Moción: P-12052/2025
Orden del día
del 29-05-2025 09:00 presentada por GM VOXMoción presentada por el grupo municipal VOX, en el sentido de instar al Gobierno Municipal a la recuperación del inmueble de la antigua cárcel de Torrero y, presentar en el plazo máximo de 30 días un calendario detallado de las acciones a llevar a cabo para la recuperación del inmueble y un estudio preliminar de las alternativas y posibilidades de uso de ese espacio público.
MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA SU DEBATE Y VOTACIÓN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA DE 29 DE MAYO DE 2025
La antigua cárcel de Torrero, un inmueble de incuestionable valor histórico y patrimonial para nuestra ciudad, lleva años en una situación de ocupación ilegal por un colectivo radical y antisistema. Esta situación no sólo contraviene la legalidad vigente, sino que impide que este espacio público pueda ser recuperado para ponerlo al servicio de todos los zaragozanos y muy especialmente de los vecinos del barrio de Torrero, dotando al distrito y a la ciudad de unos nuevos equipamientos cívicos, sociales y culturales tan necesarios.
Resulta especialmente preocupante constatar la pasividad municipal a pesar de las promesas electorales realizadas por la actual alcaldesa de Zaragoza y su equipo más cercano. Precisamente, durante la campaña electoral prometió y se comprometió de forma expresa a abordar la recuperación de este inmueble. De hecho, en la propia web de la alcaldesa, con la que promovía su candidatura, se citaban literalmente sus palabras: "La antigua cárcel de Torrero, edificio municipal actualmente okupado, se va a transformar en un centro de mayores para el barrio de Torrero. Esta mañana he visitado el distrito para anunciar el proyecto en el que ya estoy trabajando y que ejecutaré tan pronto como sea alcaldesa. A imagen y semejanza de lo ocurrido en el edificio Luis Buñuel del Casco Histórico, el Gobierno del Partido Popular va a recuperar la antigua cárcel para convertirla en un equipamiento municipal que puedan disfrutar todos los ciudadanos, no sólo unos pocos."
Pues bien, dos años después la situación persiste sin que se haya adoptado ninguna medida que conozcamos para poner fin a esta ocupación ilegal. Incluso el Ayuntamiento está haciendo frente con recursos públicos al suministro de energía eléctrica del edificio. Todo ello refleja, reiteramos, una inaceptable pasividad institucional y una dejación de funciones en el cumplimiento de los mandatos legales de protección y defensa del patrimonio público.
Las herramientas legales ya existen: la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, desarrollada por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, donde regula en sus artículos 41.1 y 55.1 las facultades y prerrogativas de las Administraciones públicas para la defensa de su patrimonio. Al igual que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que en su artículo 82 a) dictamina que las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas: a) La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales o el artículo 62.1 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón que dice textualmente: "Las Entidades locales aragonesas podrán recuperar por sí mismas la posesión de sus bienes de dominio público en cualquier momento. "
En suma, se trataría de ejercer el irrenunciable principio de autotutela administrativa para lograr la recuperación de oficio de la posesión indebidamente perdida, así como el desahucio administrativo. Y es precisamente el carácter inalienable e imprescriptible de la propiedad de los bienes de dominio público, se garantiza que la Administración pueda recuperar la posesión de sus bienes por sus propios medios, sin necesidad de acudir previamente a los tribunales ordinarios.
Adicionalmente, la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su Título IV, establece el régimen de ejecución forzosa de los actos administrativos, lo que incluye el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para llevar a cabo el desalojo si fuera necesario, como han hecho otros Ayuntamientos.
También la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha avalado, reiteradamente, la potestad de la Administración para la recuperación posesoria de sus bienes ocupados ilegalmente, confirmando que no se requiere de un pronunciamiento judicial previo para ejercitar esta facultad, siempre y cuando se respeten los procedimientos legalmente establecidos. Además de subrayar la prioridad de protección de los bienes públicos, la obligada diligencia de la Administración para evitar la consolidación de situaciones de ocupación ilegal y las posibles reclamaciones patrimoniales que se podrían generar.
Si bien se han presentado múltiples iniciativas por parte de nuestro Grupo Municipal, instando al Gobierno Municipal a actuar con determinación en este asunto, no hay constancia fehaciente de ninguna iniciativa concreta. El resultado está a la vista: el edificio de la antigua cárcel de Torrero sigue ocupado ilegalmente.
Hemos podido comprobar en estos últimos años un cierto paralelismo en nuestra propia ciudad: la recuperación del edificio del antiguo Instituto Luis Buñuel, lo que demuestra que, cuando existe verdadera voluntad política y se aplican los mecanismos legales disponibles, es posible poner fin a lamentables situaciones de ocupación ilegal para poder recuperar los bienes públicos para el disfrute de los zaragozanos.
Asimismo, otros grandes Ayuntamientos en España sí que han demostrado determinación a la hora de actuar frente a ocupaciones ilegales de equipamientos municipales, aplicando la ley sin dilaciones y recuperando los espacios en beneficio del interés general. Entre ellos podríamos destacar: .
- Madrid: La Ingobernable (2020)
- Barcelona: Desalojo del 'Bloc Llavors' (2023)
- Valencia: Centro Social La Torna (2018)
- Sevilla: Nave municipal ocupada en San Jerónimo (2021)
Estos ejemplos demuestran que la situación de la cárcel de Torrero en Zaragoza no es un caso aislado e irresoluble, sino una simple cuestión de determinación política, que el gobierno municipal no está demostrando. Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración del Pleno la siguiente
MOCIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno Municipal a:
- 1. Adoptar de manera inmediata todas las medidas legales y administrativas oportunas, haciendo uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, incluyendo la potestad de recuperación de oficio de la posesión indebidamente perdida y el desahucio administrativo, para proceder a la recuperación de la plena posesión del inmueble de la antigua cárcel de Torrero.
- 2. Presentar en el plazo máximo de 30 días un calendario detallado de las acciones a llevar a cabo para la recuperación del inmueble y un estudio preliminar de las alternativas y posibilidades de uso de ese espacio público.