Moción: P-3572/2023

Orden del día Publicación con sello de tiempo del 27-01-2023 09:00 presentada por GM VOX

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno Municipal a ordenar la apertura de una Comisión de Investigación sobre la tramitación del "Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar para la cesión de uso del CDM Mudejar" y la ejecución del mismo.

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA SU DEBATE Y VOTACIÓN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA DE 27 DE ENERO DE 2023

El 13 de octubre de 2009, el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar firmaron un acuerdo de permuta por el que el Ayuntamiento cedía a la citada asociación 46.000 metros cuadrados de terrenos municipales colindantes con el club para ampliar su zona deportiva y la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar cedía al Ayuntamiento otros 46.000 metros cuadrados para desarrollo urbanístico. Además, en este Acuerdo se contemplaba que el Ayuntamiento abonaría a la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar el importe de 5.700.000 euros -que acabaron convirtiéndose en 6.400.000 euros (por demoras en pago e intereses)- en concepto de unas instalaciones deportivas obsoletas que estaban edificadas en el terreno que pasó a propiedad del Ayuntamiento.

En el mes de junio de 2017 el Ayuntamiento acuerda con la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar que será el Club deportivo el Olivar quien se encargará del mantenimiento de las instalaciones (obsoletas e inviables) previo pago por el Ayuntamiento de 171.900,00 euros anuales.

En 2018 se establece el mismo acuerdo por el mismo importe y conceptos.

En fecha 15 de abril de 2019 se acuerda por la Consejería de Economía y Cultura (expte. n.° 975.067/18) la cesión del pabellón deportivo al Club Baloncesto Zaragoza por un periodo de cuatro temporadas, prorrogables por cuatro temporadas más, e igualmente el frontón cubierto es utilizado por las federaciones de pelota, gimnasia rítmica y voleibol.

En fecha 5 de junio de 2020 se aprueba, en virtud del acuerdo adoptado por la Consejería de Presidencia, Hacienda e Interior (expte. n.° 465.700/19), la cesión de uso del campo municipal de fútbol Mudejar y dependencias anejas a la entidad deportiva Zaragoza CFF, por cuatro temporadas prorrogables por otras tres más.

Con fecha 10 de junio de 2021, el Presidente de la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar solicita suscribir un Convenio de Colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza para dar continuidad a las labores de mantenimiento y conservación que vienen prestando en el equipamiento público en virtud de los acuerdos señalados de los años 2019 y 2020. Desconocemos si tal solicitud se realizó por escrito.

Con fecha 14 de junio de 2021 (cuatro días más tarde), el Servicio de Instalaciones Deportivas emite un informe en el que señala que las inversiones mínimas a realizar en dicho equipamiento municipal rondarían la cantidad de 1.815.000 euros (vestuarios, bar, zona de acceso, recorridos y conexiones, la construcción de dos campos de fútbol, uno para la competición del primer equipo de fútbol femenino y el otro para entrenamientos y fútbol base, asi como la construcción de un graderío para unos 600 espectadores. En ese mismo informe se cuantifica el coste de la cesión de uso público de la piscina cubierta perteneciente a Estadio Míralbueno El Olivar. Finalmente, en ese mismo informe se cuantifican los costes de conservación y mantenimiento de la instalación por parte de la cesionaria (equipamiento, urbanización, jardinería, costes de energía para suministro de agua, energía eléctrica y térmica).

Al parecer, existe un informe de fecha 15 de junio de 2021, citado en un informe posterior de la Intervención General, que se desconoce y que suscribe la competencia del Gobierno de Zaragoza para la aprobación de un convenio de cesión de uso de una instalación municipal.

Ese informe de Intervención está fechado el día 28 de junio de 2021.

Con fecha 29 de junio se emite informe proponiendo la aprobación de un Convenio de Colaboración entre el Exorno. Ayuntamiento de Zaragoza y Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar para regular la cesión de uso de las instalaciones deportivas del Club Deportivo Mudejar.

Con fecha 20 de julio de 2021 se aprueba por el Gobierno de Zaragoza el Convenio citado.

Con fecha 22 de julio de 2021 y a solicitud del Estadio Miralbueno El Olivar se emite un informe con objeto de aclarar el contenido de la cláusula séptima del Convenio que establece la imposibilidad de que la cedente pueda ceder a terceros su posición jurídica dimanante del presente contrato (sic). Según ese informe el propósito de esa cláusula "no es otro que el de impedir que dicha institución sin ánimo de lucro pueda ceder el uso de la instalación deportiva en favor de tercero". Sin embargo, según ese informe "dicha cláusula no impide la cesión de los créditos dimanantes del contrato en favor de tercero, ni el traslado de responsabilidades, que pudieran derivarse de la cesión de uso de referencia, como consecuencia de los contratos de carácter privado que la cesionaria pueda acordar con terceros, en orden, a la ejecución de las obras comprometidas con el Ayuntamiento de Zaragoza."

Hay que recordar al respecto que la cláusula cuarta del convenio obliga al cesionario a respetar las cesiones previas de uso otorgadas por el Ayuntamiento y le autoriza expresamente a la cesión de parte de las instalaciones a otras entidades deportivas.

Con fecha 26 de julio de 2021 y a solicitud del Estadio Miralbueno El Olivar se emite otro informe en el que se aclaran los plazos en que se producirá la transferencia de la instalación y por tanto de la responsabilidad de la misma al Ayuntamiento, en su condición de titular de las mismas.

El 13 de septiembre de 2021 se suscribe por parte del Ayuntamiento un Convenio de Colaboración para la cesión del uso del Club Deportivo Mudejar por el que, entre otros, se acuerda "la cesión de uso de la instalación deportiva denominada Club Deportivo Mudejar (parcela de equipamiento público ubicada en Avda. Gómez Laguna en su colindancia con el Estadio Miralbueno el Olivar, con la finalidad del fomento y desarrollo de actividades deportivas ... para promocionar el deporte entre la juventud y más especialmente el fútbol femenino...) a favor del EMO durante 10 años prorrogables por otros 10, con CARÁCTER GRATUITO PARA EL CESIONARIO.

En este mismo convenio se estipula que el Ayuntamiento abonará anualmente a partir del 1 de enero de 2022 la cantidad de 437.272,63 euros (en concepto de parte proporcional de amortización de las inversiones y demás actuaciones de puesta en funcionamiento).

Por su parte, el Estadio Miralbueno se compromete a efectuar una inversión equivalente a 1.815.000,00 euros para lo cual deberán presentar proyecto en el plazo de un mes desde la firma del convenio, proyecto que se ha presentado recientemente en el Ayuntamiento.

Además, el Estadio Miralbueno se compromete a presentar una memoria de las actividades realizadas.

Finalmente, y fruto de este convenio, el Ayuntamiento dispone de la piscina cubierta del EMO de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el anexo II de dicho convenio, por un canon de 74.221,75 euros, revisado luego a la baja.

Más adelante, con fecha 26 de julio de 2022 la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno 'El Olivar' suscribe un contrato de cesión de derechos de crédito a favor de Veolia Servicios Norte, S.A.U. y éste a su vez firma un contrato de Factoring con el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, S.A., que se comunica al Ayuntamiento, y en virtud del cual el Ayuntamiento de Zaragoza pasa a ser deudor de estas dos entidades por las cantidades de 144.812,806 euros a favor de Veolia y de 292.458,95 euros a favor de BBVA durante 10 anualidades.

A la vista de lo expuesto se plantean las siguientes dudas:

1.- Si están justificadas las cantidades abonadas a la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno 'El Olivar' a lo largo de todos los años mencionados.

2.- Si es normal la celeridad con que, una vez formulada la solicitud por parte del representante de la entidad, se calculó el coste de las inversiones, del mantenimiento de las instalaciones y de la cesión de uso de la piscina cubierta.

3.- Si efectivamente la cláusula séptima del convenio autoriza la cesión de derechos de crédito en la forma en que se ha realizado sin que ello suponga una cesión a terceros de la posición jurídica dimanante del convenio, expresamente prohibida en el convenio.

4.- Si la fórmula de cesión de uso es la más adecuada y conveniente para los intereses municipales.

5.- Si la fórmula elegida no vulnera los principios de publicidad y libre concurrencia.

6.- Si la adjudicación efectuada por el Estadio Miralbueno El Olivar a la empresa VEOLIA Servicios Norte SAU para la realización de las obras citadas y abonadas con fondos municipales, no esconde en realidad una adjudicación directa encubierta y sin publicidad, adjudicación a la que, de haberse efectuado mediante convocatoria de concurso público (ya que iba a ser financiada por fondos públicos y abonada directamente desde el Ayuntamiento a la constructora), podrían haber concurrido otras empresas interesadas.

Es por ello, a la vista de los hechos, que el Grupo Municipal Vox en el Ayuntamiento de Zaragoza presenta la siguiente

MOCIÓN

  • El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno Municipal a ordenar la apertura de una Comisión de Investigación sobre la tramitación del "Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Zaragoza y la Asociación Deportiva Estadio Miralbueno El Olivar para la cesión de uso del CDM Mudejar" y la ejecución del mismo.

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