Moción: P-779

Orden del día del Pleno (Iniciativas presentadas por los grupos municipales) Publicación con sello de tiempo del 31-01-2020 09:00 presentada por GM VOX

Presentar un informe jurídico con las posibilidades de actuación para llevar a cabo la recuperación del inmueble de la antigua carcel de Torrero y estudio de las alternativas y posiblidades de uso de ese espacio público.

Desde octubre de 2010, el antiguo edificio de la cárcel de Torrero se encuentra ocupado ilegalmente por un colectivo autogestionario ante la pasividad de los sucesivos gobiernos municipales, una situación indeseable a la que convendría poner fin lo antes posible. Hasta tal punto ha habido pasividad o tolerancia, que el propio Ayuntamiento destinó a principios de 2018, bajo el gobierno de Zaragoza en Común, una partida de 283.575 € a financiar unas obras de mejora en dicho edificio mientras éste permanecía ocupado.

Las posibilidades de actuación de la Administración ante una situación similar se encuentran más que suficientemente desarrolladas en la legislación tanto estatal como autonómica. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, desarrollada por el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, regula en el artículo 41.1 las diferentes "Facultades y prerrogativas" con que se apodera a las Administraciones públicas para la defensa de su patrimonio, y recoge junto a las de investigación, deslinde, recuperación de oficio de la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos, la de desahucio en vía administrativa [apartado d)] «a los poseedores de los inmuebles demaniales, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia». En este caso concreto, los actuales poseedores del inmueble no tienen ningún título que ampare su tenencia ni lo han tenido nunca, por lo que cabría estudiar por los Servicios Jurídicos municipales la posible recuperación de oficio que se ejercita en caso de que el tercero haya accedido a la posesión indebidamente.

Debemos entender que lo que aquí se dirime no es la propiedad del inmueble, que se supone que el Ayuntamiento tiene suficientemente acreditada, para lo que sería necesario recurrir a los Tribunales ordinarios, sino la posesión, y que, en tal caso, el Ayuntamiento estaría habilitado para ejercer el desahucio administrativo: declaración de extinción o caducidad del título (que posiblemente aquí podría obviarse), audiencia a los interesados, resolución, notificación de la misma y requerimiento de desalojo. En caso de que el tenedor no atendiera el requerimiento, se acudirá a las formas de ejecución forzosa del Capítulo VIl del Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a tal efecto la Administración puede llegar a recabar para el lanzamiento el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La naturaleza de las actividades que se desarrollan allí, no precisamente caracterizadas por su civismo, aconsejarían, al margen de la ilegalidad de su ocupación, el desalojo inmediato. Recordemos que recientemente, agosto de 2019, el Ayuntamiento de Madrid llevó a cabo una operación de desalojo de un inmueble ocupado en condiciones muy similares a éstas.

Por todo ello se presenta la siguiente

MOCIÓN

  1. Que por parte del gobierno municipal se presente en el plazo más breve posible un informe jurídico con las posibilidades de actuación para llevar a cabo la recuperación del inmueble de la antigua cárcel de Torrero.
  2. Que por parte del gobierno municipal se presente en el plazo más breve posible un estudio de las alternativas y posibilid de uso de ese espacio público de forma que complete o complemente la dotación de equipamientos cívicos o culturales de ese distrito.

Casa Consistorial

Plaza Ntra. Sra. del Pilar, 18

50001 Zaragoza

Tel.: 976 72 11 00

Edificio Seminario

Vía Hispanidad, 20

50009 Zaragoza

Tel.: 976 72 10 00