Moción: P-4477/2022
Orden del día
del 25-02-2022 09:00 presentada por GM VOXInforme de los centros escolares de titularidad municipal, con el desglose de sus costes de conservación, mantenimiento y vigilancia, personal adscrito a los mismos y su coste y de las enseñanzas artísticas y del coste unitario por alumno, e incluirlo en el Consejo Bilateral de Capitalidad.
MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL VOX PARA SU DEBATE Y VOTACIÓN EN EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA DE 25 DE FEBRERO DE 2022.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece en su artículo 25. 2, n) que "los municipios ejercerán en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial."
Queda claro en la Ley cual sería el ámbito competencial en el que tendría que actuar el Ayuntamiento. Sin embargo en el Registro de Equipamientos Municipales de la página web aparece la siguiente información:
"Equipamientos escolares: la ciudad disfruta de 178 unidades de uso principal, que se corresponden con 75 colegios públicos y 213 de uso específico: edificios de Primaría, Infantil y Especial y y otros de usos complementarios (comedores, gimnasios o vivienda de conserjes). Gran parte de los equipamientos se encuentran agrupados en entidades conjuntas de Infantil y Primaria e incluso con Pabellones Deportivos, lo que da lugar a 61 complejos escolares.
Otro gran grupo hace referencia a 52 antiguos colegios (18 construidos por el Ayuntamiento de Zaragoza), actualmente con otro uso, en general gestionado por la autoridad educativa, como centros de formación de adultos o de profesores. Entre los equipamientos educativos destacan, además, la red de 12 escuelas municipales de O a 3 anos o /os 40 centros de formación. Por último, el Complejo Cultural Palafox aglutina cinco de las seis escuelas municipales de la ciudad."
Con esta información es imposible saber qué centros escolares son públicos, de titularidad municipal y dedicados exclusivamente a educación infantil, educación primaria o educación especial, que son aquellos que el Ayuntamiento tendría el deber de conservar, mantener y vigilar.
Como dato relevante, se puede observar que en el proyecto de Presupuestos del Ayuntamiento de Zaragoza para el 2022 se dotan unos 13,3 millones de euros dentro del servicio de Equipamientos para partidas de mantenimiento integral, eficiencia energética, calefacción y limpieza de edificios e instalaciones escolares. Todo ello sin contar con los costes salariales del personal de mantenimiento adscrito a tales centros. ¿Cuánto personal municipal hay adscrito a la conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial? ¿Cuál es el coste salarial de ese personal?
La reciente Sentencia 4445/2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia contra la Sentencia 376/2019, de 30 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, declara "la obligación de la Junta de Extremadura de sufragar los gastos de conservación y mantenimiento" de un Centro de Educación Infantil y Primaria.
En el auto de admisión, la Sala de lo Contencioso-Administrativo citaba textualmente: "Precisar que la cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en aclarar si los municipios tienen la obligación de sufragar los gastos de conservación y mantenimiento de aquellos centros públicos de educación infantil, de educación primaría o de educación especial cuya titularidad no ostentan y cuyo caso corresponde a otra administración con competencia en materia educativa". La cuestión planteada se volcaba en fijar la siguiente doctrina: "la normativa educativa aplicable (DA. 15a LO 2/2006 de Educación), interpretada en conexión con la normativa básica local (art. 25.2 n) de la Ley 7/1985 y D.A.15a de la Ley 27/2013), atribuye a los Ayuntamientos exclusivamente el gasto de conservación y mantenimiento de los Centros Públicos educativos que sean de titularidad municipal, y no de aquellos que pertenezcan a oirás administraciones".
En definitiva, ya hay jurisprudencia del propio Tribunal Supremo que fija doctrina en esta cuestión considerando el artículo 25.2.n) de la LRBRL como norma básica, donde los consistorios sólo estarían obligados a sufragar los costes derivados del mantenimiento y conservación de los edificios e instalaciones escolares cuya titularidad ostenten, sin perjuicio de lo que pueda prever la legislación sectorial. O, dicho de otra forma, cuando el titular del centro sea la Comunidad Autónoma, será ésta quien deba asumir dichos gastos.
Una cuestión no menor sería el reparto de gastos de los llamados Centros Públicos Integrados en los que se imparte educación infantil (de 3 a 6 años), educación primaria (de 6 a 12 años) y educación secundaria (de 12 a 16 años), si es que alguno de estos centros fuera de titularidad municipal, así como el mantenimiento de los equipamientos asociados a los mismos, tales como instalaciones deportivas y otras. Así pues, son varias las cuestiones que se plantean:
- 1.- El conocimiento exacto del alcance de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza en el artículo 25.2, n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y su coste, que está estrictamente relacionado con el número de edificios educativos que son de titularidad municipal y dedicados a los tres tramos educativos indicados en ese mismo artículo de la Ley.
- 2.- El desglose de los gastos en aquellos centros educativos, si los hay, en los que se imparte alguno de esos tres tramos educativos y, además, educación secundaria.
- 3.- Saber qué gastos entrarían en la categoría de conservación y mantenimiento y cuáles excederían por su entidad y cuantía de esa consideración.
La Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón establece en su artículo 39 la firma de una Convenio marco de colaboración en el ámbito educativo entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza que deberá ser acordado, previamente a su aprobación por ambas administraciones, en el seno del Consejo Bilateral de Capitalidad, y en el que, entre otras cosas, se contemplarán los términos de la prestación de los servicios de vigilancia, mantenimiento y conservación de los edificios escolares de educación infantil, primaria y especial, de acuerdo con la legislación vigente. No se tiene constancia de que tal Convenio marco se haya firmado.
Igualmente, en dicha Ley se contempla el establecimiento de Convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza para las enseñanzas artísticas, que podrán contemplar una colaboración específica en escuelas de enseñanzas artísticas cuyos estudios no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica.
Sería conveniente, por tanto, aquí también, que se establecieran esos convenios de colaboración en los que el Gobierno de Aragón comprometiera algún grado de apoyo económico para el sostenimiento de las escuelas de enseñanzas artísticas, vinculándolas a las enseñanzas regladas de esas mismos disciplinas artísticas, y conocer previamente para ello el coste global de este tipo de enseñanzas y el coste unitario por alumno.
Por todo ello se presenta la siguiente
MOCIÓN
- 1.- El gobierno municipal deberá ofrecer a los grupos municipales un informe pormenorizado de los centros escolares de titularidad municipal e instalaciones anejas dedicados a la educación infantil, primaria y especial, con el desglose de sus costes de conservación, mantenimiento y vigilancia, personal municipal adscrito a los mismos y su coste, así como de aquellos otros en los que además de esos tramos escolares se imparta también educación secundaria.
- 2.- El gobierno municipal deberá ofrecer a los grupos municipales un informe pormenorizado del coste global de las enseñanzas artísticas y del coste unitario por alumno.
- 3.- El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al gobierno municipal a, en base a los datos arriba mencionados y de los que deberán tener conocimiento los grupos municipales, proponer la inclusión en el orden del día del próximo Consejo Bilateral de Capitalidad de la firma de un Convenio marco de colaboración con el Gobierno de Aragón en materia educativa así como de los oportunos convenios de colaboración para las enseñanzas artísticas donde se contemple un reparto adecuado de las competencias de cada administración y un reparto equitativo de los costes. Dichos convenios deberán someterse antes de su firma al conoclmiento y aprobación del Pleno