Decreto de la Alcaldía de 4 de junio de 2018 por el que se modifica la Organización y Estructura de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza.

  • Aprobación Definitiva

    Consejería de Servicios Públicos y Personal
    07 junio 2018

    BOPZ
    137 07 junio 2018

Texto Vigente

ANUNCIO relativo a decreto de la Alcaldía de 4 de junio de 2018 por el que se modifica la organización y estructura de la administración del Ayuntamiento de Zaragoza.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico Municipal, la Agencia Municipal Tributaria es el órgano de gestión económico-financiera al que corresponde ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria Local le atribuye la legislación tributaria para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por los principios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión.

Los procedimientos de los tributos locales están experimentando en este último período de tiempo, y por circunstancias de diversa índole, un aumento exponencial tanto en la complejidad como en el volumen, cuya tramitación exigirá análisis y estudio de los más eficientes y eficaces modelos de gestión tributaria. Los cambios normativos, la trascendente jurisprudencia y el ejercicio de las competencias que ostenta la Agencia Municipal Tributaria requieren elevada cualificación y constante actualización, generando su gestión un importante volumen de actividad, lo que demanda un reforzamiento de su estructura.

La Agencia Municipal Tributaria desarrolla un amplio conjunto de actuaciones de control dirigidas a la comprobación de la situación tributaria de las personas físicas y jurídicas, al igual que lleva a cabo actuaciones de investigación con el objeto de descubrir hechos imponibles no declarados, por lo que resulta necesario adaptar la estructura actual para mejorar la efectividad de sus acciones.

Con el objetivo de intensificar las actuaciones para la detección y el control del fraude fiscal contenidas en el Plan de control tributario, se modifica la estructura de la Agencia Municipal Tributaria, creando unidades especializadas en actuaciones de control sobre grandes contribuyentes dirigidas a la regularización de la situación tributaria de aquellos obligados que hubieran utilizado mecanismos de incumplimiento fiscal.

Combatir el fraude es una medida de equidad impositiva, de justicia tributaria y de consolidación fiscal, puesto que permite incrementar los ingresos municipales para financiar los gastos públicos sin aumentar la presión fiscal a los ciudadanos que están al día de sus obligaciones tributarias.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; artículo 12.1 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de Régimen Especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, y artículos 39, 55 y 151 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zaragoza, dispongo:

Primero. - Modificación del decreto de la Alcaldía de 9 de septiembre de 2016.

El decreto de la Alcaldía de 9 de septiembre de 2016, en el que se establece la organización y estructura de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y la adscripción de los organismos públicos municipales, queda modificado como sigue:

Único. - El párrafo 3.2 del apartado quinto, que establece la organización y estructura del Área de Economía y Cultura, queda redactado en los siguientes términos:

"3.2. Agencia Municipal Tributaria. La Agencia Municipal Tributaria, cuya titularidad corresponde a la directora general de Economía, es el órgano responsable de ejercer como propias las competencias que a la Administración Tributaria Local le atribuye la legislación tributaria para la consecución de una gestión integral del sistema tributario municipal, regido por losprincipios de eficiencia, suficiencia, agilidad y unidad en la gestión.

Le corresponden las siguientes funciones:

  • La gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales, salvo la revocación, que corresponderá al con sejero del Área.
  • La recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento.
  • La tramitación y resolución de los expedientes sancionadores tributarios relativos a los tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.
  • El análisis y diseño de la política global de ingresos públicos en lo relativo al sistema tributario municipal.
  • La propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento.
  • El seguimiento y la ordenación de la ejecución del presupuesto de ingresos en lo relativo a ingresos tributarios.
  • La liquidación, comprobación, investigación, valoración y recaudación de los tributos municipales.
  • La elaboración de planes de inspección.
  • La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que se interpongan en las materias de su competencia.
    Bajo el principio de unidad de gestión, la función de recaudación y su titular quedarán adscritos a este órgano. Para el desempeño de estas funciones se integran en la Agencia Municipal Tributaria las siguientes unidades:
  • Departamento de Hacienda, al que corresponde la dirección de las oficinas y servicios integrantes de la Agencia Municipal Tributaria, a través de los cuales esta ejerce como propias las competencias que a la Administración tributaria municipal le atribuye la legislación tributaria y las demás funciones que se le asignen, colaborar con la AEAT, Gerencia del Catastro y la TGSS, la elaboración de las propuestas y tramitación de los expedientes sobre las ordenanzas fiscales, así como la propuesta anual de Plan de control tributario.

Para el apoyo en el ejercicio de estas competencias, en el Departamento de Hacienda se integran las siguientes unidades:

1.º Oficina de Gestión Tributaria, a la que corresponde la recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones y demás documentos con trascendencia tributaria, la realización de devoluciones, el reconocimiento de beneficios fiscales, las actuaciones de control de obligaciones formales y de comprobación limitada, la práctica de liquidaciones tributarias de las actuaciones realizadas, la elaboración y mantenimiento de censos tributarios y demás actuaciones de aplicación de los tributos no integradas en las funciones de inspección y recaudación u otros servicios tributarios.

Para el apoyo en el ejercicio de estas funciones, en la Oficina de Gestión Tributaria se integran los siguientes servicios:

  • Servicio de impuestos inmobiliarios, al que corresponde la gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, así como la coordinación con la Gerencia del Catastro competente para la gestión catastral del mismo. También le corresponde la gestión del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y demás ingresos de naturaleza urbanística en coordinación con los servicios municipales competentes.
  • Servicio de gestión de grandes contribuyentes e impuestos sobre la actividad y vehículos de tracción mecánica, al que corresponde la gestión integral del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, así como la coordinación con el Ministerio de Interior a través de la Dirección General de Tráfico, titular del Registro Nacional de Vehículos. Le corresponde, asimismo, la gestión tributaria del impuesto sobre actividades económicas y la coordinación con la AEAT, la elaboración y mantenimiento del padrón de grandes contribuyentes del término municipal de Zaragoza y el control del cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

2.º Oficina de Inspección Tributaria, a la que corresponde la investigación y comprobación de los tributos municipales, tanto para el descubrimiento de los hechos imponibles ignorados, como para la integración de las bases imponibles omitidas, la práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación, la realización de actuaciones de obtención de información,asesoramiento e informe, la comprobación de valores y la realización de actuacionesde comprobación limitada, la instrucción de los procedimientos sancionadoresy la elaboración y propuesta de planes de inspección y de actuaciones sobre grandescontribuyentes.

3.º Oficina de Recaudación, a la que corresponde realizar las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias establecidas en la Ley General Tributaria. Su gestión en los términos del Reglamento General de Recaudación versa sobre los tributos municipales en vía voluntaria y en período ejecutivo y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento. Dependerá funcionalmente del jefe de la Unidad Central de Contabilidad y Tesorería, y se integrará orgánicamente en la coordinación general del Área, con competencia en la materia a través del Departamento de Hacienda.

Para el apoyo en el ejercicio de estas funciones, en la Oficina de Recaudación se integra el siguiente servicio:

  • Servicio de Recaudación de Grandes Contribuyentes y Actuaciones en Vía de Apremio. Elaborará propuestas para mejorar la eficacia recaudatoria y gestionará las actuaciones y expedientes del procedimiento ejecutivo intensificando los procedimientos en grandes deudores.

4.° Servicio de Atención al Contribuyente, al que corresponde la información y atención integral a los ciudadanos en relación con los tributos municipales, la implantación de programas de mejora para la normalización y la simplificación de procedimientos administrativos, el mantenimiento y depuración de la información de la base de datos fiscal, y el control y seguimiento del Registro de Contribuyentes".

Segundo. - Modificación de la relación de puestos de trabajo.

1. El Área de Servicios Públicos y Personal propondrá al órgano municipal competente las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que resulten precisas para el cumplimiento de lo previsto en este decreto.

2. Hasta la entrada en vigor de la relación de puestos de trabajo adaptada a las modificaciones establecidas por este decreto, los departamentos, servicios, unidades administrativas y demás puestos de trabajo se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones, quedando adscritos provisionalmente a los órganos determinados en este decreto de acuerdo con las funciones que tengan asignadas.

Tercero. - Entrada en vigor, publicación y disposición derogatoria.

1. El presente decreto entrará en vigor el día de su firma, debiendo inscribirse en el libro de decretos de la Alcaldía y publicarse en el BOPZ.

2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Lo que se hace público para general conocimiento. La anterior resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOPZ, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos.

I. C. de Zaragoza, a 7 de junio de 2018.
El consejero de Servicios Públicos y Personal, Alberto Cubero Serrano.
El titular del Órgano de Apoyo al Gobierno deZaragoza, Fernando Benedicto Armengol.