Moción: P435/2019

Orden del día del Pleno Publicación con sello de tiempo del 29-11-2019 09:00 presentada por GM VOX

Instar al Gobierno a que convoque a los sindicatos para negociar la oferta de empleo del 2019 y pueda ser aprobada este año, a que envíe a los grupos las vacantes de anteriores ofertas pendientes de convocatoria, a que inicie el cálculo de la oferta de empleo del 2020 y a que presente a los grupos municipales los datos de las jubilaciones anticipadas producidas a raíz del RD 1449/2018

El artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, cuya última modificación es del 15 de julio de 2016, establece que /as Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal para su debida coordinación con las ofertas de empleo del resto de las Administraciones Públicas.

El artículo 70 del texto refundído de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre establece que /as necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Así mismo el artículo 70.2 establece que la Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.

La prórroga del presupuesto municipal del año 2018 podría poner en cuestión la obligación de aprobar una Oferta de empleo público, puesto que a pesar de que se establece su carácter anual, parece supeditarse a la existencia de Presupuesto (la Oferta de empleo público debe aprobarse en el plazo de un mes tras la aprobación del Presupuesto). Sin embargo, el propio Gobierno de la Nación ha marcado la pauta, puesto que a pesar de que los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 se encuentran prorrogados para el ejercicio 2019, el 2 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2019, aplicando las tasas de reposición, el procedimiento de cálculo de las mismas y resto de normas establecidas en materia de personal en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Por otra parte, es una evidencia que la aprobación de las sucesivas ofertas de empleo público del Ayuntamiento de Zaragoza viene produciéndose con un notable retraso, incumpliendo el plazo de aprobación y publicación en el mes siguiente al de aprobación de los presupuestos. De hecho, la última oferta de empleo público se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del día 29 de diciembre de 2018, a dos días de que venciera el año. Ello supone que las sucesivas ofertas, con ese retraso injustificado y que claramente incumple la norma, hayan prácticamente eliminado la reposición de efectivos de un año.

Respecto a la necesidad de agilizar la reposición de personal, y mientras no se lleven a cabo las necesarias redistribuciones competenciales en aplicación del principio de "una Administración, una competencia" (preámbulo de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local: "con este propósito se plantea esta reforma que persigue varios objetivos básicos: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio «Una Administración una competencia»"), debe hacerse referencia al reciente informe de Intervención sobre las deficiencias de gestión del Ayuntamiento que alertaba del gran número de horas extraordinarias realizadas por el personal municipal, lo que puede tomarse como un indicador fiable de la falta de dotación de determinados servicios que deberán identificarse correctamente, si el gobierno realiza, como es esperable que haga, el adecuado estudio.

Mención especial merece la dotación de personal de la Policía Local. La reciente moción que solicitaba la incorporación de este cuerpo de policía a VioGen, aprobada en el Pleno del mes de octubre pasado, reconocía explícitamente la falta de efectivos de ese cuerpo para cumplir con sus competencias. La asunción de otras nuevas exigirá una dotación adicional.

Pero es que además, la aprobación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local incrementará el número de bajas por jubilación, además de las que ya se producen por el paso a la segunda actividad sin destino a la edad de cincuenta y cinco años. A este respecto, hay que citar la Disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley de Presupuestos de 2018, que regula la tasa adicional de reposición de la policía local en el caso de que finalmente se produzca -como efectivamente ha sido-el anticipo de la edad de jubilación de los policías locales. Según esa disposición adicional, /as Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020.

Como consecuencia de estas disposiciones, de la adicional centésima sexagésima quinta de la Ley de Presupuestos de 2018 y del Real Decreto 1449/2018, y en previsión del incremento de las jubilaciones que la aplicación de éstas podría producir, el grupo municipal de Ciudadanos, hoy en el gobierno municipal, presentó una moción el 21 de diciembre de 2018 que fue aprobada por unanimidad en el sentido de incluir en la oferta de empleo público 2018 la tasa adicional de reposición de la Policía Local para cubrir esas jubilaciones. Lamentablemente, esa moción se aprobó un día después de que el gobierno municipal aprobara la Oferta de empleo público de 2018. Como consecuencia, esa tasa adicional, prevista en la Ley de Presupuestos y votada por unanimidad de todos los grupos, nunca se aprobó ni se hizo efectiva.

Por ello, el Grupo Municipal VOX presenta la siguiente:

MOCIÓN

  1. lnstar al gobierno de la Ciudad, sin perjuicio de que la competencia de aprobación de la Oferta de empleo público es exclusivamente suya, a que en el plazo más breve posible envíe a los grupos municipales las previsiones de vacantes que deberán ser incorporadas en la Oferta del año 2019 y que, igualmente, en el plazo más breve posible convoque a los sindicatos con representación en el Ayuntamiento para su negociación, para que, en todo caso, dicha Oferta de empleo público pueda ser aprobada y publicada en el curso de este año.
  2. Instar al gobierno de la Ciudad a que en el plazo de un mes envíe a los grupos municipales la relación pormenorizada de vacantes de las últimas Ofertas de empleo público pendientes de convocatoria y/o provisión, así como las previsiones de convocatorias de plazas, realización de pruebas selectivas de aquellas ya convocadas, finalización de los procesos de selección e incorporación a la administración municipal del personal que los supere.
  3. Instar al gobierno de la Ciudad a que inicie los trabajos de cálculo de la Oferta de empleo público para el año 2020 de forma que pueda, efectivamente, ser aprobada y publicada en el plazo de un mes desde la aprobación del Presupuesto municipal y, en caso de prórroga, no más tarde del primer trimestre.
  4. Instar al gobierno de la Ciudad a presentar a los grupos municipales en el plazo más breve posible los datos de las jubilaciones anticipadas producidas como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la ed e JUbilace favor de los policías locales al servicio de las entidades que integr la Administración 1 al, y dar cumplimiento a la moción P-5754/18 aprobada por una midad en la sesión plena· de 21 de diciembre de 2018 aprobando una Oferta de empl o público complementaria de a de 2018, que incluya

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