Todas las tarifas indicadas se refieren a la cesión de los espacios dentro de los horarios normalizados de apertura de ETOPIA: de lunes a sábado de 8:00 a 22:00 h, domingos de 8:00 a 15:00 h (incluidos festivos).
En todo caso, la jornada completa se iniciará, una hora después de la apertura normalizada del centro y finalizará una hora antes. Se entiende por þrnada completa la comprendida entre las 9:00 y las 21:00 h.
La media jornada, será de aplicación a toda cesión cuya duración no supere las 6 horas, con dos opciones inamovibles de horario: de 9.00 a 14.00 o de 16.00 a 21.00 h. Superado ese horario, y siempre dentro del horario habitual del centro, pasarán a facturarse las tarifas correspondientes a jornada completa.
| Tarifa A | Tarifa B |
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Nombre espacio | Jornada Completa | Media Jornada | Jornada Completa | Media Jornada |
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Auditorio | 1.471,00€ | 883,00 € | 2.066,00 € | 1.269,00 € |
Aula 1 | 274,00 € | 184,00 € | 475,00 € | 317,00 € |
Aula 2 (sala de ordenadores) | 144,00 € | 96,00 € | 247,00 € | 164,00 € |
(por el alquiler de los equipos-ordenadores) | 10€ equipo/día | 19€ equipo/día |
Aula 3 | 144,0O | 96,00 € | 247,00 € | 164,00 € |
Aula 4,5, 6 (aulas centrales) | 62,00 € | 41,00 € | 107,00 € | 71,00 € |
Salas Expositivas 1 y 2 | 936,00 € | 531,00 € | 1.788,00 € | 1.017,00 € |
Hall (con zona cafetería) | 2.128,00 € | 1.209,00 € | 4.069,00 € | 2.312,00€ |
Hall (sin zona cafetería) | 1.517,00 € | 862,00 € | 2.902,00 € | 1.649,00 € |
Zona cafetería | 610,00 € | 346,00 € | 1.167,00 € | 663,00 € |
Galería Experimental | 1.840,00 € | 1.045,00 € | 3.519,00 € | 1.999,00 € |
Doble fachada media digital (LED) | 8.264,00 €/dia |
A los precios indicados se les añadirá el IVA vigente
TARIFA ESPECIAL(A)
Se aplicará cuando la actividad a realizar se ajuste a los ámbitos de actuación definidos en el punto 1 de la Ordenanza, y lo soliciten:
- Administraciones Públicas distintas del Ayuntamiento de Zaragoza y entes dependientes de las mismas.
- Asociaciones culturales o sociales declaradas de interés público, general o social, sin ánimo de lucro y que acrediten su condición de tales mediante la correspondiente inscripción.
- Cualquier otra Asociación, Fundación, o Entidad de derecho público o privado sin ánimo de lucro siempre que acredite tal condición.
TARIFA NORMAL (B)
Se aplicará cuando la actividad a realizar se ajuste a los ámbitos de actuación definidos en elpunto 1 de la Ordenanza, y lo soliciten:
- Asociaciones, Empresas, Entidades y otros colectivos con ánimo de lucro.
- Cuando el solicitante sea una persona física y se refiera a una actividad relacionada con su profesión.
- Cuando los solicitantes a que se refieren las tarifas Especial y Normal requieran la cesión de espacios para la realización de actividades que no se ajusten a los ámbitos de actuación definidos en el punto 1 de la Ordenanza, pero compatibles con la actividad de Etopia, la tarifa correspondiente, ya sea especial o normal, se incrementará en un 20% y un 40% respectivamente.
NOTA: En el caso de que las actividades comprendidas en las tarifas Especial y Normal conlleven la generación de ingresos para los organizadores de las mismas, a las tarifas se les aplicará además un incremento del 30%.