiga se considere de la suficiente entidad, y que tenga como principal finalidad la defensa y protección de los animales en general o de grupos concretos de estos.
  • Autoridad competente: los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el Gobierno de Aragón, el Servicio con competencias en Bienestar Animal y el Servicio con competencias en Salud Pública. También los órganos competentes de las entidades locales en las funciones propias o complementarias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, y cualesquiera otras leyes sectoriales encomienden a dichas entidades. En el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, el Instituto Municipal de Salud Pública, en caso de epidemia o de clara emergencia de salud y la Dirección General de Servicios Públicos, o la competente en materia de registro y/o licencias de animales potencialmente peligrosos.
  • Bienestar animal: un animal está en buenas condiciones de bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Definición del Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de la Sanidad Animal.
  • Bioseguridad: conjunto de medidas que abarcan tanto estructuras de la instalación, como aquellos aspectos de manejo y gestión, orientadas a proteger a los animales de la entrada y difusión de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias en la instalación, así como de la transmisión de zoonosis a trabajadores/as o visitantes de la misma.
  • Captura: salvamento realizado por el servicio de recogida de animales, previo aviso de la autoridad competente o de una Fuerza de Seguridad, de animales abandonados en la vía pública, o recogidos de domicilios en caso de cesión por fuerza mayor, custodia temporal, desahucios, decomisos, etc.
  • Cesión: Entrega definitiva por parte de su propietario/a y persona responsable o cuidadora de un animal y traspaso de su titularidad a terceros.
  • Custodia temporal: alojamiento de animales no disponibles para adopción en el CMPA durante un determinado período, por causas de fuerza mayor u observación de animales agresores, hasta que sus propietarios/as y persona responsable o cuidadora puedan rescatarlos; o hasta la resolución de las autoridades competentes, en caso de procedimientos administrativos o judiciales.
  • Enriquecimiento ambiental: consiste en la práctica de un conjunto de técnicas que se introducen en el entorno de los animales en cautividad, con el fin de promover en ellos una estimulación tanto física como psíquica, para que desarrollen las conductas propias de su especie.
  • Especie cinegética: especie cuya captura mediante la caza o la pesca está debidamente autorizada a tal fin por la administración competente.
  • Especie exótica invasora: la que se introduce o establece en un ecosistema o hábitat natural o seminatural y que es un agente de cambio y amenaza para la diversidad biológica nativa, ya sea por su comportamiento invasor, o por el riesgo de contaminación genética.
  • Eutanasia humanitaria activa: muerte provocada a un animal, por métodos no crueles e indoloros, para evitarle un sufrimiento inútil como consecuencia de padecer una enfermedad o lesión sin posibilidad de curación que le permita tener una calidad de vida compatible con los mínimos parámetros de bienestar animal, así como por razones de sanidad animal, de salud pública y/o de seguridad ciudadana.
  • Fauna silvestre: el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre en el territorio nacional, incluidos los que se encuentran en invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o alóctono, y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán incluidos los animales de dichas especies que tengan el carácter de domésticos, de producción, y los de experimentación o investigación científica con la debida autorización.
  • Gato feral: Felino doméstico (felis catus),que por abandono o la huida, vive asilvestrado y por sí mismo en un determinado territorio, no pudiendo ser adoptados por ello así como los descendientes de estos.
  • Maltrato: cualquier conducta, tanto por acción como por omisión, mediante la cual se somete a un animal a un dolor, sufrimiento y/o estrés innecesarios, tanto a nivel físico como psíquico.
  • Núcleos zoológicos: todo centro o establecimiento fijo o móvil dedicado al fomento, cría, venta, cuidado, mantenimiento temporal o guardería o residencia y recogida de animales de todo tipo, así como los centros de recuperación de fauna silvestre, las agrupaciones zoológicas de animales de fauna silvestre en cautividad (zoosafaris, parques zoológicos, reservas zoológicas y otros establecimientos afines) y los centros donde se celebren actuaciones lúdicas, de exhibición o educativas con animales.
  • Propietario/a: quien figure inscrito/a como tal en el RIACA, o el registro de identificación autonómico correspondiente. En los casos en los que no exista inscripción en el registro, se considerará propietario/a a quien pueda demostrar esta circunstancia por cualquier método admitido en Derecho para la prueba de su titularidad y dominio.
  • Rescate: recuperación por parte de su propietario/a y persona responsable o cuidadora de un animal perdido o abandonado, y recogido.
  • Veterinario/a oficial: el/la licenciado/a en Veterinaria al servicio de una Administración pública, destinado/a a tal efecto por la autoridad competente.

TÍTULO I: Gestión de entradas y salidas de animales en el CMPA

CAPÍTULO I: Normas para la entrada de animales en el CMPA

Artículo 5.- Origen de los animales del CMPA.

Los animales de compañía protegidos en el CMPA (alojados en él y/o acogidos en domicilios particulares) proceden de:

  • La cesión por parte de sus propietarios/as y persona responsable o cuidadora.
  • La captura por parte del servicio de recogida de animales perdidos o abandonados en la vía pública.
  • La custodia temporal en el CMPA por causa de fuerza mayor o en caso de animales agresores, a la espera de ser rescatados por sus propietarios/as y personas responsables o cuidadoras.
  • La intervención cautelar o decomiso, decretado por las autoridades judiciales o administrativas competentes, en caso de maltrato o infracciones graves o muy graves de la legislación sobre protección animal.

Artículo 6.- Cesión de animales de compañía.

  1. Con el objetivo de garantizar la protección y el bienestar de los animales en él alojados y prevenir el hacinamiento, se establecerá una lista de espera para aquellos propietarios y personas responsables o cuidadoras que no puedan continuar haciéndose cargo, por causa justificada debidamente acreditada, del animal de compañía. En la medida en que, mediante la salida de animales en acogida o adopción, se corrija la saturación del centro, se podrán recibir animales de la lista de espera, dando prioridad para la cesión en función de los motivos alegados por el/la propietario/a y persona responsable o cuidadora.
  2. Se informará a la persona propietaria y persona responsable o cuidadora de que el Ayuntamiento notificará las infracciones cometidas, para que inicie el procedimiento sancionador en caso de abandono de animales. De acuerdo a lo establecido en este Reglamento, en el CMPA se mantendrá un registro actualizado con todos los expedientes que se hayan iniciado.
  3. En todo caso, se le hará una fotografía, y se abrirá una ficha de registro con los datos del perro, gato, u otro animal de compañía, como edad, sexo, raza (si está catalogado o no como animal potencialmente peligroso), capa, identificación si la lleva (microchip), estado sanitario, comportamiento y fecha de registro. Asimismo se incluirán los datos de la persona propietaria y persona responsable o cuidadora (nombre, dirección, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico) y copia de su DNI/NIE.
  4. La cesión de un animal al Ayuntamiento requerirá de la firma previa del documento correspondiente por parte del/de la propietario/a y persona responsable o cuidadora, tras la cual la titularidad del animal se traspasará al Ayuntamiento, con el objetivo de conseguir una próxima adopción o acogida.
  5. Asimismo deberá abonar la correspondiente tasa en concepto de entrega de perro o gato u otro animal de propietario y persona responsable o cuidadora al Ayuntamiento, (incluidos gastos de personal, albergue, manutención y tratamientos sanitarios necesarios), establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
  6. En el caso de cesión de un perro, deberá estar correctamente identificado mediante microchip, haberle realizado un procedimiento analítico o de muestreo oportuno para la extracción del ADN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1.b) de la la Ordenanza municipal de Protección Animal, y con la vacuna contra la rabia en período de validez (a partir de los seis meses de edad).
  7. Deberá entregarse también el pasaporte o la cartilla sanitaria del animal de compañía junto con toda la información/documentación sanitaria relevante disponible sobre el mismo.
  8. También se admitirá la cesión al CMPA y serán recogidos y alojados en él, por motivos justificados y demostrables mediante certificados médicos o pruebas videográficas, los animales con problemas de comportamiento agresivo manifiesto que hayan atacado a otros miembros de la familia o animales de la unidad de convivencia, o a otras personas. Dependiendo de las lesiones cometidas por el perro o gato y del análisis de riesgo realizado por los veterinarios del CMPA u otros veterinarios externos legalmente habilitados, se valorará su eutanasia humanitaria activa.
  9. Se justificará mediante certificados, documentos acreditativos o resultados de pruebas médicas, el motivo de la cesión. En todo caso se garantizará la protección de datos de carácter sanitario y el ejercicio de los derechos de las personas, conforme a la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 7.- Captura de animales perdidos o abandonados en la vía pública, o en domicilios particulares en casos de intervención municipal o judicial.

Condiciones del servicio de recogida de animales.

  1. El servicio de recogida acudirá a realizar la captura de los animales de compañía perdidos o abandonados en la vía pública, dentro del término municipal de Zaragoza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/2003, y en el art. 15.2 de la Ordenanza municipal sobre Protección, evitando riesgos sanitarios y de seguridad, tanto para la comunidad como para los propios animales.
  2. El servicio se realizará siempre previo aviso de de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que notifique la necesidad urgente debidamente motivada de recoger un animal abandonado o perdido, sea de oficio o comunicación ciudadana que lo haya encontrado en la vía pública.
  3. Los medios utilizados en la captura y transporte de los animales, incluirán métodos incruentos y que provoquen el menor sufrimiento a los mismos, y se mantendrán en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas. Estos medios serán convenientemente manejados por personal capacitado de acuerdo a la legislación vigente, con el carné de cuidador y manipulador de animales en vigor.
  4. El servicio se realizará en vehículos adecuados para esta función de acuerdo a la normativa vigente. Si existe sospecha o confirmación de padecimiento de enfermedad infecto-contagiosa o de parasitación externa en los animales capturados, el vehículo utilizado se someterá a un procedimiento de limpieza y desinfección, una vez finalizado el traslado y antes de una nueva utilización del mismo, independientemente de las labores periódicas que se realicen de limpieza, desinfección y desinsectación para el mantenimiento adecuado de los vehículos.
  5. Los transportines o jaulas donde se traslade a los animales irán cubiertos con una tela opaca en la medida de lo posible, para reducir el nivel de estrés tras la captura, especialmente en el caso de los gatos y de otros animales de compañía.
  6. El servicio de recogida realizará la captura de todos los perros perdidos o abandonados. En el caso de los gatos, serán capturados siempre que se encuentren gravemente heridos o enfermos para ser tratados en el Hospital Veterinario. De lo contrario sólo se capturará a los gatos domésticos, no a los ferales, ya que no se encuentran perdidos ni abandonados sino en su hábitat. Asimismo si pertenecen a una colonia urbana y se encuentran esterilizados irán marcados con un corte en la punta de una oreja, lo que facilita su reconocimiento. En ese caso se contactará con el/la responsable de la colonia CES más cercana para que gestione su identificación, captura y devolución a la misma.
  7. Si se recibe aviso porque se ha encontrado una camada de gatos lactantes tampoco se recogerán si se tiene constancia de que no están solos y de que su madre puede atenderlos. En caso contrario serán trasladados al CMPA, o al Hospital o al centro veterinario concertado, si son recogidos fuera del horario del centro, donde serán mantenidos hasta el día siguiente. Una vez en el CMPA a cada animal se le abrirá una ficha y un historial clínico, y ese mismo día la camada será cedida para su mantenimiento, a una de las casas de acogida para camadas de lactantes disponibles. A este respecto, se avisará al servicio de recogida donde llevarlos si fuera necesario. Se entregará también a las casas los elementos necesarios, nutritivos e higiénicos, para esta labor: leche de sustitución, biberones, empapadores, productos antiparasitarios. Para la mejor gestión del mantenimiento de estos animales, se creará un registro específico de casas de acogida para camadas de lactantes donde se anotarán los nombres, direcciones y teléfonos de las personas interesadas, junto con la relación y cantidad de materiales suministrados a cada una de ellas.
  8. El servicio de recogida también capturará, tras ser avisado por una Fuerza de Seguridad, u otra autoridad competente, tanto en vía pública como en domicilios particulares otros mamíferos de compañía, aves de compañía cantoras paseriformes, y las aves exóticas de compañía de la familia de los loros. Serán también capturados los siguientes anfibios y reptiles como animales exóticos de compañía: tortugas, ranas, salamandras y tritones, lagartos y serpientes.

Artículo 8.- Captura de perros y gatos.

  1. Una vez capturado el animal, el personal de recogida procederá a la lectura del microchip, o cualquier otro tipo de identificación (anillas, chapas en el collar, etc.) para intentar localizar al/a la propietario/a y persona responsable o cuidadora con el objetivo de que pueda rescatarlo antes de llegar al CMPA.
  2. Si el perro o gato no se encuentra identificado, o en el caso de estarlo no pueda localizarse al/a la propietario/a y persona responsable o cuidadora, será trasladado al CMPA. Una vez allí su personal volverá a intentar localizar al propietario y persona responsable o cuidadora para comunicarle que su animal se encuentra en las instalaciones. Si la captura se realiza fuera del horario del CMPA el intento de localización se realizará al día siguiente.
  3. Cuando presente heridas graves, o su estado físico o sanitario así lo aconseje, será trasladado directamente al Hospital Veterinario de la Universidad de Zaragoza o al centro veterinario concertado por el Ayuntamiento, para recibir la atención médica de urgencia requerida antes de ser alojado en el CMPA. En el caso de que se trate de un animal perdido, los gastos derivados de la atención veterinaria de urgencia serán satisfechos por la persona propietaria y persona responsable o cuidadora en el momento de realizar el rescate.
  4. Para cada animal se cumplimentará una hoja de recogida con los datos referentes al mismo (especie, edad aproximada, sexo si se puede determinar, raza o variedad, si está catalogado o no como perro potencialmente peligroso, capa, número de microchip o identificación si la lleva, estado sanitario), fecha, hora y lugar de la captura, patrulla que ha solicitado el servicio y correo electrónico de contacto de la comisaría, y las observaciones que el personal de recogida considere oportunas (persona que lo ha encontrado y circunstancias ocurridas, carácter del animal, propietario/a y persona responsable o cuidadora localizado/a o no, hora de la llamada, intentos realizados…).

Artículo 9.- Captura de otros animales: silvestres, exóticos de compañía y de producción.

  1. Los animales capturados de otras especies (anfibios, reptiles, aves y otros mamíferos), tanto perdidos o abandonados en la vía pública, como recogidos en domicilios particulares serán entregados directamente, siempre que sea posible, por el servicio de recogida a las autoridades competentes. En caso contrario, permanecerán en el CMPA o en otras instalaciones en las condiciones adecuadas a la especie de que se trate, hasta que se encuentre una asociación protectora o un particular interesado, y sean cedidos en adopción.
  2. Para cada animal se cumplimentará una hoja de recogida con los datos referentes al mismo (especie, raza o variedad si se conoce, capa o color, estado sanitario, si está catalogado o no como animal potencialmente peligroso), fecha, hora y lugar de la captura, patrulla que ha solicitado el servicio y correo electrónico de contacto de la comisaría, y las observaciones que el personal de recogida considere oportunas, como la persona que lo ha encontrado, en su caso, o las circunstancias ocurridas.
  3. Los animales de compañía exóticos capturados podrán cederse en adopción a particulares o a asociaciones protectoras cuando no pertenezcan a especies incluidas en el catálogo de especies exóticas invasoras, de acuerdo con el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, y en su modificación por Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo.
  4. Con respecto a los animales domésticos de producción que se encuentren identificados con crotal o tatuaje, se localizará al/la propietario/a y persona responsable o cuidadora de la explotación de origen para que pueda rescatarlo. Excepto que se observen evidencias de maltrato. Igualmente en el caso de los équidos registrados, serán custodiados mientras se intenta localizar a sus propietarios/as y persona responsable o cuidadora, en cuyo caso tendrá un plazo de tres días hábiles a contar desde la captura, sin perjuicio de que puedan permanecer otros siete días hábiles más, plazo durante el cual podrán ser objeto de cesión a terceros o recuperados por sus dueños y persona responsable o cuidadora. Estos plazos podrán ser reducidos por razones de urgencia derivadas del bienestar animal, sin que en ningún caso, el primero de ellos pueda ser inferior a dos días hábiles. Si no son recuperados, serán cedidos a granjas-escuela o santuarios de animales. Asimismo, se notificará la infracción cometida, que trasladará para que inicie el procedimiento sancionador al órgano competente.

Artículo 10.- Custodia temporal en el CMPA por causa de fuerza mayor u observación de animales agresores.

  1. También se realizará la recogida de animales para su custodia temporal en el CMPA por causa de fuerza mayor, a través de los Servicios Sociales, en espera de que sus propietarios/as y personas responsables o cuidadoras puedan rescatarlos. Se establece el plazo de un mes, durante el cual, los animales no estarán disponibles para su adopción y se custodiarán separados de los animales adoptables. Pasado este plazo, si no han sido rescatados, se gestionará la cesión como animal abandonado y la recepción de los mismos, según lo establecido en este Reglamento, para incluirlos en el programa de adopciones y/o acogidas.
  2. Cuando haya un procedimiento judicial se deberá mantener al animal custodiado en espera de orden judicial, antes de poder devolverlo a su propietario/a y persona responsable o cuidadora mediante rescate o cederlo en adopción a terceras personas.
  3. Igualmente se entregarán animales, a petición de los servicios veterinarios oficiales competentes de la Administración autonómica, que hayan agredido y/o lesionado a otros animales o a las personas, para su custodia temporal en el CMPA, durante el período necesario para la realización de la observación antirrábica, o hasta la resolución del proceso judicial, en caso de que se produjese.
  4. Respecto a las personas diagnosticadas con síndrome de Diógenes, tras la visita de los Servicios Sociales para establecer si es necesaria una desinfección y/o desinsectación/desratización junto a la limpieza, si la persona colabora voluntariamente, se concretará fecha y hora al objeto de convocar a todos los servicios implicados, entre ellos el de protección animal.
    En caso de que impida el acceso a la vivienda se solicitará orden judicial para acceder al domicilio, y, dado el caso, desalojarlo mientras se realizan las tareas de limpieza/desinfección y determinar dónde realojarle temporalmente. Una vez recibida la resolución judicial, se comunicará al usuario que, por orden judicial, se va a proceder a realizar la limpieza de la vivienda. Las autoridades competentes informarán del día y hora que se va a proceder, al objeto de coordinar a los diferentes servicios que deban intervenir.
    El personal del servicio de recogida o del CMPA no entrará a ningún domicilio particular a capturar ningún animal, si no es con el consentimiento expreso de su morador/a, o acompañado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tras la emisión de la correspondiente orden judicial.
    Los animales que se encuentren en la vivienda serán recogidos y custodiados en el CMPA mientras se realizan las labores de limpieza y desinfección/desinsectación/desratización, en su caso, o mientras su propietario/a y persona responsable o cuidadora permanezca fuera de su domicilio.
    En el caso de que se alojen en el domicilio un número superior a seis perros o a diez gatos mayores de tres meses, o se observe algún signo de maltrato o incumplimiento de la legislación o la ordenanza municipal sobre protección animal o de la legislación sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos, se notificarán las infracciones cometidas a la autoridad competente para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente, y en ningún caso entregará a los animales hasta que ésta resuelva.
  5. En lo que se refiere a las personas que han sido desahuciadas, una vez recibida la orden judicial con el día y la hora a la que se va a proceder al desahucio y solicitada la presencia del servicio de recogida por las autoridades municipales competentes, éste se presentará para hacerse cargo de los animales que pudiera haber en la vivienda y trasladarlos al CMPA.
    Si los ocupantes de la vivienda la han abandonado con los animales en el interior, estos serán capturados por el servicio de recogida, como animales abandonados.
    En caso de encontrarse en la vivienda en el momento de producirse el desahucio, y si no quieren o no tienen posibilidad de seguir manteniendo a los animales, se gestionará la cesión por causa de urgencia y necesidad.
    Si el/la propietario/a y persona responsable o cuidadora de los animales, por el contrario, quiere seguir manteniendo su titularidad, se recogerán y se mantendrán los animales en custodia temporal en el CMPA.
    Si la solución que se le ofrece es una vivienda social, municipal o autonómica, si los requisitos de acceso a este tipo de viviendas lo permiten, se tomarán las medidas necesarias para conseguir, tanto por el beneficio físico y psíquico de la persona desahuciada, como por razones de bienestar animal, que persona y animal puedan permanecer unidos y convivir juntos en dicha vivienda.
    Con el fin de garantizar la unión del animal con su propietario/a y persona responsable o cuidadora y la adecuada convivencia de ellos con su comunidad, mientras la persona desahuciada no tenga recursos económicos y permanezca en la vivienda social, el Ayuntamiento se hará cargo de los gastos de mantenimiento de los animales, con el doble objetivo de garantizar y supervisar el bienestar animal de los mismos y su adecuado estado sanitario, y, de esta forma, evitar problemas higiénico-sanitarios o de salud pública en la comunidad de vecinos.

Artículo 11.- Animales procedentes de intervención cautelar, decomiso o situaciones de maltrato.

  1. El servicio de recogida también acudirá para capturar y trasladar al CMPA los animales, a solicitud de la OPA por indicación de los Servicios Sociales y/o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea necesario en casos de intervención cautelar o de decomiso ordenado por las autoridades municipales o autonómicas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003; o cuando se determine por orden judicial, de acuerdo a lo establecido en el Código Penal. Estos animales no estarán disponibles para adopción y deberán ser custodiados en el CMPA, en zona de cuarentena separados del resto de animales, en espera de lo que decida en su resolución, bien sea judicial o administrativa, la autoridad competente.
  2. En situaciones de maltrato o incumplimiento de la legislación o la ordenanza municipal sobre protección animal o de la legislación sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos, se notificarán las infracciones cometidas, que trasladará a la autoridad competente para que inicie el procedimiento sancionador, en caso de maltrato o incumplimiento de la legislación o de la ordenanza municipal sobre protección animal o de la legislación sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos. Esta comunicación a las autoridades competentes, se hará, de oficio en los casos de los animales llegados al CMPA, o a instancia de parte tras denuncia motivada y documentada de un particular, de un/a voluntario/a, o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En caso de apreciarse indicios de delito, se pondrá también en conocimiento del Ministerio Fiscal.
  3. Respecto a las personas diagnosticas con el Síndrome de Noé, en el caso de que la persona afectada no quiera entregar los animales, se solicitará orden judicial para acceder al domicilio, y dado el caso desalojarle del mismo, mientras se captura y retira a los perros y/o gatos y se realizan las posteriores tareas de limpieza y desinfección/desinsectación/desratización. Una vez recibida la resolución judicial, se comunicará al usuario que, por orden judicial, se va a proceder a retirar los animales y a realizar la limpieza de la vivienda. Las autoridades municipales competentes informarán del día y hora que se va a proceder, al objeto de coordinar a los diferentes servicios que tienen que intervenir: policía, salud pública, protección animal y limpieza pública. La entrada del personal del CMPA a cualquier domicilio particular se hará de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
    Posteriormente a la captura y traslado de los animales al CMPA, la Oficina de Protección Animal emitirá un informe sobre las circunstancias y condiciones en que se encontraron los mismos, que enviará al órgano competente, solicitando, en su caso, el decomiso, de acuerdo con la normativa vigente. Los perros y gatos capturados serán custodiados durante su recuperación en el CMPA, y una vez cedida su titularidad, se incluirán en el programa de adopciones y/o acogidas del centro.

CAPÍTULO II : Normas para la recepción de animales en el CMPA

Artículo 12.- Normas para la recepción de perros.

  1. Una vez llegados al centro, bien sea por cesión o custodia temporal, excepto cuando sea conocido su estado sanitario y se aporte la documentación necesaria; bien sea por recogida en la vía pública o bien sea por decomiso, se alojarán en la zona de cuarentena a la espera de la inspección veterinaria. En la medida de lo posible se dejará un chenil libre entre un perro y otro, para reducir el riesgo de transmisión indirecta de posibles enfermedades entre los animales, así como para facilitar las labores de limpieza y desinfección, especialmente sensibles en la zona de cuarentena.
  2. Para evitar la difusión de enfermedades transmisibles en el CMPA y garantizar la bioseguridad, la indumentaria, el calzado y el material para dar servicio a los animales en cuarentena y/o en zonas de aislamiento de enfermos, serán diferentes a los del resto del centro. En el caso de cachorros más jóvenes permanecerán en la zona especialmente habilitada y acondicionada para ellos, dadas sus necesidades especiales y su mayor riesgo de contagio de enfermedades infecciosas como parvovirosis o moquillo. Esta consideración será tenida en cuenta también para determinar el período de cuarentena, en el caso de los cachorros más mayores que permanezcan en los cheniles de la zona de cuarentena.
  3. Una vez transcurrido el plazo determinado por el personal veterinario según el protocolo vigente, que nunca será inferior a tres días, sin que se hayan observado signos de enfermedad infecciosa o parasitaria transmisible, los perros que hayan permanecido aislados en cuarentena pasarán a un chenil de la nave con el resto de animales. La ubicación del perro en la nave, en función del espacio disponible, se determinará atendiendo a su edad, sexo, estado sanitario, comportamiento y compatibilidad con otros animales.
  4. En la inspección/exploración veterinaria se determinará el estado físico e higiénico del animal, su índice de condición corporal calificándola de 1 a 5 siendo 3 el estado ideal, 1 caquexia y 5 obesidad, si está o no castrado en el caso de los machos o si está en celo o preñada en el caso de las hembras, se valorará su actitud y comportamiento y se observarán los posibles signos de presencia de enfermedades infecciosas o parasitarias, o cualquier otro tipo de patología. Asimismo se procederá a las primeras atenciones básicas, normalmente relacionadas con desnutrición, deshidratación, parásitos, heridas superficiales, suciedad, miedo y cuadros de estrés.
  5. La inspección/exploración se realizará manejando al perro con cuidado, sin movimientos bruscos y de forma pausada, sobre todo durante la palpación. Ante una reacción inesperada, excesivo nerviosismo, manifestaciones de miedo o signos de agresividad, de acuerdo al principio de precaución, se utilizarán los medios de protección más adecuados (correas, bozal), llegando a la sedación en los casos necesarios para preservar la seguridad, tanto de la plantilla como del propio animal.
  6. En base al resultado de dicha inspección el personal veterinario podrá prescribir el tratamiento necesario y/o realizar las tomas de muestras y los tests oportunos para descartar posibles enfermedades, o también para determinar las posibles necesidades específicas de alimentación.
  7. En cualquier caso todos los perros serán desparasitados, tanto internamente, (para eliminar nemátodos y céstodos) como externamente, (para prevenir enfermedades transmitidas por pulgas, garrapatas y mosquitos) de acuerdo a lo establecido en el artículo 23.1 del presente Reglamento. También serán vacunados dependiendo de su estado sanitario y edad, así como periódicamente desparasitados y revacunados en el CMPA hasta su salida en adopción. Todas estas actuaciones, así como los futuros tratamientos, analíticas, consultas o intervenciones quirúrgicas, serán registradas en el historial clínico de cada animal para llevar un control sanitario individual de los mismos.
  8. En el caso de perros capturados en la vía pública, se procederá a la lectura del microchip se le comunicará al/la propietario/a y persona responsable o cuidadora que dispone de un plazo de tres días hábiles, a contar desde la recogida del perro, para que lo recupere. Permaneciendo otros siete días hábiles más en el Centro, plazo este, durante el cual podrán ser objeto de adopción por terceros o recuperados por sus dueños y persona responsable o cuidadora. Estos plazos podrán ser reducidos por razones de urgencia derivadas del bienestar animal, sin que en ningún caso, el primero de ellos pueda ser inferior a dos días hábiles.
    Al comunicar al/la propietario/a y persona responsable o cuidadora la captura del perro se le solicitará una dirección de correo electrónico, si no aparece en el RIACA, para poder informarle por escrito de forma telemática de la captura del perro y los plazos para su rescate. Asimismo, se registrarán en la ficha del animal, la fecha y hora de la comunicación mantenida y la de los intentos anteriores realizados para localizar al propietario y persona responsable o cuidadora.
  9. Transcurridos los plazos del apartado anterior sin proceder a su rescate, se notificará la infracción cometida, que trasladará al órgano competente para que inicie el procedimiento sancionador, por abandono de animales, según la Ley 11/2003. En el caso de que el animal esté catalogado como potencialmente peligroso, se trasladará al órgano competente para que inicie el procedimiento sancionador correspondiente, de acuerdo con el artículo 13.1.a) de la Ley 50/1999.
  10. A todos los animales, ya sean desaparecidos o abandonados, capturados en la vía pública, se les hará una fotografía, y se abrirá una ficha de registro de entrada con los datos del perro, edad, sexo, raza (si está catalogado o no como potencialmente peligroso), capa, identificación si lleva (microchip), estado sanitario, comportamiento y fecha de entrada. La fotografía y algunos datos del perro se insertarán en la web municipal, en la pestaña de animales perdidos. El número asignado en la ficha será el mismo que se utilizará como número de historial clínico del perro en el CMPA para el seguimiento de tratamientos, vacunaciones, consultas e intervenciones quirúrgicas, a través de su programa informático de gestión sanitaria. Dicho programa permitirá poder generar en el momento necesario un fichero de entradas y salidas de los animales, como libro de registro del núcleo zoológico de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 181/2009.
  11. El equipo veterinario del CMPA, pasado plazo de tres días hábiles sin que sean rescatados, implantarán el microchip a los perros no identificados, que inscribirán en el RIACA, figurando el Ayuntamiento como propietario y persona responsable o cuidadora del animal. Asimismo les expedirán el pasaporte y les vacunarán contra la rabia y contra leptospirosis más vacuna tetravalente (contra moquillo, hepatitis viral, parvovirosis y parainfluenza) a partir de los tres meses, o contra parvovirosis/moquillo para cachorros menores de tres meses, de acuerdo a los establecido en el presente Reglamento. También podrán ser testados para la detección de presencia de anticuerpos de leishmania en sangre a partir de los seis meses de edad. A partir de ese momento los perros pasarán en la web, de animales perdidos a animales disponibles para adopción, salvo que el personal veterinario considere que por algún motivo (enfermedad, comportamiento), es recomendable que no estén disponibles hasta pasado el tiempo necesario.
  12. Igualmente, los perros que se encuentren identificados, pasados los plazos regulados para su rescate, sin que sean rescatados, serán vacunados y testados por el personal veterinario en caso de que no lo estén, y pasarán a estar disponibles para adopción. El cambio de propietario en el RIACA se hará a nombre del Ayuntamiento o a nombre de la persona a la que se le ceda en adopción, en su caso.
  13. A los perros cedidos por su propietario/a y persona responsable o cuidadora también se les abrirá ficha de registro a su llegada al CMPA con la salvedad de que la fotografía y los datos del animal se insertarán en la web directamente en la pestaña de animales disponibles para adopción, salvo que los/as veterinarios/as consideren que por algún motivo (enfermedad, comportamiento), es recomendable que no estén disponibles hasta pasado el tiempo necesario. Asimismo, el personal veterinario realizará en el RIACA el cambio de propietario a nombre del Ayuntamiento, y los vacunarán contra leptospirosis más vacuna tetravalente (contra moquillo, hepatitis viral, parvovirosis y parainfluenza).

Artículo 13.- Normas para la recepción de gatos.

  1. Una vez llegados al centro, en caso de sospecha de enfermedad infecciosa o parasitaria transmisible, o desconocimiento de su situación sanitaria, los animales serán aislados del resto permaneciendo en la zona de cuarentena específica para gatos durante el período determinado por el personal veterinario según el protocolo vigente, que nunca será inferior a tres días. En la medida de lo posible se dejará una jaula libre entre un gato y otro, para reducir el riesgo de transmisión indirecta de posibles enfermedades entre los animales, así como para facilitar las labores de limpieza y desinfección, especialmente sensibles en la zona de cuarentena. Allí se observará la ausencia de signos o síntomas patológicos antes de incorporarlos a la gatera con los demás animales. Para evitar la difusión de enfermedades transmisibles en el CMPA y garantizar la bioseguridad, la indumentaria, el calzado y el material para dar servicio a los gatos en cuarentena y/o en zonas de aislamiento de animales enfermos serán diferentes a los del resto del centro.
  2. En la inspección/exploración veterinaria posterior, se determinará el estado físico e higiénico de cada gato, su índice de condición corporal calificándola de 1 a 5 siendo 3 el estado ideal, 1 caquexia y 5 obesidad, en el caso de animales adultos si está o no castrado en el caso de los machos o si está en celo o preñada en el caso de las hembras, se valorará su actitud y comportamiento y se observarán los posibles signos de presencia de enfermedades infecciosas o parasitarias, o cualquier otro tipo de patología. Asimismo se procederá a las primeras atenciones básicas, normalmente relacionadas con desnutrición, deshidratación, parásitos, heridas superficiales, suciedad, miedo y cuadros de estrés.
  3. La inspección/exploración se realizará manejando al animal con cuidado, sin movimientos bruscos y de forma pausada, sobre todo durante la palpación. Ante una reacción inesperada, excesivo nerviosismo, manifestaciones de miedo o signos de agresividad se tomarán las correspondientes medidas de precaución (guantes de protección, jaulas de contención) en caso necesario para garantizar la seguridad, tanto de los/as trabajadores/as como del gato.
  4. Según el resultado de dicha inspección los/as veterinarios/as podrán prescribir el tratamiento necesario y/o realizar las tomas de muestras y los tests oportunos para descartar posibles enfermedades en el animal o también para determinar sus posibles necesidades específicas de alimentación.
  5. En cualquier caso todos los gatos serán desparasitados tanto internamente, (para eliminar nemátodos y céstodos) como externamente, (para prevenir enfermedades transmitidas por pulgas, garrapatas y mosquitos) de acuerdo a los establecido en el artículo 23.1 del presente Reglamento. También serán vacunados en función de su estado sanitario y edad. Asimismo serán periódicamente desparasitados y revacunados en el CMPA hasta su salida en adopción.
  6. En el caso de gatos capturados en la vía pública, se procederá a la lectura del microchip con el objetivo de localizar a su propietario/a y persona responsable o cuidadora, en caso de que se trate de un gato perdido. Se le comunicará que dispone de un plazo de tres días hábiles, a contar desde la recogida del gato, para que lo recupere. Permaneciendo otros siete días hábiles más en el Centro, plazo este, durante el cual podrán ser objeto de adopción por terceros o recuperados por sus dueños/as y persona responsable o cuidadora. Estos plazos podrán ser reducidos por razones de urgencia derivadas del bienestar animal, sin que en ningún caso, el primero de ellos pueda ser inferior a dos días hábiles.
    En este caso, también se solicitará al propietario y persona responsable o cuidadora una dirección de correo electrónico, si no aparece en el RIACA, para poder informarle por escrito de forma telemática de la captura del gato y los plazos para su rescate. Asimismo, se registrarán en la ficha del animal, la fecha y hora de la comunicación mantenida y la de los intentos anteriores realizados para localizar al propietario y persona responsable o cuidadora.
  7. Asimismo, transcurridos los plazos establecidos para su rescate, se notificará la infracción cometida, que trasladará para que inicie el procedimiento sancionador al órgano competente por abandono de animales, según la Ley 11/2003.
  8. A todos los gatos se les hará una fotografía, y se abrirá una ficha de registro de entrada con los datos del animal, edad aproximada, sexo, raza, capa, identificación si lleva (microchip), estado sanitario, comportamiento y fecha de entrada. La fotografía y algunos datos del gato se insertarán en la web, en la pestaña de animales perdidos. El número asignado en la ficha será el mismo que se utilizará como número de historial clínico del animal para el seguimiento de tratamientos, vacunaciones, consultas e intervenciones quirúrgicas, a través de su programa informático de gestión sanitaria. Dicho programa permitirá poder generar en el momento necesario un fichero de entradas y salidas de animales del CMPA como libro de registro del núcleo zoológico, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 181/2009.
  9. El personal veterinario del CMPA, pasados los plazos establecidos sin que los animales sean rescatados, vacunará a los animales identificados contra herpesvirus felino, calicivirus felino y parvovirus felino, en caso necesario, de acuerdo a los establecido en el artículo 23.2 del presente Reglamento. También serán testados para descartar la presencia de anticuerpos de leucemia felina e inmunodeficiencia felina en sangre a partir de los seis meses de edad. Desde ese momento los gatos pasarán en la web del estado de animales perdidos a animales disponibles para adopción, salvo que el personal veterinario considere que por algún motivo (enfermedad, comportamiento), es recomendable que no estén disponibles hasta pasado el tiempo necesario. El cambio de propietario en el RIACA se hará a nombre del Ayuntamiento o a nombre de la persona a la que se le ceda en adopción, en su caso.
  10. Asimismo, el personal veterinario del CMPA, transcurridos los plazos sin que sean rescatados implantará el microchip a los gatos no identificados que, una vez observado su comportamiento y adaptación sean considerados adoptables. Estos animales se registrarán en el RIACA, figurando el Ayuntamiento como propietario, se les expedirá la cartilla sanitaria y pasarán en la web al estado de animales disponibles para adopción, salvo que el personal veterinario considere que por algún motivo (enfermedad, comportamiento), es recomendable que no estén disponibles hasta pasado el tiempo necesario. Igualmente les vacunarán y testarán como establece el artículo anterior.
  11. Los gatos que, tras el correspondiente plazo de adaptación al CMPA, no respondan adecuadamente a las pruebas y trabajo de socialización realizados, serán considerados no adoptables por el personal veterinario, al no poder garantizar las mínimas garantías necesarias de seguridad tanto para la persona adoptante como para el propio animal. En consecuencia, y como última opción, se les aplicará el Protocolo de la Eutanasia Humanitaria Activa que incluye un análisis etológico, salvo si se trata de animales de origen feral que serán reubicados en una colonia felina.
  12. A los animales cedidos por su propietario/a y persona responsable o cuidadora también se les abrirá ficha de registro a su llegada, conforme a lo establecido en el apartado 8 con la salvedad de que la fotografía y los datos del gato se colgarán en la web directamente en la pestaña de animales disponibles para adopción, salvo que los/veterinarios/as consideren que por algún motivo (enfermedad, comportamiento), es recomendable que no estén disponibles hasta pasado el tiempo necesario. Asimismo, el personal veterinario implantará el microchip a los gatos no identificados, los registrarán en el RIACA a nombre del Ayuntamiento y se les expedirá la cartilla sanitaria. Si el gato ya está identificado se hará el cambio de propietario/a en el RIACA. También se vacunarán contra herpesvirus felino, calicivirus felino y parvovirus felino si no lo están y se testarán para descartar la presencia de anticuerpos de leucemia felina e inmunodeficiencia felina en sangre a partir de los seis meses de edad.
  13. En el caso de gatos ferales que han sido trasladados al CMPA para realizarles la castración/esterilización, tras capturarlos en sus respectivas colonias urbanas, serán devueltos a las mismas.

CAPÍTULO III : Normas para la salida de animales del CMPA

Artículo 14.- Formas de salida de los animales.

  1. La salida de los animales alojados en el CMPA puede darse dentro de alguna de las siguientes modalidades:
    • Rescate de animales perdidos.
    • Adopción de animales disponibles.
    • Acogida temporal de animales disponibles en espera de adopción.
    • Cesión de animales a asociaciones protectoras, granjas-escuela o santuarios animales.
    • Eutanasia humanitaria activa.
    • Muerte natural o accidental.
  2. Debido a la capacidad de alojamiento del CMPA, y con el objetivo de garantizar la protección y el bienestar de los animales en él alojados y evitar el hacinamiento y la saturación del mismo, en el caso de los perros otra posibilidad de salida temporal es a una guardería privada. Los perros cuya titularidad es del Ayuntamiento alojados en dicha guardería, también están disponibles para adopción y pueden ir a visitarse por las personas interesadas. En el caso de querer formalizarla, los trámites se harán en las instalaciones del CMPA. También podrán realizarse en la guardería actividades de voluntariado con los perros de propiedad municipal allí alojados, como paseos, juegos, etc, bajo las normas y protocolos que dicha guardería tenga.

Artículo 15.- Rescate de animales perdidos.

  1. Normas generales para el rescate de animales.
    Dentro de los plazos expresados anteriormente para formalizar su entrega se deberá presentar DNI/NIE presencialmente y cumplimentar el correspondiente impreso de rescate, aportar la documentación del animal (pasaporte o cartilla). Asimismo deberá abonar la tasa municipal por rescate de perro o gato de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
    Cuando se observe algún signo de maltrato o incumplimiento grave de la legislación sobre tenencia o protección animal, el Ayuntamiento notificará las infracciones cometidas, que trasladará para que inicie el procedimiento sancionador, a la autoridad competente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, y en ningún caso se entregará el perro o gato hasta que ésta resuelva.
    Si no pudiese personarse el/la propietario/a y persona responsable o cuidadora, podrá autorizar a otra persona para la entrega del animal con un documento firmado que incluya fotocopia de su DNI/NIE y del pasaporte/cartilla sanitaria del animal con su número de microchip. Se identificará perfectamente el perro o gato a entregar y a la persona a la que se entrega, que deberá aportar su DNI/NIE.
    En el caso de rescate de animales no esterilizados/castrados, se entregará al/a la propietario/a y persona responsable o cuidadora un documento acreditativo para la realización del servicio subvencionado de esterilización/castración posterior, en el Hospital Veterinario de la Universidad de Zaragoza o el centro veterinario concertado por el Ayuntamiento, debiendo abonar la ciudadanía por este servicio la cuota correspondiente.
    Si el perro o gato no se encuentra identificado mediante microchip, el/la propietario/a y persona responsable o cuidadora para poder formalizar el rescate, deberá atestiguar la propiedad del animal mediante la documentación que posea, (contrato de compra, acuerdo de cesión, cartilla sanitaria), o en su defecto denuncia o comunicación al CMPA de su pérdida o robo, y descripción detallada del perro o gato con fotografías y/o vídeos, y del momento y lugar en el que lo extravió o descubrió su desaparición. Asimismo, se valorará la reacción del animal al ver a la persona que va a rescatarlo y dice ser su propietario/a y persona responsable o cuidadora.
  2. Normas específicas para el rescate de perros.
    Si el animal no está identificado se le implantará el microchip, que se registrará en el RIACA a nombre de su propietario/a y persona responsable o cuidadora y se le expedirá el pasaporte.
    También se comprobará la validez de la vacuna contra la rabia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2. de la Orden DRS/1271/2017, de 1 de septiembre, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establece la documentación sanitaria para determinados animales de compañía, procediéndose a la primovacunación del animal si tiene al menos seis meses de edad y no ha sido vacunado todavía, o revacunación en caso de haber superado el período de validez de la vacuna. Si el perro es menor de seis meses o en caso de contrario tiene alguna patología que contraindique su vacunación en ese momento, el/la veterinario/a del CMPA emitirá una diligencia en la que se comunicará al/a la propietario/a y persona responsable o cuidadora que está obligado a visitar a su veterinario y a que este le inocule la vacuna cuando él lo considere oportuno. Asimismo la firmará para dejar constancia de su conformidad.
    En todo caso, los gastos que se ocasionen por la identificación, registro y vacunación antirrábica del perro, serán satisfechos por cuenta del/de la propietario/a y persona responsable o cuidadora, de acuerdo a la tasa establecida en la Ordenanza fiscal vigente, además de la correspondiente tasa en concepto de rescate.
    Se informará al/a la propietario/a y persona responsable o cuidadora de que el Ayuntamiento notificará las infracciones cometidas, que trasladará al órgano competente para que inicie el procedimiento sancionador, por las posibles infracciones administrativas por no tener ni vacunado contra la rabia ni identificado al perro, dependiendo del caso.
  3. Rescate de perros catalogados como potencialmente peligrosos.
    Para poder formalizar el rescate de un perro catalogado como potencialmente peligroso, además de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el/la propietario/a y persona responsable o cuidadora deberá presentar la preceptiva licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor. En caso de carecer de ella deberá obtenerla antes de poder rescatar al perro. Si no se formalizara el rescate, el animal pasará a estado disponible para adopción.
    En el caso de que el animal no se encuentre identificado mediante microchip se informará al/a la propietario/a y persona responsable o cuidadora que se iniciará un procedimiento sancionador por una posible infracción administrativa, al incumplir la obligación de identificación del perro, según el artículo 13.2.b) de la Ley 50/1999.

Artículo 16.- Adopción de animales disponibles.

  1. Normas generales de adopción.
    Las adopciones de animales requerirá la firma de un documento de adopción y de un compromiso de esterilización.
    La persona interesada en la adopción de algún animal disponible deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de edad.
    • No haber sido sancionada en virtud de resolución administrativa firme por infracciones calificadas como graves o muy graves por la Ley 11/2003.
    • Presentar el DNI/NIE y proporcionar la dirección actual, el número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
    • En caso de no residir en una vivienda de su propiedad, presentar un consentimiento expreso por parte del propietario para la tenencia de animales, o en su defecto, el contrato de alquiler donde no exista ninguna cláusula que la prohíba.
    • Cumplimentar una encuesta/cuestionario sobre tenencia, cuidado de animales y adopción. El objetivo es, por un lado valorar la aptitud de la persona adoptante y el tipo de animal que se adecúa mejor a sus características y estilo de vida, y por otro, hacer que reflexione y se pregunte si realmente está dispuesta a cuidar al perro o gato y a cubrir todas las necesidades del animal durante el resto de su vida. Y, sobre todo, que entienda, acepte y asuma la responsabilidad que conlleva la adopción. En función de las respuestas que dé en ese cuestionario, y de sus circunstancias personales, disponibilidad de tiempo, tenencia de otros animales, etc., analizadas en la entrevista previa a la adopción, el personal responsable del CMPA recomendará el tipo de animal más adecuado para esa persona, pudiendo incluso denegarse la adopción por motivos técnicos, razonados y de protección y bienestar animal.
    • En el momento de la adopción, el adoptante recibirá recomendaciones relativas a la tenencia responsable y pautas de adaptación del animal a su nuevo hogar.
    • Presentar un compromiso legal firmado de que nunca será utilizado para peleas ni reproducción.
    El transporte del animal hasta el hogar adoptante se hará utilizando los medios que mejor garanticen el bienestar y la seguridad, tanto de la mascota como de la persona que la adopta. Estos medios podrán consistir en sistemas del vehículo como redes/barras de contención o arneses de seguridad, aunque lo más habitual es que el perro o gato se traslade dentro de jaulas o transportines. Estos elementos deberán tener las dimensiones mínimas necesarias para que el animal pueda levantarse, tumbarse y darse la vuelta en su interior, como establece el artículo 18.5.a) del Decreto 181/2009. Los medios adecuados para el transporte serán necesarios en el momento de realizar la adopción y en ningún caso se permitirá que el perro o gato viaje suelto dentro del vehículo o en el regazo del conductor o acompañante.
    Se establece un plazo de treinta días naturales durante el cual, y por motivo justificado y demostrable mediante certificados médicos o pruebas videográficas, la persona adoptante podrá retornar el animal al CMPA. Estos motivos serán problemas de comportamiento agresivo manifiesto hacia miembros de la familia o animales de la unidad de convivencia, o hacia las personas o los animales en general, o de incompatibilidad con otros animales de la unidad de convivencia que les genere estrés o miedo, una vez superados los primeros días de adaptación.
    También será motivo de devolución la presencia o aparición de alergias a perros o gatos en algún miembro de la unidad de convivencia. En todo caso se garantizará la protección de datos de carácter sanitario y el ejercicio de los derechos de las personas de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Por último, será causa de devolución en el mismo plazo, aquellos animales que presenten síntomas de enfermedad infecciosa que haya podido ser incubada en el Centro. Si esto llegase a ocurrir el perro o gato deberá ser trasladado al CMPA para ser puesto en tratamiento por el personal veterinario del centro y si se trata de una urgencia podrá trasladarse al Hospital Universitario Veterinario o al centro veterinario concertado por el Ayuntamiento. Para el resto de los casos de devolución deberá procederse de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.
  2. Normas específicas para la adopción de animales. La persona adoptante deberá abonar, en su caso, la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal vigente, salvo que se encuentre incluida dentro de alguna de las causas de exención de pago recogidas en la misma.
    Los animales se entregarán tras la adopción:
    • Desparasitados, tanto internamente como externamente
    • Vacunados, contra la rabia, y contra leptospirosis más vacuna tetravalente (contra moquillo, hepatitis viral, parvovirosis y parainfluenza) a partir de los tres meses, o contra parvovirosis/moquillo para cachorros menores de tres meses. Si el perro tiene alguna patología, o existe otra causa que contraindique su vacunación en ese momento, el/la veterinario/a del CMPA emitirá una diligencia en la que se comunicará al/a la propietario/a y persona responsable o cuidadora que está obligado a visitar a su veterinario y a que este le inocule la vacuna cuando él lo considere oportuno. Asimismo la firmará para dejar constancia de su conformidad.
      Los gatos serán vacunados contra herpesvirus felino, calicivirus felino y parvovirus felino.
    • Testados. Los perros podrán ser testados para la detección de presencia de anticuerpos de leishmania en sangre a partir de los seis meses de edad. También se le hará entrega del historial veterinario del perro para que conozca las consultas, tratamientos y/o intervenciones quirúrgicas que se le han realizado desde su llegada al CMPA.
      Los gatos podrán ser testados para descartar la presencia de anticuerpos de leucemia felina e inmunodeficiencia felina en sangre a partir de los seis meses de edad.
      También se le hará entrega del historial veterinario del animal para que conozca las consultas, tratamientos y/o intervenciones quirúrgicas que se le han realizado desde su llegada al CMPA.
    • Identificado con microchip y registrado en el RIACA a nombre de la persona adoptante.
    • Con el pasaporte expedido a nombre de la persona adoptante, como documento legal sobre el estado higiénico-sanitario del animal.
    • Con la cantidad del pienso que consume el animal en el centro para un período de tres días, con el fin de que su adaptación a la nueva alimentación sea lo más progresiva posible.
    • Con una guía de consejos de cuidados y adaptación al nuevo hogar: compatibilidad con otros animales de la misma o distinta especie, con niños/as y/o personas de edad avanzada, en piso pequeño o casa con jardín, tiempo que va a permanecer el perro solo y conveniencia de que conviva con otros animales para evitar posibles problemas asociados con la ansiedad, consejos de alimentación, cuidados básicos de higiene, paseo en la calle y tenencia responsable, entre otros.
  3. La adopción de perros potencialmente peligrosos requerirá necesariamente Licencia Municipal de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 17. Acogida temporal de animales disponibles en espera de adopción.

  1. Normas generales de las casas de acogida. Las casas de acogida son la solución a animales que por su estado o condición no pueden estar en el centro. Pueden necesitar cuidados más específicos, ser muy pequeños (cachorros), demasiado mayores (animales geriátricos), tener problemas de adaptación al CMPA, contar con alguna enfermedad que deba tratarse fuera del centro para que el perro o gato regrese una vez curado, etc.
    La persona interesada en acoger algún animal disponible deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de edad.
    • Residir en el término municipal de Zaragoza.
    • No haber sido sancionada en virtud de resolución administrativa firme por infracciones calificadas como graves o muy graves por la Ley 11/2003. Las personas interesadas y sus domicilios podrán ser evaluados antes de la firma del contrato para conocer si el perro o gato en cuestión va a estar en buenas condiciones y si va a pasar a formar parte de la lista de Casas de Acogida. Desde el CMPA podrá establecerse un seguimiento para comprobar que el animal acogido recibe una atención adecuada.
    • No podrán ser casa de acogida las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos, de acuerdo al artículo 10.4 de la Ley 6/2018.
    • Presentar el DNI/NIE y proporcionar la dirección actual, el número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
    • En caso de no residir en una vivienda de su propiedad, presentar un consentimiento expreso por parte del propietario/a para la tenencia de animales, o en su defecto, el contrato de alquiler donde no exista ninguna cláusula que la prohiba.
    • Contrato de acogida temporal. Es un compromiso por escrito en el que la casa de acogida se hace responsable del perro o gato, de sus necesidades y cuidados, de forma voluntaria y temporal, en espera de encontrar un hogar definitivo, y en él se aceptan las condiciones de acogida. Una de ellas es que se realizará seguimiento por parte del personal municipal o voluntario, de forma presencial en el domicilio, si lo autoriza expresamente la persona que realiza la acogida, o en la vía pública en caso contrario, o a través de conversaciones telefónicas o envío de fotos y/o vídeos. El objetivo del seguimiento es comprobar que el perro o gato cedido en acogida recibe la atención adecuada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 11/2003. Asimismo, la casa de acogida se responsabilizará de acudir con el perro o gato al CMPA siempre que sea requerido a solicitud del personal veterinario, para hacer seguimiento del animal o consultas, o para realizar los tratamientos periódicos necesarios (vacunaciones, desparasitaciones, recogida de medicación en el caso de tratamientos crónicos), así como acudir con el animal al Hospital Veterinario o al centro veterinario concertado por el Ayuntamiento, en caso de consultas especializadas o intervenciones quirúrgicas. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones del contrato supondrá la rescisión del mismo por parte del Ayuntamiento y la devolución del perro o gato por finalización de la acogida.
    • La acogida tendrá un límite temporal de seis meses. Transcurrido este plazo se contactará con la casa de acogida para ofrecerle la formalización de la adopción de ese animal. En caso de rechazarla, volverá al CMPA para ser adoptado por alguna persona interesada, o se asignará al perro o gato una nueva casa de acogida, salvo decisión técnica veterinaria. Para ello se dispondrá de una lista de espera para las personas interesadas en la acogida de animales.
    • Presentar un compromiso legal firmado de que nunca será utilizado para peleas ni reproducción.
      Los perros y gatos se entregarán a las casas de acogida en las mismas condiciones que los animales adoptados. Dado que es el Ayuntamiento quien ostenta la titularidad de los mismos, la documentación del perro o gato (pasaporte o cartilla sanitaria) permanecerá en el centro. Asimismo los animales estarán identificados y registrados a nombre del Ayuntamiento, como propietario de los mismos.
      Las casas de acogida se encargarán de la labor de proporcionar los cuidados adecuados a los perros o gatos temporalmente hasta la finalización del contrato. Pero, la titularidad de los animales sigue siendo municipal, y como legítimo propietario de los mismos, al Ayuntamiento le corresponde unilateralmente la decisión de rescindir el contrato de acogida por causa justificada, o aplicar o no los tratamientos médicos o quirúrgicos necesarios en función de la opinión clínica de su personal veterinario, así como la práctica de la eutanasia humanitaria activa; en último caso y siempre conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento, sin perjuicio de que sea escuchada y valorada la opinión de la persona que realiza la acogida.
      Si el cuidador/a temporal se negase a devolver al perro o gato legítimamente solicitado por el CMPA, para entregarlo en adopción o por fin del contrato de acogida, se ejercerán las acciones legales pertinentes, civiles y/o penales, por apropiación indebida, para recuperar al animal de titularidad municipal ilegalmente retenido por la persona que realizó la acogida.
      El Ayuntamiento se hará cargo de todos los gastos de mantenimiento de los perros y gatos que se encuentren en casas de acogida (alimentación, vacunas, desparasitaciones, tratamientos médicos, esterilización, así como las intervenciones médicas o quirúrgicas necesarias), de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato de acogida temporal que la persona interesada acepta con su firma. Todos los tratamientos médicos, profilácticos y quirúrgicos serán anotados en el historial clínico del animal. Tanto la alimentación como los medicamentos serán suministrados directamente por el CMPA y nunca se pagarán facturas a terceros. A este respecto, junto con el contrato de acogida y el resto de la documentación de la casa de acogida, se mantendrá un registro actualizado con la relación de entregas realizadas a dicha casa y la fecha en que se realizaron. Allí se anotarán las entregas de medicación, alimentación, medios de transporte, productos de higiene o limpieza, etc. especificando todos los materiales o productos suministrados y la cantidad de cada uno.
      La asistencia clínica veterinaria (médica, quirúrgica y/o etológica) se otorgará, bien por el personal veterinario del CMPA, bien por el Hospital Veterinario de la Universidad de Zaragoza o por el centro designado por el Ayuntamiento para tales fines y nunca se pagarán facturas a terceros. A este respecto la casa de acogida deberá comunicar al CMPA cualquier patología del animal acogido, para solicitar la correspondiente cita al Hospital Veterinario, así como si ha tenido que llevarlo de urgencia a alguno de los centros designados, previa comunicación con el personal veterinario del CMPA. Asimismo en el caso de problemas de conducta o comportamiento, la casa de acogida deberá avisar al CMPA ante el primer signo de agresividad observado así como de la situación o contexto en que se ha producido para poder actuar con la mayor precocidad posible, atajar el problema rápidamente y así evitar mayores consecuencias.
      Las casas de acogida tienen preferencia para la adopción. En el momento que aparezca alguna persona interesada en adoptar al animal en cuestión, se contactará con la casa de acogida para ofrecerle la adopción. En caso afirmativo la casa de acogida formalizará la adopción en el centro. De lo contrario deberá devolver el perro o gato al CMPA para que sea adoptado por la persona interesada.
      Para la mejor gestión de las casas de acogida se dispondrá de una base de datos de las mismas, con diferentes listas: casas de acogida que tienen cedidos animales, casas de acogida disponibles para recibir animales, listas específicas para casas de acogida de camadas de lactantes, etc. En todo caso se garantizará la protección de datos y el ejercicio de los derechos de las personas de la Ley Orgánica 3/2018.
  2. Para la acogida de perros potencialmente peligrosos será necesario presentar la preceptiva licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor.

Artículo 18.- Cesión de animales a asociaciones protectoras, granjas-escuela o santuarios de animales.

  1. La cesión de animales a asociaciones protectoras supone una excelente posibilidad de salida para animales del CMPA con poca demanda para ser adoptados, como son los animales geriátricos o los perros considerados como potencialmente peligrosos.
  2. Asimismo es la solución más adecuada para la salida de animales silvestres que no pertenecen a especies silvestres protegidas. El CMPA no dispone de las instalaciones adecuadas para el mantenimiento y cuidado de estos animales, aunque en ocasiones son capturados por el servicio de recogida en la vía pública, o recogidos en domicilios tras desahucios o decomisos judiciales o administrativos.
  3. En el caso de captura de animales de compañía como hurones, conejos, roedores y aves, preferentemente se cederán a asociaciones protectoras del tipo determinado de animales de que se trate.
  4. Las asociaciones protectoras de animales, legalmente constituidas, quedan exentas del pago de la tasa por adopción, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente en la materia.
  5. Los perros y gatos se entregarán a las asociaciones protectoras, tras su cesión, en las mismas condiciones que los animales adoptados. Igualmente deberán cumplir los requisitos de adopción en cuanto al contrato de adopción, compromiso de esterilización, transporte adecuado y devolución de animales, salvo lo relativo al seguimiento de adopción que será realizado por las propias asociaciones.
  6. Para la cesión de un perro considerado legalmente como potencialmente peligroso será necesario presentar la preceptiva licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos en vigor, por algún miembro de la asociación acreditado que esté presente en el momento de realizar la cesión.
  7. Los animales domésticos de producción capturados, serán cedidos a granjas-escuela, santuarios de animales si no son rescatados por sus propietarios/as y persona responsable o cuidadora. A los cuales se les comunicará, que disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar desde la recogida, para que los recuperen. Permaneciendo otros siete días hábiles más en el Centro, plazo este, durante el cual podrán ser objeto de adopción por terceros o recuperados por sus dueños/as y persona responsable o cuidadora. Estos plazos podrán ser reducidos por razones de urgencia derivadas del bienestar animal, sin que en ningún caso, el primero de ellos pueda ser inferior a dos días hábiles.
  8. El Ayuntamiento realizará programas de readiestramiento que busquen la adaptación del animal a nuevas tareas en ámbitos de seguridad, aduanas, o en programas de acompañamiento a victimas de violencia de género.

Artículo 19.- Eutanasia humanitaria activa.

  1. La gestión del CMPA apuesta por el “sacrificio cero”. En consecuencia, sólo aquellos animales cuyas circunstancias sanitarias lo aconsejen, porque el sufrimiento sea mayor a la posibilidad de cura, por riesgo de transmisión de enfermedades contagiosas graves o porque por su agresividad y comportamiento supongan un peligro para la plantilla, visitantes o para el resto de animales del centro, recibirán eutanasia humanitaria activa. Para ello, se seguirá lo dispuesto en el Protocolo de Eutanasia Humanitaria Activa del CMPA.
  2. Se practicará la eutanasia a los animales con lesiones graves o enfermedad terminal, particularmente cuando la enfermedad o las lesiones sin posibilidad de curación les impidan tener una calidad de vida compatible con los mínimos parámetros de bienestar animal. Estos motivos, por razón de sanidad y bienestar animal de acuerdo al artículo 22.1 del Código Deontológico para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria, serán justificados en el correspondiente informe emitido por los/as veterinarios/as del CMPA.
  3. Igualmente se practicará la eutanasia a los animales enfermos en el caso de riesgo de transmisión de enfermedades contagiosas graves para otros animales o para las personas. En esta situación se tomarán las medidas cautelares y preventivas necesarias, como aislamiento de perros y/o gatos vecinos, y limpieza y desinfección de cheniles/jaulas y materiales en contacto. Estos motivos, por razón de sanidad animal y salud pública de acuerdo a los artículos 12.5 y 23.3 de la Ley 11/2003, o al artículo 20 de la Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal, serán asimismo justificados en el correspondiente informe emitido por los/as veterinarios/as del CMPA.
  4. Por último, se practicará eutanasia por motivos de seguridad ciudadana a los perros o gatos cuya agresividad y comportamiento (animales agresivos o asilvestrados sin posibilidad de socialización), supongan un peligro para los/as trabajadores/as, visitantes o para el resto de animales del centro, y a aquellos que hayan protagonizado agresiones graves, según lo establecido en el artículo 22.4 del Código Deontológico. Los motivos comportamentales y las agresiones ocurridas serán recogidas y detalladas en el correspondiente informe emitido por los/as veterinarios/as del CMPA, sin perjuicio de que puedan solicitarse también informes realizados por profesionales facultativos veterinarios ajenos al mismo; salvo si se trata de animales de origen feral, que serán reubicados en una colonia felina.
  5. La eutanasia humanitaria activa deberá efectuarse por el personal veterinario del CMPA. Para proceder a la misma se emplearán métodos que provoquen la pérdida inmediata de la consciencia del animal, con el mínimo sufrimiento posible, de manera indolora y con sedación previa.
  6. Una vez realizada la eutanasia darán de baja al perro o gato en el programa de gestión del centro adjuntando informe motivado de los hechos, en el RIACA y en la web.
  7. El cadáver será entregado al servicio de recogida de animales domésticos muertos del Ayuntamiento de Zaragoza. De no procederse en el mismo día a la gestión del cadáver, se conservará a temperatura regulada en el dispositivo apropiado, hasta el día en que se programe su eliminación higiénica.
  8. El personal del CMPA procederá de inmediato tras la retirada del cadáver del chenil/jaula a su higienización según el método descrito en el Protocolo de limpieza y alimentación del CMPA, con especial importancia en el caso de eutanasia por riesgo de transmisión de enfermedades contagiosas graves.

Artículo 20.- Muerte natural.

  1. En caso de que algún animal aparezca muerto en el CMPA se trasladará el cadáver al departamento de Anatomía Patológica de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza para realizar la correspondiente necropsia.
  2. El personal veterinario certificará lo ocurrido y darán de baja al perro o gato en el programa de gestión del centro adjuntando informe motivado de los hechos y el informe de la necropsia. También darán de baja al animal en el RIACA y en la web.
  3. La gestión del cadáver se hará conforme a lo indicado en el artículo 19.7 del presente Reglamento.
  4. El personal del CMPA procederá de inmediato tras la retirada del cadáver del chenil/jaula a su higienización. Si el personal veterinario del mismo sospechan que la muerte sea debida a algún proceso patológico contagioso o transmisible, se tomarán las medidas cautelares y preventivas establecidas en el artículo 19.3 del presente Reglamento.

TÍTULO II . Gestión del mantenimiento de animales en el CMPA

Artículo 21.- Mantenimiento y seguridad de las instalaciones del CMPA.

  1. Las labores de mantenimiento ordinario de las instalaciones del CMPA serán realizadas por personal operario del Centro bajo la dirección y supervisión del/de la oficial del mismo. Si se trata de labores más específicas se podrá solicitar la ayuda de las brigadas municipales o bien podrán ser externalizadas dichas labores a empresas externas. En cualquier caso si algún trabajador/a, tanto del CMPA como de una empresa externa, considera que otro/a no está realizando adecuadamente sus labores o tiene algún otro tipo de queja hacia él/ella, deberá comunicarlo a la persona responsable.
  2. Para la seguridad del CMPA, y de los animales en él alojados, y también para controlar y evitar el abandono de animales fuera del horario del centro así como los incidentes que puedan ocurrir con los mismos en su interior, existen cámaras de videovigilancia, tanto en la entrada de la instalación como en las zonas de alojamiento de los animales.
  3. Dada la extensa superficie del CMPA y las largas distancias entre las distintas zonas del mismo, se instalará un sistema de megafonía, para facilitar la comunicación entre el personal de recepción, veterinario y operario que puedan estar realizando labores en las naves, en la zona de cuarentena, en el umbráculo de gatos, en las pistas de esparcimiento, etc.

Artículo 22.- Bioseguridad en el CMPA.

Se plantean dos objetivos fundamentales respecto a la bioseguridad en el CMPA. Además de controlar la entrada y difusión de procesos patológicos transmisibles (bacterianos, víricos, fúngicos y/o parasitarios) entre los animales, es primordial evitar asimismo la transmisión de zoonosis a la plantilla y visitantes. Para ello la bioseguridad del CMPA se basa en tres bloques que forman los tres primeros Capítulos de este Título, además de la importancia capital del diseño y uso de la zona de cuarentena y aislamiento.
El primer bloque abarca la profilaxis sanitaria en los animales, que incluye los tratamientos preventivos de vacunación, desparasitación interna y externa y realización de pruebas diagnósticas para controlar y conocer el estado sanitario de cada animal, y de esta forma, mejorar la resistencia y reducir la susceptibilidad a las enfermedades de la colectividad de los animales alojados.
El segundo implica la monitorización diaria para identificar y localizar sintomatología o signos de aparición de enfermedades transmisibles y, en su caso, realizar el control de un posible brote epidémico.
El tercero, no menos importante, consiste en la higienización y en el control de plagas. La higienización incluye la limpieza y desinfección de alojamientos y materiales, para destruir o inactivar los agentes patógenos de sus superficies. Por otro lado el control de vectores implica el uso de sistemas o productos (desinsectación y desratización) para eliminar estas especies de animales en sus instalaciones (artrópodos, ratas y ratones), transmisores de una gran cantidad de enfermedades.

CAPÍTULO I. Profilaxis sanitaria en el CMPA

Artículo 23.- El procedimiento de profilaxis del CMPA.

  1. Desparasitaciones. Incluye la desparasitación, tanto interna (para eliminar nemátodos y céstodos) como externa (para prevenir enfermedades transmitidas por pulgas, garrapatas y mosquitos) de perros y gatos.
    Este tratamiento se realizará en el momento de la entrada en el CMPA, o lo antes posible tras la misma. En caso de estado sanitario de los animales desconocido o en perros y gatos jóvenes se repetirá la desparasitación interna dos semanas después de la primera administración. Asimismo los cachorros y gatitos serán desparasitados internamente siempre dos semanas antes de realizar la primovacunación para garantizar la efectividad de esta.
    Hasta el momento en que sean adoptados, los animales se desparasitarán internamente cada tres meses y externamente cada mes durante la temporada de actividad de insectos y ácaros con la administración de pipeta, o se les colocará un collar antiparasitario.
    La desparasitación es fundamental no sólo para mejorar la respuesta inmunitaria y la salud individual de cada perro o gato, sino también, en el caso de la desparasitación externa, para reducir al máximo la carga de vectores artrópodos en el CMPA, responsables de la transmisión de muchas enfermedades infecciosas y parasitarias entre los animales y también de muchas zoonosis al hombre.
  2. Vacunaciones. Los perros se vacunarán contra leptospirosis más vacuna tetravalente (contra moquillo, hepatitis viral, parvovirosis y parainfluenza) a partir de los dos meses de edad. Si se trata de primovacunación o se desconoce su estado sanitario, se aplicará otra dosis a los quince días de la primera.
    A los cachorros se les realizará la primovacunación a las cinco semanas de vida administrando la primera dosis contra parvovirosis y moquillo. Dos semanas después se aplicará la primera vacuna contra leptospirosis más vacuna tetravalente (siete semanas de vida), y la segunda dosis de esta vacuna será administrada tres semanas después de la primera (diez semanas de vida).
    Los perros se vacunarán contra la rabia a partir de los tres meses de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.2. de la Orden DRS/1271/2017, de 1 de septiembre, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se establece la documentación sanitaria para determinados animales de compañía.Los gatos, a su vez se vacunarán contra herpesvirus felino, calicivirus felino y parvovirus felino. La primovacunación en gatitos se hará a las ocho semanas de vida, y se revacunarán tres semanas después. En gatos mayores de dos meses sin conocimiento de su estado sanitario, también se aplicará una segunda dosis tres semanas después de la primera.
    La vacunación se realizará en el momento de la entrada de los animales en el CMPA, excepto en los capturados por el servicio de recogida, que se vacunarán pasado el plazo de tres días hábiles.
    Si el perro o gato tienen alguna patología, o existe otra causa que contraindique su vacunación en ese momento, se practicará cuando sea posible.
    Hasta el momento en que sean adoptados, todos los animales serán revacunados anualmente, o en el caso de la rabia, cuando se cumpla el período de validez de la vacuna.
  3. Tests diagnósticos. Los perros mayores de seis meses podrán ser testados para la detección de presencia de anticuerpos de leishmania, erlichia, anaplasma y filaria en sangre. En caso de ser necesario, el test se realizará a la entrada de los animales, excepto en los perros capturados por el servicio de recogida que se testarán pasado el plazo de tres días hábiles.
    Los gatos mayores de seis meses serán testados para descartar la presencia de anticuerpos de leucemia felina e inmunodeficiencia felina en sangre. Igualmente el test se realizará lo antes posible en el plazo máximo de tres días hábiles tras su entrada en el CMPA.
    Además de estos tests podrán realizarse otros bajo sospecha de presencia de enfermedades infecciosas, como aparición de diarreas en cachorros (coronavirus y parvovirus canino) y/o en gatitos (parvovirus felino).
  4. Análisis coprológicos. Con una periodicidad cuatrimestral podrán realizarse análisis coprológicos a todos los perros y gatos alojados en el CMPA, para determinar y poder tratar aquellas especies de parásitos que no son eliminadas con los antiparasitarios internos utilizados habitualmente, como giardias y coccidios.
  5. Todos los tratamientos preventivos y los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas serán registrados en el historial clínico del perro o gato por los/as veterinarios/as. En función de los resultados de las mismas actuarán aislando a los animales enfermos en caso de parvovirus canino y felino, coronavirus canino, leucemia e inmunodeficiencia felina, y aplicarán los tratamientos adecuados (de soporte y sintomático en la mayoría de los casos) así como realizarán las pruebas complementarias que consideren necesarias.
  6. Estos tratamientos profilácticos individuales conseguirán el objetivo de mejorar el sistema inmunitario de los perros y gatos y así, optimizar la resistencia colectiva de los animales alojados en el CMPA ante las enfermedades, dado que resulta imposible evitar completamente la exposición a las mismas. La administración de probióticos y/o nutracéuticos puede ayudar también a este objetivo de mejorar el sistema inmunitario y la resistencia ante la enfermedad.
  7. Otras medidas para reducir el estrés y prevenir la afección del sistema inmunitario, y por tanto, disminuir la susceptibilidad de los perros y gatos a los agentes patógenos serán: evitar cambios en la dieta estableciendo protocolos de alimentación y control del peso de los animales; el tratamiento analgésico adecuado para aquellos que padezcan patologías que producen dolor agudo o crónico; evitar el hacinamiento de animales; aumentar la predictibilidad y mejorar el enriquecimiento ambiental, de acuerdo al Protocolo de enriquecimiento ambiental del CMPA.

CAPÍTULO II. Monitorización y control epidemiológico

Artículo 24.- Monitorización de los animales.

  1. La monitorización se llevará a cabo diariamente, por parte del personal del CMPA cuando realicen sus tareas rutinarias de limpieza y mantenimiento, y por parte del personal veterinario al menos una vez al día, en el momento de la administración de las medicaciones.
  2. La observación de la variación en los patrones normales de las actividades esenciales diarias de los animales, (micción, defecación, ingesta de alimentos y líquidos, movimiento, acicalado, comunicación, vocalización...), dará información muy útil sobre el estado de salud de los mismos.
  3. De acuerdo a lo establecido en el Protocolo de prevención y plan de actuación frente a emergencias sanitarias del CMPA, el personal operario y/o de limpieza informarán al personal veterinario ante la observación de signos y/o síntomas patológicos como vómitos, diarrea, presencia de parásitos internos o huevos en las heces, presencia de parásitos externos, zonas de alopecia, multitud de picaduras en animales o rascado excesivo, secreciones nasales y/u orales, sangre en heces y/u orina, animales que dejan de comer, cambios de comportamiento o cualquier otra alteración que consideren relevante.
  4. En función de las incidencias comunicadas por el personal u observadas directamente por el personal veterinario, este tomará las medidas diagnósticas, terapéuticas y preventivas necesarias para identificar el proceso lo más rápidamente posible, controlarlo y evitar así la difusión del mismo y la aparición de brotes epidémicos.

Artículo 25.- Control epidemiológico.

  1. Además de la importancia del estrés en la respuesta del sistema inmunitario de los animales, el CMPA, como centro de protección animal reúne una serie de factores que lo hacen un ambiente ideal para la aparición de brotes epidémicos como son:
    • El flujo constante de entrada de animales.
    • La mayoría de ellos con un historial sanitario desconocido.
    • Muchos sin haber recibido los tratamientos profilácticos descritos en el Capítulo anterior.
    • Frecuentemente cachorros o animales jóvenes, y por tanto, especialmente vulnerables a las enfermedades.
  2. La gestión del brote, una vez aparecido, comprenderá las fases de diagnóstico, aislamiento y manejo de animales afectados, desinfección, protección de los perros y gatos de nuevo ingreso, documentación y comunicación.
  3. Diagnóstico. Es necesario clasificar a cada perro o gato con la mayor rapidez posible dentro de una de las siguientes cuatro categorías:
    • Infectados (con enfermedad clínica o subclínica). Serán identificados y separados del resto a la mayor brevedad.
    • Expuestos y con riesgo de desarrollar la enfermedad.
    • Expuestos y sin riesgo de desarrollar la enfermedad (por ejemplo, vacunados).
    • No expuestos.
  4. Respecto al riesgo de transmisión de la enfermedad, esta no depende de la gravedad de los síntomas, suele depender más de la respuesta inmunitaria del perro o gato que de la virulencia del agente patógeno. Por lo tanto, los animales con sintomatología leve suponen el mismo riesgo de contagio para el resto que los más graves. A estos animales se les administrarán los tratamientos adecuados para combatir la enfermedad y eliminar en la medida de lo posible el agente patógeno. También es importante tener en cuenta que los perros y gatos expuestos no vacunados pueden estar incubando la enfermedad y habría que valorar el riesgo de contagio, para identificarlos y aislarlos también, como a los infectados aunque separados de ellos, y observar si finalmente desarrollan la enfermedad para ponerlos igualmente en tratamiento. El riesgo de contagio de la enfermedad depende del grado de exposición a la infección, así como de la susceptibilidad individual de cada animal.
  5. La desinfección de las instalaciones se realizará previamente a la introducción de nuevos animales. La profundidad de la desinfección y el tipo de desinfectante a utilizar dependerán del tipo de patógeno y su resistencia en el ambiente. Se deberán limpiar y desinfectar tanto alojamientos como superficies y todo el material.
  6. Cumplimentar de forma sistemática la ficha y el historial clínico de cada animal, con los resultados de las pruebas realizadas y los tratamientos administrados. Pueden además ayudar a establecer cómo se originó el brote, su modo de expansión, cuándo terminó y ayudar a establecer así la planificación futura. Los datos que deberán ser recogidos incluirán al menos: agente causal del brote, número de animales afectados (confirmados y sospechosos), características de los perros y gatos afectados (edad, raza, sexo, estado sanitario), fecha de aparición del brote y fecha de entrada de los animales afectados, procedencia de los mismos y dónde se encuentran alojados, plazo desde el diagnóstico del primer caso hasta la puesta en marcha de las medidas de control establecidas en este artículo, etc.
  7. Se elaborará un sistema de comunicación que deberá hacerse público a fin de poner en marcha en el caso de aparición de un brote severo, para transmitir la información necesaria al personal que trabaja en el centro, adoptantes, casas de acogida, voluntariado, etc. También se localizarán los perros y gatos cedidos varios días antes del inicio del brote y que pueden haber estado expuestos, e informar a los adoptantes/casas de acogida al respecto.

CAPÍTULO III. Limpieza, desinfección, desinsectación y desratización

Artículo 26.- Procedimiento de higienización (limpieza y desinfección).

  1. Las labores de limpieza serán realizadas por personal municipal o por una empresa externalizada.
  2. Se describirán con detalle las actuaciones a llevar a cabo en cada zona del centro, identificando los puntos considerados críticos en cuanto a la entrada y difusión de patógenos, la frecuencia, el método y los productos empleados.
  3. La entrada a las naves y/o alojamientos de animales se debe realizar mediante accesos específicos claramente señalados. Debe existir restricción de accesos a personal ajeno para las zonas de aislamiento y cuarentena, como para las naves de alojamiento de los perros, las cuales deben estar debidamente señalizadas.
  4. En las naves se debe mantener única y exclusivamente el material imprescindible y durante el tiempo necesario para el trabajo diario de limpieza, debiéndose almacenar los utensilios, previamente limpios y desinfectados, en locales o armarios específicos. En caso necesario se debe emplear material de un solo uso.
  5. Respetar el orden de las tareas de limpieza en función de la edad y estado sanitario y fisiológico de cada animal (cachorros, adultos sanos, animales enfermos, etc.), siempre de arriba a abajo y de dentro a fuera.
  6. Realizar las labores de limpieza desde zonas limpias hacia zonas sucias, de arriba hacia abajo, y realizar la limpieza siempre previa a la desinfección. La presencia de materia orgánica inactiva la acción de los desinfectantes, por lo tanto desinfectar una zona o material antes de limpiarlo no tiene ninguna eficacia ni utilidad.
  7. Los animales, si no hay indicación terapéutica en contra, deben disponer en todo momento de agua fresca y limpia, más aún durante los meses del año de más calor y radiación solar. Por lo tanto, se deberá limitar el acceso al agua de los mismos el mínimo tiempo imprescindible durante las labores de limpieza. Asimismo se comprobará siempre que se introduzca un perro nuevo en el chenil, y diariamente durante las labores de limpieza, que la llave de paso del bebedero se encuentra abierta, que funciona correctamente y que el animal dispone de agua fresca y limpia para beber.
  8. Siguiendo con lo establecido en el apartado anterior, los perros deben tener acceso en todo momento a la zona de descanso del chenil, tanto para resguardarse del frío, viento y/o lluvia en invierno, como para protegerse del calor extremo y la radiación solar en verano. Por estos motivos, la limpieza de cada una de las naves se hará primero en un lateral y después en el otro, alternativamente, aislando a los animales en la zona exterior del chenil el mínimo tiempo imprescindible para la limpieza de uno de los laterales y después liberándolos. Cuando las circunstancias climatológicas sean extremas, y para minimizar el tiempo de espera de los perros en la zona exterior, la limpieza y aislamiento de los animales se podrá hacer individualmente en cada uno de los cheniles.
  9. Respetar la dosis, la temperatura y los tiempos de actuación de los agentes desinfectantes y los plazos de seguridad de los productos, así como disponer de la fichas de seguridad de todos los productos empleados.
  10. Establecer procedimientos específicos para zonas de cuarentena y aislamiento, aislando así posibles brotes infecciosos a fin de evitar la contaminación cruzada a través de utensilios o flujos de personas y/o animales.
  11. Establecer sistemas de reducción de la carga microbiana en función de la dependencia de que se trate y la actividad desarrollada en ella, que puede ir desde la esterilización completa (quirófano) hasta la disminución de la carga microbiana propiamente dicha (cuarentena).
  12. Contar con el personal que disponga de la formación necesaria y los equipos de protección individual para el manejo seguro de los utensilios y productos de limpieza y desinfección.
  13. Gestionar los restos y envases de productos tóxicos y peligrosos de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.3 del presente Reglamento.
  14. Establecer métodos de registro de las operaciones y evaluar la eficacia de los procedimientos utilizados.

Artículo 27.- Control de plagas. Procedimiento de desinsectación y desratización.

  1. Las plagas o vectores incluyen aquellas especies de animales, principalmente artrópodos (insectos y ácaros) y roedores (ratas y ratones), capaces de transmitir y vehicular múltiples enfermedades infecciosas y parasitarias al hombre y a los animales.
  2. Además afectan al bienestar animal por parasitismo (insectos y ácaros), aumentan el estrés y reducen la respuesta del sistema inmunitario de los animales, haciéndolos más susceptibles al contagio de enfermedades.
  3. Por otro lado son responsables de provocar grandes pérdidas económicas por daño a las instalaciones, maquinaria o por contaminación de alimentos.
  4. Estos problemas se producen cuando la presencia de las plagas está por encima de los niveles considerados de normalidad, teniendo en cuenta las características de la zona de que se trate.
  5. El control de estos vectores resulta fundamental para la prevención de la transmisión de muchas de las principales enfermedades infecciosas y parasitarias. Se realiza tanto mediante la desparasitación externa de perros y gatos conforme a lo establecido en el artículo 23.1 de este Reglamento, como a través de una serie de labores de saneamiento y protección que han demostrado una enorme eficacia como son:
    • Saneamiento del medio, en el interior y también en las inmediaciones del CMPA, para evitar las fuentes de agua, alimento y cobijo de las plagas.
    • Uso de barreras físicas para impedir la entrada a las instalaciones de alojamiento de los animales.
    • Aplicación de tratamientos físicos (trampas, ultrasonidos, insectocutores) y químicos (insecticidas y rodenticidas).
    • Eliminación de utensilios difíciles de desinfectar (camas, toallas, cojines mantas, juguetes).
    • Además de la importancia capital de la higienización descrita en el artículo anterior.
  6. Para realizar una correcta gestión de la presencia de plagas, se debe elaborar un plan integral de control de vectores, por una empresa inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  7. Dicho plan incluirá en primer lugar un diagnóstico de situación previo, especificando especies de vectores detectadas, grado de infestación, deficiencias estructurales y riesgos ambientales.
  8. Una vez realizado el diagnóstico de partida se realizará un programa de actuación y monitorización, un documento de información sobre medidas de seguridad previas al tratamiento, y posteriormente al mismo, la emisión de un certificado de control de plagas especificando tipo de plaga detectada, actuación, producto utilizado y plazo de seguridad.
  9. Finalmente, el plan integral de control de vectores contará con un método de evaluación de la eficacia del programa.

CAPÍTULO IV. Atención veterinaria y tratamientos clínicos, residuos zoosanitarios y su gestión y convenio con el hospital

Artículo 28.- Atención veterinaria y tratamientos clínicos.

  1. El CMPA cuenta con un consultorio veterinario, un quirófano y equipamiento de laboratorio para la atención veterinaria, el diagnóstico y el tratamiento de enfermedades infecto-contagiosas, enfermedades parasitarias, traumatismos y otros procesos patológicos, sin perjuicio de las actuaciones realizadas a través del Convenio con el Hospital Veterinario de la Universidad de Zaragoza o del centro veterinario concertado por el ayuntamiento.
  2. También se realizarán las intervenciones quirúrgicas programadas, como son la castración/esterilización temprana de perros y gatos susceptibles de adopción y la de gatos ferales cuyo destino es la reincorporación a su colonia felina sanitariamente controlada, así como las no programadas de urgencia, en ambos casos sin perjuicio de las actuaciones realizadas a través del Convenio con el Hospital Veterinario de la Universidad de Zaragoza o del centro veterinario designado por el ayuntamiento.
  3. Las hembras preñadas abandonadas que lleguen al CMPA serán esterilizadas, aunque se podrá valorar cada caso individualmente, en función del estado de gestación, del estado físico y sanitario del animal y de los riesgos asociados al parto. También puede darse el caso de que, por el tamaño o la condición corporal de la hembra, pase desapercibido su estado y pueda llevarse a término la gestación pariendo en el CMPA. En ese caso a cada cachorro o gatito se le abrirá una ficha y un historial clínico conforme a lo establecido en los artículos 12.10 y 13.8 respectivamente, del presente Reglamento, y pasará a estar disponible para adopción una vez destetado.
  4. La sala de curas y el quirófano serán utilizados para la atención veterinaria de los animales cuya titularidad sea del Ayuntamiento, y de aquellos que, estando bajo su custodia, requieran asistencia veterinaria urgente. La atención veterinaria prestada en el CMPA incluirá asistencia y tratamiento, (preventivo y curativo), que pueda requerir análisis y cirugías mayores.
  5. Las analíticas o pruebas diagnósticas o de laboratorio que no puedan realizarse en el CMPA por carecer del equipamiento necesario para ello, serán externalizadas al Hospital Veterinario de la Universidad de Zaragoza o al centro o laboratorio designados.
  6. Se establecerá unos criterios preoperatorios, de intervención quirúrgica y postoperatorios, de las intervenciones quirúrgicas que puedan llevarse a cabo en el CMPA.
  7. Respecto a la administración de fármacos primarán los tratamientos preventivos sobre los paliativos, limitándose el empleo de antibióticos a los casos estrictamente necesarios, según criterio veterinario.
  8. Periódicamente, los tratamientos crónicos administrados a los animales del CMPA serán evaluados en cuanto a su eficacia y conveniencia, y en su caso mantenidos, modificados o suprimidos, de acuerdo a los resultados de las analíticas realizadas, y a la valoración técnica y la observación realizada durante ese período por parte del personal veterinario.
  9. Todas las intervenciones y tratamientos veterinarios llevados a cabo deberán reflejarse en el correspondiente historial clínico de cada animal, y deberán tenerse en cuenta en el momento de la salida de los mismos del centro. En el historial clínico quedará recogida la fecha de administración del medicamento, la identificación precisa del mismo, el número del lote de fabricación y la cantidad administrada o suministrada (en caso de tratamientos crónicos de perros o gatos en acogida), como registro de salida de medicamentos, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 93.2.b) del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
  10. Conforme a lo indicado en el apartado anterior, igualmente se registrará la entrada de medicamentos anotando el nombre y dirección del suministrador junto con las correspondientes recetas, en caso necesario, emitidas por el personal veterinario del CMPA, que se conservarán en el centro durante cinco años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80.11 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.
  11. En la sala de curas del CMPA se atenderán también las consultas de los animales cedidos temporalmente en casas de acogida, respecto a problemas médicos y/o etológicos que no sean derivados al Hospital Veterinario o al centro veterinario concertado. También se realizará la administración de los tratamientos agudos y profilácticos de esos perros y gatos, así como la entrega de la medicación de tratamientos crónicos.
  12. En el caso de brotes epidémicos de gran difusión y/o animales gravemente enfermos se valorará la eutanasia humanitaria conforme a lo establecido en el artículo 19 del presente Reglamento.

Artículo 29.- Residuos zoosanitarios generados en el CMPA y su gestión diferenciada.

  1. Los tipos de residuos zoosanitarios generados en el CMPA, de acuerdo a los códigos de la Lista Europea de Residuos, recogida en el anexo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, son los recogidos en los dos apartados siguientes.
  2. 18 02 02 Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones. Aquí se incluyen los restos y/o residuos procedentes de curas de animales enfermos y capaces de transmitir alguna de las patologías infecciosas recogidas en el anexo I del Decreto 29/1995, de 21 de febrero, de la Diputación General de Aragón, de gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón (como hepatitis vírica, brucelosis, rabia, tularemia, etc.) así como los residuos cortantes y punzantes. Estos residuos serán inmediatamente desechados tras su producción en los contenedores rígidos de color amarillo con el rótulo de precaución “Residuos de riesgo”, de uno, cinco y diez litros de capacidad, que serán periódicamente eliminados (periodicidad mensual) por un gestor autorizado de residuos sanitarios.
  3. 18 02 05 Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas. En este código se incluyen los restos y envases de medicamentos, vacunas y productos desinfectantes y/o biocidas. Los restos y envases de medicamentos y vacunas serán recogidos en las bolsas de color rojo con el rótulo de precaución “Residuos de riesgo”, de treinta y sesenta litros de capacidad, y periódicamente eliminados (periodicidad mensual), por un gestor autorizado de residuos sanitarios. Los restos y envases de productos desinfectantes y biocidas serán gestionados adecuadamente por la empresa inscrita en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de Aragón, o por la persona con la adecuada capacitación para realizar tratamientos con biocidas, que apliquen el tratamiento, de acuerdo a la clasificación de la toxicidad de los productos utilizados según su peligrosidad.
  4. Otros restos anatómicos. Estos residuos procederán de las intervenciones quirúrgicas, esterilizaciones principalmente, realizadas en el CMPA e incluirán restos biológicos de tejidos y/u órganos. Estos residuos serán recogidos en bolsas de plástico opacas de un grosor mínimo de 100 micras (0,1 mm.), que se depositarán en el dispositivo apropiado y se conservarán congelados, a temperatura regulada, junto con los cadáveres de animales, hasta el día en que se programe su eliminación higiénica por el servicio municipal de recogida de cadáveres de animales domésticos.

Artículo 30.- Convenio con la Universidad de Zaragoza.

  1. En el año 2013 se creó la “Cátedra para el Fomento de la Protección y el Bienestar Animal” de la Universidad de Zaragoza. Desde entonces funciona el convenio de colaboración entre aquella y el Ayuntamiento, con los objetivos generales de contribuir a mejorar el bienestar de los animales de compañía, facilitar la labor del CMPA contribuyendo a mejorar el estado sanitario de los animales bajo su titularidad, así como a la esterilización de los mismos, y apoyar la formación clínica de los profesionales veterinarios.

CAPÍTULO V. Alimentación de los animales del CMPA

Artículo 31.- Procedimiento de alimentación de los animales del CMPA.

  1. Los animales deben ser alimentados diariamente. Los cachorros recibirán al menos dos tomas al día. Los perros adultos, en la medida de lo posible, también se alimentarán dos veces al día. Los gatos serán alimentados mediante pequeñas comidas múltiples o alimentación “ad libitum”.
  2. En la inspección de entrada de los animales al CMPA se valorará su índice de condición corporal por medio de la observación y la palpación, clasificando a cada perro o gato con un valor del 1 al 5, siendo 1 caquexia, 2 delgadez, 3 estado ideal, 4 sobrepeso y 5 obesidad. Este índice quedará reflejado en el historial clínico del animal.
  3. La cantidad, frecuencia y tipo de alimento suministrado diariamente estará bajo la supervisión de los/as veterinarios/as del CMPA, que deberán tener en cuenta, para su valoración y revisión, las características y necesidades nutricionales individuales (situaciones fisiológicas y/o patológicas), así como su índice de condición corporal y los controles de peso mensuales a los que se someterá a los perros y gatos. La evolución del peso corporal de los mismos quedará recogida en sus respectivos historiales clínicos.
  4. De acuerdo a lo establecido en el apartado anterior se elaborarán dietas especiales para cachorros y gatitos, hembras lactantes y animales geriátricos o con obesidad. Asimismo se utilizarán dietas de prescripción para determinadas patologías (pienso gastrointestinal, pienso renal, pienso hipoalergénico), o dietas muy palatables y energéticas para la recuperación de animales convalecientes o caquécticos (dieta blanda).
  5. El suministro de alimentos debe realizarse siempre a la misma hora, de la misma forma y, en los caniles con más de un perro, respetando la localización definida para cada uno de los comederos.
  6. Los restos de comida deben desecharse diariamente, excepto en el caso de los gatos alimentados “ad libitum” con comida seca mediante tolva. Si se realizan varias tomas al día la comida sobrante de una toma se podrá volver a dar en la siguiente, si el alimento que ha quedado se encuentra limpio y en buenas condiciones.
  7. Los envases de alimentos y sacos de pienso deberán mantenerse siempre cerrados, sin estar en contacto directo con el suelo y en un espacio cubierto y protegido de la lluvia o de la acción directa del sol.

CAPÍTULO VI. Enriquecimiento ambiental y bienestar animal

Artículo 32.- Criterios de Enriquecimiento Ambiental y Bienestar Animal.

  1. Los criterios de Enriquecimiento Ambiental y Bienestar Animal del CMPA atenderán a factores como especie, raza, carácter y grado de sociabilización. Por ejemplo, los perros de razas catalogadas como potencialmente peligrosas son especialmente sensibles, por un lado al estrés térmico debido a su escasa protección contra el frío, y por otro a la falta de actividad, dadas sus grandes capacidades tanto físicas como mentales. Además, debido a esa catalogación especial suelen pasar temporadas mucho más largas de tiempo en el CMPA que el resto de animales.
  2. Los criterios de Enriquecimiento Ambiental y Bienestar Animal del CMPA contemplarán aspectos como:
    • Enriquecimiento ambiental.
    • Rutinas diarias.
    • Detección de comportamientos anormales.

Artículo 33.- Enriquecimiento ambiental.

Los criterios de enriquecimiento ambiental deben considerar las necesidades etológicas del individuo, incluyendo las siguientes categorías: enriquecimiento físico (sensorial, estructural y nutricional) y enriquecimiento social (intraespecífico e interespecífico).

Artículo 34.- Zonas de esparcimiento.

  1. El CMPA dispone de cuatro pistas de esparcimiento para perros. Dependiendo de si hay visitas de posibles adoptantes o no, podrán usarse las cuatro a la vez o menos para el paseo y juego de los animales. Los perros ocuparán las zonas de esparcimiento individualmente, aunque podrán compartir la misma pista varios animales. En estas zonas los perros deben tener la compañía activa de alguna persona, ya que la interacción con el ser humano es fundamental para su bienestar, de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
  2. El CMPA también dispone de un parque de esparcimiento en el umbráculo de gatos. En el caso del parque para gatos no es imprescindible que exista una interacción con el hombre, ya que sus características etológicas son distintas a las de los perros, aunque sí es recomendable. Estas acciones deben ir encaminadas a la realización de ejercicio físico y divertimento de los animales, independientemente de que sea una ayuda a su conducta.
  3. Se establecerá dentro de la zona de cuarentena un espacio habilitado, que pueda ser desinfectado completamente con facilidad, para el esparcimiento y salida de los animales que se encuentren en cuarentena o aislamiento.
  4. Características generales de las zonas de esparcimiento.
    Para facilitar la idoneidad, desde el punto de vista del bienestar animal y del fomento de las características etológicas de cada especie, las zonas de esparcimiento del CMPA cumplirán las siguientes características.
    Las zonas de esparcimiento, para perros y gatos, podrán ser utilizadas individual o colectivamente en presencia o en ausencia de personal sin que exista riesgo de fuga de los animales que las utilicen por trepado, excavado, forzado o accionamiento del dispositivo de cierre.
    Tendrán una ubicación y orientación adecuadas, para evitar estrés en cualquiera de las dos especies, por contacto visual y auditivo, con otros animales de distinta especie.
    Dispondrán de elementos de enriquecimiento ambiental, que potencien las capacidades y comportamientos típicos de especie, tanto en superficie como en altura en el caso de gatos.
    Tendrán zonas de protección para inclemencias del tiempo, especialmente del calor. Deberán tener protección vegetal, árboles, arbustos, etc. en cantidad suficiente para el número de animales. Hasta que pueda garantizarse de forma natural la protección vegetal, se podrá sustituir por construcciones tipos porches, voladizos, etc.
    El suelo de estos espacios será natural (con zonas de arena, piedra fina, cubierta vegetal y/o césped artificial), con drenaje y no provocará lesiones a los perros y gatos. Tendrán dispositivos de dispensación de agua potable para los mismos.
  5. Características de las zonas de esparcimiento para perros.
    Dispondrán de bolsas para la recogida de las deposiciones de los animales y de cubos para la eliminación de las mismas.
    Tendrán en los accesos un cartel informativo con las normas de manejo y formas de actuación correctas con los perros, y un panel de puntuación fecal para observar y valorar las deposiciones.
    La altura del cerramiento será de un mínimo de 2 metros.
    Dispondrán de estructuras físicas del tipo de las usadas en agility como rampas, toboganes, particiones para dividir el espacio, laberintos, listones para saltar, túneles, etc.
    Se instalará una piscina para que los perros puedan jugar, hacer ejercicio, realizar tratamientos físicos de rehabilitación, y sobre todo, refrescarse y combatir los rigores del calor durante la temporada estival.
  6. Características de las zonas de esparcimiento para gatos.
    Sus dimensiones serán proporcionales a la capacidad máxima del CMPA, de forma que los animales puedan realizar ejercicio físico intenso, aun cuando el recinto sea utilizado por todos los gatos simultáneamente.
    Dispondrá de zonas de descanso a distintas alturas.
    Se dotará de cerramiento en su parte superior para evitar la salida de los animales.
    Dispondrá de abundantes bebederos o puntos de agua para estimular al máximo la tendencia a beber.
    Contará con torres de interacción o estructuras, con repisas y baldas a distintas alturas y rascadores de material rugoso.

Artículo 35.- Rutinas diarias.

  1. Los horarios de mantenimiento diarios deben respetarse (limpieza, alimentación, medicación), ya que el estrés de los perros y gatos se incrementa cuando no son predecibles. Los animales responden positivamente ante las experiencias positivas en sus rutinas diarias.
  2. Deben respetarse los ritmos diarios de luz y oscuridad. Para ello los trabajadores se asegurarán de apagar las luces de las naves y recintos de alojamiento de los animales, al salir después de realizar sus labores diarias de limpieza, alimentación, mantenimiento o entrada y salida de animales.

Artículo 36.- Detección de comportamientos anormales.

  1. Se incluirá la observación de las posibles alteraciones en el comportamiento de los animales en el proceso de monitorización conforme a lo establecido en el artículo 24.3 del presente Reglamento.
  2. Todas las alteraciones constatadas se tendrán en cuenta para su atención veterinaria así como para dejar constancia en el momento de la salida de los perros y gatos del centro.
  3. Se establecerá un protocolo para conocer el comportamiento y temperamento de los animales especialmente para las posibles adopciones, donde se recogerán datos para determinar la capacidad de aprendizaje, la agresividad dirigida hacia personas y animales, comportamientos relacionados con el miedo y/o la ansiedad, excitabilidad del perro o gato, etc.

CAPÍTULO VII. Actividades en materia de divulgación, información, fomento de la adopción, la tenencia responsable, bienestar y protección animal

Artículo 37.- Actividades en materia de divulgación del bienestar animal.

  1. El CMPA, como centro de atención integral de bienestar animal dispone de una serie de programas, además del de adopciones y de casas de acogida ya desarrollados anteriormente, llevados a cabo por medio del voluntariado, destinados a la promoción de la adopción, la tenencia responsable, la prevención del abandono y la educación en el respeto por los animales y su bienestar. Se colaborará junto con Policía y Bomberos en la creación de programas de formación específica.
  2. Las actividades realizadas por personas voluntarias se regulan en el Titulo III de este Reglamento.

Artículo 38.- Campañas publicitarias y de sensibilización.

El Ayuntamiento realizará campañas publicitarias de prevención contra el abandono de animales, de fomento de la adopción de animales, la de esterilización de animales de compañía, entre otras, por cualquier medio de difusión, tanto online, como tradicional, y otras que pudieran realizarse de forma periódica, en función de las circunstancias, dirigidas a la concienciación de la ciudadanía sobre el abandono, la tenencia responsable y el bienestar animal.

Asimismo, el Ayuntamiento realizará campañas educativas en centros escolares con el objetivo de promover la sensibilización, prevenir el abandono y el maltrato animal y concienciar a la ciudadanía sobre la tenencia responsable y cívica de animales entre otras.

Artículo 39.- Redes sociales.

  1. Se fomentará la adopción por medio de la difusión y visibilidad de los animales disponibles mediante fotografías, vídeos y comentarios, así como la transmisión de información relevante sobre bienestar animal, tenencia responsable o sobre otras actividades realizadas en el CMPA, publicando y actualizando frecuentemente los perfiles en las redes sociales de Zaragoza Protección Animal. También publicaciones sobre adopción responsable con imágenes enviadas y autorizadas por personas que hayan adoptado en el CMPA.
  2. Las redes sociales de la Unidad de Protección Animal serán gestionadas por personal municipal o, en caso justificado de insuficiencia de medios propios, a través de una empresa externalizada.
  3. En caso de un uso indebido de estas redes sociales, por comentarios ofensivos, uso no autorizado de la información publicada, confundir o contradecir la información oficial publicada o atribución de funciones específicas sin autorización, se procederá desde los gestores de dichas redes sociales al bloqueo de los perfiles responsables de este uso indebido, con el objetivo de garantizar una información veraz y adecuada a los usuarios, y así evitar su confusión o malestar, sin perjuicio de las acciones penales o administrativas que pudieran adoptarse.

Artículo 40.- Participación de animales en programas de televisión y otros medios de comunicación.

  1. La participación de animales, perros fundamentalmente, en programas de televisión u otros medios de comunicación para fomentar su adopción, será valorada por el personal veterinario del centro, siempre primando su bienestar y protección, con respeto al Título IV de la Ley 11/2003.
  2. En todo caso se autorizará principalmente la participación en medios locales o autonómicos, donde se minimicen los desplazamientos y tiempos de estancia de los animales en platós, estudios, oficinas o cualquier otro ambiente hostil o ajeno para ellos, con el objetivo de reducir su estrés y ansiedad lo máximo posible.

TÍTULO III. Normas de voluntariado de protección animal

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 41.- Concepto y requisitos para ser voluntario/a con animales de propiedad municipal.

  1. Tendrá la consideración de persona voluntaria la persona física que, en virtud de su decisión personal, libre y de acuerdo con la capacidad de obrar que le reconoce el ordenamiento jurídico, participe en la acción voluntaria de protección animal del Ayuntamiento definida en el artículo 3 de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.
  2. La persona interesada en ser voluntaria deberá cumplir los siguientes requisitos:
    • Ser mayor de edad.
    • No haber sido sancionada en virtud de resolución administrativa firme por infracciones calificadas como graves o muy graves por la Ley 11/2003.
    • No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por delito de maltrato animal, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos, de acuerdo al artículo 10.4 de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos.
    • Presentar el DNI/NIE original y proporcionar la dirección actual, el número de teléfono y una dirección de correo electrónico.
  3. El procedimiento para adquirir la condición incluirá la sucesión de los siguientes trámites:
    • Inscribirse a través del formulario para el voluntariado general que figura en la web del Ayuntamiento de Zaragoza.
    • Poseer el carnet de manipulador de animales homologado por el Gobierno de Aragón.
    • Poseer la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos para su manejo en actividades fuera del Centro.
    • Realizar la formación de bienvenida impartida por el Voluntariado General.
    • Superar el curso de formación satisfactoriamente.
    • Firmar la declaración responsable y presentar el Certificado de Antecedentes Penales y/o el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en función al programa de voluntariado que se vaya a realizar.
    • Firmar el acuerdo de confidencialidad relativo al artículo 12 de la Ley del Voluntariado de Aragón, que obliga al voluntariado a guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
    • Firmar el compromiso de acción voluntaria.
  4. Una vez cumplidos los puntos del artículo anterior, se entregará el carnet y el chaleco del Voluntariado de protección animal.
  5. Todas aquellas personas que accedan al CMPA, y no tengan la condición de voluntario, de acuerdo con los apartados anteriores, serán consideradas usuarias. Estas personas deberán respetar las directrices del personal municipal al cargo.

CAPÍTULO II. Derechos y deberes

Artículo 42.- Derechos de las personas voluntarias.

Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:

  • a) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad, identidad y los demás derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
  • b) Acordar libremente con el Ayuntamiento de Zaragoza la actividad a desarrollar dentro del voluntariado (elegir cualquiera de las actividades vigentes en ese momento), el tiempo de dedicación a cada actividad, las responsabilidades a asumir, así como los cambios que en relación con dichos aspectos puedan posteriormente justificarse, sin que en ningún caso puedan ser asignadas a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de los programas en que participen, y sin que estas funciones, actividades o tareas puedan y deban ser desempeñadas por el personal mediante una relación contractual.
  • c) Participar activamente, de acuerdo con sus estatutos o normativa, recibiendo información sobre los fines, estructura, organización y funcionamiento, y colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de las actividades en que participen. Asimismo, las personas voluntarias podrán sugerir por instancia en el Registro General del Ayuntamiento de Zaragoza, nuevas actividades o sugerencias de mejora de las actividades vigentes sin que ello implique un cambio en el régimen sancionador.
  • d) Recibir del Ayuntamiento de Zaragoza la información, formación gratuita, orientación y apoyo técnico, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las actuaciones y funciones que se les asignen.
  • e) Estar cubiertas de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en situaciones de daño a terceros.
  • f) Tener cubiertos los gastos veterinarios y de alimentación de los animales de propiedad municipal siempre que el gasto sea realizado a través de los servicios que determine la Unidad de Protección Animal, en adelante UPA.
  • g) Obtener, cuando sea necesario, la acreditación identificativa del Voluntariado General del Ayuntamiento de Zaragoza, disponer de ella, así como el chaleco distintivo del Voluntariado General.
  • h) Cambiar de actividad a desarrollar dentro de las ofertadas por el Voluntariado de Protección Animal.
  • i) Desarrollar la acción voluntaria en las debidas condiciones de seguridad, salud e higiene, en función de su naturaleza y características.
  • j) Obtener del Ayuntamiento de Zaragoza la certificación de la prestación de servicios realizados.
  • k) Obtener el reconocimiento de las competencias adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de acción voluntaria.
  • l) Renunciar libremente a su condición de persona voluntaria, previo aviso y en los términos establecidos en el compromiso de acción voluntaria.
  • m) Los demás derechos establecidos en la normativa del voluntariado y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 43. Deberes de las personas voluntarias.

Los voluntarios tendrán los siguientes deberes:

  • a) Cumplir los compromisos adquiridos con el Ayuntamiento, respetando sus fines y normas.
  • b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria relativo al artículo 12 de la Ley del Voluntariado de Aragón que obliga al voluntariado a guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria.
  • c) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir por su actividad.
  • d) Actuar de forma diligente, coordinada y responsable en la ejecución de las áreas que les sean encomendadas, no excediendo los límites de responsabilidad asignada.
  • e) Participar en las tareas formativas gratuitas previstas por el Ayuntamiento de Zaragoza para el adecuado desarrollo de su actividad, así como en las que con carácter general se precisen para mantener la calidad de la acción voluntaria.
  • f) Utilizar debidamente la acreditación identificativa y los distintivos del Ayuntamiento de Zaragoza, y devolverlos a este cuando finalice su acción voluntaria.
  • g) Emplear adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición el Ayuntamiento de Zaragoza, no haciéndolo en beneficio particular o para usos distintos a los encomendados.
  • h) Notificar a la UPA la renuncia con la antelación previamente fijada en el compromiso de acción voluntaria, en orden a que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios para la actividad en la que participen.
  • i) Seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas, someterse a la supervisión de los responsables de la UPA o en quien deleguen y observar las medidas de seguridad, salud e higiene que se adopten.
  • j) Mantener su compromiso individual de continuidad en la actividad, sin perjuicio de lo establecido en las letras h) y l) del artículo 42.
  • k) Los demás deberes establecidos en la normativa del voluntariado.

Artículo 44.- Régimen de compatibilidades.

La condición de personal a cargo del Ayuntamiento de Zaragoza es compatible con la de persona voluntaria, siempre y cuando su actividad voluntaria se realice fuera de su jornada laboral y con funciones diferentes a las desarrolladas en su actividad laboral, siempre que estas no deban ser desempeñadas por personal mediante una relación contractual.

Artículo 45.- Derechos del Ayuntamiento de Zaragoza.

  • a) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con los fines u objetivos de la UPA, la naturaleza y características de las actividades a realizar y las normas establecidas en el presente Reglamento.
  • b) Suspender o extinguir la colaboración de las personas voluntarias que infrinjan gravemente el compromiso de acción voluntaria, así como acordar la pérdida de la condición de persona voluntaria en caso de cese voluntario o cambio de actividad.

Artículo 46.- Deberes del Ayuntamiento de Zaragoza.

  • a) Promover la participación de las personas voluntarias.
  • b) Facilitar a las personas voluntarias una acreditación identificativa donde conste que pertenecen al voluntariado General del Ayuntamiento de Zaragoza.
  • c) Expedir a las personas voluntarias, previa solicitud, la certificación de la prestación de servicios voluntarios.
  • d) Cubrir los gastos veterinarios y de alimentación de los animales de propiedad municipal siempre que el gasto sea realizado a través de los servicios que determine la UPA.
  • e) Suscribir una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra de los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento y de responsabilidad civil en situaciones de daños a terceros.
  • f) Registrar las altas, bajas y otras incidencias en que puedan hallarse las personas voluntarias, especificando las actividades en que colaboran y la naturaleza de las actividades que desarrollan.
  • g) Garantizar la información, orientación y formación continuada adecuadas a las personas voluntarias que colaboren con el Ayuntamiento para conseguir la mayor eficacia en su actividad así como dotarlas de los medios necesarios.
  • h) Efectuar el seguimiento y evaluación periódicos de las actividades que se desarrollen.
  • i) Comunicar por escrito, y con la suficiente antelación a cada uno de los interesados, la desvinculación de la persona voluntaria y su causa respecto de su actividad como voluntario.
  • j) Designar a un/a voluntario/a como referencia de la coordinación de las personas voluntarias.
  • k) Promover el reconocimiento de la labor de las personas voluntarias.
  • l) Cumplir la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y demás normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias o destinatarias de las actividades del voluntariado.

CAPÍTULO III. Programas de acción voluntaria de protección animal

Articulo 47.- Programas de voluntariado.

  1. Los programas de voluntariado tienen como objetivos:
    • Interaccionar con los animales del centro.
    • Realizar juegos de relajación, liberación de estrés y socialización.
    • El fomento las adopciones y la tenencia responsable de los animales.
  2. Las actividades que puedan realizarse en cumplimiento de los programas mencionados en el apartado 1 de este artículo se concretarán en los protocolos que establezca la dirección. Dichos protocolos podrán cambiar en función de las necesidades del Centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42.c) de este Reglamento.
  3. Los protocolos vigentes en cada momento se comunicarán a los voluntarios y se publicarán en la pagina correspondiente de Gobierno abierto del Ayuntamiento.

Artículo 48.- Normas comunes a todos los programas.

  1. Los responsables de los programas serán voluntarios designados en el momento de la actividad.
  2. Las actividades se realizarán en el término municipal de Zaragoza.
  3. La duración prevista para sus respectivas ejecuciones es indefinida.
  4. Los requisitos para los programas establecen que las personas voluntarias que vayan a manejar animales directamente no van a maltratar en ninguna de sus formas a los perros y/o gatos, y deberán contar con el carnet de manipulador de animales, además de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en el caso de que los manejen. Además deberán superar los cursos de formación específicos para cada una de las actividades, tanto teóricos como prácticos, impartidos por el Ayuntamiento para poder formar parte del voluntariado.
  5. Los medios y recursos precisos para llevar a cabo las actividades serán aquellos medios materiales específicos necesarios para el desarrollo efectivo de cada actividad.
  6. Los mecanismos de control, seguimiento y evaluación se realizarán con los medios personales de la UPA, que se encargarán de controlar el correcto funcionamiento de la labor del voluntariado.
  7. El voluntariado deberá obedecer y seguir las recomendaciones del personal del Centro.
  8. El voluntariado comunicará cualquier situación anómala que pudiera surgir, especialmente las situaciones de maltrato animal o cualquier otro trato indebido a los animales del Centro.

TITULO IV. Régimen sancionador del voluntariado de Protección Animal

Artículo 49.- Disposiciones generales del régimen sancionador.

  1. Serán responsables por la comisión de hechos u omisiones constitutivos de infracción al presente Reglamento, atendiendo a su naturaleza, las personas voluntarias que las realicen.
  2. Las infracciones al presente Reglamento se clasifican como leves, graves o muy graves. Debiéndose observar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción aplicada, se consideran como criterios para graduar la sanción los siguientes:
    • a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
    • b) La naturaleza de la infracción, atendiéndose en especial a la entidad del hecho, al riesgo para la salud y seguridad públicas y a los perjuicios causados.
    • c) La reincidencia.
    Todo ello sin perjuicio de las infracciones tipificadas por la legislación vigente. De este modo, constituyen infracciones administrativas en materia de voluntariado, las acciones y omisiones tipificadas como tales en la normativa vigente sobre la protección animal.
    Las infracciones administrativas serán determinadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la normativa mencionada en el apartado anterior. En el caso de infracciones tipificadas por el presente Reglamento se aplicarán las sanciones que específicamente se determinan.
    El Ayuntamiento ejercerá su actividad de control y sancionadora de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas por la normativa de régimen local y por la normativa sectorial.
    Si una actuación es susceptible de ser considerada como ilícito penal se suspenderá el procedimiento administrativo en tanto no haya recaído resolución judicial.
  3. La competencia para imponer estas sanciones corresponde al Consejero/a del Área competente, por delegación de la competencia originaria del Gobierno de Zaragoza, si así se acuerda.
  4. El procedimiento sancionador será el que con carácter general tenga establecido el Ayuntamiento de Zaragoza. De forma supletoria se aplicará el procedimiento sancionador previsto en la legislación vigente.

Artículo 50.- Medidas provisionales.

  1. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia inaplazable y para la protección provisional de los intereses implicados, podrá adoptar de forma motivada las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.
  2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, podrán acordarse las siguientes medidas provisionales:
    • a) Suspensión temporal de actividades.
    • b) Suspender la colaboración de las personas voluntarias que infrinjan gravemente el compromiso de acción voluntaria.
    • c) Aquellas otras medidas que, para la protección de los derechos de las personas interesadas, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.
  3. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
    En todo caso, se extinguirán cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 51.- Infracciones leves.

Tienen la consideración de infracciones leves:

  1. Incumplimiento injustificado del horario estipulado para cada actividad.
  2. No seguir las indicaciones del personal de la Unidad de Protección Animal.
  3. No comunicar cualquier queja o sugerencia a través de medios oficiales.
  4. Administración de dietas, incluyendo snacks, a los animales del CMPA, sin el permiso expreso del personal del centro.
  5. Realizar tareas no programadas o no propuestas por el personal del Ayuntamiento.
  6. Retirar la correa a los perros fuera de la zona de recreo, durante paseos en la vía pública o cuando el personal del CMPA considere que no debe retirarse.
  7. Soltar a dos o más perros al mismo tiempo salvo autorización.
  8. Intervenir en la recepción de animales que lleguen al CMPA.
  9. Acceder o sacar de los habitáculos a los animales alojados en zona de adopción sin el permiso expreso del personal del Centro.
  10. Cambiar a los animales de ubicación.
  11. Realizar cualquier difusión propia, no realizada por el Ayuntamiento, de los animales alojados en el CMPA.
  12. Realizar labores de limpieza en los habitáculos de los animales.
  13. No recoger los excrementos de los perros que la persona voluntaria se encuentre paseando.
  14. No notificación de incidencias de carácter leve, así como heridas, peleas, mordeduras o agresiones a otros animales o a personas.
  15. Realizar cualquier manejo que contradiga las normas dictadas por el personal del CMPA y que podrá adaptarse a cada animal que se aloje en el Centro.
  16. Dejar residuos, alimentos u objetos en las zonas de tránsito o esparcimiento de los animales .
  17. Dejar juguetes en cheniles o jaulas sin permiso del/de la responsable del centro.
  18. Dejar juguetes a un animal sin supervisión.
  19. No mantener las instalaciones que utilicen limpias y ordenadas.
  20. Estacionar vehículos fuera de las zonas indicadas para ello o que impidan la circulación.
  21. Consumir bebidas alcohólicas o fumar dentro de las instalaciones.
  22. Usar útiles de captura y/o la lavadora.
  23. Estar sin autorización del personal del Centro libremente por las instalaciones, excepto cuando estén realizando sus tareas.
  24. No llevar la indumentaria adecuada para la tarea a desarrollar.
  25. No llevar puesto el chaleco ni portar el carnet de voluntario durante sus tareas.
  26. No mantener una actitud de respeto frente al público, otras personas voluntarias, coordinadores/as, responsables, profesionales, entidades colaboradoras y funcionarios/as.
  27. La acumulación de tres infracciones leves o amonestaciones por parte de cualquier voluntario/a constituirá una infracción grave.

Artículo 52.- Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

  1. Acceso a zonas restringidas sin estar acompañado/a por el personal municipal.
  2. Atender al público que acude al Centro.
  3. Acceso al CMPA para la realización de tareas de voluntariado sin la correspondiente confirmación.
  4. Acceder o sacar de los habitáculos a los animales alojados en zona de cuarentena.
  5. Interferencia con las funciones del personal municipal.
  6. Acceder a información confidencial.
  7. Realizar o transferir a terceros fotografías o filmaciones realizadas a los animales en el Centro, o subirlas a redes sociales sin la autorización del personal, aún habiéndolas realizado en áreas permitidas al acceso del voluntariado.
  8. Retirar los bozales a los perros considerados potencialmente peligrosos, salvo que el personal responsable del Centro indique lo contrario.
  9. Desautorización al personal municipal.
  10. Sacar a cualquier animal del Centro sin contrato de adopción o acogida, salvo permiso o actividades programadas.
  11. No notificación de incidencias de carácter grave, así como heridas, peleas, mordeduras o agresiones a otros animales o a personas.
  12. Proporcionar cualquier información no fidedigna sobre los animales albergados.
  13. Juntar dos animales sin consentimiento expreso de un trabajador.
  14. Adiestrar o aplicar terapias de modificación de conducta, excepto en animales en casas de acogida previo consentimiento de los responsables del CMPA y siguiendo las pautas definidas por el personal etólogo clínico.
  15. Administrar dietas veterinarias sin consentimiento.
  16. Participar en los programas del voluntariado sin estar incluido en las listas de voluntariado.
  17. Portar tanto el carnet como el chaleco del Voluntariado General sin cumplir todos los requisitos para estar incluido en la lista del Voluntariado Municipal de Protección Animal.
  18. No comunicar a la Unidad de Protección Animal casos conocidos de maltrato animal.
  19. Acceder a una propiedad privada para realizar el seguimiento de una adopción o acogida sin la autorización expresa del/de la propietario/a y persona responsable o cuidadora o de la persona acogedora.
  20. Llevar un perro sin testar o sin autorización de los/as veterinarios/as del CMPA a la Casa de Amparo, para el desarrollo de los programas o actividades.
  21. La acumulación de tres infracciones graves por parte de cualquier voluntario/a constituirá una infracción muy grave.

Artículo 53.- Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

  1. Administración de fármacos o drogas a los animales excepto los realizados mediante tratamientos terapéuticos bajo control del personal facultativo competente.
  2. Ofrecer a los animales alimentos que puedan poner en riesgo su salud.
  3. Acceder o sacar de sus habitáculos a los animales alojados en las zonas de aislamiento.
  4. Insultar, difamar o agredir al personal municipal, a otras personas voluntarias o a terceros.
  5. Acceder a las zonas de acceso prohibido.
  6. Realizar o transferir fotografías o filmaciones dentro de las áreas prohibidas y restringidas.
  7. Maltratar a un animal como se define en el artículo 337 o 337 bis del Código Penal.
  8. Utilizar al Ayuntamiento en beneficio propio o de asociados/as.
  9. Pasear perros potencialmente peligrosos de propiedad municipal fuera del CMPA sin la preceptiva licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  10. No realizar de forma reiterada cursos de formación y reciclaje impartidos por el Ayuntamiento sin causa justificada.
  11. No utilizar la acreditación de voluntario durante su actividad.
  12. Discriminar a otra persona voluntaria.
  13. Levantar falsos testimonios y/o difamar al Ayuntamiento o a su personal.

Artículo 54.- Sanciones.

  1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento por escrito.
  2. Las infracciones graves implicarán la expulsión ese día y la sanción de un mes sin poder acceder al Centro.
  3. Las infracciones muy graves supondrán la expulsión definitiva de la persona voluntaria sin posibilidad de readmisión.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

Todo lo dispuesto en este Reglamento acerca de los perros y gatos, podrá ser aplicado al resto de animales domésticos si ello es compatible con la naturaleza de los mismos y con los usos y costumbres socialmente aceptados respecto a su cuidado y manejo.

Disposición adicional segunda.

Se mantendrá actualizado, un registro con todos los expedientes de actuaciones o procedimientos que se hayan iniciado, de oficio o a instancia de parte, en materia de maltrato o incumplimiento de la legislación o la ordenanza municipal sobre protección animal o de la legislación sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Disposición adicional tercera.

Este Reglamento se adaptará a las Leyes o Reglamentos, ya sean comunitarios, nacionales, autonómicos o municipales, que le puedan afectar en un futuro.

Disposición adicional cuarta.

Los hechos constitutivos de infracción que pudieran cometer otras personas que no tengan la condición de voluntarios se regularán por la Ordenanza Municipal sobre la Protección, la Tenencia responsable y la Venta de Animales (BOPZ nº 290 19 diciembre 2013) y, en su caso, por la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón; sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad penal en que pudieran incurrir.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final primera.

Este Reglamento entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.