Decreto de la Alcaldía de 21 de junio de 2023, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y se adscriben los organismos públicos municipales.

  • Aprobación Definitiva

    Alcaldía
    21 junio 2023

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

En virtud de lo establecido en el artículo 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 12.1.k) de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, y artículos 39, 55, 60, 151, 155, 161 y 205 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza, dispongo:

PRIMERO. Áreas de Gobierno.

La Administración del Ayuntamiento de Zaragoza, bajo la superior dirección de la Alcaldesa, queda estructurada en las siguientes Áreas de Gobierno:

  • Presidencia, Relaciones lnstitucionales y Seguridad Ciudadana.
  • Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda.
  • Cultura, Educación y Turismo.
  • Hacienda y Fondos Europeos.
  • Medio Ambiente y Movilidad.
  • Economía, Transformación Digital y Transparencia.
  • Políticas Sociales.
  • Participación Ciudadana y Régimen lnterior.

SEGUNDO. Estructura orgánica de la Alcaldía.

1. La asistencia directa e inmediata al Alcalde para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias se llevará a efecto por los siguientes órganos directivos:

  • Coordinación General de la Alcaldía, a la que corresponde la coordinación general de los órganos directivos del Ayuntamiento y de los organismos públicos y sociedades mercantiles municipales.

2. Bajo la dependencia directa del Alcalde y como órgano de apoyo y asesoramiento directo, existirá un Gabinete al que corresponderá asistir al Alcalde en el desarrollo de su labor política e institucional, el impulso y la coordinación de las relaciones del Ayuntamiento con otras lnstituciones y Administraciones Públicas, la coordinación de la acción informativa y de comunicación institucional del Ayuntamiento y de los organismos públicos y sociedades municipales, y la coordinación, organización y seguimiento de las actuaciones en materia de protocolo.

3. Dependen orgánicamente de la Alcaldía, conforme a las previsiones del Reglamento Orgánico, los siguientes órganos directivos:

  • La Secretaría General del Pleno, con dependencia funcional de la Presidencia del Pleno delAyuntamiento.
  • La lntervención General Municipal, con adscripción funcional al titular de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos.
  • La Asesoría Jurídica Municipal, cuya Jefatura ostentará el nivel orgánico de Coordinador General de Área.
  • El Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, con dependencia funcional del Concejal-Secretario del Gobierno de Zaragoza.

TERCERO. Estructura orgánica de las Áreas de Gobierno y adscripción de los organismos públicos municipales.

Las Áreas de Gobierno se organizan para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:

1. Área de Presidencia, Relaciones lnst¡tucionales y Seguridad Ciudadana.

a) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:

  • Concejalía Delegada de Policía Local.
  • Concejalía Delegada de Seguridad Vial.
  • Concejalía Delegada de Bomberos y Protección Civil.
  • Concejalía Delegada de Víctimas del Terrorismo.
  • Concejalía Delegada del Sistema Viogen.
  • Concejalía Delegada de Deportes.

b) Órganos directivos en los que se estructura el Área:

  • Coordinación General del Área de Presidencia, Relaciones Seguridad Ciudadana. lnstitucionales y
  • Dirección General de Proyectos Estratégicos y Proyección Exterior.

2. Área de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda.

a) Concejalías- Delegadas integradas en el Área:

  • Concejalía Delegada de Vivienda.
  • Concejalía Delegada de lnfraestructuras y Ciclo lntegral del Agua.

b) Órganos especializados adscritos al Área:

  • Gerencia Municipal de Urbanismo.

c) Órganos directivos en los que se estructura el Área:

  • Coordinación General del Área de Urbanismo, lnfraestructuas, Energía y Vivienda.
  • Gerente de Urbanismo, con rango orgánico de Coordinador General de Área.

3. Área de Cultura, Educación y Turismo.

a) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:

  • Concejalía Delegada de Educación.

b) Organismos autónomos locales adscritos alÁrea:

  • Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas.
  • Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la lmagen.
  • Zaragoza Turismo,

c) Órganos directivos en los que se estructura el Área:

  • Coordinación General del Área de Cultura, Educación y Turismo.

4. Área de Hacienda y Fondos Europeos.

a) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:

  • Concejalía Delegada de Contratación Pública y Bienes Municipales.

b) Órganos directivos en los que se estructura el Área:

  • Coordinación General del Área de Hacienda y Fondos Europeos.
  • Dirección General de Fondos Europeos.

c) Órganos de gestión económico-financiera integrados en el Área:

  • Unidad Central de Presupuestación.
  • Agencia Municipal Tributaria.
  • Unidad Centralde Contabilidad yTesorería.

d) Órganos especializados con independencia funcional adscritos al Área:

  • Junta Municipal de Reclamaciones Económico-Administrativas.
  • Tribunal Administrativo Municipal de Recursos Contractuales,

5. Área de Medio Ambiente y Movilidad.

a) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:

  • Concejalía Delegada de Movilidad.

b) Órganos directivos en los que se estructura el Área:

  • Coordinación General del Área de Medio Ambiente y Movilidad.

6. Área de Economía, Transformación Digital y Transparencia.

a) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:

  • Concejalía Delegada de Transformación Digital.

b) Órganismos autónomos locales adscritos al Área:

  • lnstituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial.

c) Órganos directivos en los que se estructura el Área:

  • Coordinación General del Área de Economía, Transformación Digital y Transparencia.

7. Área de Políticas Sociales.

a) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:

  • Concejalía Delegada de lgualdad.
  • Concejalía Delegada del Mayor.
  • Concejalía Delegada de Familia.
  • Concejalía Delegada de Juventud.

b) Órganos directivos en los que se estructura el Área:

  • Coordinación General del Área de Políticas Sociales.

8. Área de Participación Ciudadana y Régimen lnterior

a) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:

  • Concejalía Delegada de Personal.
  • Concejalía Delegada de Barrios Rurales.
  • Concejalía Delegada de Planes lntegrales.

b) Órganos directivos en los que se estructura el Área:

  • Coordinación General del Área de Participación Ciudadana y Régimen lnterior.

CUARTO. Ámbito y desarrollo de la estructura de las Áreas de Gobierno.

1. El ámbito de las Áreas de Gobierno, hasta la aprobación de su estructura pormenorizada, comprenderá los sectores de la actividad administrativa de las anteriores Áreas con las modificaciones que resulten de lo establecido en este Decreto y, en partIcular, las siguientes:

  • a) Al Área de Presidencia, Relaciones lnstitucionales y Seguridad Ciudadana, se le atribuye la coordinación general de las actuaciones municipales relacionadas con el Consejo Bilateral de Capitalidad, las relaciones internacionales del Ayuntamiento y la coordinación de las relaciones con asociaciones de municipios y redes de ciudades.
  • b) Al Área de Hacienda y Fondos Europeos se le atribuyen las competencias de la Oficina de Estudios, Asesoramiento Económico y Diseño de los Servicios Públicos de la anterior Área de Servicios Públicos y Movilidad, así como las competencias en materia de concesiones demaniales.
  • c) Al Área de Medio Ambiente y Movilidad se le atribuyen las competencias en materia de Sevicios Públicos del anterior Área de Servicios Públicos y Movilidad, no atribuidas a otras Áreas.
  • d) Al Área de Economía, Transformación Digital y Transparencia se le atribuyen las competencias en materia de transparencia, gobierno abierto y web municipal, salvo lo relativo al Consejo de la Ciudad.
  • e) Al Área de Participación Ciudadana y Régimen lnterior se le atribuyen las competencias en materia de planes integrales y autorizaciones en la vía pública.

2. Los departamentos, servicios, unidades administrativas y demás puestos de trabajo municipales se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones hasta que se apruebe la modificación de la estructura pormenorizada de las Áreas de Gobierno y de la relación de puestos de trabajo adaptada a la misma, quedando adscritos provisionalmente a los órganos determinados en este Decreto de acuerdo con las funciones que tengan asignadas.

QUlNTO. Competencias de los Consejeros de las Áreas de Gobierno, Concejales Delegados y órganos directivos.

1. Los Consejeros Delegados de las Áreas de Gobierno, los Concejales Delegados y los órganos directivos ejercerán las competencias que les confiere el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza, así como las demás competencias delegadas o atribuidas anteriormente, que continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o modificadas, entendiéndose realizadas a los órganos que resulten de lo establecido en este Decreto o, en su defecto, al Consejero del Área en el supuesto de Concejalías Delegadas suprimidas.

2. El titular de la Consejería del Área de Participación Ciudadana y Régimen lnterior ejercerá las competencias delegadas en los Presidentes de las Juntas Municipales hasta el nombramiento de los nuevos Presidentes.

SEXTO. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma, debiendo de inscribirse en el Libro de Resoluciones Electrónicas de la Alcaldía y de otros órganos unipersonales del Ayuntamiento de Zaragoza, y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia. lgualmente, se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.

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