Moción: P-11044/2025
Orden del día
del 27-02-2025 09:00 presentada por GM VOXMoción presentada por el grupo municipal VOX en el sentido de instar al Gobierno Municipal a actualizar el Registro de Solares, a plantear un calendario y una dotación de fondos para la construcción de viviendas en solares de propiedad municipal e iniciar un estudio técnico y jurídico en zonas urbanísticas degradadas.
MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA SU DEBATE Y VOTACIÓN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA DE 27 DE FEBRERO DE 2025
Uno de los más graves problemas que afectan ahora mismo a la población española, y en particular a las generaciones más jóvenes, es el de la vivienda, con graves implicaciones sociales, económicas e incluso demográficas, con consecuencias impredecibles y seguramente no deseables sobre la evolución futura de la sociedad. De hecho, son muchas las voces y las estadísticas que alertan de la paulatina y acelerada desaparición de la clase media española, siendo precisamente la propiedad de una vivienda la que marca el umbral de pertenencia o no a esa franja socioeconómica de la población. Y es claro que las generaciones más jóvenes, imposibilitadas de adquirir una vivienda en propiedad o de alquilar a precios asequibles que les permitan ahorrar para el futuro y, por tanto, de emanciparse y de formar una familia, van a quedar excluidas de esa clase media que caracteriza a las sociedades prósperas y estables. Más aún, la vivienda en propiedad ha sido tradicionalmente uno de los métodos de ahorro más significativos de la cultura financiera de las familias españolas en las últimas décadas.
El problema de la vivienda debería ser, por tanto, una de las principales preocupaciones y una prioridad de las administraciones públicas, y objeto, en consecuencia, de una auténtica política de Estado, sin excluir la acción local o autonómica.
El último Decreto de Alcaldía por el que se establece la organización y estructura pormenorizada de la Administración del Ayuntamiento de Zaragoza y se adscriben los organismos públicos municipales, cuya última actualización se produjo el 4 de febrero de 2025, establece que corresponde al Servicio de Inspección Urbanística integrado en la Gerencia de Urbanismo, entre otras cosas, el desarrollo y gestión del Registro de Inmuebles en situación de Ejecución por Sustitución. Y en la página web del Ayuntamiento aparece la Unidad Jurídica de Registro de Solares y Conservación de la Edificación, con dos estructuras adscritas: el negociado de Control de Obras, Actividades y Edificaciones y el negociado de Registro de Solares y Conservación de la Edificación. De hecho, en el Anexo de Personal de los presupuestos municipales de los últimos años aparecen dos puestos de trabajo A1 y C1 adscritos a esa Unidad Jurídica.
Entendemos que ese Registro de Solares que aparece en el organigrama municipal es el mismo Registro de Inmuebles en Situación de Ejecución por Sustitución. De hecho, en la web municipal se indica lo siguiente: "El Registro Municipal de Solares, se constituye como un instrumento jurídico administrativo de gestión de suelo para fomentar la edificación. Es un registro administrativo y público que da a conocer Jos solares sujetos a edificación forzosa. Debe existir en todos aquellos municipios que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana.· De algún modo y como instrumento de gestión, viene a estimular al propietario del suelo a cumplir con su obligación de edificar y en definitiva a evitar una especulación del suelo, fomentando fa edificación y facultando a fa Administración a la iniciación de un procedimiento, que previa declaración del mismo, provoca fa inclusión de la finca en el Registro y el posible sometimiento de la misma al régimen de venta forzosa."
El artículo 49 del Real Decreto-Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana habilita a la Administración actuante a adoptar diversas medidas coercitivas sobre los propietarios de solares e inmuebles que incumplan con la fynción social de la propiedad. Pero debe entenderse que sólo habilita y no obliga. Es evidente que algunas de estas medidas excederían de las posibilidades financieras y presupuestarias del Ayuntamiento de Zaragoza.
Igualmente, el artfcuio 217 de dicho Real Decreto-Legislativo establece unos plazos de edificación de solares o cese del uso inadecuado de los inmuebles en ausencia de una ordenación urbanística aplicable -entiéndase una regulación expresa en el Plan General de Ordenación Urbana- y el artículo 221 ordena la . creación de un Registro de Inmuebles en Situación de Ejecución por Sustitución, que serfa el equivalente a ese Registro de Solares del organigrama municipal del Ayuntamiento de Zaragoza.
Por la información de que dispone el grupo municipal VOX, este Registro se creó en el año 2000 y dejó de funcionar en el año 2009, lo que cuestiona absolutamente o bien el cumplimiento de las previsiones legales o bien la existencia de esa unidad administrativa y su utilidad.
Pero la obligación de edificar y, en definitiva, de cumplir con la función social de la propiedad del suelo interpela directamente al Ayuntamiento, no sólo por la falta de medidas ante los propietarios de solares o inmuebles ociosos, medidas que posiblemente, como se ha indicado, excedan de las posibilidades económicas del Ayuntamiento, sino por la acumulación de solares vacíos de titularidad municipal a los que tampoco se busca una solución, en los que no se construye ni se ponen a la venta para buscar propietarios dispuestos a construir.
Independientemente de las dificultades que pudiera haber para llevar a cabo la expropiación o la venta o sustitución forzosa de solares ociosos, la Administración debería explorar mecanismos de incentivo, subvenciones o exenciones fiscales a la construcción en zonas consideradas prioritarias o de especial interés público.
Por todo ello se presenta la siguiente:
MOCIÓN
El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno municipal a:
1.- Actualizar el Registro de Solares o, de forma más precisa, el de Inmuebles en Situación de Ejecución por Sustitución, en estricto cumplimiento de la legislación vigente.
2.- Plantear un calendario realista y una dotación de fondos adecuada para iniciar a la mayor brevedad y a lo largo de la presente corporación la construcción de viviendas en aquellos solares de propiedad municipal que no tengan otro destino mejor y más útil desde el punto de vista urbanístico, como el esponjamiento de barrios especialmente densos y creación de plazas o espacios públicos.
3.- Revisar la utilidad y uso de los solares incluidos en el programa "Esto no es un Solar" e incorporar aquellos que no tengan demanda, uso ni utilidad al catálogo de solares edificables.
4.- ·Iniciar el estudio técnico y jurídico de los posibles incentivos a la edificación en las zonas que se consideren de especial interés público por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, especialmente en aquellas zonas degradadas necesitadas de urgente regeneración urbanística y social.