Acuerdo

05-02-2021 08:36

El Consejo de Gerencia en sesión de fecha 1 de febrero de 2021 acuerda lo siguiente:

PRIMERO.- Incoar de oficio, expediente expropiatorio respecto de una porción de terreno de 28,50 m² de superficie, de la finca de referencia catastral 1485603XM8018F0001HY, propiedad de Doña Fermina García Martinez, Don José Ignacio Vera Gracia y Doña Begoña Vicenta Vera Gracia, clasificada como suelo urbano en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, Viario Público. Todo ello, de conformidad con lo determinado en el art. 18 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y art. 17 de su propio Reglamento, señalando un plazo de quince días, que comenzará a contar desde aquél en que aparezca la última publicación del anuncio, para que todas las Corporaciones, Entidades y particulares que pudieran resultar interesados formulen ante la Alcaldía, por escrito y de modo razonado, cuantas reclamaciones estimen pertinentes sobre la necesidad de ocupación de la finca de referencia. Igualmente cualquier persona podrá formular alegaciones, si bien a los solos efectos de subsanar errores de la misma. El presente expediente será expuesto al público para su consulta durante el plazo de quince días en el Servicio de Administración de Suelo y Vivienda de la Gerencia Municipal de Urbanismo (Edificio El Seminario, Vía Hispanidad, número 20 - C.P. 50.009).

SEGUNDO.-. El contenido del apartado anterior se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en un periódico local de publicación diaria y en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial.

TERCERO.- Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones sin que se hayan producido o, resueltas las que se formulen, se aprobará definitivamente la expropiación de la finca de referencia, al amparo del artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa.

CUARTO.- Solicitar a los titulares del bien sujeto a expropiación para que en el indicado plazo de alegaciones aporte el título de dominio debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad así como pongan en conocimiento de la Corporación expropiante la posible existencia de titulares de derechos de ocupación o arrendamientos en la finca afectada, indicando en dicho supuesto nombre y domicilio de dichos afectados, con aportación de los contratos de arrendamiento o títulos que legitiman dichos derechos de ocupación y con expresión de las rentas que se satisfacen por dicho concepto, todo ello con el fin de iniciar el procedimiento para el desahucio en vía administrativa reseñado en los arts. 64 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Aragón.

QUINTO.- Autorizar al Sr. Consejero de Urbanismo y Equipamientos o miembro de la Corporación que legalmente le sustituya, para la fijación de plazos y firma de cuanta documentación precise la debida efectividad del presente acuerdo.

Lo que comunico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE UN MES DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA RECEPCIÓN DE ESTA NOTIFICACIÓN O DIRECTAMENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, todo ello según lo previsto en los artículos 10, 45 y siguientes de la Ley 29/1.998 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en relación con el art.52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y arts. 114 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 39/2.015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

I. C. de Zaragoza, a 2 de febrero de 2021