Moción: P-5040/2023

Orden del día Publicación con sello de tiempo del 27-07-2023 09:00 presentada por GM VOX

Que por parte del gobierno municipal se introduzca en la negociación del pacto convenio el incremento de un 10% del importe de las cuantías establecidas en los criterios de honorarios del R.e.I.C.A.Z.

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA SU DEBATE Y VOTACIÓN EN EL PLENO DEL A YUNTA MIENTO DE ZARAGOZA DE 27 DE JULIO DE 2023.

El art. 132 del Reglamento del cuerpo de la policía local de Zaragoza en su punto 1 párrafo segundo establece " .. . Se garantiza la asistencia jurfdica para el ejercicio de acciones, en vía penal o civil para el resarcimiento en aquellos casos que deriven de actos de servicio, previo informe de los servicios jurídicos del Ayuntamiento .. . ".

En el pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza (pacto-convenio) en su art. 63 viene a desarrollar el derecho a la defensa jurídica de los funcionarios por hechos acaecidos en el desempeño de sus obligaciones. En dicho articulo, con respecto a la elección de abogado y procurador establece " ... La elección de abogado/a y procurador/a para los casos antes citados será libre y para su concesión deberá solicitarse en el Servicio de Tramitación de Asuntos Judiciales aportando Jos antecedentes que existan e informe del/de la Jefe/a del Servicio. Por el Servicio de Tramitación de Asuntos Judiciales se determinará el importe máximo de las minutas de honorarios que serán abonadas cuyo importe no podrá exceder en ningún caso de los criterios orientativos fijados por el Colegio de Abogados de Zaragoza. A tal efecto por el/la empleado/a que solicite la asistencia jurídica se presentará la correspondiente hoja de presupuesto firmada por el/la empleado/a y por el/la abogado/a elegido/a, en la que deberán figurar desglosados los diversos conceptos integrantes de la minuta de honorarios .. . ".

Los criterios de honorarios del colegio de abogados de Zaragoza, aprobados en diciembre de 2011 establecen unos listados de precios del todo desactualizados (de hace mas de 11 años) además de que tal como estableció el Tribunal Supremo (st.1684/2022 de 19 de diciembre) dichos baremos operan como un elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por los abogados.

En numerosas ocasiones los agentes del cuerpo de la policía local son víctimas de delitos como consecuencia de intervenciones en el desempeño de su profesión, lo que les hace tener que hacer uso del derecho a la defensa jurídica anteriormente expuesto.

Por parte de abogados y policías locales se nos traslada la dificultad de tacto que encuentran a la hora de hacer uso de este derecho, pues los letrados se ven ante una clara imposibilidad de hacer una hoja de encargo real, les es muy complicado saber que acciones serán necesarias llevar a cabo, (recursos, cuantía de indemnizaciones, etc). Todas estas cuestiones inciden directamente en la fijación de la cuantía del presupuesto, ello, sumado a los importes pactados (sin actualizar desde 2011) dificulta mucho a los letrados poder asumir los encargos. Por otro lado, los agentes informan que desde el Ayuntamiento se produce un retraso qe varios meses en el pago de los honorarios a los letrados y procuradores, lo que supone que en la práctica tengan que adelantar ellos de su propio dinero los derechos a los profesionales que les asisten.

Por último, y quizá lo mas grave, hemos tenido conocimiento de que en ocasiones cuando el agente va en doble condición de denunciante/denunciado les es denegado el derecho a defensa jurídica, aun cuando con posterioridad se sobresea la causa con respecto a este.

Esta situación ha conducido a que varios agentes no quieran iniciar el trámite de solicitud de defensa jurídica para ejercitar la acusación particular a sabiendas de los problemas que van a encontrarse en el camino, la negativa de muchos abogados a trabajar a mínimos, y el temor a tener que adelantar los honorarios de los profesionales que intervengan. Paradójicamente se da la situación de que el agente no ejercita la acusación particular, las defensas acuerdan con el ministerio fiscal la pena y responsabilidad civil a imponer al acusado y el agente no es consciente de las consecuencias que para él se derivan, llevándole a una manifiesta indefensión, quedando sin posibilidad de intervenir en la cuantía y forma de pago de su indemnización por las lesiones, consecuencias del impago, etc.

Por ello, se presenta la siguiente:

MOCIÓN

  • 1.- Que por parte del gobierno municipal se introduzca en la negociación del pacto convenio el incremento de un 10% del importe de las cuantías establecidas en los criterios de honorarios del R.e.I.C.A.Z.
  • 2.- Para que se elimine la obligación de presentación de hoja de encargo por parte de los usuarios del derecho de defensa jurídica. ·
  • 3.- Para que lleve a cabo un estudio del coste que supondría la contratación externa de un servicio de defensa para los agentes del cuerpo de policia local de Zaragoza que eliminase la excesiva burocracia a la que se ven abocados los agentes

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