Moción: P-5419/2022

Orden del día Publicación con sello de tiempo del 30-09-2022 09:00 presentada por GM Podemos-Equo

Instar al Gobierno de la ciudad a modificar la Ordenanza Municipal Reguladora de las Prestaciones Económicas de Urgente Necesidad para que puedan percibar estas ayudas las unidades económicas de convivencia con recursos inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL DE PODEMOS PARA SU DEBATE Y VOTACIÓN EN EL PRÓXIMO PLENO ORDINARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA

EL Ayuntamiento de Zaragoza, a través de los servicios sociales municipales, tiene como obligación garantizar las necesidades básicas de sus vecinos, especialmente las de quienes presentan mayores dificultades de inserción. De hecho, queda recogido como obligación para los municipios con población superior a 20.000 habitantes en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El artículo 3 de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de las Prestaciones Económicas de Urgente Necesidad marca tres objetivos para estas ayudas:

  1. Responder a situaciones ocasionadas por necesidades coyunturales, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos y que afectan a unidades familiares o de convivencia, desestabilizando su normal desarrollo.
  2. Apoyar, en su caso, los procesos de intervención que los equipos técnicos de los Centros de Servicios Sociales desarrollan con personas en situación de vulnerabilidad, riesgo, marginación o exclusión social.
  3. Ofrecer herramientas que den respuesta inmediata a situaciones de urgencia social individual, familiar o comunitaria.

Asimismo, el artículo 10 incluye entre las situaciones de necesidad a atender por estas ayudas las derivadas del pago de alquileres, de hipotecas, de reparaciones, de adquisición de mobiliario básico, de gastos energéticos, de material escolar, de comedor o de necesidades básicas como la alimentación o el vestido, entre otras.

En el actual contexto inflacionista, marcado especialmente por el alza del precio de la electricidad, el gas o los alimentos, va a haber muchas personas y familias que, pese a no estar en una situación de especial vulnerabilidad y no ser usuarias habituales de los servicios sociales, no van a poder hacer frente a estas facturas. Por tanto, para cumplir con los objetivos marcados tanto en la ley como en la ordenanza municipal, es imprescindible aumentar el umbral de ingresos hasta el cual es posible acceder a estas ayudas.

El texto actual recoge como requisito que los ingresos anuales de la unidad económica de convivencia no sean superiores a 1,25 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado en un 20% por cada miembro de la unidad económica de convivencia a partir del segundo. Esto deja fuera a todas aquellas personas que cobren más de 725 euros al mes. En el caso de familias compuestas por los dos progenitores y un hijo, quedarían excluidas todas aquellas con ingresos superiores a los 1.015 euros mensuales (14.220 euros anuales).

En un escenario económico y social como el actual, las administraciones no pueden permanecer impasibles mientras las hipotecas, las facturas energéticas o la lista de la compra no dejan de subir. Es imprescindible tomar medidas, especialmente porque los ingresos públicos están creciendo también de forma notable debido a la alta inflación. Una de ellas sería doblar los umbrales de ingresos máximos para que más personas y familias puedan recibir las ayudas de urgencia. De no hacerlo, el Ayuntamiento de Zaragoza no estaría cumpliendo con el espíritu y los objetivos marcados en la ley y en la propia Ordenanza Municipal Reguladora de las Prestaciones Económicas de Urgente Necesidad, citadas anteriormente.

Por todo ello el Grupo Municipal de Podemos presenta para su debate y aprobación en pleno la siguiente:

MOCIÓN

  • 1. Instar al Gobierno de la Ciudad a modificar la Ordenanza Municipal Reguladora de las Prestaciones Económicas de Urgente Necesidad para que puedan percibir estas ayudas aquellas unidades económicas de convivencia con recursos económicos inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), incrementado en un 20% por cada miembro de la unidad económica de convivencia a partir del segundo, en el caso de las ayudas al alquiler/hipoteca y gastos de electricidad, gas, gasoil y leña.

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