Moción: P-14088/2025
Orden del Día
del 23-12-2025 09:00 presentada por GM PSOEMoción presentada por el grupo municipal PSOE en el sentido de instar al Gobierno de Zaragoza a no recurrir el fallo judicial respecto a las actividades extraescolares en centros concertados y a recuperar la línea de ayudas para actividades extraescolares cuyos beneficiarios sean los alumnos con menos recursos tanto de la educación pública como concertada.
MOCIÓN QUE PRESENTA El GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA SU DEBATE Y VOTACIÓN EN EL PRÓXIMO PLENO ORDINARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
El 4 de diciembre de 2025 la Sección n°1 de la Sala de los Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón falla en contra del Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza gobernado por Natalia Chueca, respecto a las ayudas a las actividades extraescolares en centros concertados.
Se esgrime una doble discriminación " con ello se incurre en una discriminación respecto de los alumnos de la escuela pública en la misma situación, sin que haya motivos para excluir a éstos como término de comparación. Con ello, se infringe lo indicado por el TC, en la STC 156/2014 , de 25 de septiembre, que enjuiciaba una norma de seguridad social relativa al trabajo a tiempo parcial, recapitulaba la doctrina constitucional sobre la cláusula de igualdad ex art. 14 CE.
Afirmaba que "este Tribunal tiene declarado, desde la STC 22/1981, de 2 de julio,recogiendo al respecto la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que 'el principio de igualdad no implica en todos los casos un tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica, de manera que no toda desigualdad de trato normativo respecto a la regulación de una determinada materia supone una infracción del mandato contenido en el art. 14 CE , sino tan sólo las que introduzcan una diferencia entre situaciones que puedan considerarse iguales, sin que se ofrezca y posea una j ustificación objetiva y razonable para ello ... También es necesario, para que sea constitucionalmente lícita la diferencia de trato, que las consecuencias jurídicas que se deriven de tal distinción sean proporcionadas a la finalidad perseguida, de suerte que se eviten resultados excesivamente gravosos o desmedidos? (SSTC 200/2001, de 4 de octubre; y 88/2005, de 18 de abril)".
Es la segunda sentencia que falla en contra del Gobierno de Natalia Chueca, anunciado dicho recurso en el Debate del estado de la Ciudad en 2024 mostrando una total falta de respeto no solo a las decisiones judiciales sino a los principios constitucionales, tales como la Igualdad y el Derecho a la Libertad educativa, consagrados en los artículos 14 y 27 de la vigente Constitución Española.
Ello demuestra la fijación del Partido Popular por atacar la educación pública, aun a costa de los alumnos más vulnerables demostrando una fa lta total de empatía. La igualdad de oportunidades no ha de entender de modelos de gestión y ha de estar promocionada y asegurada para todos aquellos que hacen uso de la educación sostenida con fondos públicos.
Por lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista somete a la consideración del Pleno la siguiente
MOCIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de Zaragoza a no recurrir el fallo judicial por segunda vez, esta en casación, y a hacer cumplir el principio constitucional de Igualdad tras el trato discriminatorio ej ercido por Educación según La Justicia, recuperando la lfnea de ayudas para actividades extraescolares y cuyos beneficiarios sean los alumnos con menos recursos tanto de la educación pública como concertada.