Estudio de Detalle (X135)
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1.- El estudio de detalle es un instrumento complementario de ordenación pormenorizada, cuya finalidad se reduce a la precisión o el ajuste de determinaciones de rango menor de los planes urbanísticos, siempre que éstos prevean esa posibilidad y no se altere la califi-cación del suelo ni el aprovechamiento y, por extensión, el contenido del derecho de pro-piedad del ámbito a que se refiera.
2.- Por lo común, el estudio de detalle desarrolla las determinaciones del plan general en suelo urbano consolidado, del plan especial de reforma interior en suelo urbano no consoli-dado, o del plan parcial en suelo urbanizable.
3.¿ Su formulación puede venir obligada por el planeamiento al que desarrolla o responder a la voluntad de los propietarios de su ámbito.
4.- El artículo 67 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, prohíbe a los estudios de detalle alterar el destino del suelo o incumplir las normas específicas que para su redacción haya previsto el planeamiento. Podrán establecer nuevas alineaciones y, además de los accesos o viales interiores de titularidad privada, crear los nuevos viales o suelos dotacionales públicos que precise la remodelación del volumen ordenado, sustitu-yendo si es preciso los anteriormente fijados, y siempre que su cuantificación y los crite-rios para su establecimiento estuvieran ya determinados en el planeamiento. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de la ordenación de los predios colindantes.