Moción: 10051
Orden del día.
del 28-11-2024 09:00 presentada por GM PSOEMoción presentada por el grupo municipal PSOE, en el sentido de acordar constituir, una Comisión Especial de Investigación relativa a la contratación de emergencia sobre los terrenos situados en las parcelas adjudicadas a Saltoki.
El día 17 de marzo de 2022, el entonces alcalde de Zaragoza, |orge Azcón, anunció la venta de suelo municipal situado en el polígono Empresarium para la construcción de un centro logístico. Al día siguiente, se publicaba el pliego y se aprobaba inicialmente la modificación número 8 del Plan Parcial de Empresarium que reordenaba las parcelas objeto de la venta.
Mes y medio más tarde, el 9 de mayo de 2022, se acuerda la adjudicación de la venta al grupo Saltoki que fue el único postor, por un total de L287.000 euros. Dos semanas más tarde, el 27 de mayo, se aprueba de forma definitiva la modificación del Plan Parcial de la que se deriva posteriormente, el 8 de marzo de 2023,Ia adjudicación directa del proindiviso por valor de 1.039.545 euros a Saltoki, aunque se oculta que en el acuerdo plasmado en escritura pública el Ayuntamiento asume una carga consistente en explanado y urbanización de la parcela valorado en 999.976,94 euros por lo que el beneficio real obtenido de esa disolución del condominio apenas alcanzalos 39.568,67 euros.
En paralelo a toda esta operación, el 25 de abril de 2022 a instancia del Gerente de Urbanismo, se recibe por registro electrónico 'Informe Preliminar de las características geológicas y geotécnicas de las parcelas A, B, C, D del Sector 88ll-2, en Polígono Empresarium (Zaragoza)' elaborado y firmado por el geólogo |avier Gracia Abadías (número de colegiado i683) que en sus conclusiones, a propósito del estado de unas escombreras al norte de las parcelas, afirma " en el caso de que Ia zona se urbanice y/o construya en ella, dicho riesgo debería de ser considerado para su minimización. Por ello resu]taría interesante que, en fases previas a trabajos de urbanización, construcción, etc. se estudiase la posibilidad de bien estabilizar todas estas escombreras o en el meior de los casos retirarlas a otra zona con mayor seguridad y que sea menos generadora de riesgos. En especial se ha de considerar una zona señalada en tonos morados en h rtgura del apartado 4.4 de este infotme, ya que aparentemente es Ia que presenta mayor riesgo en Ia actualidad"
Dicho informe es tomado como base por el arquitecto jefe de la Unidad Técnica de Control de Obras, Conservación y Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Zaragoza, Ignacio Zabala en su informe de 13 de marzo de2023 que recomienda actuar'ton carácter de EMERGENCIA'para el desmonte de una serie de escombreras. Sobre la base, a su vez, de este informe, el Consejero de Urbanismo, Víctor Serrano Entío, ordena la contratación de emergencia el mismo día 13 de marzo procediendo a contratar a la empresa CONSTRUCCIONES LECHA SL para dichos trabajos'
Es fundamental resaltar que en el momento de acordarse la contratación de emergencia por parte del consejero,la parcela objeto de la intervención tal y como reconoció el Consejero en su intervención en la comisión extraordinaria celebrada a instancia de este grupo y tal y como consta de forma clara en todos los documentos obrantes en el expediente, los terrenos objeto de la actuación forman parte de un proindiviso por el cual Saltoki era titular del 80%o de la propiedad y el Ayuntamiento de Zaragoza del20o/o, a pesar de lo cual todo el coste derivado de las actuaciones realizadas mediante el citado contrato de emergencia han sido sufragadas por el Ayuntamiento, algo que a la fecha no ha sido justificado por el área de Urbanismo tal y como destaca el Informe de Control Financiero de 17 de septiembre de 2024.
Este informe, igualmente afirma que la contratación por emergencia conforme a lo previsto por el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público no es la adecuada, por cuanto se incluyeron en dicha contratación actuaciones que estaban fuera del objeto de la emergencia, tales como el traslado y depósito de los escombros en otras parcelas municipales así como su posterior compactación. No sólo eso, es fundamental explicar y a esta fecha no se ha hecho, cómo es posible ordenar una contratación de emergencia por el estado de unos terrenos cuya situación se conocía desde un año antes. Y es que resulta del todo inexplicable que el Gerente de Urbanismo solicitase un informe geológico que el Ayuntamiento recibió el 28 de abril de 2022 y no actuase hasta el 13 de marzo de 2023, jlsto después de que el Gobierno aprobase la adjudicación del proindiviso a Saltoki y tres semanas antes de formalizar dicha adjudicación en escritura pública.
Tampoco se ha dado explicación por parte del Gobierno sobre si Saltoki conocía el estado de los terrenos descritos por el informe del Sr. Gracia Abadías dado que el mismo es anterior a la adjudicación definitiva de la parcela a Saltoki que tiene lugar el 9 de mayo de 2022.
En el mismo sentido, no ha habido explicación alguna acerca de por qué el Gerente de Urbanismo, Miguel Ángel Abadía, solicitó el informe al Sr. Gracia Abadías. ¿Acaso tenga conocimiento del mal estado de los terrenos y la causa del mismo? ¿Por qué no se informó de todo en ningún momento ni a los grupos ni a la opinión pública?
Resulta evidente que estamos ante unos hechos extraordinariamente graves con un coste real sobre las arcas municipales de unos 4,1 millones de euros, resultado de una tramitación anómala, dudosa y desde luego carente de la más mínima transparencia y que el Gobierno no ha explicado a través de los cauces ordinarios. La magnitud del perjuicio económico causado al Ayutamiento, exige la mríxima claridad y que se acometa una investigación profunda de lo ocurrido.
Por lo expuesto, el Grupo Municipal Socialista somete a la consideración del pleno la siguiente:
MOCIÓN
1. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza ¡rcuerda constituir, al amparo del artículo 122.4 del Reglamento Orgánico Municipal, una Comisión Especial de Investigación al objeto de aclarar los siguientes extremos:
a. Las actuaciones llevadas a cabo a través de la contratación de emergencia aprobada por el Consejero de Urbanismo a consecuencia del informe de 13 de marzo de 2023 del Servicio de Inspección Urbanística sobre el estado de los terrenos situados en las parcelas adjudicadas a Saltoki en mayo de2022.
b. Los motivos por los que se encargó 'Informe Preliminar de las características geológicasygeotécnicas de las parcelas A, B, C, D del Sector BSll-2, en Polígono Empresarium (Zaragoza)' elaborado y firmado por el geólogo )avier Gracia Abadías (número de colegiado 1683) por parte del Gerente de Urbanismo y que tuvo entrada por registro el 28 de abril de 2022, así como de las actuaciones administrativas llevadas a cabo a continuación hasta el antecitado informe de 13 de marzo de2023.
c. Los informes o documentación que sustentan el encargo a Construcciones Lecha SL de actuaciones que se sitúan fuera del objeto de la emergencia, así como la actuación al respecto del Consejero de Urbanismo en este expediente.
2. Dicha comisión se constituirá conforme a los siguientes elementos:
Composición:
- i. Presidente
- ii. 2 vocales por cada grupo municipal los cuales ostentarán voto ponderado conforme a la representación de cada grupo.
- iii. Secretario que será desempeñado por el secretario general del Pleno.
b. Funcionamiento
- i. El funcionamiento de la misma se regirá por los dispuesto en el Reglamento Orgánico municipal y por lo previsto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la legislación administrativa vigente, en especial la Ley 3912015 de Procedimiento Administrativo Común' Comparecencias:
- i. El número y contenido de éstas se determinarán en la sesión constitutiva de la comisión.
Comparecencias:
- i. El número y contenido de éstas se determinarán en la sesión constitutiva de la comisión.
d. Duración:
- i. La comisión se constituirá con una duración de 3 meses a contar desde la constitución de la misma, pudiéndose prorrogar por periodos de I mes, por acuerdo de la Comisión.
e. Conclusiones:
- i. Se someterán para su posterior aprobación al Pleno.
3. A los efectos de convocar la sesión constitutiva de la Comisión, se acuerda convocar, en el plazo máximo de 7 días desde la aprobación de la presente moción, a la |unta de Portavoces.