Decreto de la Alcaldía de 25 de junio de 2019, por el que se establece la estructura orgánica de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y se adscriben los organismos públicos municipales.
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Aprobación Definitiva
Alcaldía
25 junio 2019
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Modificacion por Decreto de Alcaldía , el 10 julio 2019
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Modificación por Decreto de Alcaldía , el 12 julio 2019Afecta a:
- Apartado tercero, letra b) del párrafo 1.
- Texto de la Modificación (pdf)
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Modificación por Decreto de Alcaldía , el 22 noviembre 2019Afecta a:
- Las letras a), b) y c) del párrafo1 del apartado cuarto.
- Texto de la modificación
Decreto de la Alcaldía de 25 de junio de 2019, (No contiene las modificaciones)
Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)
En virtud de lo establecido en el artículo 124.4.k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 12.1.k) de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, y artículos 39, 55, 60, 151, 155, 161 y 205 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza, dispongo:
PRIMERO. Áreas de Gobierno.
La Administración del Ayuntamiento de Zaragoza, bajo la superior dirección del Alcalde, queda estructurada en las siguientes Áreas de Gobierno:
- Vicealcaldía, Cultura y Proyección Exterior.
- Presidencia, Hacienda e Interior.
- Urbanismo y Equipamientos.
- Acción Social y Familia.
- Economía, Innovación y Empleo.
- Infraestructuras, Vivienda y Medio Ambiente.
- Participación y Relación con los Ciudadanos.
- Servicios Públicos y Movilidad.
SEGUNDO. Estructura orgánica de la Alcaldía.
1. Se integra en la Alcaldía la Concejalía Delegada de la Policía Local de la que depende el Cuerpo de la Policía Local, sin perjuicio de la superior jefatura que corresponde al Alcalde.
2. La asistencia directa e inmediata al Alcalde para el cumplimiento de sus funciones y el ejercicio de sus competencias se llevará a efecto por los siguientes órganos directivos:
Coordinación General de la Alcaldía, a la que corresponde la coordinación administrativa general de los órganos directivos del Ayuntamiento y de los organismos públicos y sociedades mercantiles municipales, así como la coordinación general de las actuaciones municipales relacionadas con el Consejo Bilateral de Capitalidad.
3. Bajo la dependencia directa del Alcalde y como órgano de apoyo y asesoramiento directo, existirá un Gabinete al que corresponderá asistir al Alcalde en el desarrollo de su labor política e institucional, el impulso y la coordinación de las relaciones del Ayuntamiento con otras Instituciones y Administraciones Públicas, asociaciones de municipios, redes de ciudades y Ebropolis, las relaciones internacionales del Ayuntamiento, la coordinación de la acción informativa y de comunicación institucional del Ayuntamiento y de los organismos públicos y sociedades municipales, y la coordinación, organización y seguimiento de las actuaciones en materia de protocolo.
4 Dependen orgánicamente de la Alcaldía, conforme a las previsiones del Reglamento Orgánico, los siguientes órganos directivos:
- La Secretaría General del Pleno, con dependencia funcional de la Presidencia del Pleno del Ayuntamiento.
- La Intervención General Municipal, con adscripción funcional al titular de la Consejería de Presidencia, Hacienda e Interior y de la que dependerá la Viceintervención.
- La Asesoría Jurídica Municipal, cuya Jefatura ostentará el nivel orgánico de Coordinador General de Área.
- El Órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, con dependencia funcional del Concejal-Secretario del Gobierno de Zaragoza.
TERCERO. Estructura orgánica de las Áreas de Gobierno y adscripción de los organismos públicos municipales.
Las Áreas de Gobierno se organizan para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos:
1. Área de Vicealcaldía, Cultura y Proyección Exterior.
- a) Organismos autónomos locales adscritos al Área:
- Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen.
- Zaragoza Turismo.
- b) Órganos directivos en los que se estructura el Área:
- Coordinación General del Área de Vicealcaldía, Cultura y Proyección Exterior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- Dirección General de Cultura.
- Coordinación General del Área de Vicealcaldía, Cultura y Proyección Exterior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
- c) Existirá dependiendo directamente del titular del Área de Gobierno un Gabinete como órgano de apoyo y al que corresponderá la asistencia en el desarrollo de su labor política e institucional.
2. Área de Presidencia, Hacienda e Interior.
- a) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:
- Concejalía Delegada de Personal.
- b) Órganos directivos en los que se estructura el Área:
- Coordinación General del Área de Presidencia, Hacienda e Interior.
- c) Órganos de gestión económico-financiera integrados en el Área:
- Unidad Central de Presupuestación.
- Agencia Municipal Tributaria.
- Unidad Central de Contabilidad y Tesorería.
3. Área de Urbanismo y Equipamientos.
- a) Órganos especializados adscritos al Área:
- Gerencia Municipal de Urbanismo.
- b) Órganos directivos en los que se estructura el Área:
- Coordinación General del Área de Urbanismo y Equipamientos, cuyo titular ejercerá el cargo de Gerente de Urbanismo.
4. Área de Acción Social y Familia.
- a) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:
- Concejalía Delegada de Familia.
- Concejalía Delegada de Mayores.
- Concejalía Delegada de Mujer, Igualdad y Juventud.
- Concejalía Delegada de Deportes.
- Concejalía Delegada de Educación.
- b) Organismos autónomos locales adscritos al Área:
- Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas.
- c) Órganos directivos en los que se estructura el Área:
- Coordinación General del Área de Acción Social y Familia.
5. Área de Economía, Innovación y Empleo.
- a) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:
- Concejalía Delegada de Comercio.
- b) Organismos autónomos locales adscritos al Área:
- Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial.
- c) Órganos directivos en los que se estructura el Área:
- Coordinación General del Área de Economía, Innovación y Empleo.
6. Área de Infraestructuras, Vivienda y Medio Ambiente.
- a) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:
- Concejalía Delegada de Vivienda.
- b) Órganos directivos en los que se estructura el Área:
- Coordinación General del Área de Infraestructuras, Vivienda y Medio Ambiente.
7. Área de Participación y Relación con los Ciudadanos.
- a) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:
- Concejalía Delegada de Barrios Rurales.
- b) Órganos directivos en los que se estructura el Área:
- Coordinación General del Área de Participación y Relación con los Ciudadanos.
8. Área de Servicios Públicos y Movilidad.
- a) Concejalías-Delegadas integradas en el Área:
- Concejalía Delegada de Bomberos.
- b) Órganos directivos en los que se estructura el Área:
- Coordinación General del Área de Servicios Públicos y Movilidad.
CUARTO. Ámbito y desarrollo de la estructura de las Áreas de Gobierno.
- 1. El ámbito de las Áreas de Gobierno, hasta la aprobación de su estructura pormenorizada, comprenderá los sectores de la actividad administrativa de las anteriores Áreas con las modificaciones que resulten de lo establecido en este Decreto y, en particular, las siguientes:
- a) Al Área de Presidencia, Hacienda e Interior se le atribuyen las competencias de la anterior Área de Economía y Cultura, a excepción de las relativas a cultura. Igualmente se le asignan las competencias en materia de recursos humanos, organización y asuntos generales, modernización y desarrallo organizativo
- b) Al Área de Participación y Relación con los Ciudadanos se le atribuyen las competencias que corresponden a la Ofícina de Protección Animal.
- c) Al Área de Economía, lnnovación y Empleo se le atribuyen las cornpetencias en materia de mercados, ciudad inteligente, fomento del empleo y redes y sistemas.
- d) Al Área de Infraestructuras, Vivienda y Medio Ambiente se le atribuyen las competencias en materia de planes integrales.
- e) Al Área de Servicios Públicos y Movilidad se le atribuyen las competencias en materia de parques y jardines.
- 2. Los departamentos, servicios, unidades administrativas y demás puestos de trabajo municipales se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones hasta que se apruebe la modificación de la estructura pormenorizada de las Áreas de Gobierno y de la relación de puestos de trabajo adaptada a la misma, quedando adscritos provisionalmente a los órganos determinados en este Decreto de acuerdo con las funciones que tengan asignadas.
QUINTO. Competencias de los Consejeros de las Áreas de Gobierno, Concejales Delegados y órganos directivos.
- 1. La Vicealcaldía, los Consejeros Delegados de las Áreas de Gobierno, los Concejales Delegados y los órganos directivos ejercerán las competencias que les confiere el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza, así como las demás competencias delegadas o atribuidas anteriormente, que continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o modificadas, entendiéndose realizadas a los órganos que resulten de lo establecido en este Decreto o, en su defecto, al Consejero del Área en el supuesto de Concejalías Delegadas suprimidas.
- 2. El titular de la Consejería del Área de Participación y Relación con los Ciudadanos ejercerá las competencias delegadas en los Presidentes de las Juntas Municipales hasta el nombramiento de los nuevos Presidentes.
SEXTO. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su firma, debiendo inscribirse en el Libro de Decretos de la Alcaldía y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente, se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
Dado e la l. C. de Zaragoza por el Alcalde D. Jorge Azcón Navarro, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.