Moción: P-12140/2025
Orden del día
del 26-06-2025 09:00 presentada por GM VOXMoción presentada por el grupo municipal VOX, en el sentido de instar al Gobierno de la Ciudad a: Aportar a los grupos municipales el estudio de una sola unidad de funcionamiento del Área de Cultura, y su sociedad, Zaragoza Cultural, y su organismo autónomo, el Patronato de la Artes Escénicas y de la Imagen. A unificar en una sola sola Área la gestión y concesión de todas las licencias de actividades que impliquen la ocupación y aprovechamiento económico del espacio público, así como trasladar a la Agencia Municipal Tributaria el cobro de todas las tasas y cánones derivados de esas licencias de ocupación. Y adoptar las medidas oportunas para que, la intervención delegada de los cuatro organismos autónomos del ayuntamiento sea provista por funcionarios de carrera con delegación expresa del Interventor.
MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA SU DEBATE Y VOTACIÓN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA DE 26 DE JUNIO DE 2025
Es sabido que, en la actualidad, el mayor foco de ineficiencia económica que hay en España es la Administración Pública (incluyendo aquí a las empresas y demás entes públicos: España cuenta con una administración paralela de 4.863 sociedad públicas, organismos autónomos, fundaciones y otros "chiringuitos" públicos), en claro contraste con el sector privado. Esto es particularmente cierto en el caso del Ayuntamiento de Zaragoza, manifiestamente ineficiente.
Por parte del grupo municipal de VOX en el Ayuntamiento de Zaragoza se han presentado numerosas iniciativas para que por parte del equipo de gobierno se acometa un decidido programa de simplificación administrativa que agilice procesos burocráticos, clarifique las competencias a ejercer por las distintas administraciones (en particular aquellas coincidentes o solapadas con el Gobierno de Aragón) y las distintas Áreas municipales, elimine órganos redundantes, abarate los costes de gestión o, simplemente, ajuste la estructura del Ayuntamiento a las disposiciones legales. Porque uno de los más evidentes y elementales procedimientos para lograr el necesario ahorro público es la tantas veces invocada simplificación administrativa: prestar los servicios públicos con más eficacia, sin tantas estructuras burocráticas intermedias y con procedimientos simplificados. El principio, recogido en el preámbulo de la Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, "una competencia, una administración", que es sistemática y lamentablemente ignorado por los poderes públicos españoles, debería ser válido también a la hora de organizar la estructura interna del Ayuntamiento de Zaragoza.
Valga como ejemplo, no el único ni el más grave, pero sí suficientemente significativo, que se ha dado el caso de una carrera popular en el año 2024 subvencionada simultáneamente por Zaragoza Deporte y Zaragoza Turismo.
El 30 de abril de 2020, es decir, hace ya más de cinco años, el grupo municipal VOX presentó una moción en la que se solicitaba lo siguiente: "Que el Pleno solicite formalmente al Gobierno de la Ciudad el estudio de la fórmula para la aplicación de una sola unidad de funcionamiento, dentro de las que prevé la legislación de gestión de los servicios públicos, de manera que se consiga una gestión más eficiente y eficaz de la competencia municipal en materia cultural."
Dicha moción fue aprobada con los votos a favor de los grupos municipales del Partido Popular, de Ciudadanos y de VOX (dieciséis votos a favor). Dicha moción estaba basada en el Informe definitivo de auditoría pública de la Sociedad Municipal Zaragoza Cultural, S.A.U., correspondiente a los ejercicios 2016 y 2017, de fecha 11 de marzo de 2019 de la Intervención General del Ayuntamiento de Zaragoza que concluía con una recomendación decimosexta (pág. 212) que decía lo siguiente: "Detectada una interrelación de gestión entre la Sociedad Zaragoza Cultural y el Servicio municipal de Cultura, debería estudiarse fa fórmula para la aplicación de una sola unidad de funcionamiento, dentro de las que prevé la legislación de gestión de los servicios públicos, de manera que se consiguiese una gestión más eficiente y eficaz de la competencia municipal en materia cultural". En sucesivos informes se incorporó a esta recomendación al Organismo Autónomo de las Artes Escénicas y de la Imagen que también ejerce competencias relacionadas y concurrentes en el ámbito de la gestión cultural.
Posteriormente, ya en esta corporación, el grupo municipal de VOX ha vuelto a presentar en el mes de noviembre de 2023 una moción redactada en los mismos términos y que en esta ocasión contó con los votos favorables de los grupos municipales del Partido Popular y VOX (diecinueve votos) y la abstención del PSOE. Es decir, hubo un mayor acuerdo a favor de la medida prepuesta y menos oposición a la misma.
Y más recientemente, en el pasado mes de febrero se presentó otra en la que se solicitaba que por parte del gobierno municipal se aportara a los grupos municipales la información sobre el estudio de una sola unidad de funcionamiento del Área de Cultura y su sociedad, Zaragoza Cultural, y su organismo autónomo, el Patronato de las Artes Escénicas y de la Imagen, dependientes de ella, enbase a las mociones aprobadas en este Pleno y a las sucesivas recomendaciones de la Intervención General en este sentido.
Pues bien, hasta la fecha no ha habido resultados tangibles, bien por una manifiesta falta de voluntad o de capacidad del actual gobierno municipal, o quizás por ambas cosas.
Se ha presentado con fecha 4 de septiembre de 2024 por parte del grupo municipal una Proposición normativa para unificar la recaudación de las tasas municipales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por la Administración Tributaria Municipal y no por las empresas públicas municipales, que debería extenderse al cobro de los cánones de las licitaciones de actividades que impliquen la ocupación y aprovechamiento económico del espacio público.
No parece razonable que el Servicio Administrativo de Cultura y Educación, que forma parte de la estructura orgánica del Ayuntamiento, licite, por ejemplo, la concesión de la licencia temporal para la instalación y explotación de cuatro 'food trucks' en el Parque Río y Juego durante las fiestas del Pilar 2025 y atribuya el cobro del canon a la sociedad Zaragoza Cultural.
Todo ello al margen de la evidente improcedencia de que un Servicio Administrativo de Cultura licite una actividad que poco o nada tiene que ver con la cultura, como es la expedición en la vía pública de alimentación y bebidas, mientras que es la Oficina de Gestión del Espacio Público del Área de Hacienda y Fondos Europeos la que licita la instalación de atracciones feriales, de un circo y de una feria de la cerveza durante las Fiestas del Pilar en el recinto ferial Valdespartera y la celebración de espectáculos musicales en el Espacio Z.
Esa distribución de competencias es sencillamente disparatada.
Pero no es sólo disparatada, sino que está incumpliendo las previsiones del propio Decreto de Alcaldía por el que se establecen la organización y estructura pormenorizada de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y se adscriben los organismos públicos municipales.
En efecto, ese Decreto dispone que:
"La Oficina de Gestión del Espacio Público asumirá la dirección de los servicios relativos a la regularización jurídica de las concesiones demaniales que no estén atribuidas a otras Áreas, el diseño y análisis de su gestión y la definición jurídica y técnica de la colaboración público privada para su optimización y eficiencia.
Los usos sujetos a concesión demanial serán los establecidos en la normativa de bienes de las Entidades Locales. En particular, el artículo 81 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, dispone que están sujetas a concesión la utilización privativa normal de los bienes de dominio público, cuando requiera obras e instalaciones de carácter permanente, así como la utilización anormal de los bienes. No se consideran instalaciones permanentes aquellas que sean desmontables o consistan en bienes muebles, tal y como se define en el artículo 75 del citado Decreto".
Pues bien, como es evidente, ninguna de las atracciones feriales, ni el circo, ni el escenario que se instalan anualmente en el ferial de Valdespartera o en el Espacio Z son permanentes, como lo son y serán las del Parque de Atracciones, por poner un ejemplo, o los quioscos y restaurantes que se han instalado en el Parque Grande. Tampoco implican un uso anormal del espacio público -de ese espacio público-, en los términos referidos en el Decreto 347/2002, "no conforme con el destino principal del bien de que se trate", porque la instalación de atracciones feriales es el destino principal del ferial.
El porqué esas concesiones demaniales están atribuidas al Área de Hacienda y Fondos Europeos y no al Área de Cultura tendrá una explicación, sin duda, pero no será fácil de entender.
Para añadir más complejidad -y complicación- a este reparto competencial de autorizaciones de uso del dominio público, corresponde al Servicio Jurídico-Administrativo de Actividades en Dominio Público y Desarrollo Territorial del Área de Participación Ciudadana y Régimen Interior la tramitación de las autorizaciones de uso y realización de actividades del espacio público -sin especificar cuáles-, sin perjuicio, de nuevo, de las que corresponda tramitar a los servicios de otras Áreas en función de la materia.
Y más sorprendentemente aún, las licencias o permisos de las terrazas y veladores de los bares y cafeterías corresponden a la Oficina Jurídica de Medio Ambiente y Movilidad.
Pero además, todas esas licencias, sea cual sea el Área que las tramite, exigen para su concesión diversos informes de Urbanismo, Movilidad, Policía Local, Bomberos, etc.
En consecuencia, para alcanzar estos objetivos de simplificación administrativa en la gestión de las concesiones de ocupación y uso del espacio público, se proponen las siguientes líneas de actuación, todas o alguna de ellas:
A. La creación de una Unidad Técnica Centralizada de Espacio Público dependiente de Alcaldía o de Presidencia, para emitir informes unificados, resolver conflictos técnicos que puedan surgir y coordinar de manera integral la tramitación de todos los expedientes.
B. El desarrollo urgente de un Portal Único Digital, integrado en la web municipal y maximizando las posibilidades de la Inteligencia Artificial, concebido como una herramienta centralizada de gestión y control de las autorizaciones, desde la solicitud inicial, el pago de tasas, el seguimiento del expediente, la renovación y el final de la concesión.
C. La implementación de un Manual Unificado de Criterios Técnicos y Administrativos.
D. La Implantación de un Plan Anual de Ocupación del Espacio Público. Su propósito sería la planificación anticipada de eventos y actividades, evitando duplicidades y minimizando potenciales conflictos de uso entre diferentes solicitantes, además de las afecciones a la movilidad y las molestias a los vecinos de cada barrio.
E. La Modificación del Reglamento Orgánico Municipal (ROM). Es fundamental recoger formalmente la existencia y las competencias de la nueva Unidad Técnica en el marco legal del propio Ayuntamiento, incluyendo los principios de coordinación, interoperabilidad y trazabilidad administrativa que deben regir su actuación.
F. La Incorporación de un Sistema de Evaluación y Mejora Continua , con un sistema de indicadores clave, aprovechando las innovaciones tecnológicas y, reiteramos, la inteligencia artificial, que permitan medir la eficiencia de la nueva gestión, incluyendo tiempos medios de tramitación, número y tipología de las reclamaciones, encuestas de satisfacción ciudadana y empresarial, y el análisis de costes operativos. Se daría cuenta de esta evaluación de indicadores en la Comisión Plenaria correspondiente y sus resultados se publicarán en el Portal de Transparencia municipal.
En otro orden de cosas, en el mes de febrero pasado este grupo municipal formuló una interpelación en la Comisión Plenaria de Presidencia en la que hacia saber que todos los puestos con función de Intervención delegada en los cuatro organismos autónomos de este Ayuntamiento están siendo ejercidos por personal laboral y no por funcionarios de carrera, lo que constituye una irregularidad que contraviene lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley de Bases de Régimen Local que establece que corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local elejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Y el artículo 92 bis dice que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: el control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. Y más adelante dice que la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en subescalas entre las que incluye a la Intervención tesorería.
Así pues, debe entenderse que no es posible delegar unas competencias exclusivamente reservadas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en personal que ni siquiera reúne la condición de funcionario.
Por todo ello se presenta la siguiente:
MOCIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de la Ciudad a:
1.- Aportar a los grupos municipales el estudio de una sola unidad de funcionamiento del Área de Cultura y su sociedad, Zaragoza Cultural , y su organismo autónomo, el Patronato de las Artes Escénicas y de la Imagen, dependientes de ella, en base a las mociones aprobadas en este Pleno y a las sucesivas recomendaciones de la intervención General en este sentido.
2.- Unificar en una sola Área la gestión y concesión de todas las licencias de actividades que impliquen la ocupación y aprovechamiento económico del espacio público, creando un procedimiento claro y predecible para el ciudadano, y simplificando todo lo posible los trámites, impresos y cuestionarios, así como trasladar a la Agencia Municipal Tributaria el cobro de todas las tasas y cánones derivados de esas licencias de ocupación .
3.- Adoptar las medidas oportunas para que en el plazo más breve posible la intervención delegada de los cuatro organismos autónomos del Ayuntamiento sea provista por funcionarios de carrera con delegación expresa del interventor, en estricta aplicación de la normativa vigente.