Moción: P-18198/2026

Moción en el Orden del día del 29-10-2026 09:00 presentada por GM VOX

Moción presentada por el grupo municipal VOX, en el sentido de que el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza rechaza la atribución masiva de nacionalidad española fruto de la interpretación de la Ley de Memoria Democrática

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA SU DEBATE Y VOTACIÓN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA DE 29 DE OCTUBRE DE 2026

La celebración de elecciones libres y periódicas es uno de los medios por los que se expresa la soberanía nacional y el que legitima la investidura de los representantes políticos del pueblo español. La participación en las elecciones generales y regionales es un derecho exclusivo de quienes poseen la nacionalidad española, esto es, quienes ostentan el mayor vínculo personal con la Nación. La determinación de quiénes integran la comunidad política y, por extensión, el cuerpo electoral, es una de las decisiones con mayor entidad política que un Estado debe adoptar. Ello explica que el texto constitucional establezca una reserva de Ley explícita en su artículo 11.1: "La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley".

En este sentido, la acción del Gobierno de Pedro Sánchez en lo relativo a la concesión de la nacionalidad española como consecuencia de la aplicación de la Ley de Memoria Democrática ha sido manifiestamente contraria a los textos que forman la cabecera de nuestro ordenamiento jurídico, pero representa sobre todo una afrenta directa al significado profundo, la entidad y el respeto que se le debe a la nacionalidad española.

La aprobación de la sectaria Ley de Memoria Democrática tuvo como objetivo enfrentar a los españoles y convertir una visión parcial y sesgada de nuestra historia en ideología de Estado. La disposición adicional octava de la Ley contenía un régimen especial de acceso a la nacionalidad para los descendientes de los españoles exiliados durante la Guerra Civil y los años posteriores, concebido como una "medida de reparación". Los estudios históricos especializados cifran en menos de 200.000 los exiliados permanentes después de la Guerra Civil, de los que la gran mayoría se estableció en Europa y, particularmente, Francia. No obstante, según el Gobierno, los interesados en adquirir la nacionalidad por esta vía extraordinaria superan los dos millones. Una amplísima mayoría de los solicitantes se ubican en América, continente al que se exiliaron menos de 50.000 personas.

El motivo detrás de estas apabullantes discrepancias numéricas es el fraude masivo perpetrado por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Con este texto, el Gobierno creó un nuevo régimen de concesión de la nacionalidad, y el derecho al voto, a través de un acto administrativo. La Instrucción extiende el derecho a optar a la nacionalidad española a todos los hijos, nietos, bisnietos e incluso tataranietos de españoles en cualquier parte del mundo. sin importar la fecha o los motivos por los que se produjese la salida.

El Gobierno ha pretendido otorgar la nacionalidad ilegalmente a descendientes de personas que abandonaron España mucho antes de la Guerra Civil, incluso en el siglo XIX. Ello responde a una voluntad evidente de manipular y adulterar el censo electoral con vistas a influir en procesos electorales futuros.

Las maniobras ilegales descritas, en conjunto con un procedimiento arbitrario y opaco de adscripción territorial de los electores del Censo Electoral de Residentes Ausentes que nunca han residido en España, han resultado en una situación absolutamente anómala en la que hay 167 municipios españoles en los que los votantes censados en el exterior superan a los electores residentes. Es tan patente la intención illcita del Gobierno de alterar el censo, y tan grave e irreversible el daño que podría producirse a la autenticidad de los procesos electorales, que el Tribunal Supremo ha decidido paralizar cautelarmente la inscripción electoral de las personas nacionalizadas de manera fraudulenta al amparo de la Instrucción de 25 de octubre de 2022. En ningún caso puede considerarse como algo normal que más de la mitad de votantes censados en un municipio no residan, ni hayan residido nunca, en España.

Corresponde a todas las instituciones oponerse a un intento flagrante de manipular la composición del cuerpo electoral y asegurarse de que las personas inscritas en el censo electoral en sus respectivas demarcaciones territoriales ostentan la nacionalidad española en virtud de títulos válidos, de que su filiación con los ascendientes españoles por los que reclaman la nacionalidad es auténtica y verificada y de que tienen un vínculo comprobable y genuino con el territorio en el que se contabil iza su voto. En ningún caso es admisible que un gobierno o partido político, ante unas malas expectativas electorales, se afane en reemplazar a los votantes por personas sin vinculación con el país y el territorio en el que se les censa con la esperanza de obtener réditos electorales.

Por todo ello, el Grupo Municipal VOX formula la siguiente

MOCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza:

1. Rechaza la atribución masiva, indiscriminada e ilegal de nacionalidad española a cientos de miles de extranjeros fruto de la interpretación de la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática realizada por la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. En este sentido, considera imperativo que se deje sin efecto y declare la nulidad de dicha Instrucción, junto con la Instrucción de 5 de noviembre de 2024.

2. Expresa su rechazo a que, por intereses particulares y electorales, el Gobierno de Pedro Sánchez esté pretendiendo socavar la independencia, imparcialidad y objetividad del Tribunal Supremo.

3. Manifiesta su rechazo al procedimiento arbitrario y opaco de adscripción territorial a efectos electorales que se ha desarrollado en dicho proceso masivo, indiscriminado e ilegal de nacionalización. En particular, recuerda que la concentración artificial de nuevos electores en determinadas provincias, sin vinculación territorial real y sin verificación de los criterios de adscripción, puede producir una alteración del peso relativo del voto entre circunscripciones que vulnera directamente el principio de igualdad del sufragio. Asimismo, considera que la inscripción censal de los votantes debe ser acorde a derecho y guiarse por una vinculación clara, individual izada y verificable al territorio en el que son censados y condena que se esté desvirtuando la esencia del vínculo entre vecino y municipio al permitir la inscripción electoral de personas sin arraigo en el territorio.

4. Reclama la participación de este Ayuntamiento en el proceso de adscripción electoral de los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes. a efectos de permitir la verificación de la existencia de vínculos reales con Zaragoza. Asimismo, reclama ser informado de la inscripción de todas las personas que queden adscritas al Censo Electoral de Residentes Ausentes correspondiente a Zaragoza y exige la realización de una auditoría al efecto.

5. Solicita al Gobierno de la ciudad que se dirija a la Junta Electoral competente para requerir la revisión inmediata e integra de todas las inscripciones en el censo electoral de Zaragoza derivadas de las concesiones de nacionalidad al amparo de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a fin de que esta pueda realizar una auditoría sobre su corrección y debida justificación.

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