Moción: P-5532/2022

Orden del día Publicación con sello de tiempo del 30-09-2022 09:00 presentada por GM PP, GM Ciudadanos

Modificar los artículos 245 y 269 de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal para endurecer las penas en caso de ocupación de la vivienda o inmueble, especialmente en el caso de mafias, recuperando el delito de usurpación de bienes inmuebles con penas de entre 3 y 5 años y otros extremos.

MOCIÓN CONJUNTA QUÉ PRESENTAN LOS GRUPOS MUNICIPALES CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA Y PARTIDO POPULAR PARA SU DEBATE Y VOTACIÓN EN EL PLENO ORDINARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

En los últimos años, ha aumentado el fenómeno de la ocupación ilegal de viviendas por parte de las mafias en España y ha continuado el incremento de las denuncias por allanamiento u ocupación a domicilios, según datos del Ministerio del Interior.

La vivienda se protege en el ordenamiento jurídico español para evitar la ocupación («okupación», como popularmente se conoce a estas acciones ilegales), tanto desde la perspectiva penal como civil y administrativa. La ocupación, en efecto, es la tenencía o posesión de un bien de manera ilegitima e ilegal, en contra de la voluntad del propietario o poseedor con título o derecho.

El Código Penal contiene, en primer lugar, el delito de usurpación en el artículo 245 CP, como medida evidentemente desalentadora del movimiento de la denominada ocupación (en palabras de la Sentencia del Tribunal Supremo 720/2018, de 13 de diciembre de 2018).

Esta resolución también indica que «concurriendo espacios de protección superpuestos» la vivienda se protege en la vía civil «a través de los procesos "sumarios" de protección del derecho real inscrito (art. 250.1.7 LEC en relación con el artículo 41 LH), interdictales ( art. 250.1.4 LEC en relación con el 446 CC) o del desahucio por precario (con fuerza de cosa juzgada, y por ello con plenitud de conocimiento y medios probatorios, relativo al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata), con fundamento en el derecho a la posesión real del titular, con las consecuentes facultades de exclusión y de recuperación posesoria, derivados del CC y de la LEC (sin que pueda oponerse la posesión clandestina y sin conocimiento del poseedor real que, conforme al art. 444 CC no afectan a la posesión)».

La defensa contra actos que perturben la posesión de un inmueble destinado a vivienda que se contiene en el mencionado artículo 250.1.40 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, fue modificado por la Ley 5/2018, de 11 de junio, con resultados muy positivos en cuanto al acortamiento de plazos y agilización de procedimientos, con un tratamiento especial del juicio verbal para el ejercicio del interdicto de recobrar la posesión, permitiendo pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se haya visto privada de ella sin su consentimiento la persona física que sea propietario o poseedor legítimo por otro título y las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseer la vivienda y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

En tercer lugar, la vivienda se protege administrativamente a través de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana en la que se recoge como infracción leve en el artículo 37 de su texto la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infrac ción penal.

Las tres vías jurídicas redundan en la protección del derecho a la vivienda (que es un principio rector del artículo 47 CE) y el derecho a la propiedad privada sin olvidar la función social determinada legalmente de esta (que es un verdadero derecho contenido en el artículo 33 CE, en el Capítulo Segundo del Título Primero, referente a los derechos y libertades, que se sitúa entre los «derechos y deberes de los ciudadanos» de la Sección 2.a).

Pero además de las medidas legales ya existentes para combatir esta forma de delincuencia y salvaguardar la propiedad o la posesión legítima y pacífica, el ordenamiento jurídico debe ser adaptado y mejorado para permitir una protección efectiva de los titulares de derechos y, además, ha de tener en cuenta un bien jurídico a proteger que hasta ahora no ha tenido debida consideración: la convivencia vecinal pacífica y respetuosa en aras de la seguridad de las personas y las cosas. Se trata de situaciones, muy comunes, en que la ocupación de una vivienda de manera ilegal y en contra del titular de la misma se produce comportando una alteración de la convivenda vecinal, es decir, no se entiende únicamente perturbado el derecho del propietario o poseedor legítimo, cuya defensa ya contempla el ordenamiento jurídico, sino que se provoca una inseguridad de los vecinos de la comunidad de propietarios en la que se han instalado los ocupantes ilegales. A veces por ruptura de las normas de régimen interno de convivencia, por realizar actuaciones prohibidas, nocivas, insalubres o en general vedadas al resto de vecinos que sí conviven con títulos jurídicos. Las duras consecuencias no solo para la propiedad, sino para la seguridad que tiene la ocupación en sus diversas formas, aconsejan un refuerzo de las medidas actualmente existentes en el ordenamiento jurídico, tanto a nivel penal como administrativo y civil. A ello ha de unirse un ámbito, el de la Comunidad de Propietarios, que siendo civil, había quedado hasta ahora sin mención jurídica.

En definitiva, se trata de asegurar el desalojo inmediato de la vivienda ocupada en caso de que la situación sea de flagrante delito, y en caso de que no lo sea, en 24 horas por parte de la Policía; la recuperación del delito de usurpación de bienes inmuebles con penas de entre 3 y 5 años para que se puedan tomar medidas cautelares; así como la imposibilidad de que se puedan empadronar y tener acceso a determinar beneficios y de endurecer las penas en caso de que se trate de mafias organizadas.

Así como deslindar con claridad las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social por motivo de vivienda y de protección a las familias en situación de emergencia social, con el fenómeno de la ocupación ilegal a que esta iniciativa responde. A un okupa no se le desahucia, se le desaloja, y al vulnerable se le protege, sin que el Estado traslade a la ciudadanía sus propias responsabilidades en ninguno de estos dos casos.

Por todo lo expuesto, los grupos municipales del PARTIDO POPULAR Y DE CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA presentan la siguiente:

MOCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento del Zaragoza insta al Gobierno de España a que proceda a:

  1. Modificar los artículos 245 y 269 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal para endurecer las penas en caso de ocupación de la vivienda o inmueble, especialmente en el caso de mafias. Recuperar el delito de usurpación de bienes inmuebles con penas de entre 3 y 5 años.
  2. Incluir nuevas medidas procesales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para mejorar la protección de las personas físicas o jurídicas que sean propietarias o poseedoras legítimas de una vivienda o inmueble con el objetivo de recuperar la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de la misma sin su consentimiento. Proceder al desalojo de la vivienda ocupada en situación de flagrante delito o, en caso de que no lo sea, en 24 horas por parte de la Policía.
  3. Modificar la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal para que se habilite a las comunidades de propietarios como personas jurídicas para que puedan iniciar los procesos de recuperación de la vivienda en aras de una mejor convivencia y evitando actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  4. Incluir un nuevo apartado en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local para evitar la inscripción en el padrón municipal de un ocupante ilegal definido en la Ley Orgánica contra la ocupadon ¡legal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios. Así como solicitar que esta inscripción se considere nula y no constituya prueba de su residencia o domicilio ni les atribuya ningún derecho. A tales efectos, los Ayuntamientos darán de baja de oficio o a instancia del propietario o poseedor real legítimo las inscripciones en cuanto tuvieran conocimiento de ello.
  5. Modificar la legislación tributaria para la reducción de obligaciones contributivas de arrendadores que justifiquen la no percepción de rentas.

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