Decreto y Normas reguladoras de la Encuesta Ciudadana para el nombramiento de los representantes personales del alcalde en los barrios rurales a celebrar el 9 de febrero de 2020
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Aprobación Definitiva
Alcaldía
24 diciembre 2019BOPZ
nº 4 07 enero 2020
Texto Vigente
PRIMERO.- Convocar una Encuesta Ciudadana, mediante un proceso democrático al que se refieren los artículos 32 y 54 del Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana, entre los vecinos y vecinas de los Barrios de Alfocea, La Cartuja Baja, Casetas, Garrapinillos, Juslibol, Montañana, Mozalbarba, Movera, Peñaflor de Gállego, San Gregorio, San Juan de Mozarrifar, Torrecilla de Valmadrid, Venta del Olivar y Villarrapa, para la designación de los Representantes Personales de la Alcaldía-Presidencia en los citados núcleos rurales, que se celebrará el día 9 de febrero de 2020.
SEGUNDO.- El proceso se realizará de acuerdo con las Normas, que se acompañan como Anexoal presente Decreto.
TERCERO.- Facultar al Consejero de Participación y Relación con los Ciudadanos para quedisponga cuanto sea necesario en orden a la correcta celebración y desarrollo de la presenteconvocatoria.
CUARTO.- El presente Decreto se notificará a la Policía Local, y a los Servicios municipales deDistritos, Redes y Sistemas, Departamento de Recursos Humanos, Servicio de Organización yServicios Generales y Servicio de Conservación de Arquitectura, al objeto de que presten sucolaboración en todo aquello que se les requiera para la plena efectividad del mismo.
QUINTO.- El presente Decreto, del cual se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno en laprimera sesión que se celebre, deberá inscribirse en el Libro de Decretos de la Alcaldía ypublicarse en el B.O.P.Z., procediendo a su difusión en los medios de comunicación locales, webmunicipal, tablón de edictos de la Corporación y tablones de anuncios de las Juntas Vecinales.
Dado en la Inmortal Ciudad de Zaragoza, por el Sr. Alcalde D. Jorge Antonio Azcón Navarro, veinticuatro de diciembre de dos mil nueve.
El Alcalde
El Titular del Órgano de Apoyo al Gobierno
NORMAS REGULADORAS DE LA ENCUESTA CIUDADANA PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES PERSONALES DEL ALCALDE EN LOS BARRIOS RURALES ACELEBRAR EL 9 DE FEBRERO DE 2020.
La Encuesta prevista en los artículos 32, 33 y 54 del Reglamento de Órganos Territoriales y deParticipación Ciudadana, para el nombramiento de los Representantes Personales del Alcalde enlos Barrios Rurales, con la denominación tradicional de Alcaldes/Alcaldesas de Barrio, se realizaráde acuerdo con el Decreto de Convocatoria y conforme a las siguientes Normas:
PRIMERA.- Están convocados todos los vecinos y vecinas, que gocen de sufragio activo en laselecciones municipales, conforme a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en adelanteLOREG), mayores de edad, incluidos en el Padrón Municipal de cada Barrio en la fecha delDecreto de Convocatoria y que se hallen en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
SEGUNDA.- Podrán participar en ella, como aspirantes al cargo de representante personal delAlcalde, los vecinos y vecinas, de cada núcleo rural, que gocen de sufragio pasivo conforme a laLOREG, mayores de edad, que no estén incursos en causas de inelegibilidad o incompatibilidadprevistas en la legislación electoral general para el cargo de concejal y que cumplan los requisitosde la cláusula TERCERA
Podrán participar como aspirantes los vocales de la Junta Vecinal de Juslibol y en el supuesto de resultar elegido como Alcalde del Barrio, previamente a su nombramiento deberá renunciar a su cargo de vocal.
TERCERA.- Las personas interesadas en presentarse a este proceso deberán solicitarlo a travésdel Registro General del Ayuntamiento, en instancia dirigida al Excmo. Sr. Alcalde, hasta las 13horas del día 17 de enero de 2020, debiendo aportar curriculum personal, declaración jurada deno estar afectado por las condiciones de inelegibilidad e incompatibilidad señaladas, ydocumentación acreditativa de que cumplen alguno de los siguientes requisitos:
- Estar propuestas por un Grupo Municipal que forme parte de la Corporación Municipal.
- Estar avaladas, mediante firmas de vecinos y vecinas del Barrio, mayores de edad, y que representen el 10% de los empadronados en la Junta Vecinal correspondiente, no siendo necesario aportar más de 250 firmas. Estas firmas deberán ser formalizadas ante el Secretario General del Pleno o ante fedatario autorizado por éste, o protocolarizadas notarialmente. El Ayuntamiento podrá designar fedatarios especiales para que autentiquen las firmas al promotor o promotores de la candidatura. En la autenticación de las firmas deberá constar la fecha de la misma, pudiendo ser individual o colectiva, pliego a pliego, en cuyo caso deberá indicarse el número de firmas que contiene cada pliego.
- Ningún/a candidato/a podrá formar parte de más de una candidatura.
- Al escrito de presentación deberá aportarse declaración jurada de cada uno de los/las componentes de la candidatura de que no se encuentran en ninguan de las causas de inelegibilidad e incompatibilidad señaladas en el apartado tercero, así como de laaceptación de la candidatura
Si en alguna Junta Vecinal no concurriera ninguna candidatura, el Alcalde procederá a nombrar a un vecino/a del Barrio como representante personal
CUARTA.- Comprobado que las personas solicitantes reúnen estos requisitos, se hará publico sureconocimiento como aspirantes al cargo denominado tradicionalmente Alcalde/Alcaldesa deBarrio, a través del Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, de los existentes en las JuntasVecinales de los Barrios Rurales, de la web municipal y de los medios de comunicación local.
QUINTA.- Esta Encuesta se llevará a efecto en el día señalado en el Decreto de Convocatoria, enlos locales municipales que al efecto se designen, que permanecerán abiertos en el horario quepara cada Barrio se establezca.
SEXTA.- En estos locales municipales de cada Barrio Rural se constituirán las correspondientesMesas de Encuesta, que figurarán debidamente identificadas, tanto en el acceso al local como enla propia mesa, para facilitar la participación de todas las vecinas y vecinos llamados a Encuesta.
SÉPTIMA.- Por el Consejero de Participación y Relación con los Ciudadanos se designarán dospersonas funcionarias municipales, como responsables de cada Mesa de Encuesta que seconstituya, teniendo la obligación éstas de dirigir y controlar el proceso convocado, hasta su totalfinalización, debiendo para ello levantar acta de cuantos hechos ocurran a lo largo de la misma,así como de los vecinos y vecinas participantes. Un miembro de la Corporación, designado por laAlcaldía-Presidencia, velará en cada Barrio por el correcto desarrollo del proceso de Encuesta.
OCTAVA.- Los vecinos y vecinas con derecho a participar en esta Encuesta lo harán a través delas papeletas que, con anterioridad, habrán sido confeccionadas por los Servicios TécnicosMunicipales. Las papeletas serán individuales para cada candidatura, estarán identificadas con elanagrama oficial del Ayuntamiento de Zaragoza, figurando, en su caso, el grupo o partido políticoal que representan. Estas papeletas, que no podrán ser distribuidas por los aspirantes conanterioridad, se pondrán, en cantidad suficiente, a disposición de las vecinas y vecinosconvocados, en los locales municipales que se designen, el mismo día de la Encuesta, en elhorario indicado. Serán nulas las papeletas diferentes del modelo oficial. Serán también nulas laspapeletas en las que se realice alguna modificación o añadido, o se tache el nombre del candidatoo candidata.
NOVENA.- Los vecinos y vecinas deberán presentarse para participar en esta Encuesta provistosde documentación oficial que los identifique, bien sea con Documento Nacional de Identidad,Pasaporte o Permiso de Conducir, en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándosede personas extranjeras, con la tarjeta de residencia.
DÉCIMA.- Concluido el horario establecido para la Encuesta, por el personal Técnico Municipaldesignado se procederá al recuento de papeletas y del respaldo recibido por cada uno de losaspirantes, levantándose el correspondiente acta de los resultados obtenidos en cada mesa que,firmada por los funcionarios y funcionarias municipales y el representante de la Corporación,deberá entregarse a continuación, junto con toda la documentación correspondiente al desarrollode este proceso, a la Consejería de Participación y Relación con los Ciudadanos, a los efectosoportunos. Este acto de recuento será publico, no pudiendo accederse al local una vezcomenzado dicho acto.
UNDÉCIMA.- La atribución de los puestos de cada Junta Vecinal (cuatro o seis vocales) serealizará aplicando el criterio de la Ley D'Hondt, tomando como base el resultado de laselecciones municipales del 26 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33del Reglamento de Órganos Territoriales y de Participación Ciudadana.
DUODÉCIMA.- Los resultados obtenidos se harán públicos, inmediatamente, en la web municipal y en el Tablón de Anuncios de la Junta Vecinal de cada Barrio Rural.
DECIMOTERCERA.-Concluido este proceso, por la Consejería de Participación y Relación con los Ciudadanos, se elevarán a la Alcaldía-Presidencia los resultados obtenidos en la misma a fin de que el Alcalde, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, y teniendo en cuenta los resultados de la Encuesta, proceda al nombramiento de su representante personal en cada Barrio Rural, denominado tradicionalmente Alcalde/Alcaldesa de Barrio.