Moción: P-2690/2021

Orden del día del Pleno (Iniciativas presentadas por los grupos municipales) Publicación con sello de tiempo del 26-02-2021 09:00 presentada por GM VOX

Instar al Ayuntamiento de Zaragoza, en colaboración con el arzobispado, a realizar o actualizar el inventario de Cruces existentes en las vías públicas y remitir dicho inventario a la Consejería competente del Gobierno de Aragón para que proceda a su catalogación como Bienes de Interés Cultural

La Exposición de Motivos de la Ley de Patrimonio Histórico español 16/1985 de 25 de junio dice que: "El Patrimonio Histórico Español es el principal testigo de la contribución histórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidad creativa contemporánea. La protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional." La misma Exposición concluye que "el Patrimonio Histórico Español es una riqueza colectiva que contiene las expresiones más dignas de aprecio de la aportación histórica de los españoles a la cultura universal. Su valor lo proporciona la estima que, como elemento de identidad cultural, merece a la sensibilidad de los ciudadanos, porque los bienes que lo integran se han convertido en patrimoniales debido exclusivamente a la acción social que cumplen, directamente derivada del aprecio con que los mismos ciudadanos los han ido revalorizando".

Sin duda alguna, uno de los elementos más característicos y propios de la riqueza cultural española, que forma parte indisoluble de nuestra historia y tradición, es la proliferación de cruces cristianas en las calles, plazas, iglesias, cementerios, e incluso, en la cumbre de montañas o jalonando los antiguos y nuevos caminos por donde los españoles transitamos. Hemos sido desgraciadamente testigos, a lo largo de la historia de ataques , ofensas e injurias a instituciones y símbolos religiosos y de cualquier otro tipo, como consecuencia de conductas antirreligiosas, que han tratado de imponer una opción ideológica por la fuerza.

Incluso, hoy en día, en España, hemos vuelto a ser testigos de actos atroces contra la cultura, la historia y la fe cristiana, que constituyen graves atentados a la sensibilidad cultural y a la fe de nuestros vecinos. Resulta del todo incomprensible, que en pleno siglo XXI, en España, con la protección de nuestra Constitución y el resto de normativa dictada en desarrollo de la misma, que garantiza en su artículo 16, catalogado como derecho fundamental y bajo la especial protección que esta calificación entraña, la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley, que se produzcan manifestaciones explícitas de odio, como el desmantelamiento y destrucción de la "Cruz de las Descalzas" en Aguilar-Córdoba, desde la misma Administración Pública, mediante una Resolución de Alcaldía.

La Cruz Cristiana, es el principal símbolo del Cristianismo, como creencia religiosa, que en sus distintas manifestaciones o ramas, cuenta con casi 2.500.000.000 de practicantes, o lo que es lo mismo un tercio de la población mundial; lo que la consagra como la religión con más número de seguidores del planeta, representada en los cinco continentes y con presencia mayoritaria en 126 de los 194 países reconocidos por la ONU. Incluso, la datación del cómputo de los años en occidente, está vinculada al nacimiento de Cristo y por ende de la era cristiana.

Desde el punto de vista histórico, la península Ibérica (como escenario geográfico previo donde actualmente se ubica lo que conocemos como España), fue evangelizada en el siglo 1; es decir, las vinculaciones de nuestra sociedad, cultura y tradiciones con la religión Católica, son previas al nacimiento de nuestra nación y perduran en la actualidad con manifestaciones materiales e inmateriales en todos los rincones de nuestra geografía nacional.

Con independencia de las convicciones religiosas personales actuales de los españoles, es lo cierto que la historia de España como nación está vinculada al cristianismo. El 111 Concilio de Toledo y la conversión de Recaredo en el año 589 dC marcan, para una amplia historiografía, la consolidación de la unidad nacional y la posterior secular Reconquista que configura la realidad moderna de la Nación. Precisamente de esa triple relación, cultura, sociedad y religión a lo largo de nuestra historia, ha originado que nuestro país, ostente el puesto tercero en el ranking mundial en cuanto a designaciones de Patrimonio Mundial por parte de la UNESCO, en sus distintas clasificaciones, cultural, natural y mixto, contando en la actualidad con 48 bienes y sitios así reconocidos; sólo por detrás de China e Italia.

En este sentido, contamos en nuestro país, con 15 ciudades que forman el grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, con la finalidad de reconocer y poner en valor y proteger el patrimonio histórico y cultural de las mismas, ya que cuentan con un casco histórico y un patrimonio monumental, digno de esos reconocimientos. En la mayoría de los casos, estas manifestaciones arquitectónicas, son consecuencia de expresiones religiosas, bien de la cristiana (la más significativa y arraigada) o de las distintas que han pasado por nuestra geografía; siendo algunas de ellas más representativas: Santiago de Compostela, Ávila, Segovia, Cáceres, Baeza, Córdoba, entre otras. Somos el país de Europa, que cuenta con más patrimonio inmaterial, con 19 denominaciones y reconocimiento a tradiciones españolas universales, algunas de ellas obviamente de carácter religioso y cristiano.

Este escaparate, hizo que España rozara los 84 millones de turistas en el año 2019, el hasta ahora mejor año en este sentido, puesto que resulta evidente no recurrir a cifras del pasado año, a la vista de la situación Covid. Turistas, que realizaron un gasto aproximado de 92.278 millones de euros, en nuestro país, en el conjunto de ese año, suponiendo un nuevo récord a los datos hasta ahora contabilizados. Con todo el turismo, se ha convertido en el sector que más riqueza aporta a la economía española, con un total de 176.000 millones de euros anuales, que representan el 14,6% del conjunto del PIB de nuestro país, además de originar 2,8 millones de empleos.

Resulta del todo evidente, que nos encontramos en un sistema aconfesional consagrado en nuestra Carta Magna, que sitúa al Estado, en una posición de neutralidad, respecto al hecho religioso; es decir, lo que supone que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal, de modo que los Poderes Públicos, no asumen ninguna confesión religiosa como propia, pero al mismo tiempo que el Estado ve el hecho religioso positivamente, como se desarrolla en el art. 16 de la Constitución. Esa posición de imparcialidad, respecto a las confesiones religiosas, debe iluminar la actuación de cualquier Administración Pública, así como el respeto a los símbolos y a las manifestaciones de esta índole .

La propia Constitución exige a los poderes públicos conservar y promover la conservación y protección del patrimonio histórico, artístico y cultural de España, así como el acceso a la cultura en sus artículos 44 y 46; sin que además en esta cuestión pueda existir discriminación entre españoles al afectar, como hemos dicho, a un derecho fundamental.

De acuerdo con la Constitución y la Ley del Patrimonio histórico español tanto los municipios como las CCAA como el Estado tienen competencias en esta materia, bien de promoción, de declaración o protección del patrimonio histórico y cultural.

Se hace preciso a la vista de todo lo anterior que las Administraciones Públicas promuevan la realización o en su caso actualización del inventario de Cruces existentes en las vías públicas o el resto del territorio nacional, para su efectiva catalogación como Bienes de Interés Cultural y por ende la correspondiente y especial protección jurídica que les corresponda; a fin de evitar actos de destrucción o expolio y, asimismo, con la finalidad de garantizar su debida conservación, sin que ello afecte, en ningún caso, a la titularidad dominical o los derechos reales adquiridos sobre ellas. De acuerdo con el art. 7 de la LPHE, Los Ayuntamientos cooperarán con los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes. Ejercerán asimismo las demás funciones que tengan expresamente atribuidas en virtud de esta Ley. Y el artículo 9 asegura la participación del municipio en la declaración de cualquier BIC; así como su competencia de iniciativa; algo que con toda seguridad, los vecinos han de valorar positivamente.

En nuestra Comunidad Autónoma y según se establece en el artículo 13.2, todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute.

Por todo ello se presenta la siguiente

MOCIÓN

  • Instar al Ayuntamiento de Zaragoza, en colaboración con el arzobispado, a la realización o en su caso actualización del inventario de Cruces existentes en las vías públicas o el resto del dominio público del territorio municipal. Dicho inventario se remitirá a la consejería competente del gobiemo de Aragón con el objetivo de que proceda a catalogación como Bienes de Interés Cultural y, por ende, otorgue a estas Cruces la especial protección jurídica que les corresponda; sin que ello afecte ni pueda afectar a la titularidad del derecho de propiedad o

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