Moción: P-11930/2025
Orden del día
del 29-05-2025 09:00 presentada por GM VOXMoción presentada por el grupo municipal VOX en el sentido de asumir las reivindicaciones de los profesionales sanitarios veterinarios, los dueños de los animales de compañía, y las entidades o agrupaciones ganaderas, y apoyar la libertad de prescripción del veterinario recogido en la Ley 44/2003, e instar al Gobierno de España a derogar el Decreto 666/2023 y su régimen sancionador, sustituyéndolo por otro que no limite la autonomía profesional del veterinario.
MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA SU DEBATE Y VOTACIÓN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA DE 29 DE MAYO DE 2025
En Zaragoza, se estima que hay más de 80.000 animales de compañía, cifra que aumenta a más de 170.000 si añadimos los municipios de la provincia y a más de 300.000 en toda la comunidad autónoma de Aragón. Todos estos animales de compañía contribuyen al bienestar emocional de sus propietarios, palían situaciones de soledad y aportan equilibrio, seguridad, compañía y afecto a muchas personas para los que son un amigo insustituible. El vínculo que se crea entre una persona y sus animales de compañía sólo es entendible para quienes tienen o han tenido uno. Y su sufrimiento y su pérdida suelen ocasionar situaciones muy dolorosas para sus propietarios.
A todos ellos tes afecta el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de julio de 2023 y entró en vigor al día siguiente, el 21 de julio de 2023. Este decreto regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios en España. Su objetivo principal es garantizar un uso prudente y responsable de estos medicamentos, en línea con las directrices de la Unión Europea para combatir la resistencia antimicrobiana.
Los veterinarios (profesionales sanitarios), así como los dueños de las mascotas y las entidades o agrupaciones ganaderas denuncian que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está aplicando el RD 666/2023 contra la letra y el espíritu de dichas directrices europeas (Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios); y contra la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (T JUE) procedimiento prejudicial asunto C-297/16, de 1 de marzo de 2018.
Mediante la aplicación abusiva del RD 666/2023, la Administración está coartando el libre ejercicio de la lex artis de tos veterinarios, al impedir que estos profesionales sanitarios después del correspondiente examen clínico al animal puedan prescribir el medicamento que consideren más adecuado, especialmente lo relacionado con el uso de los antibióticos, sino que, deben esperar a los resultados de laboratorio o utilizar de forma escalonada una serie de antibióticos en contra del criterio profesional. Esta aplicación extensiva y abusiva del RD 666/2023 no encuentra sustento en el Reglamento (UE) 2019/6 y vulnera el art. 40.3. i) de la Ley 44/20003 que consagra la "libertad de prescripción [ .. . ] y la observancia de la ley". El Ministerio, impone a modo de ley lo que no lo es; es decir, la imposición inflexible de una categorización de antibióticos sugerida por la Agencia Europea del Medicamento (EMA), en relación con la Comunicación de la Comisión, Orientaciones para los solicitantes: medicamentos veterinarios(C/2024/1443) y el Plan Nacional Frente a la Resistencia a tos Antibióticos 2022-202 que, si bien dicha categorización de antibióticos es compartida, no lo es su imposición en el momento de la prescripción de forma inflexible, tal como está sucediendo en España.
La práctica diaria del profesional sanitario veterinario ha demostrado que, ante procesos infecciosos, tanto la experiencia, como la clínica y el conocimiento científico aconseja la prescripción al animal de un antibiótico especifico. Sin embargo, la imposición de los protocolos del Ministerio te impide su libre ejercicio de la lex artis.
La ST J UE Asunto C-297/16 declara que el veterinario es el profesional adecuado (incluso de forma exclusiva) para la dispensación de medicamentos para uso animal, y como hemos expuesto anteriormente, el art. 40.3 i) de la Ley 44/2003 no solo consagra la libertad de prescripción del profesional sanitario, sino que también en el punto b) insta a todas las Administraciones Públicas al "respeto a la autonomía técnica y científica de los profesionales sanitarios". En cambio, los veterinarios que ejercen su lex artis bajo el rigor científico y su mejor saber y leal entender en su prescripción de uso de medicamentos y antibióticos están siendo objeto de sanciones por parte del Ministerio, so pena de la pérdida de su licencia y/o permiso administrativo para el libre ejercicio de su actividad profesional.
Pero, lo realmente grave de esta situación es el daño que se está produciendo en los animales enfermos, incluso con resultado de muerte, al no recibir el tratamiento de forma temprana (como consecuencia de la espera de los resultados del laboratorio), o por el uso de antibióticos ineficaces pero que son de obligada administración por mandato del protocolo impuesto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y todo esto, en contra de su criterio profesional. Y, como consecuencia derivada, el sufrimiento emocional que se causa a sus propietarios, que asisten impotentes a la agonía de sus mascotas, habiendo medicamentos adecuados para tratarlos con eficacia y seguridad.
Además de todo ello, es más que evidente la contradicción flagrante entre la legislación y medidas adoptadas por todas las Administraciones públicas, incluido el Ayuntamiento de Zaragoza, en materia de bienestar animal (zonas de suelta controlada, etc.) y esta normativa que impide el uso del arsenal terapeútico disponible, prescrito por profesionales con formación acreditada, para paliar las dolencias y sufrimiento de nuestros animales.
Por todo ello, se presenta la siguiente:
MOCIÓN
- 1.- El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza asume las reivindicaciones de los profesionales sanitarios veterinarios, los dueños de los animales de compañía, y las entidades o agrupaciones ganaderas, y apoya la libertad de prescripción del veterinario recogido en el art. 40.3. i) de la Ley 44/2003, así como el respeto a la autonomía técnica y científica de los veterinarios al ejercer su actividad profesional.
- 2.- El Pleno del Ayuntamiento insta al Gobierno de España a derogar el Decreto 666/2023 y su régimen sancionador, sustituyéndolo por otro que no limite la autonomía profesional del veterinario, sustituya el sistema PRESVET por otro que reduzca la carga administrativa y que permita la dispensación directa de medicamentos por parte de los veterinarios, como ya ocurre en la mayoría de países de la UE.