Acuerdo de Gobierno de Zaragoza del 17 de diciembre de 2019 por el que se aprueba el sometimiento a consulta pública previa el anteproyecto de Reglamento Municipal del Servicio Urbano del Taxi de Zaragoza.

  • Aprobación inicial

    Consejería de Servicios Públicos y Movilidad
    29 noviembre 2019

  • Aprobación Definitiva

    Gobierno de Zaragoza
    17 diciembre 2019

Texto Vigente

En relación al asunto cuyos antecedentes a continuación se reseñan, se entiende procede proponer a V.l. la adopción del siguiente acuerdo:

I-El Reglamento Municipal del Servicio Urbano del Taxi de Zaragoza fue aprobado por Pleno del Ayuntamiento el 29 de febrero de 2008.

El transcurso del tiempo desde la fecha de aprobación, así como la aprobación de la Ley aragonesa 5/2018, que obliga a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma a adaptar sus Ordenanzas, impone llevar a efecto tal mandato.

Dicha adaptación y actualización resulta conveniente tanto por seguridad jurídica, como por la obligación de suprimir las prescripciones que en la actualidad resulten contradictorios con la Ley, estableciendo las determinaciones que incorpora ésta como nuevos criterios del Reglamento. A tal efecto, por parte de la Oficina Económico-Jurídica de Servicios Públicos se ha elaborado el presente proyecto.

Se trata, en todo caso, de un documento preliminar, previo a la redacción del borrador del proyecto normativo de modificación del texto.

II-En esta fase del procedimiento de elaboración de la norma, ha de estarse a lo establecido en el art. 133.1 de lá ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone:

Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma ac.erca de:

  • a) Los problemas que se pretenden soJucionar con la iniciativa.
  • b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  • e) Los objetivos de la norma.
  • d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En desarrollo del precepto legal, el Gobierno de Zaragoza aprobó en sesión de 22 de septiembre de 2017 las "Instrucciones para habilitar la Consulta Pública previa en el proceso de elaboración de proyectos normativos a través de la plataforma de Gobierno Abierto.

En dichas instrucciones se dispone:

  1. l. Ámbito de aplicación.
    • 1.1 Las presentes instrucciones so de aplicación a los procedimientos de elaboración de los proyectos no 1 ativos impulsados por las áreas de Gobierno municipales que deban omelerse a la aprobación por el Gobierno de Zaragoza y a consu a pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • 1.2 Corresponde al Gobierno de Zaragoza, a propuesta de los titulares de las áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento aconsulta pública de los proyectos normativos.
    • l.3 Cabrá prescindir de la consulta regulada en este acuerdo en los siguientes supuestos:
      • a) cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
      • b) en los procedimientos de aprobación de normas presupuestarias u organizativas del Ayuntamiento o de sus entidades dependientes o vinculadas.
      • c) cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
    • l.4 En los procedimientos de elaboración de ordenanzas fiscales e instrumentos de planeamiento urbanístico, el Gobierno de Zaragoza podrá acordar singularmente la realización del trámite de consulta pública cuando existan razones que así lo justifiquen.
  2. 2. Objeto y contenido de la consulta previa.
    • 2.1 Sin perjuicio del procedimiento de aprobación regulado en la legislación de régimen local y en el Reglamento Orgánico Municipal, y con carácter previo a la elaboración de cada anteproyecto y/o propuesta de reglamento u ordenanza municipal, se sustanciará una consulta pública a través de la Plataforma de Gobierno Abierto, en la que se recabará la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma proyectada acerca de los objetivos de la misma y los problemas que pretende solucionar, la necesidad y oportunidad de su aprobación y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatoriaS.
    • 2.2 El órgano correspondiente del Area de Gobierno que promueva el proyecto normativo deberá elaborar y poner a disposición de la ciudadanía una descripción clara y concisa de los extremos de la consulta, junto con todos los documentos que se consideren relevantes, los cuales serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la norma proyectada.
    • 2.3 Una vez sustanciada la consulta regulada en este artículo, se publicará un informe con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y resumen de las aportaciones realizadas.
    En el presente caso, habida cuenta del carácter eminentemente técnico de la regulación y de la constante comunicación previa con los sectores afectados se considera adecuado un plazo de 15 días, que posibilita el adecuado estudio de diversas cuestiones y la formulación de la sugerencias o propuesta oportunas.

III-Es competente para acordar el sometimiento a consulta pública el Gobierno de Zar~goza, a propuesta del titular del Área de Gobierno correspondiente, según lo previsto en el apartado 1.2 de las instrucciones citadas.

A la vista de la expuesto, se acuerda:

ÚNICO: Someter a consulta pública la actualización del Reglamento del Taxi de Zaragoza, por plazo de 15 días, a través de la Plataforma del Gobierno Abierto integrada en la sede electrónica municipal, de conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el art. 133.1 de la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.