Moción: P-3359/2017

Orden del día Publicación con sello de tiempo del 28-07-2017 09:00 presentada por GM CHA

Presentada por el grupo municipal de Chunta Aragonesista en el sentido de que el Pleno inste al Gobierno municipal a solicitar del Gobierno de España que inicie la modificación legislativa necesaria para adaptar el impuesto de plusvalía a la sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 y evitar los perjuicios que se están dando en aquellos contribuyentes que pagan este impuesto sin obtener plusvalía en las transmisiones de sus inmuebles (P-3359/2017)

El pasado 23 de junio el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Zaragoza en una extensa sentencia, la 158/17, constatando el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLRHL, tras la publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, mediando denuncia de un particular, se plantea qué hacer con las liquidaciones practicadas y finaliza anulándolas al considerar que no procede al no existir incremento de valora en la transmisión cuya liquidación se recurre.

El tema es complejo, al propio juzgado plantea tres posibles soluciones aunque finalmente, opta por la denominada solución radical consistente en anular todas las liquidaciones, por considerar, entendemos que acertadamente, que es la única solución respetuosa con la sentencia del TC.

Se hace un gran esfuerzo argumental para justificar esta decisión, apoyándola en los siguientes razonamientos: Por una parte se recuerda que la sentencia del Tribunal Constitucional no es una sentencia interpretativa con la que se haya pretendido salvar los preceptos cuestionados y que, además, estos preceptos han quedado expulsados del ordenamiento jurídico;

Otro argumento de peso es que no se puede dejar al libre arbitrio del aplicador (a los entes locales, en vía de gestión, o a los órganos judiciales, en vía de revisión), tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria, como la elección, en cada caso concreto, del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento, lo que chocaría contra el principio de seguridad jurídica y contra el propio principio de reserva de ley que rige la materia tributaria. Esta misión la tiene reservada el legislador, ya que el resultado de que los entes locales tuviesen capacidad de decidir daría como resultado que el tributo sería diferente en Almería, Zaragoza, Madrid, etc. Del mismo modo, los Ayuntamientos lo interpretarían a su albedrío y se daría lugar a una radical desigualdad en la aplicación de la ley, con violación del Art. 14 .

Los preceptos recurridos en el Constitucional son declarados inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor'', que ha provocado cierta confusión. Se aclara en la sentencia que esta expresión no está dirigida a los aplicadores, ayuntamientos y órganos judiciales, sino al legislador, pues, una vez expulsados del ordenamiento jurídico los preceptos, y habiendo declarado constitucional el tributo de la plusvalía en sí, lo que indica es cómo se debe regular para que se ajuste a la constitucionalidad.

Esta profusa argumentación conduce al órgano juzgador a anular las liquidaciones impugnadas ante la falta de cobertura normativa, provocada por la declaración de inconstitucionalidad de los artículos arts.107.1, 107.2 a) y 110.4 del TRLRH.

Es preciso que desde el Gobierno del Estado se inicie de inmediato un proceso de modificación normativa para adaptar la legislación a la sentencia de mayo de 2017, y es preciso que desde las Administraciones Locales, principales afectadas a la hora de aplicar la normativa fiscal se inste a esa actualización para evitar perjuicios indeseables a los ciudadanos, que finalmente, terminan siendo los principales paganos de la confusión creada y soportando una carga fiscal injustificada en un impuesto como el de plusvalía y cuando no se produce un incremento real del valor del suelo.

Por otra parte y como medida transitoria hasta que el Ministerio de Hacienda modifique el Impuesto de Plusvalía, es necesario que el Ayuntamiento de Zaragoza suspenda el cobro del impuesto para aquellos contribuyentes que puedan acreditar que no habido un incremento del valor del suelo en la transmisión realizada.

Ante el evidente efecto que el cambio normativo tendrá sobre los ayuntamientos con una reducción significativa de la recaudación, desde Cunta Aragonesista consideramos que ha llegado el momento de abordar de una vez por todas un nuevo sistema de financiación de las Corporaciones Locales que permita incrementar su nivel de ingresos, avanzar en la corresponsabilidad fiscal y garantizar su autonomía financiera.

Por todo ello, el Grupo Municipal de Chunta Aragonesista en el Ayuntamiento de Zaragoza, presenta para su debate y aprobación en Pleno la siguiente

MOCIÓN

El Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza insta al Gobierno de la Ciudad a

PRIMERO.-Solicitar al Gobierno de España que inicie la modificación legislativa necesaria para adaptar el Impuesto de Plusvalía a la Sentencia del Tribunal Constitucional de mayo de 2017 y evitar los perjuicios que se están dando en aquellos contribuyentes que pagan este impuesto sin obtener plusvalía en las transmisiones de sus inmuebles.

SEGUNDO.-Suspender, de forma cautelar y hasta que se produzca la modificación legislativa, el cobro del Impuesto de Plusvalía para aquellos contribuyentes que puedan acreditar en su liquidación tributaria, que no se ha producido un incremento del valor del suelo en la transmisión realizada.

TERCERO.-Exigir al Gobierno de España la puesta en marcha de un nuevo modelo de financiación de las Corporaciones Locales que compense la previsible pérdida de ingresos con la modificación del Impuesto de Plusvalía, pero, sobre todo, que garantice la suficiencia financiera y una mayor corresponsabilidad fiscal que permita a los adecuada de las competencias y servicios que presta .

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