Moción: P-9397/2024

Orden del día Publicación con sello de tiempo del 26-09-2024 09:00 presentada por GM VOX

Moción presentada por el grupo municipal VOX, en el sentido de instar al Pleno a constituir, una Comisión Especial de Investigación sobre la tramitación llevada a cabo para la firma del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar para la cesión de uso del CDM Mudejar, y la ejecución del mismo.

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA SU DEBATE Y VOTACIÓN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024

En estos últimos meses se han sucedido las preguntas e interpelaciones formuladas en la Comisión de Presidencia, Relaciones Institucionales y Seguridad Ciudadana por varios grupos municipales, referidas a las cesiones de uso del campo de fútbol del Club Deportivo Municipal Mudéjar a diversas entidades deportivas, las condiciones de dichas cesiones, sus eventuales prórrogas, así como el seguimiento de las condiciones estipuladas en el Convenio de Colaboración suscrito el 13 de septiembre de 2021 entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno el Olivar para la cesión de uso del CDM Mudéjar, con respuestas que no pueden considerarse ni suficientes ni, por tanto, satisfactorias.

Todas esas dudas suscitadas y no aclaradas tienen su origen en los términos en que fue suscrito ese Convenio y en la forma en que se tramitó, que dio lugar a que el grupo municipal VOX presentara en el mes de enero de 2023 una moción solicitando una comisión de investigación por las numerosas irregularidades que a su juicio se cometieron en la elaboración y posterior gestión del citado Convenio de Colaboración con la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar que, como se sabe, no prosperó.

Efectivamente, a día de hoy sigue habiendo dudas -trasladadas, como se ha dicho, a la Comisión de Presidencia- de que se estén cumpliendo de forma satisfactoria las condiciones estipuladas en el Convenio, y no hay constancia de que esté constituida la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo ni de que ésta esté supervisando su cumplimiento. Hay dudas igualmente de que las obras efectuadas lo hayan sido por la cuantía pactada en el Convenio. En cualquier caso, debería ser esa Comisión de Seguimiento la encargada de comprobarlo.

E igualmente, hay dudas sobre las cesiones de uso de las instalaciones del CDM Mudéjar, producidas con posterioridad a la firma del Convenio de fecha 13 de septiembre de 2021, su transparencia y equidad, en igualdad de condiciones con las que se han producido con anterioridad a esa fecha.

Ya en la moción presentada y debatida en el mes de enero de 2023, se hacía una relación de los distintos hitos que jalonan la larga relación del Ayuntamiento con la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar y que desembocaron en la firma del Convenio de 13 de septiembre de 2021.

El 13 de octubre de 2009, el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar firmaron un acuerdo de permuta por el que el Ayuntamiento cedía a la citada asociación 46.000 metros cuadrados de terrenos municipales colindantes con el club para ampliar su zona deportiva y la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar cedía al Ayuntamiento otros 46.000 metros cuadrados para desarrollo urbanístico. Además, en este Acuerdo se contemplaba que el Ayuntamiento abonaría a la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar el importe de 5.700.000 euros -que acabaron convirtiéndose en 6.400.000 euros (por demoras en pago e intereses)- en concepto de unas instalaciones deportivas obsoletas que estaban edificadas en el terreno que pasó a propiedad del Ayuntamiento.

En el mes de junio de 2017 el Ayuntamiento acuerda con la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar que será el Club deportivo el Olivar quien se encargará del mantenimiento de las instalaciones (obsoletas e inviables) previo pago por el Ayuntamiento de 171.900,00 euros anuales.

En 2018 se establece el mismo acuerdo por el mismo importe y conceptos.

En fecha 15 de abril de 2019 se acuerda por la Consejería de Economía y Cultura (expte. nº 975.067/18) la cesión del pabellón deportivo al Club Baloncesto Zaragoza por un periodo de cuatrotemporada , prorrogables por cuatro temporadas más, e igualmente el frontón cubierto es utilizado por las federaciones de pelota, gimnasia rítmica y voleibol.

En fecha 5 de junio de 2020 se aprueba, en virtud del acuerdo adoptado por la Consejería de Presidencia, Hacienda e Interior (expte. no 465.700/1 9), la cesión de uso del campo municipal de fútbol Mudéjar y dependencias anejas a la entidad deportiva Zaragoza CFF, por cuatro temporadas prorrogables por otras tres más. ·

Con fecha 10 de junio de 2021, el presidente de la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar solicita suscribir un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza para dar continuidad a las labores de mantenimiento y conservación que vienen prestando en el equipamiento público en virtud de los acuerdos señalados de los años 2019 y 2020. Desconocemos si tal solicitud se realizó por escrito.

Con fecha 14 de junio de 2021 (cuatro días más tarde), el Servicio de Instalaciones Deportivas emite un informe en el que señala que las inversiones mínimas a realizar en dicho equipamiento municipal rondarían la cantidad de 1.815.000 euros (vestuarios, bar, zona de acceso, recorridos y conexiones, la construcción de dos campos de fútbol, uno para la competición del primer equipo de fútbol femenino y el otro para entrenamientos y fútbol base, así como la construcción de un graderío para unos 600 espectadores. En ese mismo informe se cuantifica el coste de la cesión de uso público de la piscina cubierta perteneciente a Estadio Miralbueno El Olivar. Finalmente, en ese mismo informe se cuantifican los costes de conservación y mantenimiento de la instalación por parte de la cesionaria (equipamiento, urbanización, jardinería, costes de energía para suministro de agua, energía eléctrica y térmica).

Al parecer, existe un informe de fecha 15 de junio de 2021, citado en un informe posterior de la Intervención General, que se desconoce y que suscribe la competencia del Gobierno de Zaragoza para la aprobación de un convenio de cesión de uso de una instalación municipal. Ese informe de Intervención está fechado el día 28 de junio de 2021.

Con fecha 29 de junio se emite informe proponiendo la aprobación de un Convenio de Colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar para regular la cesión de uso de las instalaciones deportivas del Club Deportivo Mudéjar.

Con fecha 20 de julio de 2021 se aprueba por el Gobierno de Zaragoza el Convenio citado.

Con fecha 22 de julio de 2021 y a solicitud del Estadio Miralbueno El Olivar sé emite un informe con objeto de aclarar el contenido de la cláusula séptima del Convenio que establece que "la asociación deportiva Estadio Miralbueno El Olivar no podrá ceder a terceros su posición jurídica dimanante del presente Convenio". Según ese informe el propósito de esa cláusula "no es otro que el de impedir que dicha institución sin ánimo de lucro pueda ceder el uso de la instalación deportiva en favor de tercero".

Sin embargo, según ese informe "dicha cláusula no impide la cesión de los créditos dimanantes del contrato en favor de tercero, ni el traslado de responsabilidades que pudieran derivarse de la cesión de uso de referencia, como consecuencia de los contratos de carácter privado que la cesionaria pueda acordar con terceros, en orden, a la ejecución de las obras comprometidas con el Ayuntamiento de Zaragoza." Sin embargo, hay que recordar al respecto que la cláusula cuarta del convenio obliga al cesionario a respetar las cesiones previas de uso otorgadas por el Ayuntamiento y le autoriza expresamente a la cesión de parte de las instalaciones a otras entidades deportivas. Es decir, el Convenio dice exactamente lo contrario de lo que interpreta este último informe de fecha 22 de julio de 2021. A nuestro juicio debe preválecer el texto del Convenio y no esa interpretación posterior.

Con fecha 26 de julio de 2021 y a solicitud del Estadio Miralbueno El Olivar se emite otro informe en el que se aclaran los plazos en que se producirá la transferencia de la instalación y por tanto de la responsabilidad de la misma al Ayuntamiento, en su condición de titular de las mismas.

El 13 de septiembre de 2021 se suscribe por parte del Ayuntamiento un Convenio de Colaboración para la cesión del uso del Club Deportivo Mudéjar por el que, entre otros, se acuerda "la cesión de uso de la instalación deportiva denominada Club Deportivo Mudéjar (parcela de equipamiento público ubicada en Avda. Gómez Laguna en su colindancia con el Estadio Miralbueno el Olivar, con la finalidad del fomento y desarrollo de actividades deportivas... para promocionar el deporte entre la juventud y más especialmente el fútbol femenino... ) a favor del EMO durante 10 años prorrogables por otros 10, con carácter gratuito para el cesionario.

En este mismo convenio se estipula que el Ayuntamiento abonará anualmente a partir del 1 de enero de 2022 la cantidad de 437.272,63 euros (en concepto de parte proporcional de amortización de las inversiones y demás actuaciones de puesta en funcionamiento).

Por su parte, el Estadio Miralbueno se compromete a efectuar una inversión equivalente a 1.815.000,00 euros para lo cual deberán presentar proyecto en el plazo de un mes desde la firma del convenio, proyecto que se ha presentado recientemente en el Ayuntamiento.

Además, el Estadio Miralbueno se compromete a presentar una memoria de las actividades realizadas. Finalmente, y fruto de este convenio, el Ayuntamiento dispone de la piscina cubierta del EMO de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el anexo 11 de dicho convenio, por un canon de 74.221,75 euros, revisado luego a la baja.

Más adelante, con fecha 26 de julio de 2022 la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno 'El Olivar' suscribe un contrato de cesión de derechos de crédito a favor de Veolia Servicios Norte, S.A.U. y éste a su vez firma un contrato de Factoring con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., que se comunica al Ayuntamiento, y en virtud del cual el Ayuntamiento de Zaragoza pasa a ser deudor de estas dos entidades por las cantidades de 144.812,806 euros a favor de Veolia y de 292.458,95 euros a favor de BBVA durante 10 anualidades. Es sorprendente que esta operación, el contrato de cesión de derechos de crédito, coincida con la conclusión -interpretación libre y ciertamente creativa de la cláusula séptima del Convenio- emitida en el informe de fecha 22 de julio de 2021 , un año antes: "dicha cláusula no impide la cesión de los créditos dimanantes del contrato en favor de tercero..."

A la vista de lo expuesto se plantean las siguientes dudas:

  1. Si están justificadas las cantidades abonadas a la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno 'El Olivar' y acordadas en el Convenio de fecha 13 de septiembre de 2021.
  2. Si es normal la celeridad con que, una vez formulada la solicitud por parte del representante de la entidad, se calculó el coste de las inversiones, del mantenimiento de las instalaciones y de la cesión de uso de la piscina cubierta.
  3. Si el informe emitido el día 22 de julio de 2021 a solicitud del Estadio Miralbueno El Olivar con objeto de aclarar el contenido de la cláusula séptima del Convenio, que establece que "la asociación deportiva Estadio Miralbueno El Olivar no podrá ceder a terceros su posición jurídica dimanante del presente Convenio", emite unas conclusiones coherentes y ajustadas al tenor literal del Convenio.
  4. Si efectivamente la cláusula séptima del convenio autoriza la cesión de derechos de crédito en la forma en que se ha realizado sin que ello suponga una cesión a terceros de la posición jurídica dimanante del convenio, expresamente prohibida en el convenio.
  5. Si la fórmula de cesión de uso es la más adecuada y conveniente para los intereses municipales.
  6. Si la fórmula elegida no vulnera los principios de publicidad y libre concurrencia.
  7. Si el Convenio suscrito con el Estadio Miralbueno El Olivar no supone un trato de favor y discriminatorio con respecto a las demás entidades deportivas de la ciudad con los mismos o parecidos objetivos sociales e instalaciones similares.
  8. Si la adjudicación efectuada por el Estadio Miralbueno El Olivar a la empresa VEOLIA Servicios Norte SAU para la realización de las obras citadas y abonadas con fondos municipales, no esconde en realidad una adjudicación directa encubierta y sin publicidad, adjudicación a la que, de haberse efectuado mediante convocatoria de concurso público (ya que iba a ser financiada por fondos públicos y abonada directamente desde el Ayuntamiento a la constructora), podrían haber concurrido otras empresas interesadas.
  9. Si las obras realizadas por el Estadio Miralbueno El Olivar se ajustan a los términos y cantidades estipuladas en el Convenio y si han sido objeto de control por parte de la Comisión de Seguimiento prevista en dicho Convenio.

Es por ello que, a la vista de los hechos señalados y a que se mantienen todas las dudas iniciales, a las que se añaden las derivadas de las cesiones de uso posteriores a la firma del Convenio y la naturaleza y coste de las obras realizadas, el Grupo Municipal VOX en el Ayuntamiento de Zaragoza presenta la siguiente

MOCIÓN

1. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza acuerda constituir, al amparo del artículo 122.4 del Reglamento Orgánico Municipal una Comisión Especial de Investigación con los siguientes propósitos:

  • a) Investigar la tramitación llevada a cabo por el Gobierno de Zaragoza para la firma del "Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar para la cesión de uso del CDM Mudéjar'' y la ejecución posterior del mismo.
  • b) Recabar toda la información que sea posible para determinar si los costes de las inversiones mínimas a realizar por el cesionario, el coste de la cesión de uso público de la piscina cubierta perteneciente al Estadio Miralbueno El Olivar y, finalmente, la aportación anual del Ayuntamiento de 437.272,63 euros durante 10 años en concepto de la parte proporcional de amortización de las inversiones y demás actuaciones de puesta en funcionamiento están bien calculados y plenamente justificados con datos objetivos.
  • c) Comprobar si las inversiones realizadas se ajustan al coste establecido en el Convenio y si han sido objeto de control por parte de la Comisión de Seguimiento.
  • d) Determinar si la cesión de derechos de crédito realizada a favor Veolia Servicios Norte, S.A. U. y el posterior contrato de Factoring con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A se ajusta a lo establecido en el Convenio o, por el contrario, vulnera la cláusula séptima que prohíbe a la entidad cesionaria la cesión a terceros de su posición jurídica dimanante del presente Convenio.
  • e) Comprobar si las inversiones realizadas se ajustan al coste establecido en el Convenio y si han sido objeto de control por parte de la Comisión de Seguimiento.
  • f) Comprobar si las cesiones de uso de las instalaciones otorgadas por el Ayuntamiento con posterioridad a la firma del Convenio lo han sido con publicidad, concurrencia y equidad en sus condiciones con respecto a otras concedidas anteriormente .

2. Dicha comisión se constituirá conforme a los siguientes elementos

a. Composición :

- Presidente.

- Dos vocales por cada grupo municipal, los cuales ostentarán voto ponderado conforme a la representación de cada grupo

- Secretario que será desempeñado por el Secretario General del Pleno.

b. Funcionamiento

- El funcionamiento de la misma se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Orgánico Municipal para lo previsto para el funcionamiento de los órganos colegiados en la nueva ley de Procedimiento Administrativo.

c. Comparecencias: El número y contenido de las mismas se determinarán en la sesión constitutiva de la comisión.

d. Duración: La comisión se constituirá con una duración de 3 meses a contar desde la constitución de la misma pudiéndose prorrogar por periodos de 1 mes, por acuerdo de la Comisión.

e. Conclusiones: Se someterán al Pleno para su posterior aprobación.

3. A los efectos de convocar la sesión constitutiva de la Comisión, se acuerda convocar, en el plazo máximo de 10 días desde la aprobación de la presente moción, previa celebración de una Junta de Portavoces.

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