PRIMERO. Procederá la presentación del título habilitante de declaración responsable para todas aquellas solicitudes para la ejecución de obras de rehabilitación encuadrables en las actuaciones subvencionables para mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, reguladas en el art. 20.2 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (prorrogado para el 2017 por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre).
SEGUNDO. Procederá la presentación del título habilitante de declaración responsable para todas aquellas solicitudes para la ejecución de obras de rehabilitación encuadrables en las actuaciones subvencionables para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, regulados en el art. 20.3 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016 (prorrogado para el 2017 por el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre).
TERCERO. Se exceptúa de lo dispuesto en los dos apartados anteriores aquellas actuaciones subvencionables que requieran obras que supongan alteración de la configuración arquitectónica del edificio, por tratarse de una intervención total o una intervención parcial que produzca variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, así como aquellas intervenciones que requieran informe del Departamento municipal de prevención de incendios, en cuyo caso será exigible la presentación de licencia urbanística de obras de rehabilitación.
CUARTO. Igualmente será exigible la presentación de licencia urbanística para aquellas actuaciones subvencionables encuadrables en los apartados 2 y 3 del art. 20 del Real Decreto 233/2013, que supongan una intervención total en edificaciones catalogadas con algún tipo de protección histórico-artístico, en tanto la intervención afecte a los elementos o partes objeto de protección.
Lo que se comunica a los efectos oportunos a los servicios municipales de Licencias Urbanísticas e Información y Atención al Ciudadano y, en concreto, a fin de agilizar la tramitación de estos expedientes administrativos cuando se presenten en el Registro Municipal.