Moción: P-4034

Orden del día del Pleno ordinario (iniciativas presentadas por los grupos políticos) Publicación con sello de tiempo del 02-02-2018 09:00 presentada por GM CHA

Instar al Gobierno de la Ciudad a abordar la transmisión de suelos municipales en régimen de cesión del derecho de superficie a cooperativas de viviendas mediante procesos de concurrencia pública.

La vivienda es un derecho fundamental de la ciudadanía. De hecho, ya en el siglo XIX los Estados europeos, en plena transformación social debido fundamentalmente a la revolución industrial, comienzan a ser conscientes de que es necesario abordar el problema de la vivienda desde lo público. En el Estado español tenemos ejemplos de medidas legislativas tendentes a tal fin desde 1853, aunque todas ellas con poco éxito.

Hasta la segunda década del siglo XX fueron los promotores privados y las entidades sin ánimo de lucro quienes protagonizaron la construcción de vivienda obrera ante la falta de iniciativa pública. La promulgación de la Ley de Casas Baratas de 1911 supone un punto de inflexión hacia una mayor intervención pública en la promoción de vivienda social y también hacia el surgimiento y consolidación de las cooperativas de vivienda, cuyos principios cooperativos fueron publicados en la década de 1860-1870 pero se difunden a raíz de esta ley y se consolidan con la 11 República. Posteriormente, en el último tercio del siglo XX vuelven a tener un papel fundamental en la promoción de vivienda para la clase trabajadora. A nivel europeo, las vanguardias arquitectónicas surgidas en la década de los años 20 permiten una revolución en la promoción de vivienda pública y las ciudades de estados europeos como Austria, Alemania, Francia o Inglaterra se convierten en auténticos bancos de pruebas de estas nuevas viviendas de promoción pública , tanto en aspectos de gestión como tipológicos, encontrando ejemplos muy interesantes en ciudades como Viena o Berlín.

Volviendo al Estado español, las cooperativas volvieron a tener un gran protagonismo en la promoción de vivienda, teniendo continuidad hasta nuestros días, como podemos observar en los desarrollos urbanos en nuestra ciudad surgidos a partir de los años 70. En relación a esta cuestión, arquitectos, geógrafos e historiadores han realizado estudios sobre la cuestión de la vivienda, interés renovado con el comienzo del siglo XXI, cuyas razones hay que buscarlas principalmente en el pinchazo de la burbuja inmobiliaria y en una realidad habitacional que dista mucho de lo que establece el artículo 47 de la Constitución.

Así, para asegurar el derecho universal a una vivienda digna y adecuada, la administración pública debe implementar todas las herramientas y recursos posibles. Además del parque público de viviendas de alquiler que están a disposición de la ciudadanía mediante concurrencia pública, existen otros mecanismos que deben ser explorados para adaptar el uso de la vivienda a nuestro tiempo sin abandonar el aumento y la gestión social de dicho parque.

Se trata de nuevas formas de acceso a la vivienda que no tienen que ver ni con el alquiler ni con la venta, dejando de concebir ésta como un bien sino como un derecho. El Ayuntamiento dispone de solares públicos que ahora mismo no tienen ningún uso ni potencial desarrollo futuro, cuyo uso podría ceder a cooperativas que los desarrollasen conun uso principal residencial y mantuviesen por un periodo de tiempo, permitiendo a su vez desde la Administración poder usos de carácter social y vecinal.

Para poder llevar a cabo esta política el Ayuntamiento debe apostar por la cesión de uso como nueva forma de acceso a la vivienda para la ciudadanía, de forma complementaria a la gestión social y ampliación constante de su parque público de vivienda. Además, está herramienta está contemplada en la Ley 27/1999 , de 16 de julio, de Cooperativas, es un modelo consolidado de acceso a la vivienda en estados europeos como Dinamarca, Alemania, Noruega, Finlandia, Suecia o Reino Unido.

En el Estado español encontramos experiencias como el proyecto Can Batlló, desarrollado por la cooperativa La borda en Barcelona, y también hay otros territorios, como la Comunidad Valenciana, que están valorando su puesta en marcha. Los beneficios para la ciudadanía que resultaría adjudicataria están tanto en el menor desembolso económico, debido al ahorro del valor del suelo y el menor coste de construcción, como en la participación activa en el diseño de la vivienda y sus espacios comunes en aspectos tanto tipológicos como ambientales y de accesibilidad. El Ayuntamiento también resultaría beneficiado por esta actuación ya que vería mejorada la condición física y el valor social de los suelos municipales objeto de esta política.

Por todo ello, el Grupo Municipal de Chunta Aragonesista presenta, para su debate y aprobación en pleno, la siguiente

MOCIÓN

Único. El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de la Ciudad a abordar la transmisión de suelos municipales en régimen de cesión del derecho de superficie a cooperativas de vivienda mediante procesos de concurrencia pública.

Casa Consistorial

Plaza Ntra. Sra. del Pilar, 18

50001 Zaragoza

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Edificio Seminario

Vía Hispanidad, 20

50009 Zaragoza

Tel.: 976 72 10 00