Casa Amparo

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La Residencia municipal Casa Amparo presta los siguientes servicios a los residentes:

  • Alojamiento y alimentación
  • Cuidado y ayuda en las actividades de la vida diaria (AVD)
  • Asistencia médica y de enfermería
  • Atención social
  • Terapia ocupacional
  • Fisioterapia
  • Peluquería
  • Podología
  • Actividades culturales y creativas
  • Cafetería
  • Lavandería
  • Servicio religioso

Está regulada por el Reglamento Municipal de la Casa Residencia Municipal Casa Amparo aprobado por el Exmo. Ayuntamiento Pleno el 19.09.2002 (BOP de 29.11.2002). Modificado por Acuerdo del Exmo. Ayuntamiento Pleno el 04.03.2010 (BOP de 25.03.2010)

El objetivo fundamental de la Residencia es mejorar y mantener la calidad de vida de los residentes a través de los diferentes programas:

1.- Cuidados y ayuda en actividades de la vida diaria

La atención prestada por el equipo de auxiliares de la Residencia es primordial para mantener la calidad de vida de los residentes: cuidados de higiene, acompañamientos,traslados,apoyo en el comedor,vestuario,etc.

2.- Atención sanitaria médica y de enfermería

Promoción de la salud, prevención de la enfermedad,control y vigilancia de patologías con deterioros en las capacidades de los afectados. La atención de enfermería es necesaria en los casos que presentan importante fragilidad, tanto psíquica como física.

3.- Terapia ocupacional

La ocupación es determinante para la salud y bienestar de las personas residentes: da significado a la vida, facilita la relación con su entorno (tanto físico como social) y se posibilita la ocupación significativa del residente en las áreas de ocio y productividad, contribuyendo a redescubrir habilidades y destrezas. Actividades individuales y grupales.

4.- Fisioterapia

La atención se basa en la realización de tratamientos y programas de atención coordinada y adaptada a las necesidades de los residentes. Su objetivo es la activación y el mantenimiento de las capacidades funcionales. Tratamientos individuales y grupales.

5.- Atención social

Atiende tres ámbitos:

  • La atención y gestión de las demandas de solicitud de ingreso en la residencia.
  • La atención a los residentes: en el momento del ingreso,favorecer su adaptación, ayudar en la labor del abandono del domicilio y atender a la tramitación de recursos sociales,conseguir el mayor grado de satisfacción en la convivencia y favorecer la participación de los residentes en las actividades comunitarias.
  • Atención a los familiares.
  • Coordinación con la Oficina Municipal del Voluntariado.

6.- Animación y dinamización sociocultural

Se programan diversas actividades a lo largo del año: fiestas institucionales ( Navidad, Carnaval, Primavera y del Pilar ), salidas y excursiones,actividades musicales, charlas culturales, activiades lúdicas, etc.

7.- Otros servicios

  • Podología.
  • Lavandería
  • Servicio de cocina, con menús adaptados a las necesidades de los residentes.
  • Peluquería
  • Servicio religioso.

8.- Apartamento para Mayores

La Residencia dispone, además, de catorce apartamentos en la C/ San Blas, para personas mayores de 65 años con autonomía para su cuidado personal pero con problemas de vivienda por su situación de precariedad socioeconómica y no contar con la red de apoyo familiar. Estas personas están en régimen de alquiler, participan en las actividades de la Residencia.

En la Residencia Municipal Casa Amparo viven religiosas de la Congregación de Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, prestando atención,acompañamiento y apoyo.

La Residencia está regulada por el Reglamento Municipal de la Casa Amparo aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 27 de Abril de 2001,entrando en vigor el 1 de enero de 2002. Ver Reglamento


La aportación a la Residencia de las personas que ocupen plazas,concertadas con el Gobierno de Aragón, será la que establezca el IASS en aplicación de lo que a tales efectos determine el Sistema Aragonés de Atención a la Dependencia, y tenga establecido el residente en el correspondiente Plan Individualizado de Atención. El resto de residentes estarán obligados al abono del 80% de la base constituida por los ingresos totales líquidos que anualmente reciban, en virtud de cualquier concepto, dividida entre doce, respetando un mínimo para gastos personales equivalente al 20% de la pensión mínima de jubilación para personas mayores de 65 años sin cónyuge a su cargo vigente en cada momento para el régimen general de la Seguridad Social.

En los supuestos de matrimonios en que la pensión pertenece a uno de los miembros, el mínimo para gastos personales reseñado en el párrafo anterior, será de igual cantidad para cada uno de los cónyuges. En el caso de que adquiera sólo uno de los cónyuges la condición de residente, vendrá obligado a abonar el 80% de la mitad de las rentas computadas, según lo establecido en el párrafo primero de este artículo. El sistema de pago mensual será arbitrado en la Ordenanza fiscal correspondiente.

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