Moción: P-4929/2023

Orden del día Publicación con sello de tiempo del 27-07-2023 09:00 presentada por GM VOX

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza censura los reiterados incumplimientos de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón por parte del Gobierno de Aragón y le insta a su cumplimiento

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA SU DEBATE Y VOTACIÓN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA DE 27 DE JULIO DE 2023

La Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón, más conocida como Ley de Capitalidad, fue aprobada en su momento por las Cortes de Aragón con los votos a favor de los partidos de izqujerdas y los votos en contra de PP, Ciudadanos y PAR. VOX no estaba presente en esa legislatura en la cámara autonómica aragonesa.

Fue esa una Ley largamente reclamada , sobre la que se depositaron grandes esperanzas, alimentadas por las promesas electorales de los partidos que la promovieron, y en particular las del Partido Socialista, que en la campaña electoral que precedió a aquella legislatura llegó a proponer un Fondo de Capitalidad de 50 millones de euros.

Es sabido que ese Fondo de Capitalidad quedó luego reducido a 8 millones, actualizables según la Ley, aunque luego nunca se ha actualizado . La aplicación de la Ley ha resultado absolutamente decepcionante. De hecho, es más ajustado a la verdad hablar de su inaplicación. Es sabido también que los informes que se elaboraron durante su tramitación parlamentaria fueron muy escasos y muy deficientes desde un punto de vista técnico. Si en palabras extraídas de uno de esos informes uno de los pocos con cierto rigor técnico, que se han citado en más de una ocasión en el salón de Plenos del Ayuntamiento, "la Ley de Capitalidad podría ser la ocasión perfecta para solucionar la hasta entonces insuficiente financiación de las competencias del Ayuntamiento, propias o ejercidas por delegación, o bien perpetuarla, lo cierto es que la ha perpetuado". La Ley de Capitalidad no ha resuelto ningún problema previo. No ha introducido apenas novedades significativas a lo ya dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y allí donde introdujo novedades referidas a la financiación de las competencias que la propia Ley de Capitalidad atribuyó como propias al Ayuntamiento de Zaragoza o las delegadas, y que comprometía fondos autonómicos, las ha incumplido todas de manera flagrante.

Efectivamente, según la Disposición Transitoria 38 de la Ley de Capitalidad, el Ayuntamiento de Zaragoza debería recibir anualmente del Gobierno de Aragón un fondo de ocho millones de euros desde el ejercicio 2018 hasta que se aprobara de manera general la regulación de la participación de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, efectivamente, desde ese ejercicio se ha venido presupuestando. No obstante, el punto 2 de dicha Disposición Transitoria. 38 dice literalmente: "La cuantía a la que se refiere el apartado 1 se verá anualmente incrementada en la misma proporción que lo hagan /os ingresos no financieros de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto al ejercicio anterior. En caso de que dichos ingresos no financieros decrecieran en alguna anualidad, la cuantía no experimentará variación en el ejercicio siguiente."

Sin embargo, a pesar de lo dispuesto en esa disposición transitoria, la liquidación anual de los presupuestos del Gobierno de Aragón de 2018 a 2021 sólo ha ido consignando una partida anual de 8 millones de euros sin incrementos de ningún tipo. Efectivamente, teniendo en cuenta la evolución de los ingresos no financieros del Gobierno de Aragón, la pérdida de ingresos que habría sufrido el Ayuntamiento de Zaragoza por la no revalorización de dicho Fondo de Capitalidad habría sido de unos 3 millones de euros apróximadamente durante el período 2018-2021 .

Más aún, de acuerdo con la evolución creciente de los ingresos no financieros comprobados en la cuenta general del Gobierno de Aragón del año 2021 , para el año 2022 se debería haber presupuestado un Fondo de Capitalidad de 9.885.422 euros y, sin embargo, se volvieron a presupuestar los 8 millones iniciales, en contra de lo dispuesto en la propia L:ey. Y lo mismo volvió a suceder con los presupuestos del Gobierno de Aragón para el ejercicio 2023 . Más aún, la Disposición Adicional 48 establecía unas asignaciones adicionales anuales para el período 2018-2021 y crecientes para el "desarrollo y gestión de /as distintas actividades relativas a lascompetencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza" por un montante global de sesenta y tres millones de euros repartidos de la siguiente manera:

  • Ejercicio 2018: 13500 €
  • Ejercicio 2019: 15000 €
  • Ejercicio 2020: 16500 €
  • Ejercicio 2021: 18000 €

Esas asignaciones quedaban sujetas a la firma de un Convenio Bilateral económico-financiero que nunca, hasta muy recientemente, se firmó. Ni qué decir tiene que esas cantidades, que tenían la consideración de fondos incondicionados (artículo 57.2 de la Ley de Capitalidad), nunca se recibieron.

Por fin, en el Boletín Oficial de Aragón del día 21 de febrero de 2022 se publicó la Orden PRI/104/2022 por la que se hacía públiéo el contenido del Convenio Bilateral económico-financiero 2021-2024 firmado el29 de diciembre de 2021.

En la cláusula tercera de dicho Convenio se indica que "habiéndose alcanzado un acuerdo sobre la financiación consolidada de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, se aa por finiquitado el primer convenio Bilateral económico financiero (el que nunca se firmó] y se considera que la primera anualidad del nuevo convenio Bilateral de Financiación para el cuatrienio 2021-2024, sea la de 2021, cuya cuantía se establece en 20 millones de euros" y el siguiente cronograma:

  • Ejercicio 2021: 20000 €
  • Ejercicio 2022: 20000 €
  • Ejercicio 2023: 20000 €
  • Ejercicio 2024: 20000 €

La cláusula cuarta de dicho Convenio fija, de conformidad al art. 59 de la Ley de Capitalidad, que las asignaciones se abonarán por el Gobierno de Aragón trimestralmente previa compensación con otras deudas vencidas, líquidas y exigibles al Ayuntamiento de Zaragoza y dando la posibilidad de reclamar intereses de demora en caso de retrasos en el pago.

Sin embargo, la recaudación neta del Ayuntamiento de Zaragoza por fondos incondicionados en el año 2021 ya resulta ser inferior a la acordada en el Convenio bilateral firmado el 29 de diciembre de 2021. Es decir, esa cantidad pactada de 20 millones de euros correspondientes al año 2021 no se ha recibido del Gobierno de Aragón.

Tampoco se conocen los detalles del "acuerdo" alcanzado entre ambos gobiernos, municipal y autonómico, sobre la financiación consolidada de ejercicios anteriores, aunque sí se sabe que el Gobierno de Aragón ha presupuestado la cantidad de 5.833.000 euros de una "cláusula de cierre del Convenio económico-financiero con el Ayuntamiento de Zaragoza".

Efectivamente, en los Presupuestos del Gobierno de Aragón para el año 2022 se consignaron las siguientes partidas: ·

  • 460117 91002 Fondo Ley de Capitalidad 8.000.000,00 euros.
  • 460201 91002 Cláusula Cierre Conv. CEF Ayto. de Zaragoza 2.333.000,00 euros
  • 760204 91002 Cláusula Cierre Conv. CEF Ayto. de Zaragoza 3.500.000,00 euros
  • Total: 13.833.000,00 euros

Es decir, unas cantidades ya inferiores a las previstas en el Convenio recientemente firmado.

Sin embargo, en los presupuestos del Ayuntamiento para el año 2022 se consignaron las siguientes partidas:

45001 Otras Transferencias lncondicionadas 30.038.500,00 euros

45101 De Org. Autónomos y Agencias de las C. Autónomas 7.375.000,00 euros

Suma artículo de Comunidades Autónomas 37.413.500,00 euros vox

Pocos ejemplos de descoordinación entre instituciones habrá. más claro que éste, en donde con un Convenio económico-financiero recientemente firmado, los presupuestos de las dos instituciones que lo firman difirieron en las cantidades consignadas, que debían ser precisamente objeto del Convenio.

Pero es que además, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, con fecha 30 de diciembre de 2021, dictó una Orden por la que se aprueba la transferencia al Ayuntamiento de Zaragoza, en virtud de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, c;te Régimen Especial del Municipio de Zaragoza, como Capital de Aragón (en adelante, LREMZ), que fue notificada al Ayuntamiento de Zaragoza con fecha 19 de enero de 2022.

A través de la citada Orden se resuelve determinar la cuantía a transferir al Ayuntamiento de Zaragoza, en aplicación del Convenio Bilateral Económico-Financiero ,(en adelante, CBEF) suscrito entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza el 29 de diciembre de 2021, en 5.300.000 € (cinco millones trescientos mil euros), importe que se establece como cláusula · de cierre, de carácter provisional -que como se puede apreciar fue ligeramente inferior a la presupuestada-, a expensas de los importes finales comprometidos hasta el 30 de diciembre de 2021, por los departamentos y organismos públicos del Gobierno de Aragón, destinados a financiar las competencias atribuidas, propias o compartidas del citado Ayuntamiento.

Como conclusión, a la vista del presupuesto del Gobierno de Aragón para 2022 y ante la ausencia de modificaciones presupuestarias conocidas, necesarias para acomodarlos a las obligaciones contraídas con el Ayuntamiento de Zaragoza, entendemos que se están menoscabando de nuevo los intereses municipales por parte del Ejecutivo autonómico.

Así lo entendió el gobierno municipal en la anterior corporación puesto que la citada Orden fue objeto de recurso de reposición y requerimiento previo de forma que quedase restringido únicamente a las competencias atribuidas como propias al Ayuntamiento de Zaragoza en virtud del artículo 57 de la LREMZ, por entrar el apartado primero de la Orden en contradicción con el Convenio Bilateral Eco nómico-Financiero.

Las liquidaciones posteriores de las anualidades previstas en el Convenio Bilateral economlcofinanciero 2021-2024 firmado el29 de diciembre de 2021 han deducido de nuevo todas las cantidades abonadas previamente para financiar las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza, propias o compartidas. Y de hecho, en al menos ocho convocatorias de subvenciones dirigidas a entidades locales aragonesas se ha incluido la siguiente cláusula: "en el caso que el ayuntamiento de Zaragoza resultara beneficiario, la financiación que finalmente reciba forma parte de /os 20.000.000 a transferir al citado ayuntamiento en el ejercicio 2023, con ocasión de la suscripción, el 29 de diciembre de 2021, del Convenio Bilateral económico financiero entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza derivado de la aplicación de fa Ley 10/2017 de 30 de noviembre de régimen especial del municipio de Zaragoza (LREMZ)." Una parte de esos fondos son incondicionados, recibidos del Gob. de España, por lo que el Gob. de Aragón no los puede condicionar arbitrariamente en su reparto y sólo en el caso de que las reciba un municipio concreto, en este caso el de Zaragoza, ni esas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las que pudiera acceder el Ayuntamiento de Zaragoza se recibirían como consecuencia de su capitalidad sino por la prestación de un servicio y en ejercicio de unas competencias en los mismos términos y condiciones que el resto de entidades locales . aragonesas.

Ante esa evidencia, es conveniente recordar que la cláusula octava del Convenio recientemente firmado está abierta a posibles modificaciones del mismo si se producen circunstancias especiales que alteren de forma sustancial el espíritu de ese Convenio. Consideramos que en este caso son más que evidentes.

Así pues, ante la alta inflación que venimos sufriendo, el aumento de los gastos a los que debe hacer frente el Ayuntamiento, la falta de consignación presupuestaria por parte del Gobierno de Aragón de las partidas necesarias para hacer frente a las obligaCiones recientemente contraídas con el Ayuntamiento de Zaragoza y el aumento de los recursos y entregas a cuenta recibidas por el Gobierno de Aragón hacen más que necesaria una revisión y actualización de dicho Convenio en el seno de una próxima convocatoria del Consejo Bilateral.

Igualmente, parece necesario introducir alguna corrección técnica de la Ley 10/2017 en materia de presupuestación, de forma que se amplíe la posibilidad de enmendar el proyecto de presupuestos sin· la limitación de que las enmiendas se realicen dentro de la misma área de gobierno y misma naturaleza del gasto, de manera similar a la mayoría de ciudades españolas en donde no rige esa limitación. ·

Por todo ello se presenta la siguiente

MOCIÓN

  • 1.- El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza censura los reiterados incumplimientos de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón por parte del Gobierno de Aragón y le insta a su cumplimiento.
  • 2.- El Pleno del Ayuntamiento instará al Gobierno de Aragón, tan pronto se constituya, a que elabore un proyecto de ley por el que se modifique la Ley 10/2017 de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón en el sentido de que suprima el apartado e) del artículo 50, eliminando las limitaciones a la presentación de enmiendas en la fase de elaboración del presupuesto municipal, para la modificación posterior, en el mismo sentido, del Reglamento Orgánico Municipal.
  • 3.- El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta a la renegociación del reciente Convenio Bilateral económico-financiero firmado el día 29 de diciembre de 2021 entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza al amparo de lo previsto en la cláusula octava del mismo, por entender que se dan las circunstancias especiales que alteran de forma sustancial el espíritu del mismo. Dicha renegociación deberá contemplar un cálculo real de las obligaciones incumplidas hasta la fecha por el Gobierno de Aragón y un estricto cumplimiento de las previsiones de la Ley 10/2017.

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