Respecto del informe de adecuación de la instalación a las Ordenanzas municipales y otros aspectos ambientales, el informe que, hasta la fecha, emite la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad debería ser completado por el Servicio de Protección contra Incendios y/o Licencias de Actividad.
-Este informe de la Agencia se refiere a aspectos relativos a : emisiones a la atmósfera, suministro de agua, aguas residuales, residuos y ruidos; haciendo referencia, en la mayoría de los casos, a las Ordenanzas municipales de aplicación y también al resto de la normativa, tanto autonómica como estatal.
-No hay referencias a la Ordenanza de protección contra incendios, motivo por lo cual debería informar el Servicio de Protección contra incendios (o Licencias de Actividad), salvo que las medidas de prevención de incendios se integren en la licencia urbanística que, complemente, en su caso, la autorización ambiental integrada y que será objeto de tramitación municipal.
-En relación al informe de sostenibilidad social, tras consultar al INAGA, puede concluirse que, al margen de la definición de este concepto en el artículo 4 de la Ley 11/2014, no existe un pronunciamiento claro respecto del contenido específico para calificar un proyecto como socialmente sostenible. Los Ayuntamientos y las comarcas no se pronuncian sobre la sostenibilidad social, según información facilitada por INAGA, como tampoco lo hace el propio INAGA.
Consecuencia de lo cual, en la presente Instrucción no se va a determinar el alcance de este concepto; únicamente podría sugerirse el reproducir, en el informe municipal, las consideraciones, que, al respecto de su sostenibilidad social, se incluyan en los proyectos objeto de autorización ambiental integrada, en su caso.
-La notificación personal a los vecinos inmediatamente afectados, en la actualidad se suple con la publicación en el tablón municipal. Sin embargo, la Ley 11/2014 exige el inicio de este trámite de información vecinal; trámite que será efectuado por el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, en un procedimiento similar al que efectúa en el supuesto de las solicitudes de licencia ambiental clasificada.
Así el procedimiento se traza con los siguientes trámites:
1.- Entrada en Registro General del documento, procedente del Gobierno de Aragón, INAGA, solicitando el trámite de información vecinal y los informes de adecuación a las Ordenanzas municipales.
2.- Asignación de número de expediente, para el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, quién efectúa el trámite de información vecinal. En este trámite se indicará que el expediente puede consultarse en la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad.
3.- Remisión del expediente a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad para emisión de informe de adecuación a las Ordenanzas de Medio Ambiente.
4.- Envío, por la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, al Servicio de Protección contra incendios para que emita informe, caso de que el proyecto de la Autorización Ambiental integrada plantee las medidas de protección contra incendios.
5.- Devolución al Gobierno de Aragón, INAGA, por parte del Servicio de Información y Atención al Ciudadano mediante resolución del Coordinador, una vez emitidos los informes y concluido el trámite de información vecinal.
Otros procedimientos: que se inician con escritos procedentes del Gobierno de Aragón (Servicio Provincial o INAGA):
1.- Evaluación ambiental estratégica de planes y programas. En este caso la consulta al Ayuntamiento se remitirá a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad para emisión del informe. Informe que dará lugar a resolución de Coordinador.
2.- Evaluación de impacto ambiental de proyectos. El órgano ambiental (Servicio Provincial o INAGA) del Gobierno de Aragón, simultáneamente al trámite de información pública consultará a este Ayuntamiento, como Administración pública afectada en su caso. La notificación, tras ser recibida por el Registro y asignado número de expediente se enviará a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad para emitir informe y formular alegaciones en el plazo de un mes.
Se adoptará resolución de Coordinador del Área, informando al órgano remitente de la consulta y finalizando el expediente.
En este apartado, a título de ejemplo, figuran los proyectos para implantación de Parques eólicos.
3.- Revisión de Autorización ambiental integrada. Tras la entrada en Registro General de la solicitud del órgano ambiental (INAGA o Servicio Provincial) del Gobierno de Aragón y asignando número de expediente, se remitirá a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad para la emisión del informe técnico.
Si se solicita su exposición al público, por el Registro General se enviará al Secretario General para su inclusión en tablón y gestión de este trámite.
Transcurrido el plazo, se devuelve a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, quien adoptará resolución de Coordinador del Área, informando al órgano ambiental del Gobierno de Aragón y finalizando el expediente (y, en su caso, contestando alegaciones que se hubiesen presentado).
4.- Modificación sustancial, no sustancial o puntual de Autorización ambiental integrada. El órgano ambiental (INAGA o Servicio Provincial) del Gobierno de Aragón notifica su resolución al Ayuntamiento, sin que, en principio, solicite previamente informe.
Esta notificación se remitirá a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad, sin que de lugar a expediente. Si se le hubiese dado número de expediente, dado que no requiere resolución municipal alguna, la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad finalizará y archivará el expediente sin más trámite, tras conocer el contenido de dicha notificación.