Tanto las empresas adjudicatarias de obras municipales como los particulares, ante la posible presencia de suelo contaminado procederán conforme al siguiente protocolo, atendiendo a la tipología de la obra:
1.- Obras e incidencias en vía pública (infraestructuras de alumbrado, saneamiento, abastecimiento de agua, gas, telefonía, etc...):
- Adopción de medidas provisionales de protección, cubriendo con lonas para evitar la dispersión de los materiales.
- Tanto si la obra es de titularidad municipal como si tiene un promotor ajeno al Ayuntamiento, el responsable dará cuenta de la incidencia al Servicio Gestor y a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad (AMAS) para que se persone en el lugar y asesore en la adopción de las medidas previstas en la normativa.
- En ambos casos se procederá a la retirada de las tierras contaminadas por gestor autorizado y traslado a vertedero de residuos peligrosos.
2.- Obras de demolición y construcción: Los propietarios de suelos en los que se haya desarrollado, en el pasado, alguna actividad potencialmente contaminante (Anexo I Real Decreto 9/2005, de 14 de enero) cuando presenten solicitud para cualquier título administrativo habilitante para establecimiento de alguna actividad diferente de las potencialmente contaminantes o implique cambio de uso del suelo, podrán conducirse de dos formas:
2.1 Remitir al Gobierno de Aragón y al Ayuntamiento (Agencia Municipal de Medio Ambiente y Sostenibilidad) un Informe Preliminar de situación.
A la vista de este informe, la Administración autonómica podrá requerir un Estudio de Caracterización y, según el resultado, una Valoración de Riesgos.
De estos documentos pueden derivarse dos resultados:
a) suelos contaminados.
b) riesgo aceptable.
a) Suelos contaminados.
El Gobierno de Aragón emitirá Resolución de Declaración de suelo contaminado y requerirá la presentación de un proyecto de Remediación, tras cuya ejecución se justificarán los resultados obtenidos ante la Administración autonómica.
Conforme al artículo 7.4 del Real Decreto, la recuperación se orientará a eliminar los focos de contaminación y a reducir los contaminantes del suelo. Si por justificadas razones técnicas, medioambientales o económicas no fuera posible se podrán aceptar situación de recuperación tendentes a reducir la exposición con medidas de contención o confinamiento de los suelos afectados.
La Administración autonómica comprobará la eficacia de las medidas adoptadas, emitiendo, en su caso, resolución declarando que el suelo ha sido descontaminado.
b) Riego aceptable.
La Dirección General de Sostenibilidad marcará las líneas de actuación para evitar afecciones tanto al medio ambiente como a la población.
En ambas situaciones (a y b) no se podrán iniciar las obras hasta acreditar en el Servicio Gestor municipal el cumplimiento de la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, tras el informe de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
2.2 Recuperación voluntaria del suelo sin la previa declaración de suelo contaminado, según se indica en el artículo 38 de la Ley 22/2011. El Proyecto deberá ser aprobado por el órgano competente del Gobierno de Aragón.
Tras la ejecución del Proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en éste.
Respecto de los movimientos de tierras, se requerirá una caracterización analítica de las tierras excavadas para determinar su destino final y tipología del vertedero, en su caso, según la Orden de 5 de mayo de 2008 del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.
La Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad asesorará en procedimientos oportunos y conocerá la adopción de los trámites técnicos y administrativo.